Jefes del IMAS no podrán hacer política partidista
La ley 9499 prohíbe a gerentes y jefaturas del IMAS militar en partidos y les exige renunciar seis meses antes de postularse a un cargo de elección popular.
Título oficial REFORMA DE LA LEY N°. 4760, CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, DE 04 DE MAYO DE 1971, PARA QUE SE CREE UN NUEVO CAPÍTULO VII Y EL ACTUAL CAPÍTULO PASE A SER CAPÍTULO VIII
Atención: La ley restringe la actividad partidista de un grupo de jefaturas del IMAS y remite las sanciones al TSE, lo que conviene mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Jefaturas del IMAS
El artículo 34 remite al inciso 5) del artículo 102 constitucional, pero la ley no fija el procedimiento ni el plazo para la investigación del TSE.
El Tribunal Supremo de Elecciones será el encargado de investigar y aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo con el inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
34, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien ocupe la gerencia general del IMAS
- Quien ocupe las subgerencias del IMAS
- Quien ocupe jefaturas de áreas del IMAS
- Quien ocupe gerencias regionales del IMAS
A quién beneficia
- El artículo 32 mantiene el derecho al voto el día de las elecciones para esos puestos
- El artículo 34 da al TSE la tarea de investigar denuncias por parcialidad política
Qué cambia
- Los jefes del IMAS no pueden militar en partidos mientras estén en el cargo
- Para postularse a un cargo de elección popular deben dejar el puesto seis meses antes
- El TSE investiga y sanciona según el inciso 5) del artículo 102 constitucional
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9499 crea un capítulo nuevo en la Ley 4760 del IMAS. Ese capítulo se llama "Incompatibilidades" y lleva el número VII (art. único). El capítulo VII que ya existía pasa a ser capítulo VIII, y los artículos se renumeran.
El artículo 32 fija a quién le aplica. Son los puestos de gerencia general, subgerencias, jefaturas de áreas y gerencias regionales del IMAS (art. 32). Esas personas no pueden participar en actividades de partidos políticos. Tampoco pueden asistir a clubes ni a reuniones de carácter político.
La prohibición sigue con el uso del cargo. No pueden usar la autoridad o la influencia del puesto en beneficio de un partido (art. 32). No pueden colocar divisas en sus viviendas o vehículos. Tampoco pueden hacer ostentación partidista de cualquier género.
El mismo artículo 32 deja un derecho intacto. Esas personas solo pueden emitir su voto el día de las elecciones (art. 32). Lo hacen en la forma y condiciones del Código Electoral, Ley 8765 del 19 de agosto de 2009.
El artículo 33 agrega otra prohibición. Los mismos funcionarios no pueden proponer su nombre para puestos de elección popular (art. 33). Si quieren postularse, no pueden estar desempeñando el cargo dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
El artículo 34 dice quién vigila y sanciona. El Tribunal Supremo de Elecciones investiga y aplica las sanciones (art. 34). Lo hace de acuerdo con el inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política.
La ley rige a partir de su publicación (art. único). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
A quién le toca
Le toca a quien ocupe la gerencia general del IMAS (art. 32). También a las subgerencias. Igual a las jefaturas de áreas y a las gerencias regionales.
Esos puestos pierden la posibilidad de militar en un partido mientras estén en el cargo (art. 32). Pierden también la posibilidad de usar el puesto para favorecer a un partido.
Si alguno de ellos quiere ser candidato, tiene que dejar el cargo al menos seis meses antes de la elección (art. 33).
El resto de los funcionarios del IMAS no aparece en la lista del artículo 32. La ley no les impone estas prohibiciones (art. 32).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9499 está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.
La Ley 4760, que esta reforma modifica, también sigue vigente 3. El Código Electoral, Ley 8765, que el artículo 32 menciona, también está vigente 4.
Frente a la Constitución
El artículo 34 remite al inciso 5) del artículo 102 de la Constitución (art. 34). Ese inciso da al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de investigar y pronunciarse sobre "actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas" Constitución, art. 102. La ley calza ahí: nombra al TSE como el que investiga y sanciona.
El mismo inciso 5) fija el efecto de una declaratoria de culpabilidad. Es "causa obligatoria de destitución" e inhabilita al culpable para cargos públicos por un período no menor de dos años Constitución, art. 102. La ley 9499 no repite ese efecto en su texto, pero remite al artículo 102 (art. 34).
El artículo 98 de la Constitución dice que los ciudadanos tienen derecho a agruparse en partidos para intervenir en la política nacional Constitución, art. 98. También dice que la creación y el ejercicio de la actividad de los partidos serán libres dentro del respeto a la Constitución y la ley. El artículo 32 limita esa libertad para un grupo de puestos del IMAS (art. 32).
El artículo 33 impide postularse sin renunciar antes (art. 32). El artículo 109 de la Constitución ya excluye a los gerentes de las instituciones autónomas de ser diputados Constitución, art. 109. Esa incompatibilidad cubre a quienes desempeñaron el cargo dentro de los seis meses anteriores a la elección. El plazo de seis meses del artículo 33 coincide con ese plazo constitucional (art. 33).
