# Ley 9499: Jefes del IMAS no podrán hacer política partidista

- Página: https://elcenso.com/leyes/9499
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY N°. 4760, CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, DE 04 DE MAYO DE 1971, PARA QUE SE CREE UN NUEVO CAPÍTULO VII Y EL ACTUAL CAPÍTULO PASE A SER CAPÍTULO VIII
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1

## En resumen

La ley 9499 prohíbe a gerentes y jefaturas del IMAS militar en partidos y les exige renunciar seis meses antes de postularse a un cargo de elección popular.

## A quién le toca

- Quien ocupe la gerencia general del IMAS
- Quien ocupe las subgerencias del IMAS
- Quien ocupe jefaturas de áreas del IMAS
- Quien ocupe gerencias regionales del IMAS

## A quién beneficia

- El artículo 32 mantiene el derecho al voto el día de las elecciones para esos puestos
- El artículo 34 da al TSE la tarea de investigar denuncias por parcialidad política

## Qué cambia

- Los jefes del IMAS no pueden militar en partidos mientras estén en el cargo
- Para postularse a un cargo de elección popular deben dejar el puesto seis meses antes
- El TSE investiga y sanciona según el inciso 5) del artículo 102 constitucional

## Cláusulas a revisar

- **Sanción sin monto ni procedimiento en el texto** (34): El artículo 34 remite al inciso 5) del artículo 102 constitucional, pero la ley no fija el procedimiento ni el plazo para la investigación del TSE. Texto: "El Tribunal Supremo de Elecciones será el encargado de investigar y aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo con el inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Costa Rica."
- **La prohibición cubre solo cuatro tipos de puesto** (32): El artículo 32 nombra gerencia general, subgerencias, jefaturas de áreas y gerencias regionales. El resto de funcionarios queda fuera de la prohibición. Texto: "Los funcionarios que ocupen los cargos de gerencia general, subgerencias, jefaturas de áreas y gerencias regionales del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) no podrán participar en las actividades de los partidos políticos"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9499 crea un capítulo nuevo en la Ley 4760 del IMAS. Ese capítulo se llama "Incompatibilidades" y lleva el número VII ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1)). El capítulo VII que ya existía pasa a ser capítulo VIII, y los artículos se renumeran.

El artículo 32 fija a quién le aplica. Son los puestos de gerencia general, subgerencias, jefaturas de áreas y gerencias regionales del IMAS ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1)). Esas personas no pueden participar en actividades de partidos políticos. Tampoco pueden asistir a clubes ni a reuniones de carácter político.

La prohibición sigue con el uso del cargo. No pueden usar la autoridad o la influencia del puesto en beneficio de un partido ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1)). No pueden colocar divisas en sus viviendas o vehículos. Tampoco pueden hacer ostentación partidista de cualquier género.

El mismo artículo 32 deja un derecho intacto. Esas personas solo pueden emitir su voto el día de las elecciones ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1)). Lo hacen en la forma y condiciones del Código Electoral, Ley 8765 del 19 de agosto de 2009.

El artículo 33 agrega otra prohibición. Los mismos funcionarios no pueden proponer su nombre para puestos de elección popular ([art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1)). Si quieren postularse, no pueden estar desempeñando el cargo dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

El artículo 34 dice quién vigila y sanciona. El Tribunal Supremo de Elecciones investiga y aplica las sanciones ([art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1)). Lo hace de acuerdo con el inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política.

La ley rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

### A quién le toca

Le toca a quien ocupe la gerencia general del IMAS ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1)). También a las subgerencias. Igual a las jefaturas de áreas y a las gerencias regionales.

Esos puestos pierden la posibilidad de militar en un partido mientras estén en el cargo ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1)). Pierden también la posibilidad de usar el puesto para favorecer a un partido.

Si alguno de ellos quiere ser candidato, tiene que dejar el cargo al menos seis meses antes de la elección ([art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1)).

El resto de los funcionarios del IMAS no aparece en la lista del artículo 32. La ley no les impone estas prohibiciones ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9499 está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado. No hay una versión anterior distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1).

La Ley 4760, que esta reforma modifica, también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=7060&param2=143291&param3=1). El Código Electoral, Ley 8765, que el artículo 32 menciona, también está vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 34 remite al inciso 5) del artículo 102 de la Constitución ([art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1)). Ese inciso da al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de investigar y pronunciarse sobre "actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas" ([Constitución, art. 102](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley calza ahí: nombra al TSE como el que investiga y sanciona.

