# Ley 9481: Nueva jurisdicción especializada para crimen organizado

- Página: https://elcenso.com/leyes/9481
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1

## En resumen

La ley crea juzgados especializados en delincuencia organizada, con plazos más largos y reglas propias para investigar y juzgar.

## A quién le toca

- Personas imputadas en casos de delincuencia organizada, porque se duplican los plazos de prisión preventiva y de investigación.
- Jueces y juezas de la jurisdicción especializada, que deben cumplir requisitos adicionales y reciben un incentivo salarial.
- Empresas públicas y privadas que deben dar acceso a sus bases de datos al OIJ para la Plataforma de Información Policial.
- Cuerpos policiales y de investigación judicial que deben compartir información en la PIP.

## A quién beneficia

- Los jueces de la jurisdicción especializada reciben un incentivo salarial.
- El Ministerio Público puede solicitar la intervención de comunicaciones y el levantamiento del secreto bancario con mayor facilidad en casos de delincuencia organizada.
- La ley crea unidades especializadas en la Fiscalía, la Defensa Pública y el OIJ.

## Qué cambia

- Los procesos por delincuencia organizada en la jurisdicción especializada pueden durar más tiempo debido a la duplicación de plazos.
- Las personas imputadas pueden pasar más tiempo en prisión preventiva.
- Las empresas que no colaboren con la PIP enfrentan multas de hasta un 2% de sus ingresos brutos.
- La ley deroga varios artículos de la Ley 8754, lo que cambia el marco legal contra la delincuencia organizada.

## Cláusulas a revisar

- **Multa para empresas que no den acceso a sus datos** (20): La ley obliga a las empresas a suscribir convenios de acceso a sus bases de datos para la Plataforma de Información Policial. Si no cumplen en seis meses, enfrentan una multa del 2% de sus ingresos brutos del año fiscal anterior, hasta un máximo de 40 salarios base. Texto: "De no cumplir con las solicitudes de información dentro del plazo establecido, las empresas públicas o privadas se harán acreedoras de una sanción económica que consistirá en una multa equivalente al dos por ciento (2%) de los ingresos brutos devengados del año fiscal anterior, hasta un máximo de cuarenta salarios base, la cual será impuesta por parte del órgano competente, dineros que serán destinados al mantenimiento y desarrollo de la Plataforma de Información Policial."
- **Incentivo salarial para jueces especializados** (18): La ley establece que los jueces de la jurisdicción especializada devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces del Juzgado Penal o del Tribunal Penal. Texto: "Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces del Juzgado Penal."
- **Acceso a datos personales sin orden judicial en algunos casos** (20): La ley permite que el OIJ acceda sin costo a registros y bases de datos de entidades públicas y privadas para la PIP, salvo cuando una norma requiera orden de juez. Esto podría debilitar el control sobre datos personales. Texto: "Salvo en los casos en que una norma jurídica requiera, de manera expresa, una orden de juez para accederlos, todos los registros, las bases de datos, los expedientes de los órganos y las entidades estatales, las instituciones autónomas, las corporaciones municipales, las empresas privadas y públicas que suministren servicios de carácter público a los ciudadanos, entes públicos no estatales, serán accedidos sin costo por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para uso exclusivo de la PIP."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9481 crea la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Esta jurisdicción se encarga de investigar y juzgar delitos graves cometidos por personas mayores de edad que cumplan los criterios de la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)).

Los asuntos de delincuencia organizada pueden tramitarse en la jurisdicción penal ordinaria o en la especializada. Los actos procesales ya dictados en la ordinaria mantienen su validez ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)).

Para que un caso llegue a la jurisdicción especializada deben cumplirse cuatro criterios obligatorios. Primero, participación colectiva: grupo de tres o más personas que no se formó fortuitamente. Segundo, grupo organizado: cada miembro tiene un rol o tarea específica. Tercero, permanencia en el tiempo: el grupo existe durante cierto tiempo o por tiempo indefinido. Cuarto, coordinación para cometer delitos: actúan juntos para cometer uno o más delitos ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)) ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)).

El fiscal general de la República presenta la solicitud para que la jurisdicción especializada asuma el caso. El juzgado resuelve en un plazo máximo de 48 horas si el imputado no ha sido intimado. Si ya fue intimado, se convoca a una audiencia oral y privada dentro de las 48 horas siguientes ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)).

La resolución que autoriza o rechaza la competencia especializada puede ser apelada por el Ministerio Público o por la defensa en el plazo de tres días. La apelación no tiene efecto suspensivo ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)).

Una vez que la competencia queda firme, no puede ser objetada por las partes ni por los tribunales ordinarios ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)).

En la jurisdicción especializada, el Ministerio Público debe concluir la investigación preparatoria en un plazo de 24 meses una vez fijado el plazo por el Tribunal. Se duplican los plazos de la etapa intermedia, de la prisión preventiva, de la continuidad y suspensión del debate, y de los recursos de apelación y casación. El plazo de deliberación es de hasta 10 días hábiles y el de sentencia de hasta 20 días hábiles ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)).

El Ministerio Público puede pedir la intervención de comunicaciones al solicitar que el tribunal especializado asuma el caso. También puede pedirla en cualquier momento del proceso una vez que el juzgado especializado tenga el caso ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)) ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)).