El artículo 33 de la Constitución dice que toda persona es igual ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley trata distinto a un grupo de puestos del IMAS frente al resto de los funcionarios (art. 32).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda sobre el alcance de la restricción del artículo 32 frente a la libertad de actividad partidista del artículo 98 Constitución, art. 98. Esa duda la resolvería la Sala Constitucional, no este artículo.
Qué puede hacer usted
Si trabaja en uno de esos puestos y quiere postularse, revise el plazo. La ley exige no desempeñar el cargo dentro de los seis meses anteriores a la elección (art. 33).
Si cree que un jefe del IMAS está usando el cargo para favorecer a un partido, puede denunciarlo ante el Tribunal Supremo de Elecciones. El artículo 34 le da al TSE la tarea de investigar esas denuncias (art. 34).
Si un acto concreto de una jefatura del IMAS viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según la guía de participación ciudadana guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si lo que quiere es cambiar la ley, la vía es la iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se traslada a la Asamblea tras verificarse las firmas guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Si quiere denunciar un manejo irregular de fondos públicos en el IMAS, puede acudir a la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio del IMAS, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas ocupan los puestos que menciona el artículo 32.
El dossier no incluye el texto del capítulo VII anterior, el que ahora pasa a ser capítulo VIII.
El dossier no trae el texto completo del inciso 5) del artículo 102 más allá del fragmento incluido.
El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con el artículo 102 inciso 5) al dar al TSE la investigación y sanción. Queda una duda sobre el alcance de la restricción partidista frente al artículo 98.
Constitución, art. 102"Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas."
Esta ley, art. 34"El Tribunal Supremo de Elecciones será el encargado de investigar y aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo con el inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Costa Rica."
Sin choque aparente La ley nombra al TSE como el que investiga y sanciona, igual que dice la Constitución para funcionarios con prohibición política.
Constitución, art. 98"Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República."
Esta ley, art. 32"Los funcionarios que ocupen los cargos de gerencia general, subgerencias, jefaturas de áreas y gerencias regionales del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) no podrán participar en las actividades de los partidos políticos; asistir a los clubes ni reuniones de carácter político; utilizar la autoridad o la influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos; colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier género."
Hay dudas La Constitución reconoce el derecho a agruparse en partidos. La ley limita ese derecho para un grupo de puestos del IMAS. Queda la duda de si el límite es proporcionado.
Constitución, art. 109"Los gerentes de las instituciones autónomas;"
Esta ley, art. 33"Para postularse en algún puesto de elección popular no podrán desempeñar su cargo, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección."
Sin choque aparente La Constitución ya excluye a los gerentes de instituciones autónomas de ser diputados en los seis meses previos. El plazo de la ley coincide con ese plazo.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 32"Los funcionarios que ocupen los cargos de gerencia general, subgerencias, jefaturas de áreas y gerencias regionales del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) no podrán participar en las actividades de los partidos políticos"
Hay dudas La ley trata distinto a un grupo de puestos frente al resto de funcionarios del IMAS. Habría que ver si esa diferencia tiene justificación razonable.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9499: REFORMA DE LA LEY N°. 4760, CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, DE 04 DE MAYO DE 1971, PARA QUE SE CREE UN NUEVO CAPÍTULO VII Y EL ACTUAL CAPÍTULO PASE A SER CAPÍTULO VIII
- Ley 9499 en SINALEVI: Reforma Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4760: Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) (Vigente)
- Ley 8765: Código Electoral (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9499
Reforma Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
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N° 9499
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY Nº 4760, CREACIÓN
DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL,
DE 04 DE MAYO DE 1971, PARA QUE SE CREE
UN NUEVO CAPÍTULO VII Y EL ACTUAL
CAPÍTULO VII PASE A SER
CAPÍTULO VIII
ARTÍCULO ÚNICO- Se crea un nuevo capítulo VII en la Ley N.º 4760, Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, de 04 de mayo de 1971, para que el actual capítulo VII pase a ser capítulo VIII y se corre la numeración de los artículos. El texto es el siguiente:
CAPÍTULO VII
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 32- Incompatibilidades
Los funcionarios que ocupen los cargos de gerencia general, subgerencias, jefaturas de áreas y gerencias regionales del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) no podrán participar en las actividades de los partidos políticos; asistir a los clubes ni reuniones de carácter político; utilizar la autoridad o la influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos; colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier género. Únicamente, podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en la Ley N.º 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009.
Artículo 33- Prohibiciones
Se prohíbe a los funcionarios indicados en el artículo anterior proponer su nombre para puestos de elección popular. Para postularse en algún puesto de elección popular no podrán desempeñar su cargo, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
Artículo 34- Sanciones
El Tribunal Supremo de Elecciones será el encargado de investigar y aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo con el inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.