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Osa puede perdonar intereses y multas si le pagan el principal

La ley autoriza a la Municipalidad de Osa a perdonar intereses y multas municipales a quien pague todo el principal, dentro de un plazo de ocho meses.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, INTERESES Y LAS MULTAS SOBRE IMPUESTOS, TASAS, SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES DE CARÁCTER MUNICIPAL

Atención: La ley perdona intereses y multas municipales en Osa, lo que baja el cobro a los deudores, pero exige pagar todo el principal y tiene un plazo de ocho meses que ya corrió desde 2017.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Sujetos pasivos de Osa

    La condonación solo aplica en el cantón de Osa, no en el resto del país.

    Se autoriza a la Municipalidad de Osa, para que condone a los sujetos pasivos del pago de intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso el impuesto sobre los bienes inmuebles, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que deben intereses y multas municipales en el cantón de Osa.
  • Personas que deben el impuesto sobre bienes inmuebles en Osa.
  • Personas que deben principal más intereses y multas y quieren acogerse al perdón.
  • Personas que necesitan pagar su deuda municipal en tractos.

A quién beneficia

  • Perdón de intereses y multas municipales en Osa si se paga todo el principal.
  • Posibilidad de pagar la deuda en tractos durante el período de condonación.
  • El perdón cubre también el impuesto sobre bienes inmuebles.

Qué cambia

  • El perdón no es automático: exige cancelar la totalidad del principal.
  • El plazo para aplicar la condonación es de ocho meses y empieza un mes después de la entrada en vigencia.
  • La Municipalidad de Osa deja de cobrar intereses y multas, pero mantiene el cobro del principal.

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Osa queda autorizada para perdonar los intereses y las multas de impuestos, tasas, servicios y otras obligaciones municipales. También cubre el impuesto sobre bienes inmuebles (art. 1). El perdón aplica sobre lo que se debía al momento en que la ley entró a regir.

El perdón no es automático. Solo se aplica cuando la persona deudora cancela la totalidad del principal que debe (art. 2). Dicho de otro modo: si paga el monto base de la deuda, la Municipalidad le borra los intereses y las multas.

La deuda se puede pagar en tractos durante el período de la condonación (art. 3).

El plazo para usar este beneficio es de ocho meses. Ese plazo empieza a contar un mes después de que la ley entró en vigencia (art. 4). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A los sujetos pasivos del pago de intereses y multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones municipales en el cantón de Osa (art. 1). Eso incluye a quienes deben el impuesto sobre bienes inmuebles.

Les toca a las personas que deban principal más intereses y multas y quieran acogerse al perdón: deben pagar todo el principal (art. 2). También les toca a quienes necesiten pagar en partes, porque la ley permite tractos dentro del período de condonación (art. 3).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 9492 de Osa. La grabación V1 trata del expediente 20 763, una autorización a la Municipalidad de Paraíso para condonar deudas por el servicio de red de cloacas 00:00:12. El texto de esa grabación dice que la autorización es "por una única vez a más de 70 familias principalmente mujeres solas en pobreza extrema" 00:00:27.

En esa misma grabación, el legislador Luis Fernando Chacón dijo que la Asamblea "ha generado más de 240 leyes de la república" 00:01:51. La diputada Paola Vega dijo que "lo menos que hay que hacer en esta vida es autocomplacientes" 00:02:40.

Ninguna de las dos grabaciones menciona el cantón de Osa ni la Ley 9492.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta. El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley hace justamente eso: autoriza a la Municipalidad de Osa a decidir sobre el perdón de intereses y multas (art. 1).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley fue dictada por la Asamblea, así que calza con ese artículo.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Perdonar intereses y multas podría generar dudas sobre ese deber, pero la ley exige pagar todo el principal (art. 2). Esa exigencia reduce la duda.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca ese control. La Contraloría sigue fiscalizando la ejecución del presupuesto municipal.

Qué puede hacer usted

Si usted debe en Osa y quiere acogerse al perdón, vaya a la Municipalidad de Osa y pida por escrito el detalle de su deuda: principal, intereses y multas. La ley solo perdona si paga todo el principal (art. 2).

Si no puede pagar de una vez, pida un arreglo de pago en tractos dentro del período de condonación (art. 3).

