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Ley

El Conavi solo podrá gastar un 10% de cada contrato vial en arreglos puntuales

La ley 9484 pone un techo del 10% a los mejoramientos puntuales dentro de los contratos de conservación vial y ordena priorizar el mantenimiento de las carreteras antes que las obras nuevas.

Título oficial MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N°. 7798 CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Atención: El artículo 1 de la Ley 7798 fue reformado en 2024 por la Ley 10624, llamada "Ley para aumentar el monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales", y el dossier no trae su texto, así que el techo del 10% podría haber cambiado.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Usuarios de la red vial nacional

    La ley limita a un 10% del contrato de conservación lo que se puede gastar en mejoramientos puntuales, como bahías de buses o carriles de giro. El título de la ley no anuncia ese límite.

    El monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial se limita hasta el diez por ciento (10%) del monto asignado a los contratos de conservación vial
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Conavi, que no puede pasar del 10% en mejoramientos puntuales por contrato de conservación
  • El Conavi, que debe hacer planes anuales y quinquenales de inversión
  • El MOPT, cuyos lineamientos mandan sobre los planes del Conavi
  • La Contraloría, que debe vigilar el orden de prioridades del gasto

A quién beneficia

  • Las personas usuarias de la red vial nacional, porque la ley define la conservación para darles un servicio óptimo
  • Los puntos donde chocan muchos carros, porque corregir su alineamiento cuenta como mejoramiento puntual

Qué cambia

  • El dinero de fondos locales en la red vial nacional se gasta primero en conservación y al final en obras nuevas
  • La Contraloría puede impedir por presupuesto que se rompa ese orden
  • El artículo 1 de la Ley 7798 fue reformado en 2021 y en 2024, después de la 9484

La explicación completa

Qué cambia

El Conavi no puede gastar más del 10% de lo que vale un contrato de conservación vial en mejoramientos puntuales. Así lo fija el artículo 1 bis que esta ley agregó a la Ley 7798 (art. 3).

El texto define qué es cada cosa. La conservación vial es el conjunto de actividades para mantener en buen estado vías y puentes (art. 1). Dentro de ella entran el mantenimiento rutinario y periódico, el refuerzo, la rehabilitación y los mejoramientos puntuales.

El mantenimiento periódico renueva el pavimento con capas nuevas de lastre, grava, tratamientos superficiales o recapados asfálticos, sin cambiar la estructura de abajo (art. 1). En los puentes incluye limpieza, pintura y reparación o cambio de piezas dañadas.

El mejoramiento es cambiar el estándar del camino: ancho, alineamiento, curvatura o pendiente, para que la vía aguante más tráfico y velocidad (art. 1). También cuenta ampliar la calzada o pasar de tierra a lastre y de lastre a asfalto.

Los mejoramientos puntuales son arreglos localizados para la seguridad vial: bahías de buses, arreglo de cruces, un carril extra para girar, o corregir un punto donde chocan muchos carros [L 1].

El artículo 22 fija el orden en que se debe gastar el dinero de fondos locales en la red vial nacional (art. 2). Primero conservación vial, segundo mejoramiento sustancial del estándar, tercero reconstrucción y obras nuevas. La Contraloría General de la República vigila ese orden e impide que el presupuesto lo rompa.

El artículo 23 obliga al Conavi a hacer planes anuales y quinquenales de inversión (art. 2). Esos planes deben seguir las políticas y lineamientos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

La ley rige desde su publicación, el 4 de octubre de 2017 (art. 3).

A quién le toca

Al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi). Queda con un techo del 10% para mejoramientos puntuales en cada contrato de conservación (art. 3) y obligado a elaborar planes anuales y quinquenales (art. 2).

Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Sus políticas y lineamientos mandan sobre los planes del Conavi (art. 2).

A la Contraloría General de la República. Debe velar por el orden de prioridades del artículo 22 e impedir que el presupuesto se use en contra de ese orden (art. 2).

A las personas que usan carreteras y puentes de la red vial nacional. La ley define la conservación como actividad para darles "un servicio óptimo al usuario" (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9484 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la Procuraduría General de la República anota que se publicó en formato digital en La Gaceta 2.

El texto que hoy rige no es idéntico al que aprobó la 9484. SINALEVI muestra que el artículo 1 de la Ley 7798 fue reformado después por otras dos leyes 3.

La Ley 9953 del 3 de marzo de 2021 cambió las definiciones de "red vial nacional" y "calles de travesía" 3.

La Ley 10624 del 12 de diciembre de 2024 reformó el párrafo inicial del artículo 1 3. Su nombre completo es "Ley para aumentar el monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial". El dossier no incluye el texto de esa reforma, así que no se puede confirmar si el techo del 10% sigue igual o cambió.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 184 da a la Contraloría la función de fiscalizar la ejecución de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley 9484 le encarga vigilar el orden de prioridades del artículo 22 (art. 2), y eso calza con esa función.

