Ahora la liquidación de una sociedad se puede hacer ante notario
La Ley 9486 permite cerrar y repartir una sociedad mercantil ante notario, sin importar por qué se disolvió, si todos los socios están de acuerdo.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 129 DE LA LEY N°. 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998, PARA AUTORIZAR LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES EN SEDE NOTARIAL INDEPENDIENTEMENTE DEL ORIGEN DE LA DISOLUCIÓN
A quién le toca
- Socios de sociedades mercantiles que quieran liquidar la sociedad con acuerdo unánime
- Notarios públicos que tramitan liquidaciones de sociedades mercantiles
- Sociedades sin libros legalizados, que deben presentar la solicitud en escritura pública
A quién beneficia
- Los socios pueden liquidar la sociedad ante notario sin importar el origen de la disolución
- El trámite ante notario es optativo, nadie está obligado a usarlo
- Los notarios amplían los asuntos que pueden tramitar
Qué cambia
- La liquidación requiere el acuerdo unánime de todos los socios
- Si la sociedad no tiene libros legalizados, la solicitud se hace en escritura pública
- El trámite no aplica si hay menores de edad o incapaces como interesados
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9486 reformó el artículo 129 del Código Notarial. Ahora los notarios públicos pueden tramitar la liquidación de sociedades mercantiles cuando todos los socios lo pidan por acuerdo unánime (art. 129).
Antes, el artículo 129 del Código Notarial solo permitía esa liquidación en ciertos casos. La reforma la autoriza "independientemente del origen de la disolución", como dice el título de la ley 1.
El texto vigente pone una condición. Si la sociedad no tiene libros legalizados, la solicitud de liquidación se hace en escritura pública (art. 129).
El trámite ante notario es optativo. Nadie está obligado a usarlo (art. 129).
La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. 129). La firma fue en San José, el 9 de octubre de 2017.
A quién le toca
A los socios de una sociedad mercantil que quieran liquidarla. Necesitan el acuerdo unánime de todos los socios para pedirlo ante notario (art. 129).
A los notarios públicos. Ellos pueden tramitar la liquidación de sociedades mercantiles, además de sucesiones, adopciones, divisiones de cosas comunes y otros asuntos que ya tenían (art. 129).
A las sociedades que no tienen libros legalizados. En ese caso, la solicitud se hace en escritura pública (art. 129).
El trámite ante notario no aplica si hay menores de edad o incapaces como interesados. El texto dice que esos asuntos "solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces" (art. 129).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anotó que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado. El artículo 129 del Código Notarial aparece "Así reformado por el artículo único de la ley N° 9486 del 9 de octubre de 2017" 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier.
El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. Esta ley amplía las opciones para liquidar una sociedad: antes solo ciertos casos iban al notario, ahora va cualquiera si los socios están de acuerdo (art. 129). Eso da más libertad a los socios, no menos.
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público con indemnización Constitución, art. 45. La liquidación reparte lo que queda de la sociedad entre los socios. El texto no toca ese reparto ni lo condiciona (art. 129).
El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar dos debates y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier no incluye el expediente de votación de esta ley, así que no se puede verificar ese trámite con las fuentes disponibles.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de un notario o de un registro viola un derecho suyo al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o cuando no existe un agravio directo e individual.
Si quiere cambiar esta ley, puede impulsar una reforma por iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto de ley a la Asamblea. La Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años [S6, p.26].
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el expediente de votación en la Asamblea, así que no se puede confirmar cuántos diputados votaron ni en qué fecha exacta.
El dossier no dice cuánto cuesta tramitar una liquidación ante notario ni cuánto costaba antes en la vía judicial.
El dossier no explica qué casos de disolución quedaban excluidos antes de la reforma.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9486 y los artículos constitucionales del dossier. La ley amplía opciones para los socios y no impone cargas nuevas.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 129"Los notarios públicos podrán tramitar sucesiones testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos, consignaciones de pago por sumas de dinero y la liquidación de sociedades mercantiles, cuando sea solicitada mediante acuerdo unánime de los socios."
Sin choque aparente La Constitución protege la libertad de comercio. Esta ley da a los socios una opción más para liquidar su sociedad, sin obligarlos. No restringe el comercio.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 129"El trámite de todos esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces."
Sin choque aparente La liquidación reparte entre los socios lo que queda de la sociedad. El texto no toca ese reparto ni priva a nadie de su propiedad. El trámite es optativo.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 129"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución pide dos debates y publicación en La Gaceta. El texto de la ley dice que rige desde su publicación. El dossier no incluye el expediente de votación, así que no se puede verificar el trámite completo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9486: REFORMA DEL ARTÍCULO 129 DE LA LEY N°. 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998, PARA AUTORIZAR LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES EN SEDE NOTARIAL INDEPENDIENTEMENTE DEL ORIGEN DE LA DISOLUCIÓN
- Ley 9486 en SINALEVI: Reforma Código Notarial, para autorizar la liquidación de sociedades mercantiles en sede notarial independientemente del origen de la disolución (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7764: Código Notarial (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9486
Reforma Código Notarial, para autorizar la liquidación de sociedades mercantiles en sede notarial independientemente del origen de la disolución
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N° 9486
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 129 DE LA LEY N.º 7764, CÓDIGO NOTARIAL,
DE 17 DE ABRIL DE 1998, PARA AUTORIZAR LA LIQUIDACIÓN
DE SOCIEDADES MERCANTILES EN SEDE NOTARIAL
INDEPENDIENTEMENTE DEL ORIGEN DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 129 de la Ley N.º 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 129- Competencia material. Los notarios públicos podrán tramitar sucesiones testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos, consignaciones de pago por sumas de dinero y la liquidación de sociedades mercantiles, cuando sea solicitada mediante acuerdo unánime de los socios. Si la sociedad no cuenta con libros legalizados, la solicitud de la liquidación se hará en escritura pública.
El trámite de todos esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.