# Ley 9505: Tilarán cobra licencia municipal a todo negocio con fines de lucro

- Página: https://elcenso.com/leyes/9505
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE TILARÁN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1

## En resumen

La Ley 9505 obliga a todo negocio con fines de lucro en Tilarán a sacar licencia municipal y pagar un impuesto trimestral sobre sus ventas brutas.

## A quién le toca

- Todo negocio con fines de lucro que opera en Tilarán debe sacar licencia municipal antes de abrir.
- Quien opera en Tilarán con domicilio fiscal en otro cantón también debe licencia y pagar el impuesto.
- Los profesionales independientes y quienes trabajan por cuenta propia entran en la definición de actividad económica.
- Los dueños del inmueble donde se desarrolla la actividad deben estar al día con los tributos municipales.
- Los negocios que expenden licores sin licencia se clausuran de inmediato.

## A quién beneficia

- La Municipalidad puede dar descuentos por pago adelantado anual del impuesto de patentes durante el primer trimestre.
- El 2% de lo recaudado se destina a promover el desarrollo cultural y artístico en Tilarán.
- Otro 2% se destina a acompañar a micro y pequeñas unidades productivas para acceder a financiamiento.
- Quien estaba operando sin licencia al entrar en vigencia la ley tuvo 60 días naturales para presentar el trámite.

## Qué cambia

- El impuesto se paga por adelantado en enero, abril, julio y octubre.
- El atraso de dos trimestres permite suspender la licencia y clausurar la actividad.
- No presentar la declaración jurada anual genera una multa del 50% del impuesto del año anterior, con mínimo de medio salario base.
- Operar con licencia suspendida se castiga con multa de tres salarios base.
- La Municipalidad puede recalificar de oficio el impuesto en cualquier momento.

## Cláusulas a revisar

- **Multa por no presentar la declaración jurada** (22): No presentar la declaración jurada anual con sus anexos genera una multa del 50% del impuesto pagado el año anterior, con un mínimo de medio salario base. Texto: "Los patentados o sujetos pasivos que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto, con sus anexos, se harán acreedores a una multa equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior"
- **Multa por operar con licencia suspendida** (19): Seguir operando con la licencia suspendida se castiga con una multa de tres salarios base. Texto: "Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad."
- **Recalificación de oficio en cualquier momento** (27): La Municipalidad puede recalificar de oficio el impuesto en cualquier momento en cuatro supuestos, incluido que la actividad se establezca por primera vez en el cantón. Texto: "La Municipalidad de Tilarán estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos"
- **Descuento por pago adelantado anual** (17): La Municipalidad puede otorgar descuentos por pago adelantado anual, hasta un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva, según el reglamento que emita. Texto: "La Municipalidad de Tilarán, conforme lo disponga el reglamento emitido al efecto, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto de patentes, siempre que sea cancelado durante el primer trimestre de cada año."

## Explicación

### Qué cambia

Toda persona física o jurídica que quiera hacer una actividad económica con fines de lucro en Tilarán necesita una licencia del municipio antes de abrir ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)). Esto incluye a quien tiene su domicilio fiscal en otro cantón pero opera en Tilarán: también debe sacar la licencia y pagar el impuesto.

El impuesto se calcula sobre las ventas o los ingresos brutos anuales del período fiscal anterior ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)). La escala tiene cuatro tramos ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)):

- Hasta ₵750.000.000,00: 1,75 por mil sobre las ventas o ingresos brutos.
- De ₵750.000.001,00 a ₵1.500.000.000,00: 2,5 por mil.
- De ₵1.500.000.001,00 a ₵3.000.000.000,00: 3,25 por mil.
- De ₵3.000.000.001,00 en adelante: 4,25 por mil.

Ese monto se divide entre cuatro para saber cuánto pagar cada trimestre ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)). El impuesto se paga por adelantado en enero, abril, julio y octubre ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)). Si se atrasa, el municipio cobra intereses.

Quien está en el Régimen de Tributación Simplificada paga cuatro por mil sobre las compras ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)).

Cada año hay que presentar una declaración jurada del impuesto y adjuntar copia de la declaración de renta recibida por la Dirección General de Tributación ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)). El plazo es de 120 días naturales después de que termine el período fiscal. Quien no la presente se expone a una multa del 50% del impuesto del año anterior, con un mínimo de medio salario base ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)).

Si el atraso llega a dos trimestres, el municipio puede suspender la licencia y clausurar la actividad ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)). Antes debe avisar en el local y dar cinco días hábiles para pagar. Quien siga operando con la licencia suspendida se expone a una multa de tres salarios base ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)).

