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Ley

Mora podrá donar cuatro lotes en Tabarcia a cuatro personas

La ley autoriza a la Municipalidad de Mora a segregar y donar cuatro lotes de su finca en Tabarcia a cuatro personas nombradas, sin pagar impuestos de traspaso.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA PARA QUE SEGREGUE Y DONE LOTES A FAVOR DE VARIAS PERSONAS EN TABARCIA DE MORA

Alerta: La ley dona cuatro lotes con nombre y cédula a cuatro personas y exime el traspaso de todo impuesto, tasa o contribución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Kattia Martina Chavarría Cascante, Miguel Jesús Loaiza Loaiza, Antonio Loaiza Loaiza y Mirna Pérez Quesada

    La ley nombra a cada persona que recibe un lote y fija su cédula de identidad. No es una donación abierta a otros vecinos.

    Este lote se dona a Kattia Martina Chavarría Cascante, conocida como Kattia Martina Cascante Sandí, portadora dela cédula de identidad número uno-cero ocho cuatro cinco cero dos cero uno (N.º 1-0845-0201).
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Mora, que debe segregar y donar cuatro lotes de su finca en Tabarcia
  • Kattia Martina Chavarría Cascante, que recibe el lote uno de 202 m2
  • Miguel Jesús Loaiza Loaiza, que recibe el lote dos de 148 m2
  • Antonio Loaiza Loaiza, que recibe el lote tres de 161 m2
  • Mirna Pérez Quesada, que recibe el lote cuatro de 639 m2
  • La Notaría del Estado, que firma las escrituras y corrige errores que señale el Registro Nacional

A quién beneficia

  • Cuatro personas reciben un lote con casa sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones de traspaso
  • La Notaría del Estado puede corregir los errores que señale el Registro Nacional
  • La Municipalidad de Mora se reserva el resto de la finca madre

Qué cambia

  • El traspaso queda exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, registrales o de otra índole
  • La ley nombra a cada beneficiario con su cédula de identidad
  • La ley fija los linderos y el plano catastrado de cada lote

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Mora queda autorizada para sacar cuatro lotes de su finca y donarlos a cuatro personas con nombre y cédula. La finca madre está en Tabarcia, distrito 3 de Mora, y mide 1.747,24 m2 (art. 1).

El lote uno mide 202 m2 y se dona a Kattia Martina Chavarría Cascante, conocida como Kattia Martina Cascante Sandí, cédula 1-0845-0201 (art. 1).

El lote dos mide 148 m2 y se dona a Miguel Jesús Loaiza Loaiza, cédula 1-0658-0422 (art. 1).

El lote tres mide 161 m2 y se dona a Antonio Loaiza Loaiza, cédula 1-0337-0337 (art. 1).

El lote cuatro mide 639 m2 y se dona a Mirna Pérez Quesada, cédula 1-0436-0080 (art. 1).

El resto de la finca se lo reserva la Municipalidad de Mora. Ese resto debe quedar descrito en las escrituras que haga la Notaría del Estado (art. 1).

Las escrituras se firman ante la Notaría del Estado. El traspaso no paga impuestos, tasas ni contribuciones de ningún tipo, ni registrales ni de otra índole (art. 2).

La Notaría del Estado también queda autorizada para corregir los errores que señale el Registro Nacional (art. 2).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 6 de setiembre de 2017 (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad de Mora, que es la que segrega y dona. La ley la identifica con la cédula jurídica 3-014-042054 (art. 1).

A las cuatro personas que reciben los lotes: Kattia Martina Chavarría Cascante, Miguel Jesús Loaiza Loaiza, Antonio Loaiza Loaiza y Mirna Pérez Quesada (art. 1).

A la Notaría del Estado, que hace las escrituras y puede corregir errores que señale el Registro Nacional (art. 2).

A los vecinos que colindan con los lotes, porque la ley fija los linderos de cada uno. Entre ellos Rafael Zúñiga Araya, José Chavarría, Milady de los Ángeles Zúñiga Cascante, Adriana Cordero Barquero, Manuel Artavia Mata y Mirna Pérez Quesada (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que comparar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121.

La Constitución protege la propiedad y permite privar a alguien de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona terreno propio, no quita terreno a un particular. Por eso no se ve una expropiación encubierta.

Las municipalidades son autónomas y administran los intereses locales Constitución, art. 170 Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Mora a disponer de un bien suyo, lo que calza con esa autonomía.

Queda una duda sobre el control del gasto público. Los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no dice si la donación pasó por ese control. El Censo no puede confirmarlo con el dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Mora o de la Notaría del Estado le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

En el escrito de amparo debe expresar el hecho o la omisión que lo motiva. También el derecho que considera violado y el nombre del servidor público o del órgano autor guía, p. 23.

El recurso no exige otras formalidades ni autenticación. Puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción normalmente debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le da mal servicio o actúa de forma irregular, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Mora ya firmó las escrituras de donación.

El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó esta donación.

El dossier no incluye los planos catastrados ni permite verificar los linderos en el campo.

