# Ley 9496: Flores podrá donar un lote de 928 m² para una clínica del dolor

- Página: https://elcenso.com/leyes/9496
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE FLORES PARA QUE RECTIFIQUE LA MEDIDA, SEGREGUE UN LOTE DE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA DEL USO PÚBLICO, Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL ÁREA DE SALUD BELÉN, FLORES, SANTA BÁRBARA, PROVINCIA DE HEREDIA, PARA UBICAR LAS INSTALACIONES DE LA CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Flores a corregir la medida de una finca, separar un lote de 928 m² y donarlo a una asociación para construir una clínica del dolor y cuidados paliativos.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Flores, que debe rectificar la medida de su finca y segregar el lote
- La Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén, que recibe el lote en donación
- El Registro Público de la Propiedad, que debe inscribir el plano y rectificar linderos y medida
- La Notaría del Estado, que formaliza e inscribe la rectificación, segregación y donación
- Los vecinos de San Joaquín de Flores, porque un terreno municipal pasa a uso público de parque y zona verde

## A quién beneficia

- La Asociación recibe un lote de 928 m² para construir la Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos
- La inscripción queda exenta de honorarios, derechos, timbres y tributos
- La Municipalidad de Flores conserva el resto de la finca, de 21.331,73 m²

## Qué cambia

- El lote donado solo puede usarse para construir las instalaciones de la Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos
- Si la asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Flores y esa condición se inscribe como gravamen
- La donación se compensa afectando al uso público de parque y zona verde un terreno municipal de 1.392,90 m²

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación con nombre propio** (3): La ley autoriza donar un lote de 928 m² a una asociación específica, identificada por su cédula jurídica 3-002-348571. Texto: "se autoriza a la Municipalidad de Flores para que lo done a la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén, Flores, Santa Bárbara, provincia de Heredia, cédula jurídica número tres - cero cero dos - trescientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y uno (3 - 002 - 348571)"
- **Compensación con terreno de parque y zona verde** (4): La donación se compensa afectando al uso público de parque y zona verde un terreno municipal de 1.392,90 m², más grande que el lote donado. Texto: "será compensado afectando al uso público de parque y zona verde en su totalidad el siguiente terreno propiedad de la Municipalidad de Flores: matrícula del partido de Heredia setenta y dos mil novecientos veinte - cero cero cero (72920 - 000), mide: mil trescientos noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados (1.392,90m2)"
- **Exención total de tributos en la inscripción** (6): La inscripción de la rectificación, segregación y donación queda exenta de honorarios, derechos, timbres y tributos. Texto: "Su inscripción estará exenta del pago de honorarios, todo tipo de derechos, timbres y tributos."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Flores a corregir la medida de una finca suya y a donar un pedazo a una asociación para una clínica. El artículo 1 le permite rectificar la medida del inmueble inscrito en el Registro Público, matrícula 28770-000, en el distrito primero, San Joaquín, cantón octavo de Flores, Heredia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)). El Registro dice que mide 29.551,87 m², pero el plano de catastro H-570276-99 dice que mide 22.259,73 m². La ley instruye al Registro a inscribir ese plano y rectificar linderos y medida, y lo exime de responsabilidad.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad a separar un lote de 928 m² de esa finca rectificada, según el plano H-1901049-2016 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)). El resto que se reserva la Municipalidad mide 21.331,73 m².

El artículo 3 saca ese lote del uso y dominio público y autoriza donarlo a la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén, Flores, Santa Bárbara, cédula jurídica 3-002-348571 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)). El lote debe destinarse exclusivamente a construir las instalaciones de la Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos.

El artículo 4 dice que la donación se compensa afectando al uso público de parque y zona verde un terreno municipal de 1.392,90 m², matrícula 72920-000, según plano H-0467444-1998 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)).

El artículo 5 dispone que si la asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Flores, y esa condición se inscribe como gravamen ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)).

El artículo 6 autoriza a la Notaría del Estado a formalizar e inscribir la rectificación, segregación y donación, y a hacer correcciones en el trámite ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)). La inscripción queda exenta de honorarios, derechos, timbres y tributos. La ley rige desde su publicación, el 25 de octubre de 2017.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Flores, que debe rectificar la medida de la finca, segregar el lote y hacer la donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)).

A la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén, que recibe el lote y solo puede usarlo para la clínica ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)).

Al Registro Público de la Propiedad, que debe inscribir el plano y rectificar linderos y medida ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que formaliza e inscribe los tres actos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)).