Para tramitar la licencia, el solicitante y los dueños del inmueble deben estar al día con los tributos municipales y tener la declaración de valor del inmueble vigente ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)).

La ley deroga la Ley N° 7283, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Tilarán ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que haga una actividad económica con fines de lucro en Tilarán ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)).

A quien opera en Tilarán pero tiene su domicilio fiscal en otro cantón: debe sacar licencia y pagar el impuesto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)).

A profesionales independientes y a quienes trabajan por cuenta propia con carácter empresarial, profesional o artístico ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)).

A los patentados del Régimen de Tributación Simplificada, que pagan cuatro por mil sobre las compras ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)).

A los dueños de inmuebles donde se desarrolla la actividad, que deben estar al día con los tributos municipales y tener la declaración de valor vigente ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)).

A los negocios que expenden licores: si operan sin licencia, se clausuran de inmediato conforme a la Ley N.° 9047 ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión que estudia los proyectos de Guanacaste dictaminó en forma afirmativa el expediente 19 mil 47, ley de licencias para actividades del cantón de Tilarán ([video, 00:00:12](https://www.youtube.com/watch?v=v2Cps0M0vS0&t=12s)).

El proyecto ya había sido aprobado en primer y segundo debate, pero el presidente de la República lo vetó por imponer un doble gravamen sobre las utilidades y los ingresos brutos de las empresas ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=v2Cps0M0vS0&t=22s)).

Según la grabación, el consejo municipal tomó el acuerdo de modificar el artículo 12, que era el vetado, para gravar solamente el ingreso bruto ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=v2Cps0M0vS0&t=52s)).

La grabación indica que la situación fue corregida por los diputados y el dictamen pasó de nuevo al plenario ([video, 00:01:23](https://www.youtube.com/watch?v=v2Cps0M0vS0&t=83s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9505 está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.

La Procuraduría General de la República anota que la norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: no aparece una versión distinta que reemplazar [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9505 encaja ahí: es la Municipalidad de Tilarán la que otorga la licencia y cobra el impuesto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto le da a Tilarán potestad para fijar la tasa de interés por atraso mediante resolución ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)), lo que calza con esa autonomía.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El impuesto de patentes sobre actividades lucrativas se apoya en ese deber ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés público mediante ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El cobro del impuesto y la clausura por incumplimiento son cargas que la ley impone ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)).

El artículo 46 prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La licencia previa obligatoria ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)) podría generar dudas si se aplica de forma que impida abrir un negocio lícito sin justificación. El Censo no encontró una contradicción directa en el texto.

El artículo 35 prohíbe juzgar por comisión o tribunal especial ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja la calificación y recalificación en manos de la Municipalidad ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)), con remisión al Código Municipal. No se ve un tribunal especial.

El artículo 36 protege a nadie de declarar contra sí mismo en materia penal ([Constitución, art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La declaración jurada de esta ley es tributaria, no penal ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Tilarán le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No requiere autenticación.

Si considera que la propia Ley 9505 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Se puede hacer personalmente, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Tilarán por este impuesto.

El dossier no incluye el reglamento de licencias municipales que menciona el artículo 7.

El dossier no permite saber si la Municipalidad de Tilarán ya emitió la resolución de tasas de interés que ordena el artículo 13.

El dossier no dice cuántos patentados hay registrados en Tilarán.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9505 y los artículos revisados de la Constitución; hay dudas menores sobre la licencia previa y la libertad de comercio.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Lo puede interponer cualquier persona, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia personalmente en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, use el portal de Denuncia Electrónica o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 9505: LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE TILARÁN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. DICTAMINAN NUEVAMENTE IMPUESTOS DE MUNICIPALIDAD DE TILARÁN TRAS VETO PRESIDENCIAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-03-06. https://www.youtube.com/watch?v=v2Cps0M0vS0
3. Ley 9505 en SINALEVI: Licencias para las actividades lucrativas del Cantón de Tilarán (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/07/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86930&param2=113016&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9505

Licencias para las actividades lucrativas del Cantón de Tilarán

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N° 9505

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LICENCIAS PARA LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS

DEL CANTÓN DE TILARÁN

CAPÍTULO I

HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE

ARTÍCULO 1- Toda persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda
realizar cualquier tipo de actividad económica, con fines lucrativos en el
cantón de Tilarán, estará obligada a obtener, previamente a su establecimiento,
una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Tilarán, la cual
permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad. En
el caso de las actividades relacionadas con las instituciones públicas o el
ejercicio de servicios profesionales independientes, el establecimiento de
locales para el desarrollo de la actividad se sujetará a lo dispuesto en el
Plan Regulador del cantón de Tilarán o las leyes conexas. Todas las actividades
que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Tilarán y su
domicilio fiscal se encuentre en otro cantón deberán obtener la licencia
respectiva y pagar el impuesto correspondiente.



