# Ley 9502: Puntarenas puede perdonar multas e intereses si usted paga el principal

- Página: https://elcenso.com/leyes/9502
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y LAS INTENDENCIAS MUNICIPALES DE PAQUERA, CÓBANO, LEPANTO Y MONTEVERDE PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS, LOS INTERESES Y LAS MULTAS SOBRE LOS IMPUESTOS, LAS TASAS, LOS SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES DE CARÁCTER MUNICIPAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85465&param2=110517&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Puntarenas y a cuatro intendencias a condonar recargos, intereses y multas municipales a quien pague toda la deuda principal durante la vigencia de la norma.

## A quién le toca

- Contribuyentes y deudores de la Municipalidad de Puntarenas con impuestos, tasas o servicios pendientes
- Deudores de las intendencias de Paquera, Cóbano, Lepanto y Monteverde
- Personas con recargos, intereses o multas municipales que puedan pagar el principal
- Personas que necesiten pagar la deuda municipal en tractos

## A quién beneficia

- Perdón total de recargos, intereses y multas municipales
- Pago del principal en tractos durante la condonación
- Campaña de divulgación y otras facilidades de pago por parte de la municipalidad y las intendencias

## Qué cambia

- El perdón solo aplica si se paga el principal completo dentro de la vigencia de la ley
- Las municipalidades dejan de cobrar intereses y multas, lo que baja sus ingresos
- El plazo de la condonación aparece como ocho, sin unidad, en el texto del dossier

## Cláusulas a revisar

- **Plazo sin unidad** (5): El artículo 5 fija el plazo de la condonación como ocho, sin decir si son meses, años u otra unidad. El texto del dossier queda cortado. Texto: "El plazo de esta condonación regirá por un período de ocho"
- **Menos ingresos municipales sin compensación** (1): La condonación de intereses y multas reduce lo que entra a las arcas municipales. El texto no dice cómo se cubre ese faltante ni si la Contraloría debe aprobar el ajuste presupuestario. Texto: "para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargo, intereses y las multas"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Puntarenas y las intendencias de Paquera, Cóbano, Lepanto y Monteverde pueden perdonar los intereses, los recargos y las multas de las deudas municipales. El perdón cubre impuestos, tasas, servicios y otras obligaciones municipales. Aplica a lo que se debía al momento en que la ley entró a regir. Así lo dice el artículo 1 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85465&param2=110517&param3=1)).

El perdón no es automático. Usted tiene que pagar el principal completo de la deuda. Ese pago debe hacerse mientras la ley esté vigente ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85465&param2=110517&param3=1)).

La deuda se puede pagar en tractos durante el período de condonación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85465&param2=110517&param3=1)).

La municipalidad y las intendencias deben hacer una campaña de divulgación sobre la condonación. También deben ofrecer otras facilidades dentro del marco legal, para que la gente pague lo que debe [L art. 3].

El plazo de la condonación es de ocho. El texto del dossier no dice ocho qué: meses, años u otra unidad. La frase queda cortada en el original ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85465&param2=110517&param3=1)).

La ley rige un mes después de su publicación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85465&param2=110517&param3=1)).

### A quién le toca

A los contribuyentes y deudores de la Municipalidad de Puntarenas y de las intendencias de Paquera, Cóbano, Lepanto y Monteverde que deban impuestos, tasas, servicios u otras obligaciones municipales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85465&param2=110517&param3=1)).

A quien tenga recargos, intereses o multas municipales pendientes y pueda pagar el principal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85465&param2=110517&param3=1)).

A quien necesite pagar en partes: la ley permite tractos durante la condonación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85465&param2=110517&param3=1)).

