# Ley 9479: Puntarenas podrá donar lotes a ocupantes de Obando Chan

- Página: https://elcenso.com/leyes/9479
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE Y DONE VARIOS LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO CONSOLIDADO OBANDO CHAN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a donar un terreno de 5418,01 m2 a los ocupantes de Obando Chan con más de diez años de posesión.

## A quién le toca

- Ocupantes de Obando Chan con más de diez años de posesión
- Familias poseedoras u ocupantes de buena fe de la finca 24754
- La Municipalidad de Puntarenas, que debe segregar y donar
- Herederos de un beneficiario que fallezca

## A quién beneficia

- Recibir un lote en donación gratuita
- Inscribir el lote en patrimonio familiar
- Acceder a financiamiento de mutuales para mejorar la vivienda
- Traspasar el derecho a los herederos por sucesión

## Qué cambia

- El lote no se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar por diez años
- Cada beneficiario paga honorarios, timbres e impuestos de la escritura
- Si el terreno se usa para otra cosa, vuelve a la Municipalidad
- La Municipalidad decide los beneficiarios por acuerdo municipal

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para ocupantes con más de diez años** (1): La donación llega solo a quienes tengan más de diez años de posesión. Quien tenga menos no entra por este artículo. Texto: "y done a los actuales ocupantes del asentamiento consolidado Obando Chan que tengan más de diez años de posesión."
- **El beneficiario paga la escritura** (4): Los honorarios, timbres e impuestos de la escritura de segregación y donación corren por cuenta de cada beneficiario. Texto: "Los costos por honorarios, timbres e impuestos para la confección de la escritura de segregación y donación para el traspaso de los terrenos corresponderán a cada uno de los beneficiarios."
- **La Municipalidad escoge a los beneficiarios** (2): La ley no fija la lista de beneficiarios. La deja a un acuerdo municipal motivado, sin detallar el procedimiento. Texto: "La Municipalidad del cantón de Puntarenas determinará mediante acuerdo municipal, debidamente motivado, los beneficiarios finales de esta ley"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a separar (segregar) un terreno de su propiedad y donarlo a los ocupantes del asentamiento Obando Chan. El terreno mide 5418,01 metros cuadrados y está inscrito con la matrícula 24754 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1)).

La donación es gratuita y va para las familias que ocupan los terrenos de buena fe ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1)). Para recibir el lote hay que tener más de diez años de posesión ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1)).

La Municipalidad decide quién recibe cada lote. Lo hace por acuerdo del Concejo Municipal, con razones por escrito ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1)).

El terreno recibido entra en régimen de patrimonio familiar. No se puede vender, hipotecar, alquilar, ceder ni traspasar a otra persona durante diez años desde que se inscribe en el Registro ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1)).

Hay una excepción: el dueño sí puede tratar con las entidades del Sistema Financiero Nacional de Vivienda y con las mutuales de vivienda. Esos gravámenes sirven solo para financiar mejoras o reparaciones de la casa ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1)).

Si el beneficiario muere, la Municipalidad separa y dona el terreno a las personas que hayan recibido el derecho por sucesión, sea en juicio o en notaría ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1)).

Si el terreno se usa para algo distinto a la vivienda, la propiedad vuelve de inmediato a la Municipalidad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1)).

Los honorarios, timbres e impuestos de la escritura los paga cada beneficiario ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1)). Las escrituras se hacen en la Notaría del Estado ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 6 de setiembre de 2017 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1)).

### A quién le toca

A los ocupantes del asentamiento Obando Chan que tengan más de diez años de posesión. Ellos pueden recibir un lote en donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1)).

A las familias poseedoras u ocupantes de buena fe de los terrenos de la finca 24754 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1)).

A la Municipalidad de Puntarenas, que debe separar el terreno, aprobar por acuerdo municipal la lista de beneficiarios y formalizar las donaciones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1)).

A los herederos de un beneficiario que fallezca. Ellos reciben el terreno por sucesión ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1)).

A cada beneficiario, que debe pagar los honorarios, timbres e impuestos de la escritura ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. Por eso esta sección no tiene material que citar.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1). No hay reformas, correcciones ni derogatorias registradas en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la Municipalidad dona un bien propio, no quita propiedad a un particular. La ley no ordena indemnizar a nadie.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encarga la segregación y la donación a la Municipalidad de Puntarenas, lo cual calza con ese reparto de competencias.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja en manos del Concejo Municipal la decisión de quiénes son los beneficiarios ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1)), lo cual respeta esa autonomía.

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona presupuesto ni control de la Contraloría. Esa ausencia no crea un choque por sí sola, pero deja una duda sobre cómo se fiscaliza la donación.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Obando Chan y cree que cumple los diez años de posesión, pida por escrito a la Municipalidad de Puntarenas que lo incluya en el acuerdo de beneficiarios. La ley pone esa lista en manos del Concejo Municipal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1)).

