BANHVI podrá dar bono nuevo a familias que perdieron casa por desastre
La reforma permite que la Junta Directiva del BANHVI autorice un bono a familias que ya lo recibieron y perdieron la vivienda por catástrofe, si siguen calificando y el seguro no cubre los daños.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY N°. 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, PARA MEJORAR LA ATENCIÓN DE LAS FAMILIAS DAMNIFICADAS POR EMERGENCIAS
Atención: La reforma crea una excepción a la regla de un solo bono y deja el monto sin tope cuando la familia necesita traslado por pérdida de lote y construcción.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Familias que ya recibieron bono y perdieron la vivienda por desastre
La reforma permite un bono nuevo solo si la familia sigue calificando y el seguro no cubre los daños.
podrá autorizar la entrega del bono a las familias que anteriormente hayan recibido el beneficio, pero que por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono
50, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Familias que ya recibieron un bono de vivienda y perdieron la casa por catástrofe natural, siniestro, caso fortuito o fuerza mayor
- Familias damnificadas que siguen cumpliendo los requisitos para calificar como beneficiarias del subsidio
- Familias cuya vivienda perdida no está cubierta por seguros sobre el inmueble
- Familias que perdieron lote y construcción y necesitan traslado
- La Junta Directiva del BANHVI, que decide mediante acuerdo razonado a propuesta de la Gerencia
A quién beneficia
- Permite un bono nuevo a familias que ya lo habían recibido y perdieron la vivienda por desastre
- Para familias que necesitan traslado, no aplica el monto máximo de treinta salarios mínimos
- Mantiene el monto máximo para familias cuyo terreno propio no se vio afectado y conserva vocación habitacional
Qué cambia
- La familia debe seguir calificando como beneficiaria del subsidio
- El seguro sobre el inmueble no debe cubrir los daños de la catástrofe
- La decisión pasa por acuerdo razonado de la Junta Directiva y propuesta de la Gerencia
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La reforma toca el último párrafo del artículo 50 de la Ley 7052.
La regla general sigue igual: el bono se da por una sola vez a familias de escasos recursos 1. La excepción aplica cuando la vivienda construida con el bono se perdió por catástrofe natural, siniestro, caso fortuito o fuerza mayor (art. 50).
Para que se autorice, la familia debe seguir cumpliendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio (art. 50). También se exige que los seguros sobre el inmueble no cubran los daños de la catástrofe.
La Junta Directiva decide mediante acuerdo razonado y a propuesta de la Gerencia (art. 50).
El monto máximo del subsidio del párrafo primero se mantiene, pero solo para las familias que tienen lote o terreno propio y ese terreno no se vio afectado y conserva su vocación habitacional (art. 50). Ese monto máximo es de treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la construcción 1.
Si la familia necesita traslado porque perdió el inmueble o lote y también la construcción, no rige ese monto máximo (art. 50).
La ley rige a partir de su publicación (art. 50).
A quién le toca
A las familias que ya recibieron un bono de vivienda y perdieron esa casa por catástrofe natural, siniestro, caso fortuito o fuerza mayor (art. 50).
A las familias que, en esa situación, siguen cumpliendo los requisitos para calificar como beneficiarias del subsidio (art. 50).
A las familias cuya vivienda perdida no está cubierta por seguros sobre el inmueble (art. 50).
A las familias que perdieron tanto el lote como la construcción y necesitan traslado: para ellas no aplica el monto máximo del subsidio (art. 50).
A la Junta Directiva del BANHVI, que decide mediante acuerdo razonado a propuesta de la Gerencia (art. 50).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 9497. Tratan de otros proyectos y de otras discusiones sobre vivienda.
En V1, el gerente general del Banco Hipotecario de la Vivienda, Dagoberto Hidalgo Cortés, advirtió que el proyecto 23.450, que crea el Ministerio de Territorios, Hábitat y Vivienda, podría ser inconstitucional 00:00:10. Dijo que al derogarse el marco legal del sistema financiero nacional de la vivienda se infringiría el principio de seguridad jurídica 00:00:29.
En V2, Manuel Salinas, del Foro Nacional de la Vivienda, pidió reformar la ley del sistema financiero nacional de la vivienda 00:00:21. Dijo que los grupos sociales quedaron "borrados de un plumazo" 00:00:34.
