Puntarenas podrá donar lotes a ocupantes de Obando Chan
La ley autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a donar un terreno de 5418,01 m2 a los ocupantes de Obando Chan con más de diez años de posesión.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE Y DONE VARIOS LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO CONSOLIDADO OBANDO CHAN
Atención: La ley traslada a cada beneficiario el pago de honorarios, timbres e impuestos de la escritura de donación.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Ocupantes del asentamiento Obando Chan
La donación llega solo a quienes tengan más de diez años de posesión. Quien tenga menos no entra por este artículo.
y done a los actuales ocupantes del asentamiento consolidado Obando Chan que tengan más de diez años de posesión.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Ocupantes de Obando Chan con más de diez años de posesión
- Familias poseedoras u ocupantes de buena fe de la finca 24754
- La Municipalidad de Puntarenas, que debe segregar y donar
- Herederos de un beneficiario que fallezca
A quién beneficia
- Recibir un lote en donación gratuita
- Inscribir el lote en patrimonio familiar
- Acceder a financiamiento de mutuales para mejorar la vivienda
- Traspasar el derecho a los herederos por sucesión
Qué cambia
- El lote no se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar por diez años
- Cada beneficiario paga honorarios, timbres e impuestos de la escritura
- Si el terreno se usa para otra cosa, vuelve a la Municipalidad
- La Municipalidad decide los beneficiarios por acuerdo municipal
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a separar (segregar) un terreno de su propiedad y donarlo a los ocupantes del asentamiento Obando Chan. El terreno mide 5418,01 metros cuadrados y está inscrito con la matrícula 24754 (art. 1).
La donación es gratuita y va para las familias que ocupan los terrenos de buena fe (art. 2). Para recibir el lote hay que tener más de diez años de posesión (art. 1).
La Municipalidad decide quién recibe cada lote. Lo hace por acuerdo del Concejo Municipal, con razones por escrito (art. 2).
El terreno recibido entra en régimen de patrimonio familiar. No se puede vender, hipotecar, alquilar, ceder ni traspasar a otra persona durante diez años desde que se inscribe en el Registro (art. 2).
Hay una excepción: el dueño sí puede tratar con las entidades del Sistema Financiero Nacional de Vivienda y con las mutuales de vivienda. Esos gravámenes sirven solo para financiar mejoras o reparaciones de la casa (art. 2).
Si el beneficiario muere, la Municipalidad separa y dona el terreno a las personas que hayan recibido el derecho por sucesión, sea en juicio o en notaría (art. 2).
Si el terreno se usa para algo distinto a la vivienda, la propiedad vuelve de inmediato a la Municipalidad (art. 3).
Los honorarios, timbres e impuestos de la escritura los paga cada beneficiario (art. 4). Las escrituras se hacen en la Notaría del Estado (art. 5).
La ley rige desde su publicación, el 6 de setiembre de 2017 (art. 5).
A quién le toca
A los ocupantes del asentamiento Obando Chan que tengan más de diez años de posesión. Ellos pueden recibir un lote en donación (art. 1).
A las familias poseedoras u ocupantes de buena fe de los terrenos de la finca 24754 (art. 2).
A la Municipalidad de Puntarenas, que debe separar el terreno, aprobar por acuerdo municipal la lista de beneficiarios y formalizar las donaciones (art. 2).
A los herederos de un beneficiario que fallezca. Ellos reciben el terreno por sucesión (art. 2).
A cada beneficiario, que debe pagar los honorarios, timbres e impuestos de la escritura (art. 4).
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. Por eso esta sección no tiene material que citar.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica 2. No hay reformas, correcciones ni derogatorias registradas en el dossier.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un bien propio, no quita propiedad a un particular. La ley no ordena indemnizar a nadie.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encarga la segregación y la donación a la Municipalidad de Puntarenas, lo cual calza con ese reparto de competencias.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley deja en manos del Concejo Municipal la decisión de quiénes son los beneficiarios (art. 2), lo cual respeta esa autonomía.
El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no menciona presupuesto ni control de la Contraloría. Esa ausencia no crea un choque por sí sola, pero deja una duda sobre cómo se fiscaliza la donación.
Qué puede hacer usted
Si vive en Obando Chan y cree que cumple los diez años de posesión, pida por escrito a la Municipalidad de Puntarenas que lo incluya en el acuerdo de beneficiarios. La ley pone esa lista en manos del Concejo Municipal (art. 2).
Si la Municipalidad no responde su solicitud, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra omisiones de órganos públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Si un acuerdo municipal concreto le viola un derecho, el amparo también procede contra ese acuerdo guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Se presenta contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad normalmente hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos o bienes públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si la Municipalidad le da un mal servicio en este trámite, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas familias ocupan Obando Chan ni cuántos lotes se van a separar.
El dossier no dice cuánto cuestan los honorarios, timbres e impuestos de cada escritura.
