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San José podrá separar 16.710 m² del Cementerio Calvo para un centro tecnológico

La ley autoriza a la Municipalidad de San José a segregar y desafectar un terreno en Pavas para construir un centro de formación para emprendedores, y el resto de la finca sigue como cementerio.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, PARA QUE DESAFECTE Y SEGREGUE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, PARA CONSTRUIR EL CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL EMPRENDEDURISMO LOCAL

Atención: La ley permite a la Notaría del Estado corregir cualquier error, diferencia u omisión en los datos de un inmueble público de 16.710 m², sin límites claros en el texto.

A quién le toca

  • La Municipalidad del cantón Central de San José, dueña del terreno que se segrega
  • El Concejo Municipal de San José, que puede devolver el lote a bien público si cambia el uso
  • La Notaría del Estado, que debe formalizar e inscribir la escritura
  • Quienes usan el Cementerio Calvo, porque el resto de la finca madre sigue como cementerio

A quién beneficia

  • La Municipalidad de San José queda autorizada para segregar y desafectar el lote de 16.710 m² en Pavas
  • La inscripción de la segregación queda exenta de honorarios, derechos y timbres
  • El lote se destina a un centro de formación y capacitación para el emprendedurismo local

Qué cambia

  • El lote segregado sale del uso y dominio público y se destina solo al centro tecnológico
  • Si el uso cambia por acuerdo del Concejo o por investigación de un ente competente, el terreno vuelve a ser bien público de pleno derecho
  • Los convenios o contratos de arriendo o préstamo del bien deben cumplir los fines de la ley
  • La Notaría del Estado puede corregir datos del inmueble al inscribir la segregación

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José a separar un terreno de su propiedad y a sacarlo del uso público. El terreno mide 16.710 metros cuadrados y está en Pavas (art. 1).

El artículo 1 nombra a la Municipalidad con su cédula jurídica: 3-014-042058 (art. 1). El terreno está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble. Limita al norte con el Consejo Nacional de la Producción (CNP) y calle pública. Al sur tiene calle pública con un frente de 77,26 metros cuadrados. Al este con calle pública. Al oeste con el Cementerio Calvo de la Municipalidad de San José y en parte con el CNP.

El resto de la finca madre, con folio real número 80, sigue dedicada al Cementerio Calvo. Por eso conserva el carácter de bien demanial, es decir, de bien público (art. 1).

El lote separado se destinará solo a instalar el Centro de Desarrollo Tecnológico de Formación y Capacitación para el Emprendedurismo Local. Ese centro dará programas de formación y capacitación en distintas áreas (art. 2).

Si el municipio cambia el uso del terreno, vuelve a ser bien público automáticamente. Eso pasa si el Concejo Municipal lo acuerda, si una disposición administrativa lo demuestra o si una investigación de un ente legislativo, ejecutivo o judicial lo prueba (art. 3).

Al inmueble se le aplica el artículo 62 del Código Municipal. Si hay convenios o contratos para arrendar o prestar el bien, deben cumplir los fines de esta ley (art. 4).

La Notaría del Estado queda autorizada para formalizar e inscribir la escritura de segregación en el Registro Público. También puede corregir la naturaleza del inmueble y cualquier error, diferencia u omisión en sus datos. Esa inscripción no paga honorarios ni derechos ni timbres (art. 5).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 6 de setiembre de 2017 (art. 5).

A quién le toca

A la Municipalidad del cantón Central de San José, que es la dueña del terreno y la que debe hacer la segregación (art. 1).

Al Concejo Municipal de San José, porque un acuerdo suyo que cambie el uso devuelve el terreno a bien público (art. 3).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar e inscribir la escritura de segregación (art. 5).

A las personas y entidades que quieran usar el centro: los convenios o contratos de arriendo o préstamo deben cumplir los fines de la ley (art. 4).

A quienes usan el Cementerio Calvo, porque el resto de la finca madre sigue dedicada a cementerio (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado que aparece es el mismo que se cita en este artículo 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas sobre un punto: la ley permite que la Notaría del Estado corrija datos del inmueble.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no se quita propiedad a un particular: el terreno es de la Municipalidad y la ley solo lo separa y lo saca del uso público (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Esta ley trata justamente de un bien municipal y deja la decisión de uso en manos del Concejo Municipal (art. 3).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le ordena al municipio cómo administrar el centro. Solo fija el destino del lote y la condición de que vuelva a ser público si cambia el uso (art. 2) (art. 3).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca presupuestos ni montos.

El artículo 5 permite a la Notaría del Estado "actualizar y corregir la naturaleza y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble" (art. 5). Esa facultad amplia para corregir datos de un bien inscrito genera una duda: no queda claro qué límites tendría esa corrección ni quién la revisa.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Notaría del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.

En el recurso de amparo se expresa el hecho o la omisión que lo motiva. También el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor, y las pruebas de cargo guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad pide, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos o que atañen a la colectividad guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la construcción o el uso del centro, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los contratos que firman las instituciones públicas, incluidas las municipalidades guía, p. 68.

La denuncia ante la Contraloría se puede presentar en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este terreno o con el centro, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

El Concejo Municipal puede convocar consultas populares sobre asuntos del cantón. El titular de esa potestad es el Concejo Municipal, con asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones guía, p. 37.

El cabildo es la reunión pública del Concejo Municipal a la que los habitantes del cantón son invitados a participar directamente para discutir asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad ya hizo la segregación del terreno.

