El Censo
Ley9473Vigente
Ley

AyA donará 815 metros cuadrados a San José para un parque

La ley autoriza a AyA a separar y donar un lote en La Uruca a la Municipalidad de San José para convertirlo en parque público.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA) PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA DEL USO PÚBLICO, SE AFECTA A UN NUEVO USO PÚBLICO DE PARQUE, PARA QUE LO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

A quién le toca

  • El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) debe segregar y donar el lote de 815 metros cuadrados.
  • La Municipalidad de San José recibe el terreno y debe constituir servidumbre pluvial y de alcantarillado sanitario en la escritura de donación.
  • El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) mantiene sus servidumbres de líneas eléctricas, de paso, de aguas residuales y pluviales sobre el lote.
  • Las personas del distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, donde queda el terreno que pasa a parque público.

A quién beneficia

  • La Municipalidad de San José recibe en donación un lote de 815 metros cuadrados.
  • El lote se destina a parque público de carácter recreativo, deportivo, educativo y de capacitación.
  • El parque se orienta a la promoción y la protección del medio ambiente.

Qué cambia

  • El terreno deja de estar dedicado a planta de tratamiento y pasa a uso público de parque.
  • El resto de la finca madre queda reservado para AyA.
  • La ley rige desde su publicación, el 6 de setiembre de 2017.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) a separar un lote de su finca y donarlo a la Municipalidad de San José (art. 1). El lote mide 815 metros cuadrados y está en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José (art. 2).

El terreno deja de ser planta de tratamiento y pasa a ser parque público con uso recreativo, deportivo, educativo y de capacitación, orientado a la promoción y protección del medio ambiente (art. 3).

La donación se hace a la Municipalidad de San José, cédula jurídica número 3-001-042058, con ese mismo uso de parque (art. 4).

El lote donado mantiene dos servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE): una de líneas eléctricas y de paso, y otra de aguas residuales y pluviales (art. 4). Además, en la misma escritura de donación se debe constituir una servidumbre pluvial y una de alcantarillado sanitario, según los planos de la Unidad Ejecutora JBIC-AYA.

El resto de la finca madre se lo reserva AyA (art. 4). La ley rige desde su publicación, el 6 de setiembre de 2017.

A quién le toca

Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que debe segregar y donar el lote (art. 1).

A la Municipalidad de San José, que recibe el terreno y debe constituir las servidumbres pluvial y de alcantarillado sanitario en la escritura de donación (art. 4).

Al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuyas servidumbres de líneas eléctricas, de paso, de aguas residuales y pluviales se mantienen sobre el lote (art. 4).

A las personas que viven en La Uruca, distrito 07 del cantón 01 de San José, donde queda el terreno que pasará a ser parque público (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no expropia: AyA es dueña del terreno y lo dona por decisión propia autorizada por la Asamblea (art. 1). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 89 de la Constitución dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" Constitución, art. 89. El nuevo uso del lote es de parque público "de carácter recreativo, deportivo, educativo y de capacitación" (art. 3), lo que calza con ese derecho.

El artículo 50 de la Constitución reconoce el derecho a "un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. El texto orienta el parque a "la promoción y la protección del medio ambiente" (art. 3). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 169 de la Constitución pone "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón" a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley traslada el terreno a la Municipalidad de San José, que es el gobierno local del cantón donde está el lote (art. 4). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 124 de la Constitución exige que todo proyecto sea objeto de dos debates, aprobado por la Asamblea y sancionado por el Poder Ejecutivo, y publicado en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto indica que la ley se dio en la Presidencia de la República el 6 de setiembre de 2017 y que rige desde su publicación (art. 4). El dossier no permite verificar los debates ni la sanción, así que queda una duda sobre el trámite, no sobre el contenido.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de AyA o de la Municipalidad de San José viola un derecho suyo en este terreno, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se trata de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la segregación o la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68. También por el portal institucional de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el mal funcionamiento de AyA o de la Municipalidad de San José le afecta un derecho o interés, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y la donación ya se inscribieron en el Registro Nacional.

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si la Municipalidad de San José ya construyó o abrió el parque.

El dossier no incluye el texto de los planos catastrados ni de las citas de servidumbre.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto calza con los artículos 45, 50, 89 y 169 de la Constitución. Queda una duda sobre el trámite del artículo 124 porque el dossier no permite verificar los debates ni la sanción.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica número cuatro- cero-cero-cero- cero cuatro dos uno tres ocho (N.° 4-000-042138), para que segregue y done un lote de la finca de su propiedad"

    Sin choque aparente AyA es dueña del terreno y lo dona por decisión propia autorizada por la Asamblea. No hay privación de propiedad a un particular.

