Tilarán cobra licencia municipal a todo negocio con fines de lucro
La Ley 9505 obliga a todo negocio con fines de lucro en Tilarán a sacar licencia municipal y pagar un impuesto trimestral sobre sus ventas brutas.
Título oficial LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE TILARÁN
Atención: La ley crea un impuesto trimestral sobre ventas brutas y permite clausurar el negocio por atraso de dos trimestres o por operar sin licencia.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Patentados y sujetos pasivos
No presentar la declaración jurada anual con sus anexos genera una multa del 50% del impuesto pagado el año anterior, con un mínimo de medio salario base.
Los patentados o sujetos pasivos que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto, con sus anexos, se harán acreedores a una multa equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior
22, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Todo negocio con fines de lucro que opera en Tilarán debe sacar licencia municipal antes de abrir.
- Quien opera en Tilarán con domicilio fiscal en otro cantón también debe licencia y pagar el impuesto.
- Los profesionales independientes y quienes trabajan por cuenta propia entran en la definición de actividad económica.
- Los dueños del inmueble donde se desarrolla la actividad deben estar al día con los tributos municipales.
- Los negocios que expenden licores sin licencia se clausuran de inmediato.
A quién beneficia
- La Municipalidad puede dar descuentos por pago adelantado anual del impuesto de patentes durante el primer trimestre.
- El 2% de lo recaudado se destina a promover el desarrollo cultural y artístico en Tilarán.
- Otro 2% se destina a acompañar a micro y pequeñas unidades productivas para acceder a financiamiento.
- Quien estaba operando sin licencia al entrar en vigencia la ley tuvo 60 días naturales para presentar el trámite.
Qué cambia
- El impuesto se paga por adelantado en enero, abril, julio y octubre.
- El atraso de dos trimestres permite suspender la licencia y clausurar la actividad.
- No presentar la declaración jurada anual genera una multa del 50% del impuesto del año anterior, con mínimo de medio salario base.
- Operar con licencia suspendida se castiga con multa de tres salarios base.
- La Municipalidad puede recalificar de oficio el impuesto en cualquier momento.
La explicación completa
Qué cambia
Toda persona física o jurídica que quiera hacer una actividad económica con fines de lucro en Tilarán necesita una licencia del municipio antes de abrir (art. 1). Esto incluye a quien tiene su domicilio fiscal en otro cantón pero opera en Tilarán: también debe sacar la licencia y pagar el impuesto.
El impuesto se calcula sobre las ventas o los ingresos brutos anuales del período fiscal anterior (art. 11). La escala tiene cuatro tramos (art. 12):
- Hasta ₵750.000.000,00: 1,75 por mil sobre las ventas o ingresos brutos.
- De ₵750.000.001,00 a ₵1.500.000.000,00: 2,5 por mil.
- De ₵1.500.000.001,00 a ₵3.000.000.000,00: 3,25 por mil.
- De ₵3.000.000.001,00 en adelante: 4,25 por mil.
Ese monto se divide entre cuatro para saber cuánto pagar cada trimestre (art. 12). El impuesto se paga por adelantado en enero, abril, julio y octubre (art. 13). Si se atrasa, el municipio cobra intereses.
Quien está en el Régimen de Tributación Simplificada paga cuatro por mil sobre las compras (art. 15).
Cada año hay que presentar una declaración jurada del impuesto y adjuntar copia de la declaración de renta recibida por la Dirección General de Tributación (art. 20). El plazo es de 120 días naturales después de que termine el período fiscal. Quien no la presente se expone a una multa del 50% del impuesto del año anterior, con un mínimo de medio salario base (art. 22).
Si el atraso llega a dos trimestres, el municipio puede suspender la licencia y clausurar la actividad (art. 18). Antes debe avisar en el local y dar cinco días hábiles para pagar. Quien siga operando con la licencia suspendida se expone a una multa de tres salarios base (art. 19).
Para tramitar la licencia, el solicitante y los dueños del inmueble deben estar al día con los tributos municipales y tener la declaración de valor del inmueble vigente (art. 10).
La ley deroga la Ley N° 7283, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Tilarán (art. 29).
A quién le toca
A cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que haga una actividad económica con fines de lucro en Tilarán (art. 1).
A quien opera en Tilarán pero tiene su domicilio fiscal en otro cantón: debe sacar licencia y pagar el impuesto (art. 1).
A profesionales independientes y a quienes trabajan por cuenta propia con carácter empresarial, profesional o artístico (art. 3).
A los patentados del Régimen de Tributación Simplificada, que pagan cuatro por mil sobre las compras (art. 15).