Si la Municipalidad le niega el beneficio sin explicación, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede calcular la fecha exacta en que vence el plazo de ocho meses.

El dossier no dice cuánto dinero se condonaría ni cuántos contribuyentes de Osa tienen deudas.

El dossier no incluye declaraciones de diputados sobre la Ley 9492 de Osa.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se inidca.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley calza con la autonomía municipal del artículo 169 y con la potestad legislativa del artículo 121. La exigencia de pagar todo el principal reduce la duda frente al deber de contribuir a los gastos públicos del artículo 18.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Osa, para que condone a los sujetos pasivos del pago de intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso el impuesto sobre los bienes inmuebles, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley."

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. La ley autoriza a la Municipalidad de Osa a decidir sobre el perdón de intereses y multas. Calza.

  2. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Osa, para que condone a los sujetos pasivos del pago de intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso el impuesto sobre los bienes inmuebles, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley."

    Sin choque aparente La Asamblea dictó la ley. Eso es lo que le corresponde según el artículo 121. Calza.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 2"La condonación se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado."

    Hay dudas Perdonar intereses y multas podría generar dudas sobre el deber de contribuir a los gastos públicos. La ley exige pagar todo el principal, lo que reduce esa duda.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Osa, para que condone a los sujetos pasivos del pago de intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso el impuesto sobre los bienes inmuebles, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley."

    Sin choque aparente La ley no toca el control de la Contraloría sobre el presupuesto municipal. Ese control sigue igual.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:12

    "el plenario legislativo aprobó el expediente 20 mil 763 una autorización a la municipalidad del cantón de paraíso para que condonen las deudas adquiridas por los vecinos del caserío vista al lago del distrito de cachi por la prestación del servicio de red de cloacas"

    DIPUTADOS CIERRAN AÑO CON APROBACION DE PROYECTO DE CORTE SOCIAL CONDONACION DE DEUDA A VECINOS DE

  • 00:00:27

    "la autorización es por una única vez a más de 70 familias principalmente mujeres solas en pobreza extrema"

    DIPUTADOS CIERRAN AÑO CON APROBACION DE PROYECTO DE CORTE SOCIAL CONDONACION DE DEUDA A VECINOS DE

  • 00:01:51

    "esta asamblea legislativa ha generado más de 240 leyes de la república"

    Luis Fernando Chacón · DIPUTADOS CIERRAN AÑO CON APROBACION DE PROYECTO DE CORTE SOCIAL CONDONACION DE DEUDA A VECINOS DE

  • 00:02:40

    "lo menos que hay que hacer en esta vida es autocomplacientes"

    Paola Vega · DIPUTADOS CIERRAN AÑO CON APROBACION DE PROYECTO DE CORTE SOCIAL CONDONACION DE DEUDA A VECINOS DE

  • 00:00:15

    "autorización a la municipalidad de paraíso para la condonación de deudas principal intereses y multas sobre impuestos tasas servicios y demás obligaciones de carácter municipal"

    Condonan deudas municipales a habitantes del cantón de Paraíso

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9492: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, INTERESES Y LAS MULTAS SOBRE IMPUESTOS, TASAS, SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES DE CARÁCTER MUNICIPAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. DIPUTADOS CIERRAN AÑO CON APROBACION DE PROYECTO DE CORTE SOCIAL CONDONACION DE DEUDA A VECINOS DE Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-12-19
  3. Ley 9492 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Osa para la Condonación de deudas, intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/2017
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9492

Autorización a la Municipalidad del Cantón de Osa para la Condonación de deudas, intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal

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N° 9492

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA PARA

LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, INTERESES Y LAS MULTAS

SOBRE IMPUESTOS, TASAS, SERVICIOS Y DEMÁS

OBLIGACIONES DE CARÁCTER MUNICIPAL

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Osa, para que condone a los sujetos pasivos del pago de intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso el impuesto sobre los bienes inmuebles, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 2- La condonación se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado.

ARTÍCULO 3- La deuda se podrá pagar en tractos, durante el período de la condonación que se autoriza mediante esta ley.

ARTÍCULO 4- El plazo de eficacia para aplicar la condonación que se autoriza en esta ley será de ocho meses; plazo que empezará a contabilizarse un mes después de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

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