A los vecinos de San Joaquín de Flores, porque un terreno municipal de 1.392,90 m² pasa a uso público de parque y zona verde ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no expropia propiedad de un particular: saca del dominio público un lote municipal y lo dona a una asociación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, porque el terreno es municipal y la ley misma declara el destino de interés para una clínica.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad de Flores a hacer actos sobre su propio patrimonio, no le impone una decisión sobre bienes ajenos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)). El Censo no ve choque con ese artículo.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una autorización legislativa para actos municipales concretos, y la Asamblea la aprobó ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)). El Censo no encontró un choque con ese artículo.

El artículo 175 dice que las Municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca el presupuesto municipal, pero la donación de un bien municipal podría quedar bajo la revisión de la Contraloría ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). El Censo no ve aquí un choque constitucional, sino una posible duda sobre el control del uso de bienes públicos.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Flores y quiere revisar el trámite de la donación, puede pedir información a la Municipalidad de Flores sobre el expediente de la finca 28770-000 y el lote de 928 m² ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)).

Si cree que hay un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la compensación del terreno de parque, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de la Municipalidad o del Registro viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular: se necesitan las firmas y el trámite que explica la guía, y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Flores ya rectificó la medida, segregó el lote o hizo la donación.

El dossier no dice si la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén ya construyó la clínica.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta más allá de la fecha del decreto, 25 de octubre de 2017 ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1)).

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza actos sobre bienes municipales y la Asamblea tiene atribución para dictar leyes.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Municipalidad de Flores: Solicite el expediente de la rectificación, segregación y donación ante la Municipalidad de Flores (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de denuncia electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja ante la Defensoría, que protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Memorial, telegrama u otro medio escrito ante la Sala Constitucional, sin formalidades ni autenticación (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Recoja las firmas y siga el trámite; la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9496: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE FLORES PARA QUE RECTIFIQUE LA MEDIDA, SEGREGUE UN LOTE DE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA DEL USO PÚBLICO, Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL ÁREA DE SALUD BELÉN, FLORES, SANTA BÁRBARA, PROVINCIA DE HEREDIA, PARA UBICAR LAS INSTALACIONES DE LA CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9496 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Flores para que rectifique la medida, segregue un lote de una finca de su propiedad, el cual se desafecta del uso público, y lo done a la Asociación Pro Clínica del Dolor de Cuidados Paliativos del Área de Salud de Belén (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85342&param2=110328&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9496

Autorización a la Municipalidad de Flores para que rectifique la medida, segregue un lote de una finca de su propiedad, el cual se desafecta del uso público, y lo done a la Asociación Pro Clínica del Dolor de Cuidados Paliativos del Área de Salud de Belén

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N° 9496

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE FLORES PARA QUE RECTIFIQUE LA MEDIDA,

SEGREGUE UN
LOTE DE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA

DEL USO
PÚBLICO, Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y

CUIDADOS
PALIATIVOS DEL ÁREA DE SALUD BELÉN, FLORES, SANTA

BÁRBARA,
PROVINCIA DE HEREDIA, PARA UBICAR LAS

INSTALACIONES
DE LA CLÍNICA DEL DOLOR

Y CUIDADOS
PALIATIVOS

ARTICULO 1- Se
autoriza a la Municipalidad de Flores, cédula jurídica número tres - cero
catorce- cero cuarenta y dos mil noventa y uno (3-014-042091), para que
rectifique la medida del inmueble de su propiedad inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real
matrícula número veintiocho mil setecientos setenta-cero cero cero (28770-000), situada en el distrito primero, San
Joaquín; cantón octavo, Flores, de la provincia de Heredia, la cual se describe
actualmente en el Registro inmueble así: terreno para construir; linda al norte
con calle pública y un lote de la Junta de Educación de la Escuela Estados
Unidos de América de San Joaquín de Flores; al sur, con el río Quebrada Seca y
un lote de la Junta de Educación de la Escuela

Estados Unidos de América de San Joaquín de
Flores; al este, con el río Quebrada Seca y un lote de la Junta de Educación de
la Escuela Estados Unidos de América de San Joaquín de Flores y, al oeste, con
calle pública; mide (según registro) veintinueve mil quinientos cincuenta y un
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (29.551,87m2).