El dossier no dice si el Centro de Desarrollo Tecnológico ya se construyó o si está en funcionamiento.

El dossier no dice cuánto cuesta la obra ni de dónde sale el dinero.

El dossier no incluye el texto del artículo 62 del Código Municipal que menciona el artículo 4.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro con la Constitución. Hay una duda sobre la facultad amplia de la Notaría del Estado para corregir datos del inmueble.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco ocho (N.° 3-014-042058), para que segregue un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, y desafecte del uso y dominio público."

    Sin choque aparente El terreno es de la Municipalidad y la ley solo lo separa y lo saca del uso público. No se priva a un particular de su propiedad.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 3"En caso de que la Municipalidad de San José llegue a cambiar por acuerdo del Concejo Municipal o disposición administrativa que así lo demuestren, o bien, según investigación que así lo pruebe de entes competentes de carácter legislativo, ejecutivo o judicial, el uso otorgado al inmueble sujeto de esta ley volverá, de pleno derecho, a quedar afectado al uso de bien demanial."

    Sin choque aparente La ley deja la decisión sobre el uso del terreno en manos del Concejo Municipal, que es el gobierno local del cantón.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"El lote segregado y desafectado del uso y dominio público será destinado, exclusivamente, para la instalación del Centro de Desarrollo Tecnológico de Formación y Capacitación para el Emprendedurismo Local, el cual permitirá desarrollar programas de formación y capacitación en diversas áreas."

    Sin choque aparente La ley fija el destino del lote, pero no le ordena al municipio cómo administrar el centro ni cómo gastar su presupuesto.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 4"Al bien inmueble desafectado al uso de bien demanial sujeto a esta ley, se le aplicará la disposición contenida en el artículo 62 del Código Municipal."

    Sin choque aparente La ley no toca presupuestos ni montos municipales. Remite al Código Municipal para el uso del bien.

  5. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 5"Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público la escritura de la segregación del lote descrito en el artículo 1 de esta ley; además, queda facultada para actualizar y corregir la naturaleza y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como cualquier otro dato que sea necesario para su debida inscripción."

    Hay dudas La facultad de la Notaría para corregir datos del inmueble es amplia y no fija límites claros. Eso genera una duda sobre cuánto control queda sobre los datos inscritos de un bien público.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9478: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, PARA QUE DESAFECTE Y SEGREGUE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, PARA CONSTRUIR EL CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL EMPRENDEDURISMO LOCAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9478 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad del Cantón Central de San José, para que desafecte y segregue un bien inmueble de su propiedad, para construir el Centro de Desarrollo Tecnológico de Formación y Capacitación para el Emprendedurismo local (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/2017
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9478

Autorización a la Municipalidad del Cantón Central de San José, para que desafecte y segregue un bien inmueble de su propiedad, para construir el Centro de Desarrollo Tecnológico de Formación y Capacitación para el Emprendedurismo local

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N° 9478

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ,

PARA QUE DESAFECTE Y SEGREGUE UN BIEN INMUEBLE DE SU

PROPIEDAD, PARA CONSTRUIR EL CENTRO DE DESARROLLO

TECNOLÓGICO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

PARA EL EMPRENDEDURISMO LOCAL

ARTICULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco ocho (N.° 3-014-042058), para que segregue un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, y desafecte del uso y dominio público.

El terreno se describe así: naturaleza terreno para construir, situado en el distrito nueve Pavas, cantón uno, San José, de la provincia de San José; linderos: al norte con el Consejo Nacional de la Producción (CNP) y calle pública; al sur con calle pública con un frente de setenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados (77,26 m2); al este con calle pública, y al oeste con Cementerio Calvo de la Municipalidad de San José y en parte con el Consejo Nacional de la Producción, con un área identificada de dieciséis mil setecientos diez metros cuadrados (16710 m2).

El resto de la finca madre, bajo el sistema de folio real número ochenta (N.° 80) y situado en el distrito nueve, cantón uno San José, provincia de San José, continuará dedicada a Cementerio Calvo de la Municipalidad del cantón Central de San José; por tanto, conservará el carácter de bien demanial .

ARTÍCULO 2- El lote segregado y desafectado del uso y dominio público será destinado, exclusivamente, para la instalación del Centro de Desarrollo Tecnológico de Formación y Capacitación para el Emprendedurismo Local, el cual permitirá desarrollar programas de formación y capacitación en diversas áreas.

ARTÍCULO 3- En caso de que la Municipalidad de San José llegue a cambiar por acuerdo del Concejo Municipal o disposición administrativa que así lo demuestren, o bien, según investigación que así lo pruebe de entes competentes de carácter legislativo, ejecutivo o judicial, el uso otorgado al inmueble sujeto de esta ley volverá, de pleno derecho, a quedar afectado al uso de bien demanial.

ARTÍCULO 4- Al bien inmueble desafectado al uso de bien demanial sujeto a esta ley, se le aplicará la disposición contenida en el artículo 62 del Código Municipal. Cuando existan convenios y contratos, con el objeto de arrendar o dar en préstamo el bien objeto de este proyecto, deberá cumplir con los fines señalados en esta ley.

ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público la escritura de la segregación del lote descrito en el artículo 1 de esta ley; además, queda facultada para actualizar y corregir la naturaleza y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como cualquier otro dato que sea necesario para su debida inscripción. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

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