# Ley 9476: Belén cambia un parque por una composta de basura

- Página: https://elcenso.com/leyes/9476
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DEL USO Y DOMINIO PÚBLICO DE DOS BIENES INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN QUE SE AFECTAN A UN NUEVO USO PÚBLICO CON EL FIN DE CONSTRUIR EL CENTRO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN (COMPOSTERA Y CENTRO DE RECUPERACIÓN)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1

## En resumen

La ley quita el uso de parque a un terreno municipal de Belén y lo pasa a centro de residuos, con un terreno de compensación.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Belén, dueña de los dos terrenos y obligada a inscribir el cambio en el Registro Nacional
- Las personas que viven en el distrito 2°, La Ribera, cantón VII de Belén
- Manuel Antonio Barrantes Víquez, dueño del terreno colindante al oeste

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Belén gana un terreno de 2266,26 m2 para parque y zona verde
- El cantón de Belén gana un centro de gestión integral de residuos sólidos ordinarios

## Qué cambia

- El terreno de 1205 m2 deja de ser parque y áreas verdes
- El nuevo uso del terreno es composta y centro de recuperación de residuos
- La Municipalidad de Belén debe inscribir la modificación en el Registro Nacional

## Cláusulas a revisar

- **Un parque se convierte en centro de residuos** (1): El terreno de 1205 m2 deja de ser parque y áreas verdes para pasar a composta y centro de recuperación de residuos. Texto: "Se desafecta del uso y dominio público de parque y áreas verdes el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Belén"
- **El terreno de compensación es casi el doble de grande** (2): El terreno que se desafecta mide 1205 m2. El que se afecta a parque y zona verde mide 2266,26 m2. Texto: "cuya medida es de dos mil doscientos sesenta y seis con veintiséis metros cuadrados (2266,26 m2)"

## Explicación

### Qué cambia

La ley desafecta un terreno municipal de Belén que hoy es parque y áreas verdes. Lo pasa a uso público de centro de gestión integral de residuos sólidos ordinarios, con composta y centro de recuperación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)).

El terreno mide mil doscientos cinco metros cuadrados (1205 m2). Está en el distrito 2°, La Ribera, cantón VII, Belén, provincia de Heredia. Su matrícula de folio real es la número 4-237247-000. El plano catastrado es el H-1624252-2012 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)).

Los linderos son: al norte con la Municipalidad de Belén; al sur, con calle pública; al este, con la Municipalidad de Belén; al oeste, con Manuel Antonio Barrantes Víquez ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)).

La Municipalidad de Belén compensa ese terreno con otro de su propiedad. El de compensación mide dos mil doscientos sesenta y seis con veintiséis metros cuadrados (2266,26 m2). Su matrícula es la N.° 129245-000 y el plano catastrado es el H-868893-90 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)).

Ese segundo terreno se desafecta del uso público de reserva y se afecta a parque y zona verde ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)).

La Municipalidad de Belén debe inscribir esta modificación en el Registro Nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 6 de setiembre de 2017 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Belén, que es dueña de los dos terrenos y debe inscribir el cambio en el Registro Nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)).

A las personas que viven en el distrito 2°, La Ribera, cantón VII de Belén, donde está el terreno que pasa a centro de residuos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)).

A Manuel Antonio Barrantes Víquez, dueño del terreno colindante al oeste del inmueble que se desafecta ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)).

A la Municipalidad de Belén como dueña de los terrenos vecinos al norte y al este del inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI no muestra reformas, correcciones ni derogatorias. Tampoco aparece un texto aprobado distinto al vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley hace un cambio de uso de bienes municipales y ordena inscribirlo, algo que la Constitución permite a la Asamblea y a la Municipalidad.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no se quita propiedad: los dos terrenos siguen siendo de la Municipalidad de Belén ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)). El cambio es de uso, no de dueño.

El artículo 169 pone "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón" a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley toca bienes de la Municipalidad de Belén, que es el gobierno local del cantón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le quita a la Municipalidad el manejo de sus bienes: le ordena inscribir el cambio en el Registro Nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)).