En toda investigación por delincuencia organizada procede el levantamiento del secreto bancario de los imputados o de las personas vinculadas ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)).

La ley crea unidades especiales en la Fiscalía General, la Defensa Pública y una Sección contra el Crimen Organizado en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)).

El Ministerio de Hacienda debe girar los recursos para crear y operar la jurisdicción especializada ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)).

La ley también reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial para crear los tribunales especializados y establecer requisitos para sus jueces. Los jueces deben tener al menos 35 años, título de abogado, cinco o seis años de experiencia en materia penal según el cargo, y capacitación especializada en delincuencia organizada. Devengarán un incentivo salarial ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)).

Se derogan los artículos 2, 3, 7 y 9 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)).

Se reforma el artículo 11 de la Ley 8754 y se adicionan los artículos 11 bis, 11 ter y 11 quater para crear la Plataforma de Información Policial (PIP). La PIP integra datos de fuentes públicas y privadas para investigaciones judiciales. Los cuerpos policiales deben compartir información. Las empresas públicas o privadas que no cumplan con dar acceso a sus bases de datos pueden ser multadas con un 2% de sus ingresos brutos del año fiscal anterior, hasta un máximo de 40 salarios base ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas imputadas en casos de delincuencia organizada. La ley permite duplicar el plazo de prisión preventiva y ampliar los plazos procesales ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)).

A los jueces y juezas que trabajen en la jurisdicción especializada. Deben cumplir requisitos de edad, experiencia y capacitación, y reciben un incentivo salarial ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)).

A las empresas públicas y privadas que suministren servicios públicos. Deben dar acceso a sus bases de datos al OIJ para la Plataforma de Información Policial. Si no cumplen, enfrentan una multa del 2% de sus ingresos brutos, hasta 40 salarios base ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)).

A los cuerpos policiales y de investigación judicial. Deben incluir datos en la PIP y compartir información con otros cuerpos ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)).

Al Ministerio Público, que puede solicitar la intervención de comunicaciones y el levantamiento del secreto bancario en estos casos ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)) ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La discusión del expediente 23.090, que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial y la ley de creación de la jurisdicción especializada, se tramitó por dispensa de trámites en 14 sesiones ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=Yea4ZdbC50k&t=25s)).

La diputada Sofía Guillén, del Frente Amplio, dijo que el procedimiento abreviado era un retroceso. Afirmó que "el resultado neto es que el plazo guillotina le va a aplicar a muchas más mociones sin que podamos llegar a las mociones de fondo" ([video, 00:03:51](https://www.youtube.com/watch?v=Yea4ZdbC50k&t=231s)).

El diputado Óscar Izquierdo, jefe de fracción del Partido Liberación Nacional, se mostró satisfecho con la finalización de la votación de mociones. Dijo: "hemos logrado avanzar de manera rápida a pesar de la gran cantidad de emociones presentadas" ([video, 00:00:34](https://www.youtube.com/watch?v=Yb7xh0FPQic&t=34s)).

La diputada Gloria Navas, presidenta de la comisión de seguridad y narcotráfico, dijo que el beneficio para Costa Rica es grande. Señaló que la ley es "una ley de procedimiento para aligerar los procesos para mejorar la investigación" ([video, 00:01:04](https://www.youtube.com/watch?v=Yb7xh0FPQic&t=64s)).

En una comparecencia anterior ante la comisión de seguridad, la magistrada Sandra Zúñiga Morales, de la Sala de Casación Penal, explicó que la reforma aumentaría los plazos de prisión preventiva en casos complejos ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=n_UpRND6JUY&t=10s)). La diputada Gloria Navas cuestionó que se justifique violentar el principio de libertad y de inocencia por la complicación del proceso ([video, 00:00:47](https://www.youtube.com/watch?v=n_UpRND6JUY&t=47s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9481 está vigente. SINALEVI registra la versión 4 de 4, publicada en formato digital en La Gaceta [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1).

La ley fue reformada por la Ley 9769 del 18 de octubre de 2019, que cambió los artículos 2, 8, 18 y 19 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1). También fue reformada por la Ley 10369 del 30 de mayo de 2023, que cambió los artículos 2, 3, 7 y 10, y el Transitorio I [\[7\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99547&param2=136173&param3=1).

La Procuraduría General de la República observa que la norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. No encontró un choque directo, pero sí algunas dudas.

El artículo 37 de la Constitución dice que nadie puede ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito y sin mandato escrito de juez. La ley permite duplicar el plazo de prisión preventiva en la jurisdicción especializada ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)). Esto podría generar dudas sobre el derecho a la libertad, pero la prisión preventiva sigue requiriendo orden judicial.

El artículo 24 de la Constitución protege el secreto de las comunicaciones y los documentos privados. La ley permite la intervención de comunicaciones y el levantamiento del secreto bancario en casos de delincuencia organizada ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)) ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1)). La Constitución permite estas medidas cuando la ley fija los casos y los tribunales las ordenan. La ley 9481 establece que un juez debe autorizarlas, lo que calza con el texto constitucional.