El dossier no dice cuánto valen los cuatro lotes ni cuánto se deja de pagar en impuestos.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. La Asamblea puede dictar leyes y la Municipalidad dispone de un bien propio. Queda una duda sobre el control de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Mora, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco cuatro (3-014-042054), para que de su finca inscrita en el Registro Público"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Esta ley autoriza a una municipalidad a disponer de un terreno suyo.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"segregue y done libre de gravámenes y anotaciones cuatro lotes"

    Sin choque aparente La ley no quita terreno a un particular. La Municipalidad dona terreno propio, así que no se ve una expropiación sin indemnización.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Mora y deberá describirse en las respectivas escrituras que al efecto realizará la Notaría del Estado."

    Sin choque aparente La ley deja en manos de la Municipalidad la decisión sobre su propio terreno, lo que calza con la autonomía municipal.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole"

    Hay dudas La ley no dice si la donación pasó por la Contraloría. Queda la duda de si el control del gasto público municipal se respetó.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9472: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA PARA QUE SEGREGUE Y DONE LOTES A FAVOR DE VARIAS PERSONAS EN TABARCIA DE MORA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9472 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Mora para que segregue y done lotes a favor de varias personas en Tarbacia de Mora (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/2017
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9472

Autorización a la Municipalidad de Mora para que segregue y done lotes a favor de varias personas en Tarbacia de Mora

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Nº 9472

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA

PARA QUE SEGREGUE Y DONE LOTES A FAVOR

DE VARIAS PERSONAS EN TABARCIA DE MORA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Mora, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco cuatro (3-014-042054), para que de su finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número cuatro nueve cero ocho nueve- cero cero cero (N° 49089-000), situada en Tabarcia, distrito 3 de Mora, cantón 7 de la provincia de San José, que es terreno cultivado de café con casa, linda al norte con Rafael Zúñiga Araya; al sur, con José Chavarría; al este, con calle en medio de San Francisco de Tabarcia; al oeste, con Rafael Zúñiga Araya, mide mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados (1.747,24 m2), sin que se indique plano catastrado, segregue y done libre de gravámenes y anotaciones cuatro lotes, según el siguiente detalle:

a) Lote uno: terreno de solar con casa que linda al norte con Milady de los Ángeles Zúñiga Cascante; al sur, con servidumbre de paso con un frente de doce metros veintisiete decímetros (12,27 m); al este, con el resto de la finca madre propiedad de la Municipalidad de Mora, y al oeste, con Miguel Jesús Loaiza Loaiza; mide doscientos dos metros cuadrados (202 m2), según el plano catastrado número uno-uno nueve tres cuatro ocho uno cuatro-dos cero uno seis (N° 1- 1934814-2016).

Este lote se dona a Kattia Martina Chavarría Cascante, conocida como Kattia Martina Cascante Sandí, portadora dela cédula de identidad número uno-cero ocho cuatro cinco cero dos cero uno (N.º 1-0845-0201).

b) Lote dos: terreno de solar con casa que linda al norte con Milady de los Ángeles Zúñiga Cascante; al sur, con servidumbre de paso con un frente de nueve metros con cuarenta y cinco decímetros (9,45 m); al este, con Kattia Chavarría Cascante, y al oeste, con Antonio Loaiza Loaiza; mide ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (148 m2), según el plano catastrado número uno- uno nueve tres nueve siete seis cero- dos cero uno seis (N° 1-1939760-2016).

Este lote se dona a Miguel Jesús Loaiza Loaiza, portador de la cédula de identidad número uno- cero seis cinco ocho- cero cuatro dos dos (N.º 1-0658-0422).

c) Lote tres: terreno de solar con casa que linda al norte con Milady de los Ángeles Zúñiga Cascante y Adriana Cordero Barquero; al sur, con servidumbre de paso con un frente de nueve metros con noventa y cinco decímetros (9,95 m); al este, con Miguel Jesús Loaiza Loaiza, y al oeste, con Mirna Pérez Quesada; mide ciento sesenta y un metros cuadrados (161 m2), según el plano catastrado número uno - uno nueve tres tres dos cinco cuatro-dos cero uno seis (N° 1- 1933254 -2016).

Este lote se dona a Antonio Loaiza Loaiza, portador de la cédula de identidad número uno- cero tres tres siete-cero tres tres siete (N.° 1-0337-0337).

d) Lote cuatro: terreno de solar con tres casas, que linda al norte y el oeste con Adriana Cordero Barquero; al sur, con Manuel Artavia Mata; al este, con Antonio Loaiza Loaiza y servidumbre de paso con un frente de cuatro metros cuadrados (4 m2); mide seiscientos treinta y nueve metros cuadrados (639 m2), según el plano catastrado número uno

  • uno nueve tres dos uno nueve siete – dos cero uno seis (1-1932197-2016).

Este lote se dona a Mirna Pérez Quesada, portadora de la cédula de identidad número uno- cero cuatro tres seis-cero cero ocho cero (N° 1-0436-0080).

El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Mora y deberá describirse en las respectivas escrituras que al efecto realizará la Notaría del Estado.

ARTICULO 2- Las escrituras correspondientes se efectuarán ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los posibles errores que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

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