# Ley 9473: AyA donará 815 metros cuadrados a San José para un parque

- Página: https://elcenso.com/leyes/9473
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA) PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA DEL USO PÚBLICO, SE AFECTA A UN NUEVO USO PÚBLICO DE PARQUE, PARA QUE LO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85211&param2=110115&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a AyA a separar y donar un lote en La Uruca a la Municipalidad de San José para convertirlo en parque público.

## A quién le toca

- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) debe segregar y donar el lote de 815 metros cuadrados.
- La Municipalidad de San José recibe el terreno y debe constituir servidumbre pluvial y de alcantarillado sanitario en la escritura de donación.
- El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) mantiene sus servidumbres de líneas eléctricas, de paso, de aguas residuales y pluviales sobre el lote.
- Las personas del distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, donde queda el terreno que pasa a parque público.

## A quién beneficia

- La Municipalidad de San José recibe en donación un lote de 815 metros cuadrados.
- El lote se destina a parque público de carácter recreativo, deportivo, educativo y de capacitación.
- El parque se orienta a la promoción y la protección del medio ambiente.

## Qué cambia

- El terreno deja de estar dedicado a planta de tratamiento y pasa a uso público de parque.
- El resto de la finca madre queda reservado para AyA.
- La ley rige desde su publicación, el 6 de setiembre de 2017.

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) a separar un lote de su finca y donarlo a la Municipalidad de San José ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85211&param2=110115&param3=1)). El lote mide 815 metros cuadrados y está en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85211&param2=110115&param3=1)).

El terreno deja de ser planta de tratamiento y pasa a ser parque público con uso recreativo, deportivo, educativo y de capacitación, orientado a la promoción y protección del medio ambiente ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85211&param2=110115&param3=1)).

La donación se hace a la Municipalidad de San José, cédula jurídica número 3-001-042058, con ese mismo uso de parque ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85211&param2=110115&param3=1)).

El lote donado mantiene dos servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE): una de líneas eléctricas y de paso, y otra de aguas residuales y pluviales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85211&param2=110115&param3=1)). Además, en la misma escritura de donación se debe constituir una servidumbre pluvial y una de alcantarillado sanitario, según los planos de la Unidad Ejecutora JBIC-AYA.

El resto de la finca madre se lo reserva AyA ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85211&param2=110115&param3=1)). La ley rige desde su publicación, el 6 de setiembre de 2017.

### A quién le toca

Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que debe segregar y donar el lote ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85211&param2=110115&param3=1)).

A la Municipalidad de San José, que recibe el terreno y debe constituir las servidumbres pluvial y de alcantarillado sanitario en la escritura de donación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85211&param2=110115&param3=1)).

Al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuyas servidumbres de líneas eléctricas, de paso, de aguas residuales y pluviales se mantienen sobre el lote ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85211&param2=110115&param3=1)).

A las personas que viven en La Uruca, distrito 07 del cantón 01 de San José, donde queda el terreno que pasará a ser parque público ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85211&param2=110115&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85211&param2=110115&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no expropia: AyA es dueña del terreno y lo dona por decisión propia autorizada por la Asamblea ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85211&param2=110115&param3=1)). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 89 de la Constitución dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El nuevo uso del lote es de parque público "de carácter recreativo, deportivo, educativo y de capacitación" ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85211&param2=110115&param3=1)), lo que calza con ese derecho.

El artículo 50 de la Constitución reconoce el derecho a "un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto orienta el parque a "la promoción y la protección del medio ambiente" ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85211&param2=110115&param3=1)). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 169 de la Constitución pone "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón" a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley traslada el terreno a la Municipalidad de San José, que es el gobierno local del cantón donde está el lote ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85211&param2=110115&param3=1)). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 124 de la Constitución exige que todo proyecto sea objeto de dos debates, aprobado por la Asamblea y sancionado por el Poder Ejecutivo, y publicado en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que la ley se dio en la Presidencia de la República el 6 de setiembre de 2017 y que rige desde su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85211&param2=110115&param3=1)). El dossier no permite verificar los debates ni la sanción, así que queda una duda sobre el trámite, no sobre el contenido.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de AyA o de la Municipalidad de San José viola un derecho suyo en este terreno, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se trata de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la segregación o la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por el portal institucional de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el mal funcionamiento de AyA o de la Municipalidad de San José le afecta un derecho o interés, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y la donación ya se inscribieron en el Registro Nacional.

