# Ley 9477: Puriscal: terreno de escuela pasa a la asociación local

- Página: https://elcenso.com/leyes/9477
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA BAJO LA LEGUA MERCEDES SUR DE PURISCAL Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO MEJORAS SOCIALES DE BAJO LA LEGUA DE PURISCAL, SAN JOSÉ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85169&param2=110050&param3=1

## En resumen

La ley saca un terreno de 2000 m² del uso público y autoriza donarlo a la asociación de Bajo La Legua.

## A quién le toca

- La Junta de Educación Escuela Bajo La Legua Mercedes Sur de Puriscal, dueña actual del terreno
- La Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Sociales de Bajo La Legua de Puriscal, que recibe el lote
- Los vecinos de Bajo La Legua que usarían el salón comunal multiuso
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura sin impuestos

## A quién beneficia

- La Asociación de Desarrollo recibe un terreno de 2000 m² en donación
- La escritura de donación queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones
- La comunidad contaría con un salón comunal multiuso y oficinas para la Asociación

## Qué cambia

- El lote solo puede usarse para salón comunal multiuso y oficinas de la Asociación
- Si la Asociación se disuelve o cambia el uso, el terreno vuelve a la Junta de Educación
- La Notaría del Estado puede corregir medidas, linderos y otros datos del inmueble

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación con nombre propio** (1): La ley no abre la donación a cualquier organización: nombra a una asociación concreta con su cédula jurídica. Texto: "se autoriza a la Junta de Educación Escuela Bajo La Legua Mercedes Sur de Puriscal para que lo done a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Sociales de Bajo La Legua de Puriscal, cédula jurídica número tres - cero cero dos - doscientos sesenta y un mil seiscientos quince (N.º 3- 002-261615)"
- **Exención total de impuestos en la escritura** (3): La escritura de donación no paga ningún impuesto, tasa ni contribución. Texto: "la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones"
- **La Notaría puede corregir datos del inmueble** (3): La ley faculta a la Notaría para actualizar y corregir naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error u omisión del inmueble. Texto: "queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar"

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca un terreno de 2000 metros cuadrados del uso público y autoriza donarlo a la asociación de desarrollo local. El inmueble está inscrito en el partido de San José, folio real número 85657-B-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85169&param2=110050&param3=1)). Mide dos mil metros cuadrados y está en el distrito segundo Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal, provincia de San José.

El terreno es propiedad de la Junta de Educación Escuela Bajo La Legua Mercedes Sur de Puriscal, cédula jurídica 3-008-078009 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85169&param2=110050&param3=1)). La ley autoriza a esa junta para donarlo a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Sociales de Bajo La Legua de Puriscal, cédula jurídica 3-002-261615.

El lote donado solo se puede usar para dos cosas: un salón comunal multiuso y las oficinas de la Asociación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85169&param2=110050&param3=1)). Si la Asociación se disuelve, o si el inmueble se destina a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la Junta de Educación.

La Notaría del Estado formaliza la donación con la escritura correspondiente ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85169&param2=110050&param3=1)). Esa escritura está exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La Notaría también queda facultada para corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error u omisión en los datos del inmueble.

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 6 de setiembre de 2017 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85169&param2=110050&param3=1)).

### A quién le toca

A la Junta de Educación Escuela Bajo La Legua Mercedes Sur de Puriscal, que hoy es dueña del terreno y queda autorizada para donarlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85169&param2=110050&param3=1)).

A la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Sociales de Bajo La Legua de Puriscal, que recibe el terreno y debe usarlo solo para salón comunal y oficinas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85169&param2=110050&param3=1)).

A los vecinos de Bajo La Legua, en Mercedes Sur de Puriscal, que verían el salón comunal multiuso en ese lote ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85169&param2=110050&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe hacer la escritura sin cobro de impuestos, tasas ni contribuciones ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85169&param2=110050&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85169&param2=110050&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. No hay reformas, correcciones ni derogatorias en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Constitución protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay expropiación: la propia Asamblea desafecta el terreno y autoriza la donación entre dos entidades ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85169&param2=110050&param3=1)).

La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La educación pública se organiza como proceso integral ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y la ley toca un bien de una junta de educación, pero no cambia la organización educativa. El destino del lote a un salón comunal y oficinas se relaciona con el bienestar de los habitantes y con fines culturales y de recreación ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Queda una duda menor: la ley no dice qué pasa con el uso educativo del terreno antes de la donación. El dossier no permite saber si la escuela usaba ese lote.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Bajo La Legua y quiere que el salón comunal se construya, pida a la Asociación de Desarrollo información sobre el trámite de la escritura. La guía explica que la Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias por escrito o por teléfono ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si cree que el terreno se está usando para algo distinto al salón comunal o a las oficinas, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de los habitantes ante el mal funcionamiento de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la escuela usaba el terreno de 2000 metros cuadrados antes de la desafectación.

El dossier no indica la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. La ley desafecta un bien y autoriza una donación entre dos entidades, sin expropiar ni privar a nadie de su propiedad sin indemnización.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o use el portal institucional de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea por memorial o escrito contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio; no requiere citar la norma constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales; requiere un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9477: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA BAJO LA LEGUA MERCEDES SUR DE PURISCAL Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO MEJORAS SOCIALES DE BAJO LA LEGUA DE PURISCAL, SAN JOSÉ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9477 en SINALEVI: Desafectación de un terreno propiedad de la Junta de Educación Escuela Bajo la Legua Mercedes Sur de Puriscal y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo específica por mejoras sociales de Bajo la Legua de Puriscal, San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85169&param2=110050&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9477

Desafectación de un terreno propiedad de la Junta de Educación Escuela Bajo la Legua Mercedes Sur de Puriscal y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo específica por mejoras sociales de Bajo la Legua de Puriscal, San José

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N° 9477

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE

EDUCACIÓN ESCUELA BAJO LA LEGUA MERCEDES SUR DE

PURISCAL Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO

MEJORAS SOCIALES DE BAJO LA LEGUA

DE PURISCAL, SAN JOSÉ

ARTICULO 1- Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble
inscrito en el partido de San José, bajo el sistema de folio real número
ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete - B - cero cero cero (N. º
85657-B-000), terreno de montes, que mide dos mil metros cuadrados (2000 m2),
situado en el distrito segundo Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal, de la
provincia de San José; linderos: al norte con José Madriz Alvarado; al sur con
calle de entrada y otros; al este con calle nueva y otros, y al oeste con calle
en medio y otros, el cual es propiedad de la Junta de Educación Escuela Bajo La
Legua Mercedes Sur de Puriscal, cédula de persona jurídica número tres - cero cero ocho - cero siete ocho cero cero
nueve (N. º 3-008-078009) y, a la vez, se autoriza a la Junta de
Educación Escuela Bajo La Legua Mercedes Sur de Puriscal para que lo done a la
Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Sociales de Bajo La Legua de
Puriscal, cédula jurídica número tres - cero cero dos
- doscientos sesenta y un mil seiscientos quince (N.º 3- 002-261615).



ARTÍCULO 2- El lote donado se destinará, exclusivamente, a la
construcción de un salón comunal multiuso y a las oficinas de la Asociación. En
caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse, o el inmueble se
destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de
pleno derecho a ser propiedad de la Junta de Educación Escuela Bajo La Legua
Mercedes Sur de Puriscal.



ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaria del Estado para que formalice todos
los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura
correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos,
tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del
Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los
linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del
inmueble a donar, así como cualquier otro dato registra! o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del
mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9477). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.