En V3, el Plenario aprobó el expediente 24.380, Ley de Vivienda Popular para las Islas, que reforma la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI 00:00:00.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9497 está vigente, en su versión 1 de 1 6. La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
SINALEVI muestra el texto consolidado del artículo 50 reformado (art. 50). La Ley 7052, que contiene ese artículo, también sigue vigente 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 51 dice que la familia "tiene derecho a la protección especial del Estado" Constitución, art. 51. La reforma amplía el acceso al bono para familias damnificadas, lo que va en esa dirección (art. 50).
El artículo 189 declara instituciones autónomas a los bancos del Estado Constitución, art. 189. El artículo 188 dice que esas instituciones gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. La reforma fija una regla que la Junta Directiva del BANHVI debe aplicar (art. 50).
El artículo 190 pide oír la opinión de una institución autónoma antes de discutir proyectos relativos a ella Constitución, art. 190. El dossier no permite confirmar si eso se cumplió en el trámite de esta ley.
Qué puede hacer usted
Si una familia cree que el BANHVI le negó el bono pese a cumplir los requisitos, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23.
También puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presume irregular con el manejo de recursos públicos guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le da mal servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular: el proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto tiempo toma el trámite de la propuesta de la Gerencia a la Junta Directiva.
El dossier no dice cuántos bonos se han entregado bajo esta excepción desde 2017.
El dossier no incluye el reglamento del Fondo ni cómo se pondera el monto según el número de miembros de la familia.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La reforma amplía la protección a familias damnificadas, en línea con el artículo 51.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
Esta ley, art. 50"la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), mediante acuerdo razonado y a propuesta de la Gerencia, podrá autorizar la entrega del bono a las familias que anteriormente hayan recibido el beneficio, pero que por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono"
Sin choque aparente La reforma amplía el acceso al bono para familias damnificadas, lo que va en la dirección de la protección especial que pide la Constitución.
Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno."
Esta ley, art. 50"Será condición que la familia continúe reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio y que los seguros sobre el inmueble no cubran los daños ocasionados por la catástrofe."
Sin choque aparente La reforma fija condiciones que la Junta Directiva del BANHVI debe aplicar. Eso es una regla legal sobre una institución autónoma, lo que la Constitución permite.
Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
Esta ley, art. 50"Se reforma el último párrafo del artículo 50 de la Ley N.º 7052"
Hay dudas El dossier no permite confirmar si la Asamblea oyó al BANHVI antes de aprobar esta reforma. Es una duda sobre el trámite, no sobre el contenido.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"dagoberto Hidalgo Cortés gerente general del banco hipotecario de la vivienda advirtió que el proyecto 23.450 creación del Ministerio de territorios hábitat de vivienda podría ser inconstitucional"
- 00:00:34
"básicamente es quedaron borrados de un plumazo"
- 00:00:00
"El plenario legislativo aprobó el expediente 24,380, Ley de Vivienda Popular para las Islas, reforma la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Bambi para que se otorguen bonos para la construcción de viviendas en las islas."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7052: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) (Vigente)
- Ley 9497: REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY N°. 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, PARA MEJORAR LA ATENCIÓN DE LAS FAMILIAS DAMNIFICADAS POR EMERGENCIAS
- BANHVI advierte que proyecto para crear el ministerio de territorios podría ser inconstitucional
- GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI
- Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares
- Ley 9497 en SINALEVI: Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para mejorar la atención de las familias damnificadas por emergencias (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9497
Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para mejorar la atención de las familias damnificadas por emergencias
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N° 9497
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY N.º 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986,
PARA MEJORAR LA ATENCIÓN DE LAS FAMILIAS
DAMNIFICADAS POR EMERGENCIAS
ARTICULO ÚNICO- Se reforma el último párrafo del artículo 50 de la Ley N.º 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:
Artículo 50-
[ ... ]
No obstante lo indicado en el párrafo primero del presente artículo, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), mediante acuerdo razonado y a propuesta de la Gerencia, podrá autorizar la entrega del bono a las familias que anteriormente hayan recibido el beneficio, pero que por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono. Será condición que la familia continúe reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio y que los seguros sobre el inmueble no cubran los daños ocasionados por la catástrofe. El monto máximo del subsidio indicado en el párrafo primero del presente artículo se aplicará solo para las familias que, contando con lote o terreno propio, este no se haya visto afectado y conserve su vocación habitacional. En los casos en que la familia afectada o damnificada amerite un traslado en razón de la pérdida tanto del inmueble o lote como de la construcción habitacional que se ubicaba en este, no regirá dicho monto máximo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Ejecútese y publíquese.