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si la Municipalidad de San José ya construyó o abrió el parque.

El dossier no incluye el texto de los planos catastrados ni de las citas de servidumbre.

## Frente a la Constitución

El texto calza con los artículos 45, 50, 89 y 169 de la Constitución. Queda una duda sobre el trámite del artículo 124 porque el dossier no permite verificar los debates ni la sanción.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; al teléfono 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9473: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA) PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA DEL USO PÚBLICO, SE AFECTA A UN NUEVO USO PÚBLICO DE PARQUE, PARA QUE LO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9473 en SINALEVI: Autorización al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para que segregue un terreno de su propiedad, el cual desafecta del uso público, se afecta a un nuevo uso público de parque para que lo done a la Municipalidad de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85211&param2=110115&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9473

Autorización al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para que segregue un terreno de su propiedad, el cual desafecta del uso público, se afecta a un nuevo uso público de parque para que lo done a la Municipalidad de San José

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N° 9473

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS (AyA) PARA QUE SEGREGUE UN TERRERO DE

SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA DEL USO PÚBLICO,

SE AFECTA A UN NUEVO USO PÚBLICO DE PARQUE, PARA

QUE LO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ARTICULO 1- Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica número cuatro- cero-cero-cero- cero
cuatro dos uno tres ocho (N.° 4-000-042138), para que segregue y done un lote
de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Nacional bajo el sistema
de folio real partido de San José matrícula número cuatro nueve ocho dos uno
cuatro-cero cero cero (N.° 498214-000), que es
terreno destinado a planta de tratamiento, situado en el distrito 07 Uruca , cantón 01 San José, provincia de San José, el cual
tiene los siguientes linderos: al norte con calle pública a Electriona
y en pequeña parte Tajo Viejo S.A.; al sur con el río Torres; al este en parte
CCSS y en pequeña parte Tajo Viejo S.A.; al oeste con la CCSS. Mide ciento
cuarenta y tres mil ochocientos diecisiete con noventa y cuatro metros
cuadrados (143817,94 m2), de conformidad con los planos catastrados número
SJ-cero uno ocho ocho siete cinco uno-uno nueve nueve cuatro (N.° SJ-0188751-1994) y número SJ cero uno
ocho ocho siete cinco dos-uno nueve nueve cuatro (N.° SJ-0188752-1994). Dicha propiedad soporta
servidumbre trasladada de líneas eléctricas y de paso del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), y servidumbre de aguas residuales y pluviales.



ARTÍCULO 2- El lote a segregar y donar se describe así: terreno
destinado a planta de tratamiento, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01
San José, provincia San José. Linderos: al norte con calle pública con un
frente de cincuenta y dos coma cuarenta y ocho metros cuadrados (52,48 m2); al
sur con resto reservado; al este con resto reservado y al oeste con resto
reservado. Mide ochocientos quince metros cuadrados (815 m2) y cuenta con el
plano catastrado número SJ-uno ocho tres nueve cero nueve cero-dos cero uno
cinco (N.° SJ-1839090-2015).



ARTICULO 3- Se desafecta del uso y dominio público dedicado a planta de
tratamiento el terrero segregado, anteriormente descrito, y se afecta al nuevo
uso de parque público de carácter recreativo, deportivo, educativo y de
capacitación, orientado a la promoción y la protección del medio ambiente.



ARTICULO 4- Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) la donación del lote descrito en el artículo anterior a
la Municipalidad de San José, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro —
cero cuatro dos cero cinco ocho (N.° 3-014-042058), con el nuevo uso
público de parque público de carácter recreativo, deportivo, educativo y de
capacitación, orientado a la promoción y la protección del medio ambiente.

El lote segregado a donar conservará y soportará los gravámenes: servidumbre
trasladada de líneas eléctricas y de paso del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), a las citas número dos nueve ocho-cero ocho cero dos nueve
- cero uno — cero nueve cero uno- cero cero dos (N.° 298-08029-01-0901-002)
y servidumbre sirviente a las citas número tres nueve cuatro — cero tres cinco
cero ocho- cero uno- cero cero cero tres — cero cero uno (NY 394-03508-01-0003-001).
Además, se deberá constituir en la misma escritura de donación sobre el lote
segregado y donado servidumbre pluvial y la servidumbre de alcantarillado
sanitario, según los planos correspondientes elaborados por la Unidad Ejecutora
JBIC-AYA.

El resto de la finca madre se lo reserva el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9473). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.