Si la Municipalidad no responde su solicitud, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra omisiones de órganos públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

Si un acuerdo municipal concreto le viola un derecho, el amparo también procede contra ese acuerdo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Se presenta contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad normalmente hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos o bienes públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la Municipalidad le da un mal servicio en este trámite, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas familias ocupan Obando Chan ni cuántos lotes se van a separar.

El dossier no dice cuánto cuestan los honorarios, timbres e impuestos de cada escritura.

El dossier no incluye el acuerdo municipal que fija la lista de beneficiarios.

El dossier no dice si la Contraloría revisó esta donación.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La donación es de un bien municipal y la decisión queda en el Concejo Municipal.

## Qué puede hacer usted

- Solicitud escrita a la Municipalidad de Puntarenas: Pida por escrito que lo incluyan en el acuerdo municipal de beneficiarios, que la ley pone en manos del Concejo Municipal. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)
- Recurso de amparo: Se presenta contra la omisión o el acuerdo. Cualquier persona puede interponerlo y no requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes que infrinjan una norma constitucional. Normalmente hace falta un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9479: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE Y DONE VARIOS LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO CONSOLIDADO OBANDO CHAN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9479 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Puntarenas para que segregue y done varios lotes de un inmueble de su propiedad a los actuales ocupantes del asentamiento consolidado Obando Chan (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85258&param2=110183&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9479

Autorización a la Municipalidad del Cantón de Puntarenas para que segregue y done varios lotes de un inmueble de su propiedad a los actuales ocupantes del asentamiento consolidado Obando Chan

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N° 9479

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE Y DONE VARIOS LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES
OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO CONSOLIDADO OBANDO CHAN

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la
Municipalidad del cantón de Puntarenas,
cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos cero
(N.° 3-014-042120), para que segregue un terreno de su finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajoel sistema de
folio real matrícula número dos cuatro
siete cinco cuatro (N.° 24754), el cual se describe de la siguiente manera: terreno
de frutales con una casa, sito en la provincia 6° Puntarenas, cantón 10
Puntarenas, distrito primero; mide cinco mil cuatrocientos dieciocho metros con
un decímetro cuadrados (5418,01 m2), y el plano catastrado de referencia es el
número P-cero cero uno tres seis uno seis uno nueve siete uno (N.°
P-0013616-1971); con los siguientes linderos: al norte con calle pública con
setenta coma catorce metros (70,14 m); al sur con calle pública con doce coma
setenta y un metros (12,71 m); al este con Antonio Granados Campos y otro, y al
oeste con Deidamia Castillo y Rodolfo Solano, y done a los actuales ocupantes
del asentamiento consolidado Obando Chan que tengan más de diez años de
posesión.



ARTICULO 2-Los lotes por segregar
serán traspasados a título gratuito, en
beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe, de los
terrenos correspondientes ubicados en la finca descrita en el artículo 1 de la
presente ley, y con absoluto arreglo a los planos catastrados debidamente
aprobados por la Municipalidad del cantón de Puntarenas.

Los inmuebles donados se destinarán,
exclusivamente, al desarrollo de la solución del problema habitacional
correspondiente.

La Municipalidad del cantón de
Puntarenas determinará mediante acuerdo municipal, debidamente motivado, los
beneficiarios finales de esta ley, quienes destinarán al régimen de patrimonio
familiar el inmueble donado respectivo, el cual no podrá ser vendido, gravado,
arrendado, cedido ni traspasado a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido
diez años desde la inscripción registral] correspondiente.

Se exceptúan de esta regulación las
operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, así como los gravámenes que las mutuales
de vivienda impongan sobre los inmuebles
traspasados, a favor de bienes del Estado y únicamente para financiar el
mejoramiento y la reparación de las viviendas construidas en los lotes donados.

En caso de fallecimiento de alguno de
los beneficiarios indicados en el presente artículo, la Municipalidad del
cantón de Puntarenas segregará y donará el terreno correspondiente a nombre de
las personas legitimadas a quienes se les haya adjudicado el derecho a que se
refiere la presente ley, mediante acuerdo o partición en proceso sucesorio
judicial o notarial, o mediante sentencia estimatoria de derechos a su favor
sobre el inmueble, que se encuentre firme.



ARTICULO 3- Procederá, de pleno
derecho, la inmediata reversión de la propiedad
de cualquier bien inmueble donado a favor de la Municipalidad del cantón de
Puntarenas, en caso de que el terreno correspondiente se destine a otra
finalidad o uso no autorizado por la presente ley.



ARTÍCULO 4- Los costos por
honorarios, timbres e impuestos para la confección de la escritura de
segregación y donación para el traspaso de los terrenos corresponderán a cada
uno de los beneficiarios.



ARTICULO 5- Las escrituras de
donación se formalizarán ante la Notaría del
Estado, la cual corregirá los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes
de setiembre del año dos mil diecisiete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9479). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.