El artículo 35 de la Constitución prohíbe juzgar a alguien por un tribunal especialmente nombrado para el caso. La ley crea tribunales especializados permanentes, no para un caso concreto. Esto no parece chocar con la Constitución.

El artículo 41 de la Constitución garantiza justicia pronta y cumplida. La ley duplica plazos procesales, lo que podría retrasar la justicia. Sin embargo, la Constitución no fija plazos específicos para cada etapa.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la jurisdicción especializada viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o órgano que cause el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe la Constitución. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales donde invoque la inconstitucionalidad, salvo que se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos destinados a la jurisdicción especializada. La Contraloría no tiene competencia sobre actos del Poder Judicial ni del Ministerio Público ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le causa un mal funcionamiento en sus servicios. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos casos ha conocido la jurisdicción especializada desde su entrada en funcionamiento.

El dossier no indica el monto exacto del incentivo salarial para los jueces especializados.

El dossier no especifica cuántas empresas han sido multadas por no dar acceso a sus bases de datos para la Plataforma de Información Policial.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la duplicación de la prisión preventiva y los plazos procesales frente a los artículos 37 y 41 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que cause el agravio. No requiere formalidades especiales y puede plantearse por memorial o telegrama. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Es la vía para impugnar leyes y otras disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo electrónico. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si ha sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9481: CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Inicia discusión de jornadas 4-3 y reforma de Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-05-08. https://www.youtube.com/watch?v=Yea4ZdbC50k
3. Concluye votación de mociones del  proyecto sobre delincuencia y crimen organizado. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-05-25. https://www.youtube.com/watch?v=Yb7xh0FPQic
4. Reforma a la Ley contra delincuencia organizada aumentaría plazos de prisión preventiva. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-13. https://www.youtube.com/watch?v=n_UpRND6JUY
5. Ley 9481 en SINALEVI: Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/09/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1
6. Ley 9769: Reforma Ley de Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley contra la Delincuencia Organizada (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/10/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1
7. Ley 10369: Reforma Ley Orgánica del Poder Judicial, y Ley Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/05/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99547&param2=136173&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9481

Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 4 de 4

Siguiente

N° 9481

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA EN
COSTA RICA

ARTÍCULO 1-Objeto. Se crea la Jurisdicción Especializada en Delincuencia
Organizada, con competencia en investigación y el juzgamiento de los delitos
graves que sean cometidos por personas mayores de edad y que cumplan con los
criterios previstos en la presente ley. Los juzgados y tribunales que apliquen
la presente ley extenderán su competencia al conocimiento de los delitos
conexos respecto de los cuales la Jurisdicción Especializada en Delincuencia
Organizada se arrogue su competencia.

Para todo el ordenamiento jurídico penal, por delincuencia organizada se
entenderá toda actividad que reúna los requisitos y parámetros previstos en los
artículos 8 y 9 de la presente ley.



Artículo 2- Competencia .
Los asuntos de delincuencia
organizada o criminalidad organizada podrán ser tramitados en la jurisdicción penal ordinaria , o bien , en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada . Los actos procesales dictados en los casos de crimen
organizado en la jurisdicción
ordinaria , antes de la entrada en funcionamiento
de la Jurisdicción Especializada
en Delincuencia Organizada ,
mantendrán su eficacia y validez . Para ambas jurisdicciones es de aplicación la normativa vigente en la materia , incluyendo la Ley 8754,
Ley contra la Delincuencia Organizada ,
de 22 de julio de 2009, salvo disposición
expresa en contrario .

Serán de conocimiento de la jurisdicción
ordinaria los asuntos que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 1 de
la Ley 8754, de 22 de julio de 2009. Estos asuntos serán
de conocimiento de los juzgados penales , tribunales penales y tribunales de apelación de sentencia penal ordinarios de todo el país . Podrán
ser sometidos a conocimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada los asuntos que, además de cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 8754, de 22 de julio
de 2009, se ajusten a las previsiones
de los artículos 8 y 9 de
la Ley 9481, Creación de la Jurisdicción
Especializada en Delincuencia
Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. Estos asuntos podrán ser sometidos a conocimiento del Juzgado Penal,
Tribunal Penal y Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, todos de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada . Conocerán los hechos
delictivos que cumplan con los parámetros indicados , así como los delitos
conexos . Su asiento será en San José, así como en los lugares
y en la forma que determine la Corte Suprema de Justicia
y tendrán competencia en todo el territorio nacional . Además , estos despachos también tendrán competencia a nivel nacional para realizar labores dentro de la jurisdicción penal ordinaria , cuando los requerimientos
institucionales así lo determinen .

