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Flores podrá donar un lote de 928 m² para una clínica del dolor

La ley autoriza a la Municipalidad de Flores a corregir la medida de una finca, separar un lote de 928 m² y donarlo a una asociación para construir una clínica del dolor y cuidados paliativos.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE FLORES PARA QUE RECTIFIQUE LA MEDIDA, SEGREGUE UN LOTE DE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA DEL USO PÚBLICO, Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL ÁREA DE SALUD BELÉN, FLORES, SANTA BÁRBARA, PROVINCIA DE HEREDIA, PARA UBICAR LAS INSTALACIONES DE LA CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS

Atención: La ley dona un lote municipal de 928 m² a una asociación con nombre propio y compensa con un terreno de parque y zona verde de 1.392,90 m².

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén, Flores, Santa Bárbara

    La ley autoriza donar un lote de 928 m² a una asociación específica, identificada por su cédula jurídica 3-002-348571.

    se autoriza a la Municipalidad de Flores para que lo done a la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén, Flores, Santa Bárbara, provincia de Heredia, cédula jurídica número tres - cero cero dos - trescientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y uno (3 - 002 - 348571)
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Flores, que debe rectificar la medida de su finca y segregar el lote
  • La Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén, que recibe el lote en donación
  • El Registro Público de la Propiedad, que debe inscribir el plano y rectificar linderos y medida
  • La Notaría del Estado, que formaliza e inscribe la rectificación, segregación y donación
  • Los vecinos de San Joaquín de Flores, porque un terreno municipal pasa a uso público de parque y zona verde

A quién beneficia

  • La Asociación recibe un lote de 928 m² para construir la Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos
  • La inscripción queda exenta de honorarios, derechos, timbres y tributos
  • La Municipalidad de Flores conserva el resto de la finca, de 21.331,73 m²

Qué cambia

  • El lote donado solo puede usarse para construir las instalaciones de la Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos
  • Si la asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Flores y esa condición se inscribe como gravamen
  • La donación se compensa afectando al uso público de parque y zona verde un terreno municipal de 1.392,90 m²

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Flores a corregir la medida de una finca suya y a donar un pedazo a una asociación para una clínica. El artículo 1 le permite rectificar la medida del inmueble inscrito en el Registro Público, matrícula 28770-000, en el distrito primero, San Joaquín, cantón octavo de Flores, Heredia (art. 1). El Registro dice que mide 29.551,87 m², pero el plano de catastro H-570276-99 dice que mide 22.259,73 m². La ley instruye al Registro a inscribir ese plano y rectificar linderos y medida, y lo exime de responsabilidad.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad a separar un lote de 928 m² de esa finca rectificada, según el plano H-1901049-2016 (art. 2). El resto que se reserva la Municipalidad mide 21.331,73 m².

El artículo 3 saca ese lote del uso y dominio público y autoriza donarlo a la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén, Flores, Santa Bárbara, cédula jurídica 3-002-348571 (art. 3). El lote debe destinarse exclusivamente a construir las instalaciones de la Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos.

El artículo 4 dice que la donación se compensa afectando al uso público de parque y zona verde un terreno municipal de 1.392,90 m², matrícula 72920-000, según plano H-0467444-1998 (art. 4).

El artículo 5 dispone que si la asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Flores, y esa condición se inscribe como gravamen (art. 5).

El artículo 6 autoriza a la Notaría del Estado a formalizar e inscribir la rectificación, segregación y donación, y a hacer correcciones en el trámite (art. 6). La inscripción queda exenta de honorarios, derechos, timbres y tributos. La ley rige desde su publicación, el 25 de octubre de 2017.

A quién le toca

A la Municipalidad de Flores, que debe rectificar la medida de la finca, segregar el lote y hacer la donación (art. 1) (art. 2) (art. 3).

A la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén, que recibe el lote y solo puede usarlo para la clínica (art. 3).

Al Registro Público de la Propiedad, que debe inscribir el plano y rectificar linderos y medida (art. 1).

A la Notaría del Estado, que formaliza e inscribe los tres actos (art. 6).

A los vecinos de San Joaquín de Flores, porque un terreno municipal de 1.392,90 m² pasa a uso público de parque y zona verde (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley no expropia propiedad de un particular: saca del dominio público un lote municipal y lo dona a una asociación (art. 3). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, porque el terreno es municipal y la ley misma declara el destino de interés para una clínica.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad de Flores a hacer actos sobre su propio patrimonio, no le impone una decisión sobre bienes ajenos (art. 1) (art. 3). El Censo no ve choque con ese artículo.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una autorización legislativa para actos municipales concretos, y la Asamblea la aprobó (art. 1). El Censo no encontró un choque con ese artículo.

