Buenos Aires cambia cómo cobra patentes a bancos y comercios
La Ley 9489 reforma dos artículos de la Ley 7424 y fija cómo el municipio de Buenos Aires cobra el impuesto de patentes a bancos, financieras y actividades comerciales.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 15 INCISO B), Y DEL ARTÍCULO 16 INCISO A) DE LA LEY N°. 7424, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES, DE 18 DE JULIO DE 1994
Atención: La ley fija un cobro trimestral a bancos y financieras de cinco colones por cada mil de ingresos, con mínimo de dos mil colones, y la materia tributaria no puede someterse a referéndum según el artículo 105 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Bancos y establecimientos financieros del cantón de Buenos Aires
Aunque los ingresos por intereses o comisiones sean bajos, el banco o financiera paga al menos dos mil colones por trimestre.
mínimo dos mil colones (¢2000,00) por trimestre
16, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Bancos y entidades financieras que operan en el cantón de Buenos Aires
- Comercios que compran y venden bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores o moneda
- Casas de representación, comisionistas, agencias y corredores de bolsa
- Instituciones de seguros e instituciones de crédito
- Negocios con varias actividades en un mismo establecimiento
A quién beneficia
- El municipio de Buenos Aires cobra el impuesto de patentes con reglas claras para bancos y comercios
- El artículo 16 fija un mínimo de dos mil colones por trimestre para bancos y financieras
Qué cambia
- Los bancos y financieras pagan cinco colones por cada mil colones de ingresos brutos por intereses o comisiones del año anterior
- El mínimo por trimestre para bancos y financieras es de dos mil colones
- Cada actividad en un mismo local se cobra por separado
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9489 reforma dos artículos de la Ley 7424, la tarifa de impuestos municipales del cantón de Buenos Aires (art. único). El cambio toca el artículo 15, inciso b), y el artículo 16, inciso a).
El artículo 15 define qué actividades comerciales pagan el impuesto. Incluye "la compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros" (art. 15). También suma "casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito".
El artículo 16 fija cuánto pagan los bancos y establecimientos financieros. El texto dice: "pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones o por ambos, percibidos en el año anterior, cinco colones (¢5,00) por cada mil colones (¢1000,00); mínimo dos mil colones (¢2000,00) por trimestre" (art. 16).
El artículo 16 también aclara que si en un mismo local se hacen varias actividades, "cada una de ellas se considerará de forma separada para los efectos del tributo" (art. 16).
La ley rige desde su publicación (art. único). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República el 25 de octubre de 2022. El dossier no incluye la fecha exacta de publicación en el diario oficial.
A quién le toca
A los bancos y entidades financieras que operan en el cantón de Buenas Aires. El artículo 16 nombra "agencias aseguradoras, casas de banca, de cambio, financieras y similares" (art. 16).
A los comercios que compran y venden bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores o moneda (art. 15).
A las casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones de seguros e instituciones de crédito (art. 15).
A cualquier negocio que haga varias actividades en un mismo establecimiento, porque cada una se cobra por separado (art. 16).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9489 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.
La Ley 7424, que la 9489 reforma, también sigue vigente 3.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado que reporta la Asamblea Legislativa 1 2. El Censo no encontró diferencias entre las dos versiones.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9489 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121, inciso 1, dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 9489 es una reforma de ley aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley fija una tarifa de un impuesto municipal, no le quita autonomía al municipio.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley desarrolla un tributo municipal, que es una forma de esa contribución.
Una duda posible: el artículo 105 excluye el referéndum en materia "tributaria, fiscal" Constitución, art. 105. Eso significa que la ciudadanía no puede derogar esta ley por referéndum. No es un choque con la Constitución, pero limita una vía de participación.
Qué puede hacer usted
Si un cobro de patente en Buenos Aires le parece mal aplicado, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que procede "contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar" un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía dice que cabe "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.
Si el problema es el manejo de fondos públicos del municipio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía dice que la Contraloría revisa y aprueba presupuestos de "Municipalidades" guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si la municipalidad le da un mal servicio o le irrespeta un derecho, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que el proyecto debe tramitarse y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 9489 en La Gaceta.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 15 ni del artículo 16 de la Ley 7424 antes de la reforma, así que no se puede comparar qué cambió exactamente.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9489 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla una atribución de la Asamblea y un tributo municipal.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se reforman los artículos 15, inciso b), y el 16, inciso a), de la Ley N.° 7424"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La Ley 9489 es una reforma de ley aprobada por la Asamblea.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 16"pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones o por ambos, percibidos en el año anterior, cinco colones (¢5,00) por cada mil colones (¢1000,00); mínimo dos mil colones (¢2000,00) por trimestre"
Sin choque aparente La ley fija una tarifa de un impuesto municipal. No le quita autonomía al municipio para administrar sus intereses.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 15"Todas las actividades lucrativas, que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley"
Sin choque aparente La ley desarrolla un tributo municipal, que es una forma de contribuir a los gastos públicos.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 16"Las actividades citadas a continuación pagarán el impuesto de patentes, de conformidad con el criterio indicado para cada una de ellas."
Hay dudas La ley es de materia tributaria. Eso significa que la ciudadanía no puede derogarla por referéndum. No es un choque con la Constitución, pero limita una vía de participación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9489: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 INCISO B), Y DEL ARTÍCULO 16 INCISO A) DE LA LEY N°. 7424, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES, DE 18 DE JULIO DE 1994
- Ley 9489 en SINALEVI: Reforma Impuestos municipales de Buenos Aires (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7424: Impuestos municipales de Buenos Aires (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9489
Reforma Impuestos municipales de Buenos Aires
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N° 9489
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 15, INCISO B), Y DEL ARTÍCULO 16,
INCISO A) DE LA LEY N.° 7424, TARIFA DE IMPUESTOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES,
DE 18 DE JULIO DE 1994
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 15, inciso b), y el 16, inciso a), de la Ley N.° 7424, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Buenos Aires, de 18 de julio de 1994. Los textos son los siguientes:
Artículo 15- Actividades lucrativas afectas al impuesto
Todas las actividades lucrativas, que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley, excepto las señaladas en el artículo 16.
[...]
b) Comercio
Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la “oferta y la demanda”, tales como casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.
[...]
Artículo 16- Montos por pagar en actividades comerciales
Las actividades citadas a continuación pagarán el impuesto de patentes, de conformidad con el criterio indicado para cada una de ellas. Cuando en un mismo establecimiento se realicen conjuntamente diferentes actividades de las señaladas en este artículo o de las pertenecientes al anterior, cada una de ellas se considerará de forma separada para los efectos del tributo.
a) Los bancos y establecimientos financieros (agencias aseguradoras, casas de banca, de cambio, financieras y similares) pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones o por ambos, percibidos en el año anterior, cinco colones (¢5,00) por cada mil colones (¢1000,00); mínimo dos mil colones (¢2000,00) por trimestre.
[...]
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.