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Ley9477Vigente
Ley

Puriscal: terreno de escuela pasa a la asociación local

La ley saca un terreno de 2000 m² del uso público y autoriza donarlo a la asociación de Bajo La Legua.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA BAJO LA LEGUA MERCEDES SUR DE PURISCAL Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO MEJORAS SOCIALES DE BAJO LA LEGUA DE PURISCAL, SAN JOSÉ

Atención: La ley saca del uso público un terreno de 2000 m² de una junta de educación y lo dona a una asociación específica, con exención total de impuestos en la escritura.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Sociales de Bajo La Legua de Puriscal

    La ley no abre la donación a cualquier organización: nombra a una asociación concreta con su cédula jurídica.

    se autoriza a la Junta de Educación Escuela Bajo La Legua Mercedes Sur de Puriscal para que lo done a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Sociales de Bajo La Legua de Puriscal, cédula jurídica número tres - cero cero dos - doscientos sesenta y un mil seiscientos quince (N.º 3- 002-261615)
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Junta de Educación Escuela Bajo La Legua Mercedes Sur de Puriscal, dueña actual del terreno
  • La Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Sociales de Bajo La Legua de Puriscal, que recibe el lote
  • Los vecinos de Bajo La Legua que usarían el salón comunal multiuso
  • La Notaría del Estado, que formaliza la escritura sin impuestos

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo recibe un terreno de 2000 m² en donación
  • La escritura de donación queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones
  • La comunidad contaría con un salón comunal multiuso y oficinas para la Asociación

Qué cambia

  • El lote solo puede usarse para salón comunal multiuso y oficinas de la Asociación
  • Si la Asociación se disuelve o cambia el uso, el terreno vuelve a la Junta de Educación
  • La Notaría del Estado puede corregir medidas, linderos y otros datos del inmueble

La explicación completa

Qué cambia

La ley saca un terreno de 2000 metros cuadrados del uso público y autoriza donarlo a la asociación de desarrollo local. El inmueble está inscrito en el partido de San José, folio real número 85657-B-000 (art. 1). Mide dos mil metros cuadrados y está en el distrito segundo Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal, provincia de San José.

El terreno es propiedad de la Junta de Educación Escuela Bajo La Legua Mercedes Sur de Puriscal, cédula jurídica 3-008-078009 (art. 1). La ley autoriza a esa junta para donarlo a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Sociales de Bajo La Legua de Puriscal, cédula jurídica 3-002-261615.

El lote donado solo se puede usar para dos cosas: un salón comunal multiuso y las oficinas de la Asociación (art. 2). Si la Asociación se disuelve, o si el inmueble se destina a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la Junta de Educación.

La Notaría del Estado formaliza la donación con la escritura correspondiente (art. 3). Esa escritura está exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La Notaría también queda facultada para corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error u omisión en los datos del inmueble.

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 6 de setiembre de 2017 (art. 3).

A quién le toca

A la Junta de Educación Escuela Bajo La Legua Mercedes Sur de Puriscal, que hoy es dueña del terreno y queda autorizada para donarlo (art. 1).

A la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Sociales de Bajo La Legua de Puriscal, que recibe el terreno y debe usarlo solo para salón comunal y oficinas (art. 2).

A los vecinos de Bajo La Legua, en Mercedes Sur de Puriscal, que verían el salón comunal multiuso en ese lote (art. 2).

A la Notaría del Estado, que debe hacer la escritura sin cobro de impuestos, tasas ni contribuciones (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. No hay reformas, correcciones ni derogatorias en el dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Constitución protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: la propia Asamblea desafecta el terreno y autoriza la donación entre dos entidades (art. 1).

La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La educación pública se organiza como proceso integral Constitución, art. 77, y la ley toca un bien de una junta de educación, pero no cambia la organización educativa. El destino del lote a un salón comunal y oficinas se relaciona con el bienestar de los habitantes y con fines culturales y de recreación Constitución, art. 50 Constitución, art. 89.

Queda una duda menor: la ley no dice qué pasa con el uso educativo del terreno antes de la donación. El dossier no permite saber si la escuela usaba ese lote.

Qué puede hacer usted

Si vive en Bajo La Legua y quiere que el salón comunal se construya, pida a la Asociación de Desarrollo información sobre el trámite de la escritura. La guía explica que la Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias por escrito o por teléfono guía, p. 68.

Si cree que el terreno se está usando para algo distinto al salón comunal o a las oficinas, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de los habitantes ante el mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la escuela usaba el terreno de 2000 metros cuadrados antes de la desafectación.

El dossier no indica la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. La ley desafecta un bien y autoriza una donación entre dos entidades, sin expropiar ni privar a nadie de su propiedad sin indemnización.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble inscrito en el partido de San José, bajo el sistema de folio real número ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete - B - cero cero cero (N. º 85657-B-000)"

    Sin choque aparente No hay expropiación: la Asamblea saca el terreno del uso público y autoriza a la junta dueña a donarlo. La propiedad pasa de una entidad pública a una asociación por decisión de la ley.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"a la vez, se autoriza a la Junta de Educación Escuela Bajo La Legua Mercedes Sur de Puriscal para que lo done a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Sociales de Bajo La Legua de Puriscal"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes, y esta ley es una de ellas. No se ve un choque con esa atribución.

  3. Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
    Esta ley, art. 2"El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción de un salón comunal multiuso y a las oficinas de la Asociación."

    Sin choque aparente La ley toca un bien de una junta de educación, pero no cambia la organización de la educación pública. El destino del lote es comunal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9477: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA BAJO LA LEGUA MERCEDES SUR DE PURISCAL Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO MEJORAS SOCIALES DE BAJO LA LEGUA DE PURISCAL, SAN JOSÉ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9477 en SINALEVI: Desafectación de un terreno propiedad de la Junta de Educación Escuela Bajo la Legua Mercedes Sur de Puriscal y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo específica por mejoras sociales de Bajo la Legua de Puriscal, San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/2017
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9477

Desafectación de un terreno propiedad de la Junta de Educación Escuela Bajo la Legua Mercedes Sur de Puriscal y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo específica por mejoras sociales de Bajo la Legua de Puriscal, San José

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N° 9477

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE

EDUCACIÓN ESCUELA BAJO LA LEGUA MERCEDES SUR DE

PURISCAL Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO

MEJORAS SOCIALES DE BAJO LA LEGUA

DE PURISCAL, SAN JOSÉ

ARTICULO 1- Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble inscrito en el partido de San José, bajo el sistema de folio real número ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete - B - cero cero cero (N. º 85657-B-000), terreno de montes, que mide dos mil metros cuadrados (2000 m2), situado en el distrito segundo Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José; linderos: al norte con José Madriz Alvarado; al sur con calle de entrada y otros; al este con calle nueva y otros, y al oeste con calle en medio y otros, el cual es propiedad de la Junta de Educación Escuela Bajo La Legua Mercedes Sur de Puriscal, cédula de persona jurídica número tres - cero cero ocho - cero siete ocho cero cero nueve (N. º 3-008-078009) y, a la vez, se autoriza a la Junta de Educación Escuela Bajo La Legua Mercedes Sur de Puriscal para que lo done a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Sociales de Bajo La Legua de Puriscal, cédula jurídica número tres - cero cero dos

  • doscientos sesenta y un mil seiscientos quince (N.º 3- 002-261615).

ARTÍCULO 2- El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción de un salón comunal multiuso y a las oficinas de la Asociación. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Junta de Educación Escuela Bajo La Legua Mercedes Sur de Puriscal.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaria del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registra! o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

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