ARTÍCULO 2- A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente
autorizada por la Municipalidad de Tilarán se le impondrá un impuesto que será
establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el
establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por
disposición de la ley.



ARTÍCULO 3- Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con
fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia
o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos,
con el fin de intervenir en la producción o la distribución de bienes o servicios,
ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas
que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se
encuentren asociadas con fines mercantiles deberán obtener la licencia y pagar
el impuesto respectivo.

Clasificación de actividades: se entiende por actividades comerciales,
productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas
en la clasificación internacional de actividades económicas. Los patentados
pagarán según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta ley. Entre tales
actividades se encuentran las siguientes:

a) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de
operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el
transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica
o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante
procesos, mecanizados o sin mecanizar, en fábricas o domicilios. En general, se
refiere a las mercancías, los valores, las construcciones y los bienes muebles
e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de
reparación y acondicionamiento; la extracción y la explotación de minerales,
metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o
gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones,
vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares, medios
de comunicación; empresas de generación y cogeneración eléctrica,
comunicaciones privadas y establecimientos similares, independientemente de que
lo desarrollen organizaciones públicas o privadas.

b) Comercio: comprende la compra, la venta y la distribución de los
bienes muebles, las mercancías, las propiedades, los bonos, la moneda y toda
clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta
y la demanda; las casas de representación, los comisionistas, las agencias, las
corredoras de bolsa, las instituciones bancarias, las instituciones de crédito,
las empresas de aeronáutica y, en general, todo lo que involucre transacciones
de mercado por Internet o por cualquier medio, independientemente de que lo desarrollen
organizaciones públicas o privadas.

c) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al
sector público o a ambos, atendidos por las organizaciones o las personas
privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público,
las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o
extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje
o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o
por cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada,
de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles, los asesoramientos
de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en las
sociedades de derecho.



ARTÍCULO 4- El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier
tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de octubre y el
30 de setiembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que
se desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico
obtenido. Para el caso de los bienes muebles e inmuebles, no se considerará
actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien. Quienes dispongan de un
período de cierre fiscal diferente deberán aportar la respectiva resolución de
la Dirección General de Tributación.



ARTÍCULO 5- El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad
económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia,
siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del
régimen de tributación simplificada. El patentado, cuando finalice su actividad
económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante
la Municipalidad de Tilarán; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá
a cancelarla automáticamente cuando se autorice una nueva licencia en un local comercial,
o cuando sea evidente el abandono de la actividad y presente dos o más
trimestres de atraso en el pago del impuesto, sea esta en local comercial o no.



ARTÍCULO 6- La actividad que el patentado desarrollará será únicamente
la que la Municipalidad de Tilarán le haya autorizado mediante la licencia
otorgada. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada
sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, o cuando el
establecimiento o la solicitud de la licencia no haya cumplido los requisitos
legales y reglamentarios, así como cuando la actividad, en razón de su
ubicación física, no esté permitida por el Plan Regulador del cantón de Tilarán
o por el ordenamiento jurídico vigente.



ARTÍCULO 7- Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos,
traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, la persona solicitante
deberá cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de licencias municipales
que al efecto dictará la Municipalidad de Tilarán.



ARTÍCULO 8- Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido
previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello,
la Municipalidad de Tilarán procederá a clausurar la actividad y el local en
que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la
actividad de forma inmediata y sin más trámite. De igual forma, se procederá
con los negocios cuya actividad tenga relación con el expendio de licores, los
cuales deberán clausurarse de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N.° 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, de 25 de junio de 2012, y el resto del ordenamiento aplicable a la
materia.



ARTÍCULO 9- Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto
no excluyen las actividades sujetas a licencia que por características especiales
sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o
leyes especiales.



ARTÍCULO 10- Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar
cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal será obligatorio
que tanto el solicitante como el dueño o los dueños del inmueble, donde se
ejecutará o desarrollará la actividad, se encuentren totalmente al día en el
pago de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos.
Adicionalmente, las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble
como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial deberán tener una
declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley N.°
7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995.