Cuando el Ministerio Público constate que, de acuerdo con la normativa
vigente, los hechos investigados califican como delincuencia organizada o
criminalidad organizada podrá solicitar que se autorice la aplicación de las
normas previstas para este tipo de asuntos: a) Para los casos que correspondan
a la jurisdicción ordinaria, la autoridad jurisdiccional que tenga a su cargo
el asunto verificará el cumplimiento de los requisitos, mediante resolución
fundada, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la solicitud. b)
Para los casos que correspondan a la jurisdicción especializada, la solicitud
será formulada de forma escrita por la persona que ocupe el cargo de fiscal
general de la República. La autoridad
jurisdiccional especializada
podrá arrogarse la competencia en resolución fundada , previa verificación de los requisitos , de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo
4 de esta ley. De modo excepcional , la solicitud la podrá gestionar la persona fiscal
subrogante , cuando esté impedida , por algún motivo
debidamente justificado , la
persona que ostente el cargo de fiscal general de la República . Salvo la solicitud inicial escrita del fiscal
general o del fiscal subrogante para que la jurisdicción especializada se arrogue el conocimiento de un asunto , las demás diligencias podrán ser delegadas en los fiscales especializados
de dicha jurisdicción , a excepción de aquellas que por imperativo legal únicamente puedan ser gestionadas por la persona que ocupe el puesto del fiscal general.

El recurso de casación y el procedimiento especial de revisión serán de
competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N°
10369 del 30 de mayo de 2023)



Artículo 3- Acción pública. La acción
penal para perseguir los delitos cometidos por miembros pertenecientes a un
grupo de delincuencia organizada, sea que se tramite en vía ordinaria o especializada,
es pública y no podrá convertirse en acción privada.

(Así reformado por el artículo 3° de la ley
N° 10369 del 30 de mayo de 2023)



ARTÍCULO 4-Procedimiento. Cuando los elementos recogidos durante la fase
de investigación determinen que los hechos investigados permiten adecuarse como
delincuencia organizada, el fiscal general del Ministerio Público podrá
solicitar, al Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, que se
arrogue el conocimiento de estos. Con la solicitud se deberán presentar los
antecedentes que permitan establecer el cumplimiento de los requisitos
necesarios para aplicar la presente ley.

Presentada la solicitud, el juzgado resolverá sobre dicha solicitud sin
audiencia previa a las partes y en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, en
caso de que la persona imputada no haya sido intimada.

Si la persona imputada hubiera sido intimada antes de la solicitud, el
juzgado deberá convocar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a las
partes a una audiencia oral y privada para decidir si se arroga la competencia.
En esa audiencia se le concederá la palabra, en primer término, al Ministerio
Público, que deberá exponer oralmente las razones por las cuales estima
aplicable la presente ley; después se le concederá la palabra a las demás
partes. El juzgado deberá resolver la solicitud oralmente luego de concluida la
audiencia o, en casos excepcionales, diferir la resolución del asunto oralmente
o por escrito, por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

La solicitud de acceso a la jurisdicción especializada en delincuencia
organizada podrá ser formulada por el Ministerio Público hasta antes de
acordarse la acusación o conjuntamente con esta. En este último caso, deberá
remitirse la acusación con la solicitud respectiva.



ARTÍCULO 5-Contenido de la resolución. El juzgado autorizará o rechazará
que el caso se tramite en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia
Organizada en resolución debidamente motivada.

Esta resolución contendrá un análisis de la existencia de los requisitos
contenidos en la presente ley.



ARTÍCULO 6-Recursos. En caso de que la persona imputada haya sido
intimada, la resolución que autorice o rechace que el asunto se tramite en la
Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada podrá ser apelada por el
Ministerio Público o por la defensa, en el plazo de tres días.

Una vez que la persona imputada haya sido intimada, la defensa podrá
objetar la competencia ante el juez que la decretó, en el plazo de tres días.
Contra lo resuelto podrá formularse recurso de apelación, dentro del mismo
plazo.

La apelación no tendrá efecto suspensivo.



Artículo 7- Firmeza. Determinada la competencia
mediante resolución firme por los tribunales de la Jurisdicción Especializada
en Delincuencia Organizada, esta no podrá ser objetada por las partes o por los
tribunales de la jurisdicción ordinaria, ni declinada de oficio posteriormente.

(Así reformado por el artículo 4° de la ley
N° 10369 del 30 de mayo de 2023)



Artículo 8- Delito
grave

La Fiscalía General
podrá solicitar a la autoridad competente de la Jurisdicción Especializada en
Delincuencia Organizada, que se arrogue el conocimiento y la investigación de
estos delitos, así como de los delitos conexos, independientemente de la
penalidad de estos últimos, según las reglas de conexidad establecidas en la
Ley N. º 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, cuando, cumplidos
los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta ley para la declaratoria
de delincuencia organizada, y se trate, además, de un asunto complejo, o por
razones de seguridad o cualquier otra razón procesal que justifique su
necesidad, acorde con los fines del proceso.

Para todo el
ordenamiento jurídico penal, por delito grave se entenderá aquel cuyo extremo
mayor de la pena de prisión sea de cuatro años o más.

( Así reformado por
el artículo 1° de la ley N° 9769 del 18 de octubre del 2019)



ARTÍCULO 9-Criterios. Para que la Jurisdicción Especializada en Delincuencia
Organizada se arrogue la competencia, además de tratarse de la investigación de
uno o más delitos graves, para considerar que se está frente a un grupo de
delincuencia organizada deberán estar presentes los siguientes criterios
obligatorios:

1) Participación colectiva. Grupo compuesto por tres o más personas, que
no haya sido formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito.

2) Grupo organizado. Que se trate de un grupo con una estructura organizada,
porque existe un rol o una tarea específica para cada miembro del grupo.