A los dueños de inmuebles donde se desarrolla la actividad, que deben estar al día con los tributos municipales y tener la declaración de valor vigente (art. 10).
A los negocios que expenden licores: si operan sin licencia, se clausuran de inmediato conforme a la Ley N.° 9047 (art. 8).
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión que estudia los proyectos de Guanacaste dictaminó en forma afirmativa el expediente 19 mil 47, ley de licencias para actividades del cantón de Tilarán 00:00:12.
El proyecto ya había sido aprobado en primer y segundo debate, pero el presidente de la República lo vetó por imponer un doble gravamen sobre las utilidades y los ingresos brutos de las empresas 00:00:22.
Según la grabación, el consejo municipal tomó el acuerdo de modificar el artículo 12, que era el vetado, para gravar solamente el ingreso bruto 00:00:52.
La grabación indica que la situación fue corregida por los diputados y el dictamen pasó de nuevo al plenario 00:01:23.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9505 está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.
La Procuraduría General de la República anota que la norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica 3.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: no aparece una versión distinta que reemplazar 3.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La Ley 9505 encaja ahí: es la Municipalidad de Tilarán la que otorga la licencia y cobra el impuesto (art. 1).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El texto le da a Tilarán potestad para fijar la tasa de interés por atraso mediante resolución (art. 13), lo que calza con esa autonomía.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El impuesto de patentes sobre actividades lucrativas se apoya en ese deber (art. 2).
El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés público mediante ley Constitución, art. 45. El cobro del impuesto y la clausura por incumplimiento son cargas que la ley impone (art. 8).
El artículo 46 prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. La licencia previa obligatoria (art. 1) podría generar dudas si se aplica de forma que impida abrir un negocio lícito sin justificación. El Censo no encontró una contradicción directa en el texto.
El artículo 35 prohíbe juzgar por comisión o tribunal especial Constitución, art. 35. La ley deja la calificación y recalificación en manos de la Municipalidad (art. 27), con remisión al Código Municipal. No se ve un tribunal especial.
El artículo 36 protege a nadie de declarar contra sí mismo en materia penal Constitución, art. 36. La declaración jurada de esta ley es tributaria, no penal (art. 20).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Tilarán le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación.
Si considera que la propia Ley 9505 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Se puede hacer personalmente, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Tilarán por este impuesto.
El dossier no incluye el reglamento de licencias municipales que menciona el artículo 7.
El dossier no permite saber si la Municipalidad de Tilarán ya emitió la resolución de tasas de interés que ordena el artículo 13.
El dossier no dice cuántos patentados hay registrados en Tilarán.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9505 y los artículos revisados de la Constitución; hay dudas menores sobre la licencia previa y la libertad de comercio.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Toda persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica, con fines lucrativos en el cantón de Tilarán, estará obligada a obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Tilarán"
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. La ley hace que la Municipalidad de Tilarán otorgue la licencia, lo cual calza con ese mandato.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 13"Mediante resolución, la Administración Tributaria Municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica."
Sin choque aparente La autonomía municipal respalda que Tilarán fije por resolución la tasa de interés por atraso, con un límite claro.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 2"A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Tilarán se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley."
Sin choque aparente El deber de contribuir a los gastos públicos sostiene el impuesto de patentes sobre actividades lucrativas.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 8"Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Tilarán procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo"
Sin choque aparente La clausura por operar sin licencia es una carga que impone una ley. No se ve una privación de propiedad sin ley previa.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 1"Toda persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica, con fines lucrativos en el cantón de Tilarán, estará obligada a obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal"
Hay dudas La licencia previa obligatoria podría generar dudas si en la práctica impide abrir un negocio lícito sin justificación. El texto no muestra una restricción directa a la libertad de comercio.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 27"La Municipalidad de Tilarán estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento"
Sin choque aparente La recalificación la hace la Municipalidad con remisión al Código Municipal. No se crea un tribunal especial para el caso.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:12
"la comisión que estudia los proyectos relacionados con la provincia de guanacaste dictaminó en forma afirmativa el expediente 19 mil 47 ley de licencias para actividades educativas del cantón de tilarán"
- 00:00:26
"a la hora de ser sancionado fue vetado por el presidente de la republica por imponer un doble gravamen sobre las utilidades y los ingresos brutos de las empresas"
- 00:00:52
"en este momento del consejo municipal toma el acuerdo para modificar el artículo 12 específicamente el cual fue vetado se hace la modificación es solamente se graba el ingreso bruto"
- 00:01:23
"la situación fue corregida por los diputados por lo que el dictamen pasa de nuevo al plenario a la espera de ser votado y publicado en el diario oficial la gaceta"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9505: LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE TILARÁN
- DICTAMINAN NUEVAMENTE IMPUESTOS DE MUNICIPALIDAD DE TILARÁN TRAS VETO PRESIDENCIAL
- Ley 9505 en SINALEVI: Licencias para las actividades lucrativas del Cantón de Tilarán (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9505
Licencias para las actividades lucrativas del Cantón de Tilarán
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 9505
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LICENCIAS PARA LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS
DEL CANTÓN DE TILARÁN
CAPÍTULO I
HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE
ARTÍCULO 1- Toda persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica, con fines lucrativos en el cantón de Tilarán, estará obligada a obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Tilarán, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad. En el caso de las actividades relacionadas con las instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales independientes, el establecimiento de locales para el desarrollo de la actividad se sujetará a lo dispuesto en el Plan Regulador del cantón de Tilarán o las leyes conexas. Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Tilarán y su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente.