El artículo 50 reconoce "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino nuevo del terreno es un centro de gestión de residuos sólidos, con composta y centro de recuperación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)). Quien vea un riesgo para ese derecho puede denunciarlo, pero el texto no lo crea por sí mismo.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que se firmó en la Presidencia de la República el 6 de setiembre de 2017 y que rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Belén le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, tiene dos meses desde que tuvo noticia cierta de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se pide, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr o usar el portal de Denuncia Electrónica de la Contraloría ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría no investiga casos que estén esperando una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. Un proyecto de iniciativa popular debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, solo que se firmó el 6 de setiembre de 2017 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1).

El dossier no dice si la Municipalidad de Belén ya inscribió el cambio en el Registro Nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)).

El dossier no dice en qué estado está hoy el centro de gestión de residuos ni si ya se construyó ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)).

El dossier no incluye el plano catastrado ni la ubicación exacta del segundo terreno de compensación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1)).

## Frente a la Constitución

La ley cambia el uso de dos terrenos municipales y ordena inscribirlo. El Censo no encontró un choque claro con los artículos de la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede hacerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se pide un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por el portal de Denuncia Electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9476: DESAFECTACIÓN DEL USO Y DOMINIO PÚBLICO DE DOS BIENES INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN QUE SE AFECTAN A UN NUEVO USO PÚBLICO CON EL FIN DE CONSTRUIR EL CENTRO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN (COMPOSTERA Y CENTRO DE RECUPERACIÓN). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9476 en SINALEVI: Desafectación del uso y dominio público de dos bienes inmuebles de la Municipalidad de Belén que se afectan a un nuevo uso público con el fin de construir el Centro de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón (Compostera y Centro de Recuperación) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85326&param2=110286&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9476

Desafectación del uso y dominio público de dos bienes inmuebles de la Municipalidad de Belén que se afectan a un nuevo uso público con el fin de construir el Centro de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón (Compostera y Centro de Recuperación)

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N° 9476

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO Y DOMINIO PÚBLICO DE DOS BIENES INMUEBLES

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN QUE SE AFECTAN A UN NUEVO USO

PÚBLICO CON EL FIN DE CONSTRUIR EL CENTRO DE GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN

(COMPOSTERA Y CENTRO DE RECUPERACIÓN)

ARTICULO 1- Se desafecta del uso y dominio público de parque y áreas
verdes el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Belén, inscrito en el
Registro Nacional de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula de folio real
número cuatro-dos tres siete dos cuatro siete — cero cero
cero (N.° 4-237247-000), mide mil doscientos cinco
metros cuadrados (1205 m2), situado en el distrito 2°, La Ribera, cantón VII,
Belén, de la provincia de Heredia, los linderos son al norte con la
Municipalidad de Belén; al sur, con calle pública; al este, con la
Municipalidad de Belén, y al oeste, con Manuel Antonio Barrantes Víquez, plano
catastrado número H- uno seis dos cuatro dos cinco dos- dos cero uno dos (N.°
H-1624252-2012). Dicho bien inmueble se afecta al nuevo uso público de centro
de gestión integral de residuos sólidos ordinarios ( compostera
y centro de recuperación) de la Municipalidad de Belén.



ARTÍCULO 2- La Municipalidad de Belén compensará el terreno desafectado
en el artículo anterior, con el bien inmueble de su propiedad inscrito en el
Registro Público, partido de Heredia matrícula de folio real número uno dos
nueve dos cuatro cinco- cero cero cero (N.° 129245-000) con el plano catastrado
número H-ocho seis ocho ocho nueve tres — nueve cero (N.° H-868893-90), cuya
medida es de dos mil doscientos sesenta y seis con veintiséis metros cuadrados
(2266,26 m2).

El bien inmueble, indicado en el párrafo anterior, se desafecta del uso
público de reserva y se afecta al nuevo uso público de parque y zona verde. La
Municipalidad de Belén deberá inscribir esta modificación en el Registro
Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del
mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9476). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.