3) Permanencia en el tiempo. Que exista durante cierto tiempo o por un período
de tiempo indefinido.

4) Actuación concertada para cometer delitos. Que actúe concertadamente con
el propósito de cometer uno o más delitos graves.



Artículo 10- Plazos

1) En
los procesos de delincuencia organizada en la jurisdicción ordinaria, sin
necesidad de resolución judicial adicional, se aplicarán las normas previstas
en el Código Procesal Penal, relacionadas con los plazos para asuntos de
tramitación compleja

2) En los
procesos de delincuencia organizada en la jurisdicción especializada se
aplicarán las siguientes reglas:

a) El
Ministerio Público deberá concluir la investigación en un plazo razonable.

Una vez
que exista fijación de plazo acordado por el Tribunal, se deberá concluir la
investigación preparatoria en un plazo de veinticuatro meses.

b) Se
duplicarán los plazos establecidos para la etapa intermedia.

c) Se
duplicará el plazo ordinario de prisión preventiva, así como los previstos en
el artículo 258 del Código Procesal Penal.

d) Se
duplicarán los plazos previstos para la continuidad y suspensión del debate.

e) El
plazo de deliberación será hasta de diez días hábiles y el tiempo para dictar
la sentencia será hasta de veinte días hábiles.

f) Se
duplicarán los plazos para interponer y tramitar los recursos de apelación de
sentencia y de casación, así como las adhesiones.

(Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 10369 del 30 de mayo de
2023)



ARTÍCULO 11-Intervención de las comunicaciones. El Ministerio Público
podrá gestionar, por escrito, al momento de formular la solicitud para que el
Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada se arrogue el
conocimiento de los hechos, de acuerdo con lo establecido en la presente ley,
la intervención o la escucha de las comunicaciones entre presentes o por las
vías epistolar, radial, telegráfica, telefónica, electrónica, satelital o por cualquier
otro medio, según lo establecido en la Ley N.º 7425, Ley sobre Registro, Secuestro
y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, de 9 de
agosto de 1994 y en la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de
22 de julio de 2009. Lo anterior, sin perjuicio, de las potestades que conserva
el juez penal de la jurisdicción común, según lo establecido en la Ley N.º
7425.

El Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada podrá ordenar,
en los casos sometidos a su conocimiento y por resolución fundada, la
intervención de las comunicaciones en los delitos que así lo permitan, de
conformidad con el ordenamiento jurídico y podrá delegar la ejecución de la
medida ante el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones.



ARTÍCULO 12-Intervención de las comunicaciones durante el proceso. Lo
dispuesto en el artículo anterior no obsta para que el Ministerio Público y demás
sujetos legitimados, de conformidad con la Ley N.º 7425, Ley de Registro, Secuestro
y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, y la Ley
N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009, puedan
solicitar la intervención de las comunicaciones o la escucha de las
comunicaciones entre presentes o por las vías epistolar, radial, telegráfica,
telefónica, electrónica, satelital o por otro medio, en cualquier momento del
proceso, una vez que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada
se haya arrogado el conocimiento de los hechos.



ARTÍCULO 13-Levantamiento del secreto bancario. En toda investigación
por delincuencia organizada procederá el levantamiento del secreto bancario de
los imputados o de las personas físicas o jurídicas vinculadas a la investigación,
de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, en especial la Ley
N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.



ARTÍCULO 14-Validez de las actuaciones. Cuando el Juzgado Especializado
en Delincuencia Organizada se arrogue el conocimiento de un asunto, los actos
procesales practicados en la jurisdicción común conservarán su validez y
eficacia.

Asimismo, cuando el asunto regrese a conocimiento de la jurisdicción
común al quedar en firme la competencia, las actuaciones procesales practicadas
en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada conservarán su
validez y eficacia.

Serán válidas, igualmente, las actuaciones llevadas a cabo en los
procesos que se tramiten ante la jurisdicción común, aun cuando el asunto se
pudo haber tramitado ante la Jurisdicción Especializada en Delincuencia
Organizada, según las disposiciones de la presente ley.



ARTÍCULO 15-Unidades del Ministerio Público, de la Defensa Pública y Sección
del Organismo de Investigación Judicial. La Fiscalía General de la República y
la Dirección de la Defensa Pública crearán las unidades respectivas para
conocer los asuntos que se investiguen y se juzguen ante la Jurisdicción
Especializada en Delincuencia Organizada y una Sección contra el Crimen
Organizado en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Asimismo,
determinarán los requisitos que deban cumplir las personas que se desempeñen en
esas unidades.



ARTÍCULO 16-Contenido presupuestario e integración inicial de los
tribunales El Ministerio de Hacienda deberá otorgar el contenido económico
suficiente para la operación de los juzgados y tribunales que se crean mediante
la presente ley. Al momento de la publicación de la presente ley, el Ministerio
de Hacienda deberá girar, de forma efectiva y completa, los recursos necesarios
que permitan al Poder Judicial la creación de la Jurisdicción Especializada en
Delincuencia Organizada; asimismo, deberá girar anualmente los recursos
necesarios que permitan el funcionamiento de esta Jurisdicción. El Poder
Judicial deberá garantizar los recursos necesarios para el funcionamiento de la
Jurisdicción creada en la presente ley.

