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Parrita aclara qué comercios pagan el impuesto municipal

La Ley 9491 reescribe la definición de comercio del artículo 14 de la Ley 7585, y con eso define qué actividades comerciales de Parrita pagan el impuesto municipal.

Título oficial REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N°. 7585, TARAIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE PARRITA, DE 14 DE MARZO DE 1996

A quién le toca

  • Comercios que compran y venden bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores o moneda en Parrita
  • Casas de representación, comisionistas y agencias que operan en el cantón
  • Corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, e instituciones de crédito en Parrita

A quién beneficia

  • La ley aclara qué actividades entran en la categoría de comercio para el impuesto municipal
  • La definición incluye expresamente las transacciones de mercado de cualquier tipo

Qué cambia

  • El monto del impuesto no está en esta reforma: remite a los artículos 3 y 4 de la Ley 7585
  • La ley rige desde su publicación, el 25 de octubre de 2017
  • La reforma cambia solo el inciso b) del artículo 14; el resto de la Ley 7585 sigue igual

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9491 cambia una sola cosa: el texto del inciso b) del artículo 14 de la Ley 7585, que trata sobre las actividades lucrativas que pagan impuesto municipal en Parrita. El resto de la ley queda igual.

El artículo único dice: "Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros" (art. único). Esa es la definición nueva de "comercio".

La misma definición agrega que también entran "los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucra transacciones de mercado de cualquier tipo" (art. único).

El artículo 14 completo dice que esas actividades "pagarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley" (art. 14). Es decir, la ley no fija aquí el monto: remite a los artículos 3 y 4 de la Ley 7585 para saber cuánto se paga.

La ley rige desde su publicación. El texto dice "Rige a partir de su publicación" y está firmado en la Presidencia de la República el 25 de octubre de 2017 (art. único).

A quién le toca

Le toca a quien hace comercio en el cantón de Parrita, según la definición de la ley. El texto incluye la compra y venta de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores y moneda (art. único).

También alcanza a casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, e instituciones de crédito que operen en el cantón (art. único).

La ley no nombra personas ni empresas específicas. Habla de categorías de actividad económica.

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra el estado como "Vigente" y la versión como "1 de 1" 2.

La Procuraduría General de la República anota: "La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" 2.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado para esta reforma. El texto publicado es el mismo que se cita arriba 2.

La Ley 7585, que es la que se modifica, sigue vigente según SINALEVI 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 9491 es una reforma hecha por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley fija qué actividades pagan impuesto municipal en Parrita, y la autonomía municipal no impide que la Asamblea defina por ley las tarifas de impuestos municipales.

Para quién es este impuesto

El artículo 14 de la Ley 7585 dice que las actividades lucrativas señaladas "pagarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley" (art. 14). El monto no está en el artículo 14 ni en la reforma: hay que buscarlo en los artículos 3 y 4 de la Ley 7585, que el dossier no reproduce completos.

Qué puede hacer usted

Si usted tiene un comercio en Parrita y quiere saber si le aplica el impuesto, puede pedir información a la Municipalidad de Parrita. La guía de participación ciudadana explica que las municipalidades son parte del sector público y que la Defensoría de los Habitantes atiende quejas por mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71.

Si cree que un cobro municipal viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. La guía dice que "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo" y que se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar "en cualquier tiempo mientras subsista la violación" y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.

Si lo que quiere es cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. La guía explica que un proyecto de iniciativa popular debe ser votado por la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos municipales. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no reproduce los artículos 3 y 4 de la Ley 7585, así que no sabemos cuánto se paga.

El dossier no dice cuántos comercios hay en Parrita ni cuánto recauda el municipio con este impuesto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma calza con la facultad de la Asamblea de dictar y reformar leyes. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Se reforma el inciso b) del artículo 14 de la Ley N.º 7585, Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de Parrita, de 14 de marzo de 1996."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley es exactamente eso: una reforma aprobada por la Asamblea.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 14"Todas las actividades lucrativas que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley."

    Sin choque aparente La ley fija qué actividades pagan impuesto municipal en Parrita. La autonomía municipal no impide que la Asamblea defina por ley las tarifas de impuestos municipales.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9491: REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N°. 7585, TARAIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE PARRITA, DE 14 DE MARZO DE 1996 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9491 en SINALEVI: Reforma Ley N° 9491 "Impuestos Municipales de Parrita" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/2017
  3. Ley 7585: Impuestos Municipales de Parrita (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/03/1996
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9491

Reforma Ley N° 9491 "Impuestos Municipales de Parrita"

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N° 9491

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N.° 7585,

TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN

DE PARRITA, DE 14 DE MARZO DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso b) del artículo 14 de la Ley N.º 7585, Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de Parrita, de 14 de marzo de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 14- Actividades lucrativas afectas al impuesto

Todas las actividades lucrativas que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley.

[…]

b) Comercio

Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucra transacciones de mercado de cualquier tipo.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

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