El mismo inciso 5) fija el efecto de una declaratoria de culpabilidad. Es "causa obligatoria de destitución" e inhabilita al culpable para cargos públicos por un período no menor de dos años ([Constitución, art. 102](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9499 no repite ese efecto en su texto, pero remite al artículo 102 ([art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1)).

El artículo 98 de la Constitución dice que los ciudadanos tienen derecho a agruparse en partidos para intervenir en la política nacional ([Constitución, art. 98](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También dice que la creación y el ejercicio de la actividad de los partidos serán libres dentro del respeto a la Constitución y la ley. El artículo 32 limita esa libertad para un grupo de puestos del IMAS ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1)).

El artículo 33 impide postularse sin renunciar antes ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1)). El artículo 109 de la Constitución ya excluye a los gerentes de las instituciones autónomas de ser diputados ([Constitución, art. 109](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esa incompatibilidad cubre a quienes desempeñaron el cargo dentro de los seis meses anteriores a la elección. El plazo de seis meses del artículo 33 coincide con ese plazo constitucional ([art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1)).

El artículo 33 de la Constitución dice que toda persona es igual ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trata distinto a un grupo de puestos del IMAS frente al resto de los funcionarios ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda sobre el alcance de la restricción del artículo 32 frente a la libertad de actividad partidista del artículo 98 ([Constitución, art. 98](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esa duda la resolvería la Sala Constitucional, no este artículo.

### Qué puede hacer usted

Si trabaja en uno de esos puestos y quiere postularse, revise el plazo. La ley exige no desempeñar el cargo dentro de los seis meses anteriores a la elección ([art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1)).

Si cree que un jefe del IMAS está usando el cargo para favorecer a un partido, puede denunciarlo ante el Tribunal Supremo de Elecciones. El artículo 34 le da al TSE la tarea de investigar esas denuncias ([art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1)).

Si un acto concreto de una jefatura del IMAS viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según la guía de participación ciudadana ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si lo que quiere es cambiar la ley, la vía es la iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se traslada a la Asamblea tras verificarse las firmas ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Si quiere denunciar un manejo irregular de fondos públicos en el IMAS, puede acudir a la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio del IMAS, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas ocupan los puestos que menciona el artículo 32.

El dossier no incluye el texto del capítulo VII anterior, el que ahora pasa a ser capítulo VIII.

El dossier no trae el texto completo del inciso 5) del artículo 102 más allá del fragmento incluido.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto calza con el artículo 102 inciso 5) al dar al TSE la investigación y sanción. Queda una duda sobre el alcance de la restricción partidista frente al artículo 98.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial o por escrito contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular: Se redacta el proyecto con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea y se traslada al TSE para verificar las firmas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9499: REFORMA DE LA LEY N°. 4760, CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, DE 04 DE MAYO DE 1971, PARA QUE SE CREE UN NUEVO CAPÍTULO VII Y EL ACTUAL CAPÍTULO PASE A SER CAPÍTULO VIII. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9499 en SINALEVI: Reforma Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/11/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86382&param2=112052&param3=1
3. Ley 4760: Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1971. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=7060&param2=143291&param3=1
4. Ley 8765: Código Electoral (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9499

Reforma Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9499

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY Nº 4760, CREACIÓN

DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL,

DE 04 DE MAYO DE 1971, PARA QUE SE CREE

UN NUEVO CAPÍTULO VII Y EL ACTUAL

CAPÍTULO VII PASE A SER

CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO ÚNICO- Se crea un nuevo capítulo VII en la Ley N.º 4760,
Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, de 04 de mayo de 1971, para que
el actual capítulo VII pase a ser capítulo VIII y se corre la numeración de los
artículos. El texto es el siguiente:

CAPÍTULO VII

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 32- Incompatibilidades

Los funcionarios que ocupen los cargos de gerencia general,
subgerencias, jefaturas de áreas y gerencias regionales del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) no podrán participar en las actividades de los partidos
políticos; asistir a los clubes ni reuniones de carácter político; utilizar la
autoridad o la influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos;
colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista
de cualquier género. Únicamente, podrán ejercer el derecho a emitir su voto el
día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en la Ley N.º
8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009.

Artículo 33- Prohibiciones

Se prohíbe a los funcionarios indicados en el artículo anterior proponer
su nombre para puestos de elección popular. Para postularse en algún puesto de
elección popular no podrán desempeñar su cargo, dentro de los seis meses
anteriores a la fecha de la elección.

Artículo 34- Sanciones

El Tribunal Supremo de Elecciones será el encargado de investigar y
aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo con el inciso 5) del
artículo 102 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días
del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9499). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.