El Departamento de Planificación del Poder Judicial recomendará el
número de funcionarios que se deberán desempeñar en esta Jurisdicción, al
momento de entrar en vigencia la presente ley.



ARTÍCULO 17-Normas supletorias. El proceso penal seguido ante la
Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada será el ordinario
previsto por la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996,
con las excepciones previstas en la presente ley.

Las actuaciones y resoluciones de la Jurisdicción Especializada en
Delincuencia Organizada se regirán, en lo no previsto expresamente en esta ley,
por la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996; la Ley N.°
8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009; la Ley N.°
7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y la Ley N.° 7728,
Ley de Reorganización Judicial, Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial,
de 15 de diciembre de 1997.



Artículo 18-
Adiciones

Se adicionan a la
Ley N. º 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, los
artículos 93 ter, 96 ter, 101 bis y 107 bis. Los textos son los siguientes:

Artículo 93 ter- Corresponde
al Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada
conocer:

1-) Del recurso de
apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales especializados en
delincuencia organizada.

2-) De la apelación
contra las resoluciones que dicte el Tribunal Especializado en Delincuencia
Organizada, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.

3-) De los
impedimentos, las excusas y las recusaciones de sus integrantes propietarios y
suplentes.

Los tribunales de
apelación de sentencia especializados en delincuencia organizada estarán
conformados por secciones independientes, integradas cada una por tres jueces,
de acuerdo con las necesidades del servicio, y se distribuirán su labor
conforme lo dispone la presente ley.

Artículo 96 ter-

Los tribunales
especializados en delincuencia organizada estarán conformados por secciones
independientes de al menos cuatro jueces y se integrarán, en cada caso, con
tres de ellos, para conocer de los siguientes asuntos:

1-) De la fase de
juicio.

2-) De los
impedimentos, las excusas y las recusaciones, de las juezas o los jueces
propietarios y suplentes.

3-) De las
apelaciones interlocutorias que se formulen durante las etapas preparatoria e
intermedia.

Artículo 101 bis-

Para ser jueza o
juez del Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada y juez o jueza
tramitadora del Tribunal Penal y del Tribunal de Apelación de Sentencia
Especializado en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se requiere:

1-) Ser
costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos.

2-) Tener al menos
treinta y cinco años de edad.

3-) Poseer el título
de abogado o abogada, legalmente reconocido en el país.

4-) Haber ejercido
como profesional en derecho en los ámbitos auxiliar de justicia o
jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de cinco años y estar elegible
en el escalafón correspondiente.

5-) Poseer una
condición de nombramiento profesional en propiedad, previo cumplimiento del
período de prueba, en el Poder Judicial.

6-) Poseer
capacitación especializada en delincuencia organizada impartida por la Escuela
Judicial o en coordinación con ella.

Estos jueces
devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces del Juzgado
Penal.

Para ser jueza o
juez del Tribunal Penal y del Tribunal de Apelación de Sentencia de la
Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se
requiere:

1-) Ser
costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos.

2-) Tener al menos
treinta y cinco años de edad.

3-) Poseer el título
de abogado o abogada legalmente reconocido en el país.

4-) Haber ejercido
como profesional en derecho en los ámbitos auxiliar de justicia o
jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de seis años y estar elegible
en el escalafón correspondiente.

5-) Poseer una
condición de nombramiento profesional en propiedad, previo cumplimiento del
período de prueba, en el Poder Judicial.

6-) Poseer
capacitación especializada en delincuencia organizada impartida por la Escuela
Judicial o en coordinación con ella.

Estos jueces devengarán
un incentivo salarial respecto de los demás jueces del Tribunal Penal o del
Tribunal de Apelación de Sentencia, según cada caso.

Corresponde al
Consejo Superior del Poder Judicial designar a los jueces y las juezas del
Juzgado Penal, y a los jueces y las juezas tramitadores, y a la Corte Suprema
de Justicia nombrar a los jueces y las juezas del Tribunal Penal y del Tribunal
de Apelación de Sentencia, de esa jurisdicción, por un período de ocho años;
vencido este plazo, retornarán a su puesto en propiedad. Su nombramiento podrá
ser ampliado por el término necesario para finalizar actos procesales en curso,
a su cargo, debidamente justificados o hasta que se nombre a la persona que
deberá asumir el nuevo período.

Los nombramientos
que se hagan por haber quedado una vacante se harán por un período completo.

Previo a
desempeñarse en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, será
necesario aprobar un riguroso programa de reclutamiento y selección, conforme
al principio de idoneidad comprobada, que será aprobado por la Corte.

Todas las personas
que se desempeñen en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada
deberán ser valoradas cada dos años por la Dirección de Gestión Humana, con el
fin de constatar que mantienen la idoneidad para desempeñarse en el cargo,
según lo establece el Estatuto de Servicio Judicial y cuando excepcionalmente
sea solicitado por instancias superiores. Los resultados no favorables serán
remitidos a conocimiento de la Corte Plena y el Consejo Superior respectivamente,
quienes, entre otras opciones, podrán revocar o suspender su nombramiento en
esta jurisdicción y devolverlo a su puesto en propiedad.

