El Censo
Ley9475Vigente
Ley

San Ramón cambia un lote de parque por otro más grande

La ley autoriza a la Municipalidad de San Ramón a segregar 135 m² de parque, desafectarlos del uso público y permutarlos por una finca de 249,39 m² que vuelve a ser parque.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, QUE SE DESAFECTE DE SU USO PÚBLICO, Y SE AUTORIZA SU PERMUTA POR OTRO BIEN QUE A SU VEZ SE AFECTA AL USO PÚBLICO DE PARQUE

Atención: La ley desafecta del uso público un lote de 135 m² de parque y lo permuta por una finca de 249,39 m² propiedad de Arteco Tecnología Diseño y Construcción Sociedad Anónima.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Arteco Tecnología Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296789

    La ley autoriza a la Municipalidad a permutar el lote de parque por una finca que pertenece a esta empresa, y la nombra en el texto.

    propiedad de la empresa Arteco Tecnología Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédulajurídica número tres-uno cero uno-dos nueve seis siete ocho nueve (N.º 3-101-296789)
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de San Ramón, que segrega, desafecta y permuta el lote
  • La empresa Arteco Tecnología Diseño y Construcción Sociedad Anónima, dueña de la finca que entra al patrimonio municipal
  • La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso
  • La Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional
  • Las personas que usan el parque en San Isidro de San Ramón

A quién beneficia

  • La Municipalidad de San Ramón recibe una finca de 249,39 m² a cambio de un lote de 135 m²
  • La empresa Arteco Tecnología Diseño y Construcción Sociedad Anónima recibe el lote de 135 m²
  • El nuevo lote queda afectado al uso público de parque

Qué cambia

  • El lote de 135 m² deja de ser de uso y dominio público
  • El parque público cambia de ubicación dentro del distrito 7 de San Isidro
  • La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura de traspaso

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de San Ramón a sacar un lote de 135 m² de un terreno municipal que hoy es parque (art. 1). Ese lote está en San Isidro de San Ramón, distrito 7, y se describe con plano catastrado número 2-1610079-2012.

El lote segregado deja de ser de uso y dominio público (art. 1). La Municipalidad se queda con el resto de la finca madre como propietaria.

La ley también autoriza a la Municipalidad a permutar ese lote por otra finca: matrícula 425219-000, bloque C, lote 10-C, de 249,39 m², en el mismo distrito 7 de San Isidro (art. 2). Esa finca es propiedad de Arteco Tecnología Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296789.

El lote que recibe la Municipalidad se afecta al uso público de parque (art. 2). La ley autoriza a la Notaría del Estado a hacer la escritura de traspaso y a la Procuraduría General de la República a corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3). Rige desde su publicación.

A quién le toca

A la Municipalidad de San Ramón, cédula jurídica 3-014-042076, que es la que segrega, desafecta y permuta (art. 1) (art. 2).

A la empresa Arteco Tecnología Diseño y Construcción Sociedad Anónima, dueña de la finca que entra al patrimonio municipal (art. 2).

A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso (art. 3).

A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3).

A las personas que usan el parque en San Isidro de San Ramón: el lote de 135 m² deja de ser parque público y en su lugar queda afectado al uso público el lote de 249,39 m² (art. 1) (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no priva a nadie de su propiedad: la Municipalidad permuta un lote propio por otro y la empresa entrega su finca a cambio (art. 2). El Censo no encontró un choque con ese artículo.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de San Ramón a hacer la segregación y la permuta, y deja el resto de la finca madre en su poder (art. 1). El Censo no encontró un choque con ese artículo.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no le quita a la Municipalidad la decisión: se la autoriza (art. 1) (art. 2). El Censo no encontró un choque con ese artículo.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales y garantizar el derecho a la recreación Constitución, art. 89. La ley mantiene un parque de uso público, aunque cambia el lote: el que entra mide 249,39 m² y el que sale mide 135 m² (art. 1) (art. 2). El Censo no encontró un choque con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de San Ramón viola un derecho suyo al ejecutar esta permuta, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la permuta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa los contratos que las instituciones públicas firman con empresas guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025.

Si el mal funcionamiento de la Municipalidad le afecta un derecho o interés, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si la permuta ya se ejecutó ni en qué fecha.

