Puntarenas puede perdonar multas e intereses si usted paga el principal
La ley autoriza a la Municipalidad de Puntarenas y a cuatro intendencias a condonar recargos, intereses y multas municipales a quien pague toda la deuda principal durante la vigencia de la norma.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y LAS INTENDENCIAS MUNICIPALES DE PAQUERA, CÓBANO, LEPANTO Y MONTEVERDE PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS, LOS INTERESES Y LAS MULTAS SOBRE LOS IMPUESTOS, LAS TASAS, LOS SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES DE CARÁCTER MUNICIPAL
Atención: La ley permite a cinco municipalidades dejar de cobrar intereses y multas, lo que baja sus ingresos, y el texto no dice cómo se compensa ese faltante ni el plazo exacto de la condonación.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Contribuyentes de Puntarenas, Paquera, Cóbano, Lepanto y Monteverde
El artículo 5 fija el plazo de la condonación como ocho, sin decir si son meses, años u otra unidad. El texto del dossier queda cortado.
El plazo de esta condonación regirá por un período de ocho
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Contribuyentes y deudores de la Municipalidad de Puntarenas con impuestos, tasas o servicios pendientes
- Deudores de las intendencias de Paquera, Cóbano, Lepanto y Monteverde
- Personas con recargos, intereses o multas municipales que puedan pagar el principal
- Personas que necesiten pagar la deuda municipal en tractos
A quién beneficia
- Perdón total de recargos, intereses y multas municipales
- Pago del principal en tractos durante la condonación
- Campaña de divulgación y otras facilidades de pago por parte de la municipalidad y las intendencias
Qué cambia
- El perdón solo aplica si se paga el principal completo dentro de la vigencia de la ley
- Las municipalidades dejan de cobrar intereses y multas, lo que baja sus ingresos
- El plazo de la condonación aparece como ocho, sin unidad, en el texto del dossier
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Puntarenas y las intendencias de Paquera, Cóbano, Lepanto y Monteverde pueden perdonar los intereses, los recargos y las multas de las deudas municipales. El perdón cubre impuestos, tasas, servicios y otras obligaciones municipales. Aplica a lo que se debía al momento en que la ley entró a regir. Así lo dice el artículo 1 (art. 1).
El perdón no es automático. Usted tiene que pagar el principal completo de la deuda. Ese pago debe hacerse mientras la ley esté vigente (art. 2).
La deuda se puede pagar en tractos durante el período de condonación (art. 4).
La municipalidad y las intendencias deben hacer una campaña de divulgación sobre la condonación. También deben ofrecer otras facilidades dentro del marco legal, para que la gente pague lo que debe [L art. 3].
El plazo de la condonación es de ocho. El texto del dossier no dice ocho qué: meses, años u otra unidad. La frase queda cortada en el original (art. 5).
La ley rige un mes después de su publicación (art. 5).
A quién le toca
A los contribuyentes y deudores de la Municipalidad de Puntarenas y de las intendencias de Paquera, Cóbano, Lepanto y Monteverde que deban impuestos, tasas, servicios u otras obligaciones municipales (art. 1).
A quien tenga recargos, intereses o multas municipales pendientes y pueda pagar el principal (art. 2).
A quien necesite pagar en partes: la ley permite tractos durante la condonación (art. 4).
A la Municipalidad de Puntarenas y a las cuatro intendencias, que deben divulgar la condonación y ofrecer facilidades de pago (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El texto consolidado de SINALEVI y el texto aprobado coinciden en los artículos que revisó El Censo. No hay una versión vigente distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no les ordena condonar: las autoriza. Esa autorización calza con la autonomía municipal.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La condonación baja los ingresos municipales. El texto no dice cómo se compensa ese faltante ni si la Contraloría debe aprobar el ajuste. Ahí hay una duda que el texto no resuelve.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. Perdonar intereses y multas no borra el principal, porque el artículo 2 exige pagarlo completo (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 9502 salió de la Asamblea, así que calza con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si le deben condonar intereses o multas, pida por escrito a la municipalidad o a la intendencia el detalle de su deuda. Separe el principal de los recargos, intereses y multas. Pague el principal dentro del plazo de la ley y guarde el comprobante (art. 2).