Quienes se
desempeñen exclusivamente en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia
Organizada devengarán un incentivo salarial y conservarán su plaza en
propiedad, durante el plazo de su nombramiento.

Quienes se
desempeñen en esta jurisdicción tendrán protección especial, solamente cuando
surjan factores de riesgo por el ejercicio de sus funciones que así lo hagan
necesario, según los estudios técnicos respectivos.

Quienes se
desempeñen en la Jurisdicción Especializada de Delincuencia Organizada también
realizarán labores dentro de la jurisdicción ordinaria, cuando los
requerimientos institucionales así lo determinen.

Artículo 107 bis-
Corresponde al Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada conocer de los
actos jurisdiccionales de los procedimientos preparatorio e intermedio. Se
procurará que un juez no asuma ambas etapas en un solo proceso.

( Así reformado por
el artículo 1° de la ley N° 9769 del 18 de octubre del 2019)



Artículo 19-
Derogatoria de varios artículos de la Ley N. º 8754, Ley contra la Delincuencia
Organizada, de 22 de julio de 2009

Se derogan los
artículos 2, 3, 7 y 9 de la Ley N. º 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada,
de 22 de julio de 2009.

( Así reformado por
el artículo 1° de la ley N° 9769 del 18 de octubre del 2019)



ARTÍCULO 20- Modificación de la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia
Organizada. Se reforma el artículo 11 y se adicionan los artículos 11 bis, 11
ter y 11 quater a la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22
de julio de 2009. Los textos son los siguientes:

Artículo 11- Plataforma de Información Policial. La Plataforma de
Información Policial (PIP) será parte de la estructura administrativa del
Organismo de Investigación Judicial (OIJ), como un instrumento de consulta
integrada de datos de diferentes fuentes de información pública y privada
relevantes a las investigaciones judiciales y al mantenimiento de la seguridad
pública. Tiene por objetivo funcionar como una plataforma de información
homologada, capaz de integrar todos los datos requeridos para que los cuerpos
estatales de policía y de investigación judicial de todo el país la consulten y
retroalimenten, como parte de las actividades de investigación, prevención y
combate al delito.

Los cuerpos estatales de policía e investigación judicial estarán
vinculados a la PIP y tendrán la obligación de:

i) Incluir los datos y la información relevante a las funciones de
seguridad pública de su competencia.

ii) Compartir y asegurar el acceso de otros cuerpos estatales de
policía, investigación criminal, a la información de sus registros, bases de
datos, expedientes electrónicos, redes internacionales e inteligencia policial,
con la finalidad de lograr mayor eficiencia y eficacia en las investigaciones,
tanto preventivas como represivas, de toda clase de delitos y amenazas contra
la seguridad pública.

La información incluida en la PIP, que provenga de datos personales de
la ciudadanía, será utilizada con fines exclusivamente internos de los cuerpos policiales
y judiciales; no podrá ser comercializada bajo ninguna circunstancia o condición
y será de acceso restringido por ser sensibles al ámbito de intimidad de los
particulares. Su manipulación se apegará a lo establecido en la Ley N.° 8968, Protección
de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de
2011, considerando que, aun formando parte de registros de acceso al público,
no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración
Pública, en el cumplimiento de fines públicos.

No obstante, para no afectar las investigaciones penales en etapa preliminar,
no se brindará información a ninguna persona sobre las consultas realizadas a
su nombre en la Plataforma de Información Policial, salvo orden expresa de la autoridad
jurisdiccional o por requerirse en procesos administrativos disciplinarios para
determinar la corrección de actuaciones por parte del personal con acceso a ella.

Artículo 11bis- Acceso a información para sustentar la Plataforma de Información
Policial. Salvo en los casos en que una norma jurídica requiera, de manera
expresa, una orden de juez para accederlos, todos los registros, las bases de
datos, los expedientes de los órganos y las entidades estatales, las
instituciones autónomas, las corporaciones municipales, las empresas privadas y
públicas que suministren servicios de carácter público a los ciudadanos, entes
públicos no estatales, serán accedidos sin costo por el Organismo de
Investigación Judicial (OIJ), para uso exclusivo de la PIP. La información
accedida será aquella estrictamente relevante a las investigaciones policiales
y judiciales.

Los requerimientos se realizarán por el director del OIJ de forma
expresa y razonada para cada ente por una única vez, con el fin de establecer
el acceso continuo a dicha información, justificando su utilidad para los fines
perseguidos por la PIP.

Una vez formulado el requerimiento se deberá facilitar la información
requerida de forma inmediata y de manera que se asegure la consulta a través de
la transferencia de información por medios tecnológicos mediante redes de comunicación,
así como por medio de respaldos de las bases de datos requeridas.

El acceso a los datos, motivado por orden judicial, estará restringido a
los agentes policiales o investigadores judiciales previamente designados, así
como a los fiscales a cargo del caso y los jueces a quienes corresponda dictar
algún auto o sentencia de ese caso; cuando la misma información se requiera en
otro proceso, esta no podrá conocerse o compartirse sin la autorización previa
de la autoridad judicial. Quienes conozcan tales datos legalmente deberán
guardar secreto de ellos y solamente podrán referirlos en declaraciones,
informes o actuaciones necesarios e indispensables del proceso.