El dossier no dice qué uso tiene hoy el lote de 135 m² que se desafectó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza a la Municipalidad a permutar un lote propio por otro y mantiene un parque de uso público.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que permute el lote a segregar, descrito en el artículo anterior, por la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro dos cinco dos uno nueve - cero cero cero (N.º 425219-000)"

    Sin choque aparente La ley no priva a nadie de su propiedad: la Municipalidad entrega un lote propio y recibe otro, y la empresa entrega su finca a cambio.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de San Ramón, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero siete seis (N.º 3-014-042076), para que del terreno municipal de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley deja la decisión en manos de la Municipalidad de San Ramón, que es el gobierno local del cantón.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de San Ramón, como propietario."

    Sin choque aparente La ley no le quita a la Municipalidad el control del terreno: le autoriza la segregación y le reserva el resto de la finca madre.

  4. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 2"Se afecta al uso público de parque el lote permutado por la Municipalidad de San Ramón, matrícula número cuatro dos cinco dos uno nueve-cero cero cero (N.º 425219-000)."

    Sin choque aparente La ley mantiene un parque de uso público, aunque cambia el lote: el que entra mide 249,39 m² y el que sale mide 135 m².

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9475: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, QUE SE DESAFECTE DE SU USO PÚBLICO, Y SE AUTORIZA SU PERMUTA POR OTRO BIEN QUE A SU VEZ SE AFECTA AL USO PÚBLICO DE PARQUE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9475 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de san Ramón para que segregue un lote de un bien inmueble de su propiedad, que se desafecta de su uso público, y se autoriza su permuta por otro bien que a su vez se afecta al uso público de parque (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/2017
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9475

Autorización a la Municipalidad de san Ramón para que segregue un lote de un bien inmueble de su propiedad, que se desafecta de su uso público, y se autoriza su permuta por otro bien que a su vez se afecta al uso público de parque

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9475

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE

SEGREGUE UN LOTE DE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD,

QUE SE DESAFECTA DE SU USO PÚBLICO, Y SE AUTORIZA

SU PERMUTA POR OTRO BIEN QUE A SU VEZ SE

AFECTA AL USO PÚBLICO DE PARQUE

ARTICULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de San Ramón, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero siete seis (N.º 3-014-042076), para que del terreno municipal de su propiedad, que es finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro cuatro cero cinco cinco uno secuencia cero cero cero (N.º 440551-000), que se describe así: naturaleza de parque, situado en el distrito 7, San Isidro, del cantón de San Ramón, provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte con calle pública; al sur con lote 1 A, de Golden SEA S.A.; al

este con calle 2 lotes 1 y 2 bloque B, y al oeste con calle 1 lotes 1 5 y 6 bloque H, mide cuatrocientos siete metros con veinte decímetros cuadrados (407,20 m2), plano catastrado número A- uno uno cero siete cuatro uno cero- dos mil seis (N.º A-1107410-2006), se segregue un lote que se describe así: naturaleza terreno de parque, situado en San Isidro de San Ramón, distrito siete del cantón 2,Alajuela. Linderos: al norte con la Municipalidad de San Ramón; al sur con Arteco Tecnología, Diseño y Construcción Sociedad Anónima; al este con calle pública con un frente a ella de seis metros y cincuenta y tres centímetros lineales (6,53), y al oeste con la Junta de Educación del distrito Central de San Ramón; área: ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 m2), lote que se ajusta en todo al plano catastrado número dos- uno seis uno cero cero siete nueve secuencia dosmil doce (N.º 2- 1610079-2012).

Se desafecta del uso y dominio público el lote segregado anteriormente descrito.

El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de San Ramón, como propietario.

ARTICULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que permute el lote a segregar, descrito en el artículo anterior, por la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro dos cinco dos uno nueve - cero cero cero (N.º 425219-000), que se describe así: naturaleza: bloque C, lote 10-C, terreno para construir, situado en el distrito 7, San Isidro, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela; linderos: al norte con lotes 9 y 11 C; al sur con avenida dos, y al este y el oeste con calle pública; mide doscientos cuarenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados (249,39 m2), finca que posee el plano catastrado número A-uno uno cero seis nueve cuatro dos- dos mil seis (N.º A-1106942-2006), propiedad de la empresa Arteco Tecnología Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédulajurídica número tres-uno cero uno-dos nueve seis siete ocho nueve (N.º 3-101-296789).

Se afecta al uso público de parque el lote permutado por la Municipalidad de San Ramón, matrícula número cuatro dos cinco dos uno nueve-cero cero cero (N.º 425219-000).

ARTICULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200