A la Municipalidad de Puntarenas y a las cuatro intendencias, que deben divulgar la condonación y ofrecer facilidades de pago ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85465&param2=110517&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85465&param2=110517&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85465&param2=110517&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI y el texto aprobado coinciden en los artículos que revisó El Censo. No hay una versión vigente distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85465&param2=110517&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no les ordena condonar: las autoriza. Esa autorización calza con la autonomía municipal.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La condonación baja los ingresos municipales. El texto no dice cómo se compensa ese faltante ni si la Contraloría debe aprobar el ajuste. Ahí hay una duda que el texto no resuelve.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Perdonar intereses y multas no borra el principal, porque el artículo 2 exige pagarlo completo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85465&param2=110517&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9502 salió de la Asamblea, así que calza con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si le deben condonar intereses o multas, pida por escrito a la municipalidad o a la intendencia el detalle de su deuda. Separe el principal de los recargos, intereses y multas. Pague el principal dentro del plazo de la ley y guarde el comprobante ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85465&param2=110517&param3=1)).

Si la municipalidad no divulga la condonación o no le ofrece facilidades de pago, presente una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría atiende el mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas, y las municipalidades forman parte del sector público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha que la condonación se aplicó mal o que se usó para beneficiar a alguien, denuncie ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El texto no dice si el plazo de ocho es en meses o en años, porque la frase está cortada ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85465&param2=110517&param3=1)).

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede calcular cuándo empezó a regir [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85465&param2=110517&param3=1).

El dossier no dice cuánto dinero representa la condonación para cada municipalidad.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La autorización calza con la autonomía municipal del artículo 170. Queda una duda sobre el efecto en las finanzas municipales y el control de la Contraloría del artículo 175, porque el texto no dice cómo se compensa lo que se deja de cobrar.

## Qué puede hacer usted

- Pedir detalle de la deuda y pagar el principal: Solicite por escrito a la municipalidad o intendencia el desglose de principal, recargos, intereses y multas. Pague el principal y guarde el comprobante. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja ante la Defensoría, que atiende el mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas, incluidas las municipalidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Denuncie de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Acuda a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9502: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y LAS INTENDENCIAS MUNICIPALES DE PAQUERA, CÓBANO, LEPANTO Y MONTEVERDE PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS, LOS INTERESES Y LAS MULTAS SOBRE LOS IMPUESTOS, LAS TASAS, LOS SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES DE CARÁCTER MUNICIPAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9502 en SINALEVI: Autoriza a la Municipalidad de Puntarenas y las Intendencias Municipales de Paquera, Cóbano, Lepanto, y Monteverde para la condonación de las deudas, los intereses y las multas sobre los impuestos, las tasas, los servicios y demás obligaciones municipales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/11/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85465&param2=110517&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9502

Autoriza a la Municipalidad de Puntarenas y las Intendencias Municipales de Paquera, Cóbano, Lepanto, y Monteverde para la condonación de las deudas, los intereses y las multas sobre los impuestos, las tasas, los servicios y demás obligaciones municipales

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N° 9502

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Y LAS

INTENDENCIAS MUNICIPALES DE PAQUERA, CÓBANO,
LEPANTO

Y MONTEVERDE PARA LA CONDONACIÓN DE LAS
DEUDAS,

LOS INTERESES Y LAS MULTAS SOBRE LOS
IMPUESTOS,

LAS TASAS, LOS SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES

DE CARÁCTER MUNICIPAL

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Puntarenas,
incluyendo las intendencias municipales de Paquera , Cóbano , Lepanto y Monteverde, para que condone la totalidad
de las deudas por concepto de recargo, intereses y las multas que los sujetos
pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones
de carácter municipal, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley.



ARTÍCULO 2- La condonación dispuesta en el artículo anterior solo podrá
ser efectiva si el contribuyente o el deudor cancela la totalidad del principal
de la deuda existente, durante el período de la vigencia de la presente ley.



ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Puntarenas y las intendencias de
Paquera, Cóbano, Lepanto y Monteverde deberán realizar una adecuada campaña de
divulgación de la condonación tributaria y ofrecer a sus contribuyentes otras
facilidades, dentro del marco legal aplicable, que permita alcanzar el objeto
de disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado.



ARTÍCULO 4- La deuda se podrá pagar en tractos, durante el período de
la condonación que se autoriza mediante esta ley.



ARTÍCULO 5- El plazo de esta condonación regirá por un período de ocho

Rige un mes después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días
del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9502). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.