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y que se base en un marco de presupuestación plurianual Constitución, art. 176. Los planes anuales y quinquenales del artículo 23 (art. 2) van en esa línea.

El artículo 140 inciso 3 dice que al Presidente y al Ministro les toca reglamentar y ejecutar las leyes Constitución, art. 140. La ley 9484 deja al MOPT fijar los lineamientos que el Conavi debe acatar (art. 2), lo cual encaja con esa atribución.

El artículo 121 inciso 1 reserva a la Asamblea Legislativa dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La 9484 se tramitó como ley y SINALEVI la tiene por vigente 2.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Conavi o del MOPT le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio.

El amparo se puede meter en cualquier tiempo mientras la violación siga, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para presentarla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en los contratos de conservación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025. También por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio de una institución pública, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto lo recibe el Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasa a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactarlo.

Lo que no sabemos

No sabemos si el techo del 10% sigue vigente, porque el dossier no trae el texto de la Ley 10624 de 2024 que reformó el artículo 1.

No sabemos cuánto dinero representa ese 10% en colones, porque el dossier no trae montos de contratos.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay debate que citar.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley encaja con las funciones de la Contraloría, con la presupuestación plurianual y con la potestad de la Asamblea para dictar leyes. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
    Esta ley, art. 2"La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. Entre otras cosas impedirá el uso de fondos mediante el presupuesto, en perjuicio del orden prioritario establecido anteriormente."

    Sin choque aparente La Constitución ya le da a la Contraloría la tarea de vigilar los presupuestos. La ley le pide vigilar además el orden de prioridades del gasto vial, y eso cabe dentro de esa tarea.

  2. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 2"Para cumplir con la responsabilidad de intervenir la red vial nacional, el Consejo Nacional de Vialidad está obligado a elaborar planes anuales y quinquenales de inversión, los cuales definirán los progresos durante estos períodos."

    Sin choque aparente La Constitución pide planificar el presupuesto por varios años. La ley obliga al Conavi a hacer planes anuales y de cinco años, lo cual va en la misma dirección.

  3. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución reserva a la Asamblea hacer y reformar leyes. La 9484 se tramitó como ley y SINALEVI la tiene por vigente, así que no hay duda sobre quién la aprobó.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9484: MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N°. 7798 CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9484 en SINALEVI: Reforma Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2017
  3. Ley 7798: Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9484

Reforma Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)

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N° 9484

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.º 7798

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD,

DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1- Se modifican los conceptos "conservación vial", "mantenimiento periódico" y "mejoramiento", y se agrega el concepto "mejoramientos puntuales", al artículo 1 de la Ley N. º 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 1- La presente ley regula la conservación y construcción de las carreteras, las calles de travesía y los puentes de la red vial nacional. Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos:

[ ... ]

Conservación vial: conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y sostenida, el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación vial comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes. Tampoco comprende las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias, salvo lo dispuesto por la presente ley como excepción. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo, rehabilitación y mejoramientos puntuales.

Mantenimiento periódico: conjunto de actividades programables, cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recapados asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, la pintura y la reparación o el cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

Mejoramiento: mejoras o modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía y la velocidad de circulación. También se incluyen, dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie (" upgrade ") de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones.

Mejoramientos puntuales: corresponden a mejoras o modificaciones localizadas del estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la seguridad vial. Se consideran mejoramientos puntuales: la construcción de bahías de autobuses, el mejoramiento de cruces, la ampliación puntual de la calzada para ubicar un carril de giro; así como corregir el alineamiento vertical u horizontal de puntos con incidencia de accidentes de tránsito.

ARTICULO 2- Se reforman los artículos 22 y 23 de la Ley N. º 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:

Artículo 22- Para usar el financiamiento con fondos locales en la red vial nacional, se requerirá cumplir fielmente con las siguientes prioridades:

  1. Conservación vial.

  2. Mejoramiento sustancial del estándar vertical, horizontal y del tipo de superficie, tipo "upgrade", es decir, de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros.

  3. Reconstrucción y construcción de obras viales nuevas.

Se exceptúa el financiamiento con préstamos internos y externos para fines específicos de construcción de obras nuevas y mejoramientos.

La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. Entre otras cosas impedirá el uso de fondos mediante el presupuesto, en perjuicio del orden prioritario establecido anteriormente.

Artículo 23- Para cumplir con la responsabilidad de intervenir la red vial nacional, el Consejo Nacional de Vialidad está obligado a elaborar planes anuales y quinquenales de inversión, los cuales definirán los progresos durante estos períodos. En este sentido, el Consejo deberá acatar las políticas y los lineamientos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y coordinará esta labor con las unidades correspondientes.

ARTICULO 3- Se adiciona el artículo 1 bis a la Ley N.º 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 1 bis- El monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial se limita hasta el diez por ciento (10%) del monto asignado a los contratos de conservación vial; se excluyen, expresamente, los mejoramientos que impliquen cambios sustanciales de estándar.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

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