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Ley9476Vigente
Ley

Belén cambia un parque por una composta de basura

La ley quita el uso de parque a un terreno municipal de Belén y lo pasa a centro de residuos, con un terreno de compensación.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO Y DOMINIO PÚBLICO DE DOS BIENES INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN QUE SE AFECTAN A UN NUEVO USO PÚBLICO CON EL FIN DE CONSTRUIR EL CENTRO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN (COMPOSTERA Y CENTRO DE RECUPERACIÓN)

Atención: La ley quita el uso de parque a un terreno de 1205 m2 en La Ribera de Belén y lo pasa a centro de residuos sólidos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Vecinos del distrito 2°, La Ribera, Belén

    El terreno de 1205 m2 deja de ser parque y áreas verdes para pasar a composta y centro de recuperación de residuos.

    Se desafecta del uso y dominio público de parque y áreas verdes el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Belén
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Belén, dueña de los dos terrenos y obligada a inscribir el cambio en el Registro Nacional
  • Las personas que viven en el distrito 2°, La Ribera, cantón VII de Belén
  • Manuel Antonio Barrantes Víquez, dueño del terreno colindante al oeste

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Belén gana un terreno de 2266,26 m2 para parque y zona verde
  • El cantón de Belén gana un centro de gestión integral de residuos sólidos ordinarios

Qué cambia

  • El terreno de 1205 m2 deja de ser parque y áreas verdes
  • El nuevo uso del terreno es composta y centro de recuperación de residuos
  • La Municipalidad de Belén debe inscribir la modificación en el Registro Nacional

La explicación completa

Qué cambia

La ley desafecta un terreno municipal de Belén que hoy es parque y áreas verdes. Lo pasa a uso público de centro de gestión integral de residuos sólidos ordinarios, con composta y centro de recuperación (art. 1).

El terreno mide mil doscientos cinco metros cuadrados (1205 m2). Está en el distrito 2°, La Ribera, cantón VII, Belén, provincia de Heredia. Su matrícula de folio real es la número 4-237247-000. El plano catastrado es el H-1624252-2012 (art. 1).

Los linderos son: al norte con la Municipalidad de Belén; al sur, con calle pública; al este, con la Municipalidad de Belén; al oeste, con Manuel Antonio Barrantes Víquez (art. 1).

La Municipalidad de Belén compensa ese terreno con otro de su propiedad. El de compensación mide dos mil doscientos sesenta y seis con veintiséis metros cuadrados (2266,26 m2). Su matrícula es la N.° 129245-000 y el plano catastrado es el H-868893-90 (art. 2).

Ese segundo terreno se desafecta del uso público de reserva y se afecta a parque y zona verde (art. 2).

La Municipalidad de Belén debe inscribir esta modificación en el Registro Nacional (art. 2).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 6 de setiembre de 2017 (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad de Belén, que es dueña de los dos terrenos y debe inscribir el cambio en el Registro Nacional (art. 2).

A las personas que viven en el distrito 2°, La Ribera, cantón VII de Belén, donde está el terreno que pasa a centro de residuos (art. 1).

A Manuel Antonio Barrantes Víquez, dueño del terreno colindante al oeste del inmueble que se desafecta (art. 1).

A la Municipalidad de Belén como dueña de los terrenos vecinos al norte y al este del inmueble (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El texto consolidado de SINALEVI no muestra reformas, correcciones ni derogatorias. Tampoco aparece un texto aprobado distinto al vigente 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley hace un cambio de uso de bienes municipales y ordena inscribirlo, algo que la Constitución permite a la Asamblea y a la Municipalidad.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no se quita propiedad: los dos terrenos siguen siendo de la Municipalidad de Belén (art. 1) (art. 2). El cambio es de uso, no de dueño.

El artículo 169 pone "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón" a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley toca bienes de la Municipalidad de Belén, que es el gobierno local del cantón (art. 1).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le quita a la Municipalidad el manejo de sus bienes: le ordena inscribir el cambio en el Registro Nacional (art. 2).

El artículo 50 reconoce "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. El destino nuevo del terreno es un centro de gestión de residuos sólidos, con composta y centro de recuperación (art. 1). Quien vea un riesgo para ese derecho puede denunciarlo, pero el texto no lo crea por sí mismo.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que se firmó en la Presidencia de la República el 6 de setiembre de 2017 y que rige desde su publicación (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Belén le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional guía, p. 23.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, tiene dos meses desde que tuvo noticia cierta de la violación guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad se pide, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.

Puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr o usar el portal de Denuncia Electrónica de la Contraloría guía, p. 68.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

La Defensoría no investiga casos que estén esperando una resolución judicial guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. Un proyecto de iniciativa popular debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, solo que se firmó el 6 de setiembre de 2017 (art. 2) 2.

El dossier no dice si la Municipalidad de Belén ya inscribió el cambio en el Registro Nacional (art. 2).

El dossier no dice en qué estado está hoy el centro de gestión de residuos ni si ya se construyó (art. 1).

El dossier no incluye el plano catastrado ni la ubicación exacta del segundo terreno de compensación (art. 2).

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley cambia el uso de dos terrenos municipales y ordena inscribirlo. El Censo no encontró un choque claro con los artículos de la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio público de parque y áreas verdes el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Belén"

    Sin choque aparente Los dos terrenos siguen siendo de la Municipalidad de Belén. La ley cambia el uso, no el dueño, así que no hay privación de propiedad.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 1"el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Belén"

    Sin choque aparente La ley toca bienes del gobierno local de Belén, que es el que administra los intereses del cantón.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"La Municipalidad de Belén deberá inscribir esta modificación en el Registro Nacional."

    Sin choque aparente La ley no le quita a la Municipalidad el manejo de sus bienes. Le ordena inscribir el cambio, algo que cabe dentro de su autonomía.

  4. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Dicho bien inmueble se afecta al nuevo uso público de centro de gestión integral de residuos sólidos ordinarios ( compostera y centro de recuperación) de la Municipalidad de Belén."

    Hay dudas El terreno pasa a un centro de residuos. Quien vea un riesgo para el ambiente puede denunciarlo, pero el texto no crea el choque por sí mismo.

  5. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El texto indica que se firmó en la Presidencia de la República y que rige desde su publicación. El dossier no permite verificar los dos debates.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9476: DESAFECTACIÓN DEL USO Y DOMINIO PÚBLICO DE DOS BIENES INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN QUE SE AFECTAN A UN NUEVO USO PÚBLICO CON EL FIN DE CONSTRUIR EL CENTRO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN (COMPOSTERA Y CENTRO DE RECUPERACIÓN) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9476 en SINALEVI: Desafectación del uso y dominio público de dos bienes inmuebles de la Municipalidad de Belén que se afectan a un nuevo uso público con el fin de construir el Centro de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón (Compostera y Centro de Recuperación) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/2017
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9476

Desafectación del uso y dominio público de dos bienes inmuebles de la Municipalidad de Belén que se afectan a un nuevo uso público con el fin de construir el Centro de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón (Compostera y Centro de Recuperación)

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N° 9476

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO Y DOMINIO PÚBLICO DE DOS BIENES INMUEBLES

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN QUE SE AFECTAN A UN NUEVO USO

PÚBLICO CON EL FIN DE CONSTRUIR EL CENTRO DE GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN

(COMPOSTERA Y CENTRO DE RECUPERACIÓN)

ARTICULO 1- Se desafecta del uso y dominio público de parque y áreas verdes el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Belén, inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula de folio real número cuatro-dos tres siete dos cuatro siete — cero cero cero (N.° 4-237247-000), mide mil doscientos cinco metros cuadrados (1205 m2), situado en el distrito 2°, La Ribera, cantón VII, Belén, de la provincia de Heredia, los linderos son al norte con la Municipalidad de Belén; al sur, con calle pública; al este, con la Municipalidad de Belén, y al oeste, con Manuel Antonio Barrantes Víquez, plano catastrado número H- uno seis dos cuatro dos cinco dos- dos cero uno dos (N.° H-1624252-2012). Dicho bien inmueble se afecta al nuevo uso público de centro de gestión integral de residuos sólidos ordinarios ( compostera y centro de recuperación) de la Municipalidad de Belén.

ARTÍCULO 2- La Municipalidad de Belén compensará el terreno desafectado en el artículo anterior, con el bien inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de Heredia matrícula de folio real número uno dos nueve dos cuatro cinco- cero cero cero (N.° 129245-000) con el plano catastrado número H-ocho seis ocho ocho nueve tres — nueve cero (N.° H-868893-90), cuya medida es de dos mil doscientos sesenta y seis con veintiséis metros cuadrados (2266,26 m2).

El bien inmueble, indicado en el párrafo anterior, se desafecta del uso público de reserva y se afecta al nuevo uso público de parque y zona verde. La Municipalidad de Belén deberá inscribir esta modificación en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

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