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El 20 de junio es el Día de los Derechos Políticos de las Mujeres

La ley fija el 20 de junio como fecha nacional para reconocer los derechos políticos de las mujeres y deja el 30 de julio para el Primer Sufragio.

Título oficial DECLARATORIA DEL 20 DE JUNIO COMO DÍA NACIONAL DEL RECONOCIMIENTO DE LAS MUJERES COSTARRICENSES

A quién le toca

  • Mujeres costarricenses, a quienes la ley reconoce sus derechos políticos con una fecha nacional
  • Instituciones públicas que quieran conmemorar el 20 de junio
  • Nadie queda con una obligación, trámite o multa nueva

A quién beneficia

  • Una fecha nacional para reconocer los derechos políticos de las mujeres
  • El 30 de julio queda reservado para el Día Nacional del Primer Sufragio de las Mujeres

Qué cambia

  • La ley no crea feriado ni pago
  • La versión vigente es la reformada en 2024 por la Ley 10452
  • SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara el 20 de junio como Día Nacional del Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres Costarricenses (art. Único). Es una fecha en el calendario, no un feriado ni un pago.

El mismo artículo deja por fuera esa fecha y reserva el 30 de julio de cada año para el Día Nacional del Primer Sufragio de las Mujeres en Costa Rica (art. Único).

La ley rige desde su publicación, el 6 de setiembre de 2017 (art. Único).

El texto que está vigente hoy no es el que se aprobó en 2017. La Ley 10452, del 10 de julio de 2024, reformó el artículo único y le agregó la excepción del 30 de julio 2. SINALEVI muestra esa versión como la vigente, versión 2 de 2 3.

A quién le toca

A las mujeres costarricenses, a quienes la ley reconoce sus derechos políticos con una fecha nacional (art. Único).

A las instituciones públicas que quieran conmemorar esa fecha. La ley no les impone organizar actos ni gastar dinero (art. Único).

A nadie le crea una obligación, un trámite ni una multa. El artículo único solo declara la fecha (art. Único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 3. SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría.

Hay dos versiones. La primera, de 2017, declaraba solo el 20 de junio 1. La segunda, vigente desde la reforma de 2024, agrega la excepción del 30 de julio 2.

El cambio lo hizo el artículo 5 de la Ley 10452, que reformó la Ley 9480 y fijó el texto nuevo 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución. Declarar una fecha conmemorativa no altera el sufragio ni los derechos políticos que la Constitución garantiza.

El artículo 95 pide garantías para designar autoridades y candidatos "sin discriminación por género" Constitución, art. 95. La fecha conmemorativa va en esa misma dirección.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33.

El artículo 93 define el sufragio como "función cívica primordial y obligatoria" Constitución, art. 93. La ley no toca esa obligación.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige, así que no hay comisión ni debate donde opinar. Las vías son otras.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Si una institución pública maneja mal los fondos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué actividades se hacen cada 20 de junio ni quién las organiza.

El dossier no incluye el texto original completo de 2017, solo el resumen de la fuente S1.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley solo declara una fecha conmemorativa y no altera el sufragio ni los derechos políticos que la Constitución garantiza.

  1. Constitución, art. 95"Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género."
    Esta ley, art. Único"Se declara el 20 de junio como Día Nacional del Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres Costarricenses."

    Sin choque aparente La fecha conmemorativa va en la misma dirección que el mandato constitucional de evitar la discriminación por género en política.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. Único"Se declara el 20 de junio como Día Nacional del Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres Costarricenses."

    Sin choque aparente Reconocer los derechos políticos de las mujeres no discrimina a nadie ni choca con la igualdad ante la ley.

  3. Constitución, art. 93"El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y se cr eta, por los ciudadanos ins cr itos en el Registro Civil."
    Esta ley, art. Único"Se exceptúa el Día Nacional del Primer Sufragio de las Mujeres en Costa Rica, el cual se celebra el 30 de julio de cada año."

    Sin choque aparente La ley no cambia cómo ni cuándo se vota. Solo separa dos fechas conmemorativas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9480: DECLARATORIA DEL 20 DE JUNIO COMO DÍA NACIONAL DEL RECONOCIMIENTO DE LAS MUJERES COSTARRICENSES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10452: Declaratoria del 30 de julio de cada año como el Día Nacional del Primer Sufragio (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/07/2024
  3. Ley 9480 en SINALEVI: Declara el 20 de junio como Día Nacional del Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres Costarricenses (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/2017
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9480

Declara el 20 de junio como Día Nacional del Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres Costarricenses

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N° 9480

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL 20 DE JUNIO COMO DÍA

NACIONAL

DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS

POLÍTICOS DE LAS MUJERES

COSTARRICENSES

Artículo Único- Se declara el 20 de junio como Día Nacional del Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres Costarricenses. Se exceptúa el Día Nacional del Primer Sufragio de las Mujeres en Costa Rica, el cual se celebra el 30 de julio de cada año.

(Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 10452 del 10 de julio de 2024, " Declaratoria del 30 de julio de cada año como el Día Nacional del Primer Sufragio")

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

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