Cartago dona un terreno a la Cruz Roja de Paraíso
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago queda autorizada a donar un solar de 210,05 m2 a la Cruz Roja, que debe usarlo solo para el Comité Auxiliar de Paraíso y no puede venderlo ni gravarlo por diez años.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Atención: La ley permite corregir la naturaleza, la medida y los linderos del inmueble donado, y el dossier no permite verificar la publicación en La Gaceta ni el detalle de los dos debates.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Notaría del Estado
La ley faculta a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error u omisión sobre los datos del inmueble a donar.
queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago queda autorizada a donar el inmueble.
- La Asociación Cruz Roja Costarricense recibe el terreno con uso exclusivo para el Comité Auxiliar de Paraíso.
- La Cruz Roja no puede vender, arrendar, traspasar ni gravar el terreno por diez años.
- La Notaría del Estado formaliza la escritura sin pago de impuestos, tasas o contribuciones.
A quién beneficia
- El Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Paraíso obtiene un terreno para construir sus instalaciones.
- La escritura de donación queda exenta de impuestos, tasas y contribuciones.
- La Notaría del Estado puede corregir errores de medida, linderos o naturaleza del inmueble.
Qué cambia
- El terreno mide 210,05 metros cuadrados y está en el distrito 01 de Paraíso, cantón 02 de Paraíso.
- La prohibición de vender o gravar dura diez años desde la publicación de la ley.
- La ley rige desde su publicación, según el texto firmado el 6 de setiembre de 2017.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago a donar un terreno a la Asociación Cruz Roja Costarricense (art. 1). El inmueble es la finca del partido de Cartago, matrícula folio real número 49493-000, en el distrito 01 de Paraíso, cantón 02 de Paraíso, provincia de Cartago.
El terreno mide 210,05 metros cuadrados y su naturaleza es "un solar inculto con transformador y otros" (art. 1). Los linderos son: al norte con Francinieri Chaves Araya, al oeste con Giovanni Coghi Pereira, y al sur y al este con calle pública. El plano catastrado es el C-1137328-2007.
El uso queda amarrado. El bien se destina exclusivamente a que el Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Paraíso construya sus instalaciones y preste el servicio de asistencia humanitaria (art. 2).
La Cruz Roja no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno de ninguna forma (art. 3). Esa prohibición dura diez años contados desde la publicación de la ley.
La Notaría del Estado hace la escritura y esa escritura queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones (art. 4). La Notaría también puede corregir la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error u omisión sobre los datos del inmueble.
La ley rige desde su publicación (art. 4). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 6 de setiembre de 2017.
A quién le toca
A la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, cédula jurídica 3-007-045087, que queda autorizada a donar (art. 1).
A la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433, que recibe el terreno con una condición de uso y una prohibición de diez años (art. 2) (art. 3).
Al Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Paraíso, que es el único destinatario de las instalaciones (art. 2).
A la Notaría del Estado, que formaliza la donación y queda facultada para corregir datos del inmueble (art. 4).
A los vecinos de Paraíso de Cartago que viven cerca del solar, porque el terreno está en el distrito 01 de Paraíso y colinda con calle pública (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no aparece una versión distinta que cambie montos, plazos o condiciones 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: la propia Junta del Servicio Eléctrico de Cartago pide y recibe autorización para donar, y la ley no impone indemnización porque no hay despojo (art. 1).
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley es una autorización legislativa para disponer de un bien de una junta administrativa, y el texto no muestra que se haya usado otra vía (art. 1).
El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no trae el detalle de los debates ni la fecha de publicación en La Gaceta, así que ese punto no se puede verificar aquí 2.
El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca presupuestos municipales ni crea un gasto público, así que no se ve relación directa con ese artículo (art. 4).
Qué puede hacer usted
Si vive en Paraíso y le preocupa el uso del terreno, puede pedir información a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago sobre la escritura y el destino del inmueble. La ley pone la formalización en manos de la Notaría del Estado (art. 4).
Si cree que un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Esa acción requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no trae la fecha exacta de publicación en La Gaceta, solo la mención de SINALEVI a que se publicó en formato digital 2.
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional ni si la escritura ya se otorgó (art. 4).
El dossier no indica el valor del terreno ni si la Municipalidad de Paraíso tiene algún plan regulador que afecte ese solar (art. 1).
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la autorización de donación y los artículos constitucionales del dossier. La duda principal es de trámite: el dossier no permite verificar los dos debates ni la publicación en La Gaceta.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, cédula jurídica número tres- cero cero siete-cero cuatro cinco cero ocho siete (N.º 3-007-045087), para que done a la Asociación Cruz Roja Costarricense"
Sin choque aparente La ley no quita el terreno por la fuerza: autoriza a la propia Junta a donarlo. Por eso no se ve una privación de propiedad que exija indemnización.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago"
Sin choque aparente La Asamblea usa su atribución de dictar leyes para autorizar la donación de un bien de una junta administrativa. El texto no muestra otra vía.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La ley dice que rige desde su publicación, pero el dossier no trae la fecha de La Gaceta ni el detalle de los dos debates. Es una duda de trámite, no un choque demostrado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9474: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE
- Ley 9474 en SINALEVI: Autorización a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Cruz Roja Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9474
Autorización a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Cruz Roja Costarricense
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N° 9474
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, cédula jurídica número tres- cero cero siete-cero cuatro cinco cero ocho siete (N.º 3-007-045087), para que done a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurfdica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cuatro tres tres (N. º 3- 002-045433), el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, finca del partido de Cartago, matricula folio real número cuatro nueve cuatro nueve trescero cero cero (N.º 49493 -000), situada en el distrito cero uno, Paraíso, cantón cero dos, Paraíso, de la provincia de Cartago, cuya naturaleza es un solar inculto con transformador y otros, y sus linderos son al norte con Francinieri Chaves Araya; al oeste, con Giovanni Coghi Pereira; al sur, con calle pública, y al este, con calle pública, el inmueble tiene un área de doscientos diez metros con cero cinco declmetros cuadrados (210,05 m2 ), según consta en el plano catastrado número C uno uno tres siete tres dos ocho-dos cero cero siete (C-1137328-2007).
ARTÍCULO 2- El bien donado se destinará, exclusivamente, a la Asociación Cruz Roja Costarricense, para que el Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Paraíso construya sus instalaciones, para la prestación del servicio de asistencia humanitaria y la realización de actividades propias del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Paraíso.
ARTICULO 3- La Asociación Cruz Roja Costarricense no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado. Esta disposición tendrá un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registra! o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.