La Municipalidad de Tilarán, por medio de su Departamento de Licencias Municipales,
llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios para su
correcta identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad
su domicilio dentro del cantón de Tilarán, o bien, el correo electrónico, el
fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la
obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el
de su representante legal; en caso de no hacerlo, se entenderá debidamente notificado
en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la resolución
o notificación. La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que
lo acredita como tal y este deberá estar colocado en un lugar visible en el
establecimiento.



CAPÍTULO II

TARIFA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 11- A excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15 de esta
ley, se establecen como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos
o las ventas brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas
al impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende
por ventas el total de ventas anuales, una vez deducido el impuesto que establece
la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de
1982, y los ingresos percibidos por concepto de impuestos que de manera
obligatoria deban recaudar para el Estado. Para el caso de los establecimientos
financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán
ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.



ARTÍCULO 12- La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos
brutos anuales determinarán el monto del impuesto de patentes que le
corresponde pagar a cada contribuyente. Para ello, se aplicará la siguiente
escala tarifaria:

a) Ingresos brutos anuales hasta setecientos cincuenta millones de
colones (₵750.000.000,00), el uno coma setenta y cinco por mil (1,75/1000)
sobre las ventas o los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro,
determinará el impuesto trimestral por pagar.

b) Ingresos brutos anuales de setecientos cincuenta millones un colones (₵750.000.001,00)
hasta mil quinientos millones de colones (₵1.500.000.000,00), el dos coma
cinco por mil (2,5/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos. Esta suma,
dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

c) Ingresos brutos anuales de mil quinientos millones un colones (₵1.500.000.001,00)
hasta tres mil millones de colones (₵3.000.000.000,00), el tres coma
veinticinco por mil (3,25/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos.

Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por
pagar.

d) Ingresos brutos anuales de tres mil millones un colones (₵3.000.000.001,00)
a más, el cuatro coma veinticinco por mil (4,25/1000) sobre las ventas o los
ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto
trimestral por pagar.



ARTÍCULO 13- El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al
cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero,
abril, julio y octubre de cada año. En caso de que no se cumpla con la
cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la Municipalidad de
Tilarán estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses. Mediante
resolución, la Administración Tributaria Municipal fijará la tasa de interés,
la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en
ningún caso, en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse al menos cada seis
meses; los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas
vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago
efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se
demuestre error de la Administración.



ARTÍCULO 14- Para gravar toda actividad lucrativa recientemente
establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo
11, la Municipalidad podrá hacer una estimación por afinidad con otros
negocios. Si no fuera posible, la estimación se realizará sobre base presunta,
tomando en cuenta los hechos y las circunstancias que, por su vinculación o
conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan
determinar la existencia y cuantía de dicha obligación. Esta imposición tendrá
carácter provisional y deberá ser modificada con base en la primera declaración
que corresponda hacer al patentado. Cuando en un mismo establecimiento ejerzan
conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será
determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas, físicas
o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.



ARTÍCULO 15- Para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados
bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un cuatro por mil
(4/1000) sobre las compras. Queda obligado el patentado a presentar la declaración
mencionada en el artículo 20 de esta ley y adjuntar las declaraciones de
compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación.
De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo
22 de esta ley.



ARTÍCULO 16- El total del ingreso bruto o la venta bruta anual, de las actividades
económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior,
se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.



ARTÍCULO 17- La Municipalidad de Tilarán, conforme lo disponga el reglamento
emitido al efecto, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del
impuesto de patentes, siempre que sea cancelado durante el primer trimestre de
cada año. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central en el momento del pago. Del total recaudado
por concepto del impuesto de patentes, el dos por ciento (2,00%) lo destinará
la municipalidad a financiar acciones que permitan promover el desarrollo
cultural y artístico en el cantón de Tilarán. Otro dos por ciento (2,00%) adicional
se destinará a acompañar a las micro y pequeñas unidades productivas y
comerciales, con el fin de que tengan acceso al financiamiento del sistema de banca
para el desarrollo o a cualquier otra iniciativa gubernamental de naturaleza similar.



ARTÍCULO 18- La licencia para el desarrollo de una actividad económica,
que haya sido otorgada por la Municipalidad de Tilarán, se podrá suspender
cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado en dos o más trimestres, es
decir, si vencidos dos trimestres no se ha realizado el pago del impuesto, se deberá
aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la
suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de la actividad que se
realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al
patentado, en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de
cinco días hábiles para su cancelación.