Si la municipalidad no divulga la condonación o no le ofrece facilidades de pago, presente una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría atiende el mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas, y las municipalidades forman parte del sector público guía, p. 71.
Si sospecha que la condonación se aplicó mal o que se usó para beneficiar a alguien, denuncie ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El texto no dice si el plazo de ocho es en meses o en años, porque la frase está cortada (art. 5).
El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede calcular cuándo empezó a regir 2.
El dossier no dice cuánto dinero representa la condonación para cada municipalidad.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La autorización calza con la autonomía municipal del artículo 170. Queda una duda sobre el efecto en las finanzas municipales y el control de la Contraloría del artículo 175, porque el texto no dice cómo se compensa lo que se deja de cobrar.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Puntarenas, incluyendo las intendencias municipales de Paquera , Cóbano , Lepanto y Monteverde, para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargo, intereses y las multas"
Sin choque aparente La ley no obliga a condonar: da permiso. Eso respeta la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 3"La Municipalidad de Puntarenas y las intendencias de Paquera, Cóbano, Lepanto y Monteverde deberán realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria y ofrecer a sus contribuyentes otras facilidades, dentro del marco legal aplicable, que permita alcanzar el objeto de disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado."
Hay dudas La condonación reduce ingresos municipales. El texto no dice cómo se ajusta el presupuesto ni si la Contraloría debe aprobar ese ajuste. Es una duda, no un choque declarado.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 2"La condonación dispuesta en el artículo anterior solo podrá ser efectiva si el contribuyente o el deudor cancela la totalidad del principal de la deuda existente, durante el período de la vigencia de la presente ley."
Sin choque aparente El principal se sigue pagando completo. Solo se perdona lo accesorio. El Censo no encontró choque en este punto.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Puntarenas, incluyendo las intendencias municipales de Paquera , Cóbano , Lepanto y Monteverde, para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargo, intereses y las multas"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa dictó la ley. Calza con su potestad de dictar leyes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9502: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y LAS INTENDENCIAS MUNICIPALES DE PAQUERA, CÓBANO, LEPANTO Y MONTEVERDE PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS, LOS INTERESES Y LAS MULTAS SOBRE LOS IMPUESTOS, LAS TASAS, LOS SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES DE CARÁCTER MUNICIPAL
- Ley 9502 en SINALEVI: Autoriza a la Municipalidad de Puntarenas y las Intendencias Municipales de Paquera, Cóbano, Lepanto, y Monteverde para la condonación de las deudas, los intereses y las multas sobre los impuestos, las tasas, los servicios y demás obligaciones municipales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9502
Autoriza a la Municipalidad de Puntarenas y las Intendencias Municipales de Paquera, Cóbano, Lepanto, y Monteverde para la condonación de las deudas, los intereses y las multas sobre los impuestos, las tasas, los servicios y demás obligaciones municipales
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N° 9502
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y LAS
INTENDENCIAS MUNICIPALES DE PAQUERA, CÓBANO, LEPANTO
Y MONTEVERDE PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS,
LOS INTERESES Y LAS MULTAS SOBRE LOS IMPUESTOS,
LAS TASAS, LOS SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES
DE CARÁCTER MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Puntarenas, incluyendo las intendencias municipales de Paquera , Cóbano , Lepanto y Monteverde, para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargo, intereses y las multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 2- La condonación dispuesta en el artículo anterior solo podrá ser efectiva si el contribuyente o el deudor cancela la totalidad del principal de la deuda existente, durante el período de la vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Puntarenas y las intendencias de Paquera, Cóbano, Lepanto y Monteverde deberán realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria y ofrecer a sus contribuyentes otras facilidades, dentro del marco legal aplicable, que permita alcanzar el objeto de disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado.
ARTÍCULO 4- La deuda se podrá pagar en tractos, durante el período de la condonación que se autoriza mediante esta ley.
ARTÍCULO 5- El plazo de esta condonación regirá por un período de ocho
Rige un mes después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.