  2. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 3"se afecta al nuevo uso de parque público de carácter recreativo, deportivo, educativo y de capacitación"

    Sin choque aparente El nuevo destino del lote es recreativo y deportivo, lo que coincide con el derecho que reconoce la Constitución.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 3"orientado a la promoción y la protección del medio ambiente"

    Sin choque aparente El parque se orienta a proteger el medio ambiente, en línea con el derecho constitucional a un ambiente sano.

  4. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 4"Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) la donación del lote descrito en el artículo anterior a la Municipalidad de San José"

    Sin choque aparente El terreno pasa al gobierno local del cantón donde está ubicado, que es la Municipalidad de San José.

  5. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 4"Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete."

    Hay dudas El texto indica la fecha de sanción, pero el dossier no permite verificar los dos debates ni la fecha de publicación en La Gaceta. Es una duda sobre el trámite, no sobre el contenido.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9473: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA) PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA DEL USO PÚBLICO, SE AFECTA A UN NUEVO USO PÚBLICO DE PARQUE, PARA QUE LO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9473 en SINALEVI: Autorización al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para que segregue un terreno de su propiedad, el cual desafecta del uso público, se afecta a un nuevo uso público de parque para que lo done a la Municipalidad de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/2017
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9473

Autorización al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para que segregue un terreno de su propiedad, el cual desafecta del uso público, se afecta a un nuevo uso público de parque para que lo done a la Municipalidad de San José

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9473

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS (AyA) PARA QUE SEGREGUE UN TERRERO DE

SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA DEL USO PÚBLICO,

SE AFECTA A UN NUEVO USO PÚBLICO DE PARQUE, PARA

QUE LO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ARTICULO 1- Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica número cuatro- cero-cero-cero- cero cuatro dos uno tres ocho (N.° 4-000-042138), para que segregue y done un lote de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real partido de San José matrícula número cuatro nueve ocho dos uno cuatro-cero cero cero (N.° 498214-000), que es terreno destinado a planta de tratamiento, situado en el distrito 07 Uruca , cantón 01 San José, provincia de San José, el cual tiene los siguientes linderos: al norte con calle pública a Electriona y en pequeña parte Tajo Viejo S.A.; al sur con el río Torres; al este en parte CCSS y en pequeña parte Tajo Viejo S.A.; al oeste con la CCSS. Mide ciento cuarenta y tres mil ochocientos diecisiete con noventa y cuatro metros cuadrados (143817,94 m2), de conformidad con los planos catastrados número SJ-cero uno ocho ocho siete cinco uno-uno nueve nueve cuatro (N.° SJ-0188751-1994) y número SJ cero uno ocho ocho siete cinco dos-uno nueve nueve cuatro (N.° SJ-0188752-1994). Dicha propiedad soporta servidumbre trasladada de líneas eléctricas y de paso del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), y servidumbre de aguas residuales y pluviales.

ARTÍCULO 2- El lote a segregar y donar se describe así: terreno destinado a planta de tratamiento, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, provincia San José. Linderos: al norte con calle pública con un frente de cincuenta y dos coma cuarenta y ocho metros cuadrados (52,48 m2); al sur con resto reservado; al este con resto reservado y al oeste con resto reservado. Mide ochocientos quince metros cuadrados (815 m2) y cuenta con el plano catastrado número SJ-uno ocho tres nueve cero nueve cero-dos cero uno cinco (N.° SJ-1839090-2015).

ARTICULO 3- Se desafecta del uso y dominio público dedicado a planta de tratamiento el terrero segregado, anteriormente descrito, y se afecta al nuevo uso de parque público de carácter recreativo, deportivo, educativo y de capacitación, orientado a la promoción y la protección del medio ambiente.

ARTICULO 4- Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) la donación del lote descrito en el artículo anterior a la Municipalidad de San José, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro — cero cuatro dos cero cinco ocho (N.° 3-014-042058), con el nuevo uso público de parque público de carácter recreativo, deportivo, educativo y de capacitación, orientado a la promoción y la protección del medio ambiente.

El lote segregado a donar conservará y soportará los gravámenes: servidumbre trasladada de líneas eléctricas y de paso del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a las citas número dos nueve ocho-cero ocho cero dos nueve

  • cero uno — cero nueve cero uno- cero cero dos (N.° 298-08029-01-0901-002) y servidumbre sirviente a las citas número tres nueve cuatro — cero tres cinco cero ocho- cero uno- cero cero cero tres — cero cero uno (NY 394-03508-01-0003-001). Además, se deberá constituir en la misma escritura de donación sobre el lote segregado y donado servidumbre pluvial y la servidumbre de alcantarillado sanitario, según los planos correspondientes elaborados por la Unidad Ejecutora JBIC-AYA.

El resto de la finca madre se lo reserva el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200