El artículo 175 dice que las Municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no toca el presupuesto municipal, pero la donación de un bien municipal podría quedar bajo la revisión de la Contraloría guía, p. 68. El Censo no ve aquí un choque constitucional, sino una posible duda sobre el control del uso de bienes públicos.

Qué puede hacer usted

Si vive en Flores y quiere revisar el trámite de la donación, puede pedir información a la Municipalidad de Flores sobre el expediente de la finca 28770-000 y el lote de 928 m² (art. 1) (art. 2).

Si cree que hay un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la compensación del terreno de parque, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica guía, p. 71.

Si un acto concreto de la Municipalidad o del Registro viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular: se necesitan las firmas y el trámite que explica la guía, y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Flores ya rectificó la medida, segregó el lote o hizo la donación.

El dossier no dice si la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén ya construyó la clínica.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta más allá de la fecha del decreto, 25 de octubre de 2017 (art. 6).

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza actos sobre bienes municipales y la Asamblea tiene atribución para dictar leyes.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"Se desafecta del uso y dominio público el lote segregado anteriormente descrito y se autoriza a la Municipalidad de Flores para que lo done a la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén, Flores, Santa Bárbara, provincia de Heredia"

    Sin choque aparente La ley no quita propiedad a un particular: saca del dominio público un lote municipal y lo dona a una asociación. El Censo no ve un choque directo con la garantía de propiedad.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Flores, cédula jurídica número tres - cero catorce- cero cuarenta y dos mil noventa y uno (3-014-042091), para que rectifique la medida del inmueble de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad a hacer actos sobre su propio patrimonio. No le impone decisiones sobre bienes de terceros. El Censo no ve choque con la autonomía municipal.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Flores, cédula jurídica número tres - cero catorce- cero cuarenta y dos mil noventa y uno (3-014-042091), para que rectifique la medida del inmueble de su propiedad"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Esta ley es una autorización legislativa para actos municipales concretos. El Censo no ve choque con ese artículo.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 4"El lote a segregar, desafectar y donar a la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén, Flores, Santa Bárbara, provincia de Heredia, por parte de la Municipalidad de Flores, será compensado afectando al uso público de parque y zona verde en su totalidad el siguiente terreno propiedad de la Municipalidad de Flores"

    Hay dudas La ley no toca el presupuesto municipal, pero la donación de un bien municipal podría quedar bajo la revisión de la Contraloría. El Censo no ve un choque constitucional, sino una posible duda sobre el control del uso de bienes públicos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9496: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE FLORES PARA QUE RECTIFIQUE LA MEDIDA, SEGREGUE UN LOTE DE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA DEL USO PÚBLICO, Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL ÁREA DE SALUD BELÉN, FLORES, SANTA BÁRBARA, PROVINCIA DE HEREDIA, PARA UBICAR LAS INSTALACIONES DE LA CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9496 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Flores para que rectifique la medida, segregue un lote de una finca de su propiedad, el cual se desafecta del uso público, y lo done a la Asociación Pro Clínica del Dolor de Cuidados Paliativos del Área de Salud de Belén (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/2017
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9496

Autorización a la Municipalidad de Flores para que rectifique la medida, segregue un lote de una finca de su propiedad, el cual se desafecta del uso público, y lo done a la Asociación Pro Clínica del Dolor de Cuidados Paliativos del Área de Salud de Belén

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N° 9496

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE FLORES PARA QUE RECTIFIQUE LA MEDIDA,

SEGREGUE UN LOTE DE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA

DEL USO PÚBLICO, Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y

CUIDADOS PALIATIVOS DEL ÁREA DE SALUD BELÉN, FLORES, SANTA

BÁRBARA, PROVINCIA DE HEREDIA, PARA UBICAR LAS

INSTALACIONES DE LA CLÍNICA DEL DOLOR

Y CUIDADOS PALIATIVOS

ARTICULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Flores, cédula jurídica número tres - cero catorce- cero cuarenta y dos mil noventa y uno (3-014-042091), para que rectifique la medida del inmueble de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número veintiocho mil setecientos setenta-cero cero cero (28770-000), situada en el distrito primero, San Joaquín; cantón octavo, Flores, de la provincia de Heredia, la cual se describe actualmente en el Registro inmueble así: terreno para construir; linda al norte con calle pública y un lote de la Junta de Educación de la Escuela Estados Unidos de América de San Joaquín de Flores; al sur, con el río Quebrada Seca y un lote de la Junta de Educación de la Escuela

Estados Unidos de América de San Joaquín de Flores; al este, con el río Quebrada Seca y un lote de la Junta de Educación de la Escuela Estados Unidos de América de San Joaquín de Flores y, al oeste, con calle pública; mide (según registro) veintinueve mil quinientos cincuenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (29.551,87m2).

