Quepos cambia de nombre en su ley de impuestos municipales
La Ley 9490 renombra de Aguirre a Quepos la ley de impuestos municipales y aclara qué actividades de comercio pagan el impuesto, para comercios y bancos del cantón.
Título oficial REFORMAS DE LA LEY N°. 7457, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE AGUIRRE, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1994
A quién le toca
- Comercios de Quepos que compran y venden bienes, mercaderías, propiedades, títulos de valor o dinero
- Casas de representación, comisionistas, agencias y corredores de bolsa del cantón
- Instituciones bancarias, de seguros y de crédito que operan en Quepos
- Personas que piden o renuevan una patente municipal en Quepos
A quién beneficia
- La ley aclara el nombre del cantón en el título y en los artículos 1, 19 y 20 de la Ley 7457
- El texto enumera con precisión qué actividades comerciales quedan cubiertas por el impuesto
Qué cambia
- Los comercios de Quepos deben revisar si su actividad entra en el inciso b) del artículo 15
- Las entidades financieras y de seguros del cantón quedan nombradas como contribuyentes
- Quien pida licencia municipal debe estar al día con los tributos del municipio
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9490 reforma la Ley 7457, que es la tarifa de impuestos municipales del cantón de Aguirre. El artículo 2 cambia el título y los artículos 1, 19 y 20 de esa ley. Donde decía "Aguirre" ahora dice "Quepos". Lo demás sigue igual (art. 2).
El artículo 1 reforma el inciso b) del artículo 15 de la Ley 7457. Ese inciso trata del comercio como actividad gravada. La ley dice que el comercio comprende "la compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros" (art. 1).
También incluye "los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda". Menciona casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, e instituciones de crédito (art. 1).
El texto dice que los contribuyentes pagan "conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley, excepto las mencionadas en el artículo 16" (art. 1). El dossier no incluye el texto de esos artículos 3, 4 y 16.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2). El dossier no trae la fecha exacta de publicación en La Gaceta.
A quién le toca
A los comercios de Quepos que compran y venden bienes, mercaderías, propiedades, títulos de valor o dinero. El artículo 1 los incluye como contribuyentes del inciso de comercio (art. 1).
A las casas de representación, comisionistas, agencias y corredores de bolsa que operan en el cantón. El texto los nombra en la lista de actividades de comercio (art. 1).
A las instituciones bancarias, de seguros y de crédito. La ley las nombra dentro de las actividades de comercio gravadas (art. 1).
A cualquier persona que pida o traslade una licencia municipal en Quepos. La Ley 7457, que esta ley reforma, pide estar al día con los tributos municipales como requisito 2.
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la 1 de 1 3.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3. El dossier no reproduce esa fecha.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado que trae el expediente. No hay dos versiones distintas que comparar 3 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Esta ley fija un impuesto municipal, que es materia del gobierno local.
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía porque regula un tributo del cantón, no le impone al municipio cómo gastarlo.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El impuesto que crea esta ley encaja con ese deber.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca ese control.
El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones solo por interés público y con indemnización Constitución, art. 45. Un impuesto es una carga legal sobre la actividad económica, no una privación de propiedad. El Censo no ve aquí un choque.
Qué puede hacer usted
Si un cobro concreto le parece mal aplicado, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad pide, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si el problema es el manejo de fondos públicos en la Municipalidad de Quepos, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si la Municipalidad le brinda un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no trae la fecha exacta de publicación en La Gaceta.
El dossier no incluye el texto de los artículos 3, 4 y 16 de la ley, que fijan cómo se calcula el impuesto y qué queda exceptuado.
El dossier no dice cuánto se paga ni cuál es la tasa del impuesto de comercio.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9490 y los artículos constitucionales del dossier. La ley regula un impuesto municipal, materia que la Constitución deja al gobierno local.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Se reforman el título y los artículos 1, 19 y 20 de la Ley N.º 7457, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Aguirre, para que donde dice "Aguirre" se lea "Quepos"; lo demás sigue igual."
Sin choque aparente La Constitución pone los asuntos locales en manos del gobierno municipal. Esta ley fija un impuesto del cantón, que es materia local.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se reforman el título y los artículos 1, 19 y 20 de la Ley N.º 7457, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Aguirre, para que donde dice "Aguirre" se lea "Quepos"; lo demás sigue igual."
Sin choque aparente La ley regula un tributo del cantón y no le impone al municipio cómo gastarlo. La autonomía municipal se mantiene.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Por todas las actividades lucrativas que seguidamente se enumeran, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, los contribuyentes pagarán, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley, excepto las mencionadas en el artículo 16."
Sin choque aparente El deber de contribuir a los gastos públicos encaja con un impuesto municipal sobre actividades lucrativas.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"Se reforman el título y los artículos 1, 19 y 20 de la Ley N.º 7457, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Aguirre, para que donde dice "Aguirre" se lea "Quepos"; lo demás sigue igual."
Sin choque aparente La ley no toca el control de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. Ese control sigue igual.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros."
Sin choque aparente Un impuesto es una carga legal sobre la actividad económica. No priva a nadie de su propiedad, así que el Censo no ve choque con este artículo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9490: REFORMAS DE LA LEY N°. 7457, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE AGUIRRE, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1994
- Ley 7457: Impuestos Municipales de Quepos (Aguirre) (Vigente)
- Ley 9490 en SINALEVI: Reforma Impuestos Municipales de Quepos (Aguirre) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9490
Reforma Impuestos Municipales de Quepos (Aguirre)
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N° 9490
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS DE LA LEY N.º 7457, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE AGUIRRE, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1994
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso b) del artículo 15 de la Ley N.0 7457, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Aguirre, de 29 de noviembre de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 15- Actividades lucrativas afectas al impuesto Por todas las actividades lucrativas que seguidamente se enumeran, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, los contribuyentes pagarán, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley, excepto las mencionadas en el artículo 16.
[ ... ]
b) Comercio
Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito y, en general, todo cuanto involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.
[ ... ].
ARTICULO 2- Se reforman el título y los artículos 1, 19 y 20 de la Ley N.º 7457, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Aguirre, para que donde dice "Aguirre" se lea "Quepos"; lo demás sigue igual.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.