ARTÍCULO 19- Cuando a un establecimiento o actividad se le haya suspendido
la licencia por falta de pago y se continúe con el desarrollo de esta, se deberá
iniciar el procedimiento administrativo para cancelar inmediatamente la licencia
otorgada, cumpliendo previamente con las disposiciones reglamentarias que se
dicten al efecto. Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base,
el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia
suspendida, continúe desarrollando la actividad. Igual sanción se aplicará en
el caso de quienes desarrollen actividades comerciales sin la licencia
municipal requerida y se les haya ordenado la suspensión de la actividad
comercial.



CAPÍTULO III

DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 20- Todos los patentados tienen la obligación de presentar,
cada año, la declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Tilarán y
anexar la fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período
sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación,
cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El
plazo máximo para su presentación será de ciento veinte días naturales,
contados a partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las
empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para
funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo
a la Municipalidad de Tilarán para el registro correspondiente y el plazo para
la presentación será igualmente de ciento veinte días naturales. Los
contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación, en el
régimen de tributación simplificado, deberán presentar copia de las
declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente
selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares
autorizados.



ARTÍCULO 21- Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones,
además del cantón de Tilarán, y que en su declaración de impuesto sobre la
renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá
aportar una certificación de un contador público en la que se detallen los montos
que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de
Tilarán. Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Tilarán
que, en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no setributa,
deberá coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones correspondientes.



ARTÍCULO 22- Los patentados o sujetos pasivos que no presenten dentro
del término establecido la declaración jurada del impuesto, con sus anexos, se
harán acreedores a una multa equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del
monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse
conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas
en el artículo 20 de esta ley. En ningún caso, esta multa será inferior a medio
salario base. El concepto de salario base, usado en esta ley, es el establecido
en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.



ARTÍCULO 23- La Municipalidad de Tilarán pondrá a disposición de los patentados
los formularios y la información necesaria para que puedan presentar la
declaración jurada del impuesto. Los formularios respectivos deberán estar a disposición
de los declarantes, a partir del 1º de octubre de cada año, en las oficinas
municipales.



ARTÍCULO 24- La declaración jurada del impuesto, que deban presentar los
patentados ante la Municipalidad de Tilarán, quedará sujeta a las disposiciones
delos artículos 122, 124 y 125 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971, así como a otras leyes que regulen esta
materia.



ARTÍCULO 25- Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos
por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos,
circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo
de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la certificación
extendida por el contador municipal, en la que se indique la diferencia adeudada,
servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.



ARTÍCULO 26- A petición de la Administración Tributaria Municipal, la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar, a la Municipalidad
de Tilarán, la información con respecto a las ventas brutas o los ingresos brutos
que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta,
siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de
Tilarán.

La información que la Municipalidad de Tilarán obtenga de los
patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter
confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados
no pueden divulgar, de forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni
ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben
permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o
referencia de ellas, sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por
la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras
de los tributos a su cargo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su
representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por el
contribuyente pueden examinar los datos y los anexos consignados en sus respectivas
declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones
formuladas sobre dichas declaraciones.



ARTÍCULO 27- La Municipalidad de Tilarán estará facultada para hacer la recalificación
de oficio del impuesto en cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se
encuentre en los siguientes casos:

a) Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 20 de esta ley.

b) Que aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento
correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se
aporte al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de
condición que no le permita a la administración municipal tenerla por válida.

c) Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.

d) Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el
cantón de Tilarán.

La calificación o la recalificación de oficio deberá ser notificada, por
el Departamento de Licencias Municipales, al sujeto pasivo con indicación de
los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Este
proceso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 154, 156, 161 y 162 de la
Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.



ARTÍCULO 28- La Municipalidad de Tilarán deberá adoptar las medidas administrativas
y reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis
meses contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



ARTÍCULO 29-Esta ley deroga la Ley N° 7283, Tarifa de Impuestos
Municipales del Cantón de Tilarán, de 23 de enero de 1992, y todas las otras
normas que se le opongan.



DISPOSICIONES FINALES

TRANSITORIO ÚNICO. A todas las personas físicas o jurídicas que se
encuentran desarrollando actividades económicas en el cantón de Tilarán y no
cuenten con su debida licencia municipal y, por ende, no paguen su respectivo
impuesto, se les concede un plazo de sesenta días naturales a partir de la
entrada en vigencia de esta ley, para que presente el trámite para la
autorización de la licencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días
del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9505). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.