Todos los entes públicos y privados a los que se les solicite
información para la PIP estarán en la obligación de cooperar y, en un plazo
máximo de seis meses a partir de que la Dirección General del Organismo de
Investigación Judicial solicite formalmente la información, suscribir convenios
de acceso a sus bases de datos digitales e información relevante a la PIP que
garantice su oportuna vinculación.

De no cumplir con las solicitudes de información dentro del plazo
establecido, las empresas públicas o privadas se harán acreedoras de una
sanción económica que consistirá en una multa equivalente al dos por ciento
(2%) de los ingresos brutos devengados del año fiscal anterior, hasta un máximo
de cuarenta salarios base, la cual será impuesta por parte del órgano
competente, dineros que serán destinados al mantenimiento y desarrollo de la
Plataforma de Información Policial.

La PIP deberá estar vinculada con las plataformas de información de las organizaciones
policiales internacionales a las que se afilie el Estado costarricense.

Quienes no colaboren con estas disposiciones se harán acreedores de las sanciones
contempladas en el Código Penal, para el delito de desobediencia.

Artículo 11 ter- Responsabilidad administrativa sobre la Plataforma de
Información Policial. El director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
será el responsable de asegurar las condiciones para la correcta operación de
la Plataforma, delegará su administración operativa en su Oficina de Planes y
Operaciones (OPO).

El director establecerá un protocolo de acceso y uso de la información
contenida en dicha Plataforma, estableciendo, entre otros elementos, los
lineamientos que garanticen la integridad del sistema para evitar que dicha
información sea utilizada para fines ilícitos o distintos para los que fue
creada, evitar la duplicidad de la información, asegurar que los datos que
contenga se encuentren actualizados, así como establecer las condiciones de
seguridad de la información ahí contenida y los niveles de acceso a la
información por parte de los distintos cuerpos policiales y de investigación
judicial, estableciendo perfiles de acceso para los usuarios autorizados a
hacer uso de la información de la PIP.

Queda facultado para establecer convenios con las instituciones públicas
y empresas privadas, para formalizar las condiciones de acceso a la información
relevante a los esquemas telemáticos y de infraestructura correspondientes, requeridos
para asegurar la conexión, el enlace y el mantenimiento de los equipos y las
redes informáticas para este fin.

El uso de la Plataforma de Información Policial será responsabilidad
administrativa directa del funcionario o los funcionarios autorizados, según
queden habilitados por su perfil de acceso; su uso indebido será sujeto de
sanciones administrativas. Se establecerán las responsabilidades y sanciones
penales, cuando se confiera que el uso indebido resulte en una fuga de
información o en perjuicio de las investigaciones judiciales y policiales.

Artículo 11 quater- Financiamiento de la Plataforma de Información
Policial. Para el financiamiento de la Plataforma de Información Policial,
además de lo establecido en este artículo y en el artículo 30 de la Ley N.°
8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009, se
dispondrá de un monto adicional obtenido de los recursos dispuestos en el
artículo 85 de la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 26 de diciembre de 2001, de la
siguiente forma:

a) Un dos por ciento (2%) del monto destinado al cumplimiento de los programas
preventivos.

b) Un tres por ciento (3%) del porcentaje asignado a los programas
represivos.

c) Un uno por ciento (1%) del importe concedido para el aseguramiento y mantenimiento
de los bienes decomisados, con ocasión de la aplicación de esa ley.

d) Para cumplir con el artículo 31 de la Ley N.° 9095, Ley contra la
Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito
de Migrantes y la Trata de Personas, de 26 de octubre de 2012, se dispondrá de
un monto adicional de un cinco por ciento (5%) de los recursos recaudados en el
Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
(Fonatt), de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la citada ley.



Transitorio I- Independientemente de la etapa procesal en la cual se
encuentren las causas de delincuencia organizada, al momento de inicio de
funciones de la jurisdicción especializada, la persona que ocupe el cargo de
fiscal general de la República o bien la persona que ocupe el cargo de fiscal
subrogante, por imposibilidad del primero, podrá solicitar a la autoridad
jurisdiccional competente de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia
Organizada, según la etapa procesal en que se encuentre el asunto, que se
arrogue el conocimiento de estas, previa comprobación de los requisitos de ley.

(Así
reformado por el artículo 6° de la ley N° 10369 del 30 de mayo de 2023)

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del
mes de Setiembre del año dos mil diecisiete.



Transitorio II- En los asuntos de delincuencia organizada que se
encuentren en trámite, serán aplicables, sin necesidad de resolución
jurisdiccional adicional, los plazos procesales establecidos en el artículo 10
de este cuerpo normativo. Las autoridades jurisdiccionales que tengan a su
orden personas sometidas a alguna medida cautelar, de oficio o a petición del
Ministerio Público, readecuarán los plazos según corresponda, mediante
resolución fundada.

(Así adicionado por el
artículo 5° de la ley N° 9769 del 18 de octubre del 2019)

(Así reformado por el artículo
7° de la ley N° 10369 del 30 de mayo de 2023)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9481). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.