ARTÍCULO 2- A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Tilarán se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición de la ley.
ARTÍCULO 3- Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o la distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se encuentren asociadas con fines mercantiles deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.
Clasificación de actividades: se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta ley. Entre tales actividades se encuentran las siguientes:
a) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos, mecanizados o sin mecanizar, en fábricas o domicilios. En general, se refiere a las mercancías, los valores, las construcciones y los bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y la explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares, medios de comunicación; empresas de generación y cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares, independientemente de que lo desarrollen organizaciones públicas o privadas.
b) Comercio: comprende la compra, la venta y la distribución de los bienes muebles, las mercancías, las propiedades, los bonos, la moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda; las casas de representación, los comisionistas, las agencias, las corredoras de bolsa, las instituciones bancarias, las instituciones de crédito, las empresas de aeronáutica y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por Internet o por cualquier medio, independientemente de que lo desarrollen organizaciones públicas o privadas.
c) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por las organizaciones o las personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en las sociedades de derecho.
ARTÍCULO 4- El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de octubre y el 30 de setiembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de los bienes muebles e inmuebles, no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien. Quienes dispongan de un período de cierre fiscal diferente deberán aportar la respectiva resolución de la Dirección General de Tributación.
ARTÍCULO 5- El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del régimen de tributación simplificada. El patentado, cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad de Tilarán; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelarla automáticamente cuando se autorice una nueva licencia en un local comercial, o cuando sea evidente el abandono de la actividad y presente dos o más trimestres de atraso en el pago del impuesto, sea esta en local comercial o no.
ARTÍCULO 6- La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Tilarán le haya autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios, así como cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por el Plan Regulador del cantón de Tilarán o por el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 7- Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, la persona solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de licencias municipales que al efecto dictará la Municipalidad de Tilarán.
ARTÍCULO 8- Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Tilarán procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite. De igual forma, se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con el expendio de licores, los cuales deberán clausurarse de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012, y el resto del ordenamiento aplicable a la materia.
ARTÍCULO 9- Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto no excluyen las actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales.
ARTÍCULO 10- Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal será obligatorio que tanto el solicitante como el dueño o los dueños del inmueble, donde se ejecutará o desarrollará la actividad, se encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos. Adicionalmente, las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial deberán tener una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995.
La Municipalidad de Tilarán, por medio de su Departamento de Licencias Municipales, llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Tilarán, o bien, el correo electrónico, el fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo, se entenderá debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la resolución o notificación. La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal y este deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.
CAPÍTULO II
TARIFA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 11- A excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15 de esta ley, se establecen como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos o las ventas brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas al impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende por ventas el total de ventas anuales, una vez deducido el impuesto que establece la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982, y los ingresos percibidos por concepto de impuestos que de manera obligatoria deban recaudar para el Estado. Para el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.
ARTÍCULO 12- La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Para ello, se aplicará la siguiente escala tarifaria:
a) Ingresos brutos anuales hasta setecientos cincuenta millones de colones (₵750.000.000,00), el uno coma setenta y cinco por mil (1,75/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.
b) Ingresos brutos anuales de setecientos cincuenta millones un colones (₵750.000.001,00) hasta mil quinientos millones de colones (₵1.500.000.000,00), el dos coma cinco por mil (2,5/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.
c) Ingresos brutos anuales de mil quinientos millones un colones (₵1.500.000.001,00) hasta tres mil millones de colones (₵3.000.000.000,00), el tres coma veinticinco por mil (3,25/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos.
Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.
d) Ingresos brutos anuales de tres mil millones un colones (₵3.000.000.001,00) a más, el cuatro coma veinticinco por mil (4,25/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.
ARTÍCULO 13- El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la Municipalidad de Tilarán estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses. Mediante resolución, la Administración Tributaria Municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse al menos cada seis meses; los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración.
ARTÍCULO 14- Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11, la Municipalidad podrá hacer una estimación por afinidad con otros negocios. Si no fuera posible, la estimación se realizará sobre base presunta, tomando en cuenta los hechos y las circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan determinar la existencia y cuantía de dicha obligación. Esta imposición tendrá carácter provisional y deberá ser modificada con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado. Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.
ARTÍCULO 15- Para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un cuatro por mil (4/1000) sobre las compras. Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta ley y adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de esta ley.
ARTÍCULO 16- El total del ingreso bruto o la venta bruta anual, de las actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.
ARTÍCULO 17- La Municipalidad de Tilarán, conforme lo disponga el reglamento emitido al efecto, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto de patentes, siempre que sea cancelado durante el primer trimestre de cada año. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central en el momento del pago. Del total recaudado por concepto del impuesto de patentes, el dos por ciento (2,00%) lo destinará la municipalidad a financiar acciones que permitan promover el desarrollo cultural y artístico en el cantón de Tilarán. Otro dos por ciento (2,00%) adicional se destinará a acompañar a las micro y pequeñas unidades productivas y comerciales, con el fin de que tengan acceso al financiamiento del sistema de banca para el desarrollo o a cualquier otra iniciativa gubernamental de naturaleza similar.
ARTÍCULO 18- La licencia para el desarrollo de una actividad económica, que haya sido otorgada por la Municipalidad de Tilarán, se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado en dos o más trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no se ha realizado el pago del impuesto, se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado, en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación.
ARTÍCULO 19- Cuando a un establecimiento o actividad se le haya suspendido la licencia por falta de pago y se continúe con el desarrollo de esta, se deberá iniciar el procedimiento administrativo para cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo previamente con las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. Igual sanción se aplicará en el caso de quienes desarrollen actividades comerciales sin la licencia municipal requerida y se les haya ordenado la suspensión de la actividad comercial.
CAPÍTULO III
DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 20- Todos los patentados tienen la obligación de presentar, cada año, la declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Tilarán y anexar la fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ciento veinte días naturales, contados a partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de Tilarán para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ciento veinte días naturales. Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación, en el régimen de tributación simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.
ARTÍCULO 21- Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de Tilarán, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público en la que se detallen los montos que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Tilarán. Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Tilarán que, en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no setributa, deberá coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones correspondientes.
ARTÍCULO 22- Los patentados o sujetos pasivos que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto, con sus anexos, se harán acreedores a una multa equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el artículo 20 de esta ley. En ningún caso, esta multa será inferior a medio salario base. El concepto de salario base, usado en esta ley, es el establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 23- La Municipalidad de Tilarán pondrá a disposición de los patentados los formularios y la información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto. Los formularios respectivos deberán estar a disposición de los declarantes, a partir del 1º de octubre de cada año, en las oficinas municipales.
ARTÍCULO 24- La declaración jurada del impuesto, que deban presentar los patentados ante la Municipalidad de Tilarán, quedará sujeta a las disposiciones delos artículos 122, 124 y 125 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, así como a otras leyes que regulen esta materia.
ARTÍCULO 25- Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la certificación extendida por el contador municipal, en la que se indique la diferencia adeudada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
ARTÍCULO 26- A petición de la Administración Tributaria Municipal, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar, a la Municipalidad de Tilarán, la información con respecto a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Tilarán.
La información que la Municipalidad de Tilarán obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, de forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden examinar los datos y los anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
ARTÍCULO 27- La Municipalidad de Tilarán estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos:
a) Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 20 de esta ley.
b) Que aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se aporte al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerla por válida.
c) Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.
d) Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Tilarán.
La calificación o la recalificación de oficio deberá ser notificada, por el Departamento de Licencias Municipales, al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 154, 156, 161 y 162 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
ARTÍCULO 28- La Municipalidad de Tilarán deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 29-Esta ley deroga la Ley N° 7283, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Tilarán, de 23 de enero de 1992, y todas las otras normas que se le opongan.
DISPOSICIONES FINALES
TRANSITORIO ÚNICO. A todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando actividades económicas en el cantón de Tilarán y no cuenten con su debida licencia municipal y, por ende, no paguen su respectivo impuesto, se les concede un plazo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para que presente el trámite para la autorización de la licencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.