El dossier no incluye el acuerdo municipal que fija la lista de beneficiarios.
El dossier no dice si la Contraloría revisó esta donación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en la Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La donación es de un bien municipal y la decisión queda en el Concejo Municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos cero (N.° 3-014-042120), para que segregue un terreno de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad"
Sin choque aparente La ley dona un bien que ya es de la Municipalidad. No quita propiedad a un particular ni ordena indemnizar a nadie.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"La Municipalidad del cantón de Puntarenas determinará mediante acuerdo municipal, debidamente motivado, los beneficiarios finales de esta ley"
Sin choque aparente La ley deja la decisión en el Gobierno Municipal, que es a quien la Constitución le encarga los intereses locales.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"La Municipalidad del cantón de Puntarenas determinará mediante acuerdo municipal, debidamente motivado, los beneficiarios finales de esta ley"
Sin choque aparente La ley no le impone a la Municipalidad una lista de beneficiarios. Deja que el Concejo Municipal la fije, lo cual respeta la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 4"Los costos por honorarios, timbres e impuestos para la confección de la escritura de segregación y donación para el traspaso de los terrenos corresponderán a cada uno de los beneficiarios."
Hay dudas La ley no menciona el control de la Contraloría sobre la donación. Queda la duda de cómo se fiscaliza ese bien público, aunque la ausencia no crea un choque por sí sola.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9479: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE Y DONE VARIOS LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO CONSOLIDADO OBANDO CHAN
- Ley 9479 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Puntarenas para que segregue y done varios lotes de un inmueble de su propiedad a los actuales ocupantes del asentamiento consolidado Obando Chan (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9479
Autorización a la Municipalidad del Cantón de Puntarenas para que segregue y done varios lotes de un inmueble de su propiedad a los actuales ocupantes del asentamiento consolidado Obando Chan
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N° 9479
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE Y DONE VARIOS LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO CONSOLIDADO OBANDO CHAN
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos cero (N.° 3-014-042120), para que segregue un terreno de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajoel sistema de folio real matrícula número dos cuatro siete cinco cuatro (N.° 24754), el cual se describe de la siguiente manera: terreno de frutales con una casa, sito en la provincia 6° Puntarenas, cantón 10 Puntarenas, distrito primero; mide cinco mil cuatrocientos dieciocho metros con un decímetro cuadrados (5418,01 m2), y el plano catastrado de referencia es el número P-cero cero uno tres seis uno seis uno nueve siete uno (N.° P-0013616-1971); con los siguientes linderos: al norte con calle pública con setenta coma catorce metros (70,14 m); al sur con calle pública con doce coma setenta y un metros (12,71 m); al este con Antonio Granados Campos y otro, y al oeste con Deidamia Castillo y Rodolfo Solano, y done a los actuales ocupantes del asentamiento consolidado Obando Chan que tengan más de diez años de posesión.
ARTICULO 2-Los lotes por segregar serán traspasados a título gratuito, en beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe, de los terrenos correspondientes ubicados en la finca descrita en el artículo 1 de la presente ley, y con absoluto arreglo a los planos catastrados debidamente aprobados por la Municipalidad del cantón de Puntarenas.
Los inmuebles donados se destinarán, exclusivamente, al desarrollo de la solución del problema habitacional correspondiente.
La Municipalidad del cantón de Puntarenas determinará mediante acuerdo municipal, debidamente motivado, los beneficiarios finales de esta ley, quienes destinarán al régimen de patrimonio familiar el inmueble donado respectivo, el cual no podrá ser vendido, gravado, arrendado, cedido ni traspasado a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez años desde la inscripción registral] correspondiente.
Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como los gravámenes que las mutuales de vivienda impongan sobre los inmuebles traspasados, a favor de bienes del Estado y únicamente para financiar el mejoramiento y la reparación de las viviendas construidas en los lotes donados.
En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios indicados en el presente artículo, la Municipalidad del cantón de Puntarenas segregará y donará el terreno correspondiente a nombre de las personas legitimadas a quienes se les haya adjudicado el derecho a que se refiere la presente ley, mediante acuerdo o partición en proceso sucesorio judicial o notarial, o mediante sentencia estimatoria de derechos a su favor sobre el inmueble, que se encuentre firme.
ARTICULO 3- Procederá, de pleno derecho, la inmediata reversión de la propiedad de cualquier bien inmueble donado a favor de la Municipalidad del cantón de Puntarenas, en caso de que el terreno correspondiente se destine a otra finalidad o uso no autorizado por la presente ley.
ARTÍCULO 4- Los costos por honorarios, timbres e impuestos para la confección de la escritura de segregación y donación para el traspaso de los terrenos corresponderán a cada uno de los beneficiarios.
ARTICULO 5- Las escrituras de donación se formalizarán ante la Notaría del Estado, la cual corregirá los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.