Según el plano de
catastro visado por el mismo municipio, levantado al efecto, número H -
quinientos setenta mil doscientos setenta y seis - noventa y nueve
(H-570276-99), dicho terreno mide correctamente veintidós mil doscientos
cincuenta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados (22.259,73m2),
indicando los siguientes linderos actuales: al norte con calle pública, María Berenice
Rojas Ugalde, Beatriz Rojas Ugalde, Nicolás Portugués Víquez y la Junta de
Educación de la Escuela Estados Unidos de América de San Joaquín de Flores; al
sur con el río Quebrada Seca y la Caja Costarricense de Seguro Social; al este
con el río Quebrada Seca, la Junta de Educación de la Escuela Estados Unidos de
América de San Joaquín de Flores y Mosoalpa S.A., y
al oeste Caja Costarricense de Seguro Social, calle pública y Nicolás Portugués
Víquez; por lo que se instruye al Registro para que inscriba en dicha matrícula
el plano supra citado, rectifique los linderos y la medida de la matrícula
mencionada, eximiendo de toda responsabilidad al citado Registro.



ARTICULO 2- Se
autoriza a la Municipalidad de Flores, para que segregue un lote de la finca
rectificada en el artículo anterior. El lote a segregar se describe de la
siguiente manera: naturaleza, terreno destinado a la construcción de las
instalaciones de la Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos; situado en el
distrito primero del cantón octavo de la provincia de Heredia. Mide novecientos
veintiocho metros cuadrados (928m2). Linda al norte con calle pública con un
frente a ella de catorce metros (14m); al sur, con la Caja Costarricense de
Seguro Social; al este, con la Municipalidad de Flores, y al oeste, con calle
pública, de conformidad con el plano catastrado número H - uno nueve cero uno
cero cuatro nueve - dos mil dieciséis (H-1901049-2016).

El resto que se
reserva la Municipalidad de Flores se describe así: naturaleza, terreno para
construir; situado igual que el lote, con una medida de veintiún mil
trescientos treinta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados
(21.331,73m2). Linda al norte calle pública, María Berenice Rojas Ugalde,
Beatriz Rojas Ugalde, Nicolás Portugués Víquez y la Junta de Educación de la
Escuela Estados Unidos de América de San Joaquín de Flores; al sur, con el río
Quebrada Seca y Caja Costarricense de Seguro Social; al este, con el río
Quebrada Seca, la Junta de Educación de la Escuela Estados Unidos de América de
San Joaquín de Flores y Mosoalpa S.A., y al oeste, con la Caja Costarricense de
Seguro Social, lote a segregar, calle pública y Nicolás Portugués Víquez.



ARTICULO 3- Se
desafecta del uso y dominio público el lote segregado anteriormente descrito y
se autoriza a la Municipalidad de Flores para que lo done a la Asociación Pro
Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén, Flores, Santa
Bárbara, provincia de Heredia, cédula jurídica número tres - cero cero dos - trescientos cuarenta y ocho mil quinientos
setenta y uno (3 - 002 - 348571), para que se destine, exclusivamente, a la
construcción de las instalaciones de la Clínica del Dolor y Cuidados
Paliativos.



ARTICULO 4- El
lote a segregar, desafectar y donar a la Asociación Pro Clínica del Dolor y
Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén, Flores, Santa Bárbara, provincia
de Heredia, por parte de la Municipalidad de Flores, será compensado afectando
al uso público de parque y zona verde en su totalidad el siguiente terreno
propiedad de la Municipalidad de Flores: matrícula del partido de Heredia
setenta y dos mil novecientos veinte - cero cero cero (72920 - 000), mide: mil
trescientos noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados (1.392,90m2),
cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito primero, San
Joaquín, cantón octavo, Flores, de la provincia de Heredia, según plano
catastrado número H - cero cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro - mil novecientos noventa y ocho (H - 0467444 - 1998), cuyos
linderos son: al norte con Francisco Zumbado; al sur con la línea férrea; al
este con la Distribuidora Farmacéutica Primara S.A., y al oeste con la calle
pública.



ARTICULO 5- En
caso de que se disuelva la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno
donado volverá a ser de la Municipalidad de Flores, y deberá inscribirse esta
condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble.



ARTICULO 6- Se
autoriza a la Notaría del Estado para que realice la formalización e
inscripción en el Registro Público de esta rectificación de medida, segregación
y donación, así como para que realice cualquier corrección en el trámite de
inscripción, de ser necesario. Su inscripción estará exenta del pago de
honorarios, todo tipo de derechos, timbres y tributos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días
del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9496). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.