Según el plano de catastro visado por el mismo municipio, levantado al efecto, número H - quinientos setenta mil doscientos setenta y seis - noventa y nueve (H-570276-99), dicho terreno mide correctamente veintidós mil doscientos cincuenta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados (22.259,73m2), indicando los siguientes linderos actuales: al norte con calle pública, María Berenice Rojas Ugalde, Beatriz Rojas Ugalde, Nicolás Portugués Víquez y la Junta de Educación de la Escuela Estados Unidos de América de San Joaquín de Flores; al sur con el río Quebrada Seca y la Caja Costarricense de Seguro Social; al este con el río Quebrada Seca, la Junta de Educación de la Escuela Estados Unidos de América de San Joaquín de Flores y Mosoalpa S.A., y al oeste Caja Costarricense de Seguro Social, calle pública y Nicolás Portugués Víquez; por lo que se instruye al Registro para que inscriba en dicha matrícula el plano supra citado, rectifique los linderos y la medida de la matrícula mencionada, eximiendo de toda responsabilidad al citado Registro.

ARTICULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Flores, para que segregue un lote de la finca rectificada en el artículo anterior. El lote a segregar se describe de la siguiente manera: naturaleza, terreno destinado a la construcción de las instalaciones de la Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos; situado en el distrito primero del cantón octavo de la provincia de Heredia. Mide novecientos veintiocho metros cuadrados (928m2). Linda al norte con calle pública con un frente a ella de catorce metros (14m); al sur, con la Caja Costarricense de Seguro Social; al este, con la Municipalidad de Flores, y al oeste, con calle pública, de conformidad con el plano catastrado número H - uno nueve cero uno cero cuatro nueve - dos mil dieciséis (H-1901049-2016).

El resto que se reserva la Municipalidad de Flores se describe así: naturaleza, terreno para construir; situado igual que el lote, con una medida de veintiún mil trescientos treinta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados (21.331,73m2). Linda al norte calle pública, María Berenice Rojas Ugalde, Beatriz Rojas Ugalde, Nicolás Portugués Víquez y la Junta de Educación de la Escuela Estados Unidos de América de San Joaquín de Flores; al sur, con el río Quebrada Seca y Caja Costarricense de Seguro Social; al este, con el río Quebrada Seca, la Junta de Educación de la Escuela Estados Unidos de América de San Joaquín de Flores y Mosoalpa S.A., y al oeste, con la Caja Costarricense de Seguro Social, lote a segregar, calle pública y Nicolás Portugués Víquez.

ARTICULO 3- Se desafecta del uso y dominio público el lote segregado anteriormente descrito y se autoriza a la Municipalidad de Flores para que lo done a la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén, Flores, Santa Bárbara, provincia de Heredia, cédula jurídica número tres - cero cero dos - trescientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y uno (3 - 002 - 348571), para que se destine, exclusivamente, a la construcción de las instalaciones de la Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos.

ARTICULO 4- El lote a segregar, desafectar y donar a la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén, Flores, Santa Bárbara, provincia de Heredia, por parte de la Municipalidad de Flores, será compensado afectando al uso público de parque y zona verde en su totalidad el siguiente terreno propiedad de la Municipalidad de Flores: matrícula del partido de Heredia setenta y dos mil novecientos veinte - cero cero cero (72920 - 000), mide: mil trescientos noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados (1.392,90m2), cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito primero, San Joaquín, cantón octavo, Flores, de la provincia de Heredia, según plano catastrado número H - cero cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro - mil novecientos noventa y ocho (H - 0467444 - 1998), cuyos linderos son: al norte con Francisco Zumbado; al sur con la línea férrea; al este con la Distribuidora Farmacéutica Primara S.A., y al oeste con la calle pública.

ARTICULO 5- En caso de que se disuelva la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Flores, y deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble.

ARTICULO 6- Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la formalización e inscripción en el Registro Público de esta rectificación de medida, segregación y donación, así como para que realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios, todo tipo de derechos, timbres y tributos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

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