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Pococí puede perdonar multas e intereses si usted paga todo

La ley autoriza a la Municipalidad de Pococí a condonar recargos e intereses de impuestos y tasas municipales a quien cancele la deuda completa dentro de seis meses desde su publicación.

Título oficial LEY QUE AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Atención: La ley perdona recargos e intereses municipales en Pococí, lo que reduce ingresos del municipio, y exige a cambio actualizar la declaración del valor de la propiedad.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Contribuyentes de Pococí que pidan la condonación

    Para acceder al perdón hay que actualizar la declaración del valor de la propiedad o propiedades en el cantón, lo que puede subir el monto del impuesto futuro.

    Que se actualice la declaración del valor de la propiedad o propiedades que posee en el cantón.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Contribuyentes con arreglo de pago vigente en la Municipalidad de Pococí
  • Propietarios de inmuebles en el cantón de Pococí que deban actualizar el valor declarado

A quién beneficia

  • Perdón de recargos de intereses y multas si se cancela la deuda total
  • Quienes están en arreglo de pago cancelan solo el principal adeudado
  • Plazo de hasta seis meses para acogerse

Qué cambia

  • Hay que pagar la deuda completa de todos los tributos para acceder al perdón
  • Hay que actualizar datos de localización y la declaración del valor de la propiedad
  • Si vence el plazo con saldo, los pagos se aplican a la deuda principal más antigua y sus recargos

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Pococí, en Limón, quedó autorizada para perdonar los recargos de intereses y las multas que pesan sobre impuestos y tasas municipales. La condonación aplica solo cuando la deuda se cancela en su totalidad (art. 1).

El plazo para acogerse es de hasta seis meses (art. 1). El transitorio único fija ese período en seis meses contados a partir de la publicación de la ley en La Gaceta (art. Transitorio Único).

Para que el perdón se haga efectivo, el contribuyente debe cumplir varias condiciones. Debe cancelar la deuda total de los distintos tributos, en un solo pago o en tractos, dentro del plazo (art. 2). Debe actualizar sus datos de localización ante el Municipio: nombre, dirección, correo electrónico y teléfono. También debe actualizar la declaración del valor de la propiedad o propiedades que tiene en el cantón.

Si vence el plazo y queda saldo del principal, los pagos hechos se aplican primero a la deuda principal más antigua y a sus recargos (art. 2).

Quienes estén en arreglo de pago también se benefician: cancelan solo el principal adeudado (art. 2).

La ley rige a partir de su publicación (art. Rige).

A quién le toca

A los contribuyentes de Pococí que deban impuestos o tasas municipales con recargos de intereses y multas, y que puedan pagar el total (art. 1).

A los contribuyentes que tengan un arreglo de pago vigente con la Municipalidad: cancelan solo el principal (art. 2).

A quienes deban varios tributos distintos al mismo tiempo: deben cancelar la deuda total de todos ellos para acceder al perdón (art. 2).

A los propietarios de inmuebles en el cantón: deben actualizar la declaración del valor de su propiedad o propiedades (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado: la versión consolidada coincide con el texto de la ley 2.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encaja ahí: autoriza a la Municipalidad de Pococí a decidir sobre recargos de sus propios tributos (art. 1).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía porque no obliga a condonar: autoriza a hacerlo (art. 1).

El artículo 175 exige aprobación de la Contraloría General para que entren en vigencia los presupuestos municipales Constitución, art. 175. El Censo no encontró en el texto de la ley ninguna referencia a ese control presupuestario, así que no hay choque visible en ese punto (art. 1).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. Perdonar recargos y multas reduce ese aporte para quienes se acogen. El Censo no encontró en el dossier un artículo constitucional que prohíba esa condonación, así que no se puede hablar de choque: queda como duda sobre el efecto en las finanzas municipales.

Qué puede hacer usted

Si usted debe impuestos o tasas en Pococí, vaya a la municipalidad y pida un estado de cuenta antes de que venza el plazo de seis meses. Pida que le detallen cuánto es capital y cuánto son intereses y multas, para saber qué le perdonarían (art. 2).

Si la Municipalidad le niega la condonación pese a cumplir los requisitos, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales, y lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22.

Si considera que un acuerdo municipal o una práctica aplica mal la ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza a las municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si la Municipalidad le da un mal servicio o le maltrata en sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que atiende asuntos de mal funcionamiento de instituciones públicas, incluidas las municipalidades guía, p. 71.

Si quiere que se reforme esta ley, la vía es la iniciativa popular: los proyectos se presentan ante el Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasan a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede calcular el día en que vence el plazo de seis meses.

El dossier no indica cuánto dinero representan los recargos e intereses que se condonarían en Pococí.

El dossier no dice si la Municipalidad de Pococí ya emitió algún reglamento o procedimiento para aplicar la condonación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley encaja con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170. El Censo no encontró un choque claro; queda la duda sobre el efecto en las finanzas municipales frente al deber de contribuir del artículo 18.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pococí, en la provincia de Limón, por un plazo hasta de seis meses, para que condone las deudas correspondientes a los recargos de intereses y multas que pesan sobre los impuestos y las tasas municipales que recauda este Municipio, cuando la deuda sea cancelada en su totalidad."

    Sin choque aparente La Constitución pone los asuntos locales en manos del gobierno municipal. La ley le da a Pococí una autorización sobre sus propios tributos, así que calza.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pococí, en la provincia de Limón, por un plazo hasta de seis meses, para que condone las deudas correspondientes a los recargos de intereses y multas que pesan sobre los impuestos y las tasas municipales que recauda este Municipio, cuando la deuda sea cancelada en su totalidad."

    Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La Municipalidad decide si aplica la condonación, lo que respeta su autonomía.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pococí, en la provincia de Limón, por un plazo hasta de seis meses, para que condone las deudas correspondientes a los recargos de intereses y multas que pesan sobre los impuestos y las tasas municipales que recauda este Municipio, cuando la deuda sea cancelada en su totalidad."

    Hay dudas Perdonar recargos y multas reduce lo que algunos contribuyentes aportan. El Censo no encontró un artículo constitucional que prohíba esa condonación, así que queda como duda sobre el efecto en las finanzas municipales.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9506: LEY QUE AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9506 en SINALEVI: Ley que autoriza la condonación de las deudas de la Municipalidad de Pococí (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2017
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9506

Ley que autoriza la condonación de las deudas de la Municipalidad de Pococí

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N° 9506

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Pococí, en la provincia de Limón, por un plazo hasta de seis meses, para que condone las deudas correspondientes a los recargos de intereses y multas que pesan sobre los impuestos y las tasas municipales que recauda este Municipio, cuando la deuda sea cancelada en su totalidad.

ARTÍCULO 2- Para que la condonación se haga efectiva al sujeto pasivo será obligatorio que:

• Los sujetos pasivos cancelen en un solo tracto o en tractos, dentro del plazo concedido, la deuda total de los diferentes tributos que mantengan con la Municipalidad a la fecha indicada.

• En caso de vencer el plazo dado por ley y quedar algún saldo del principal pendiente, los pagos realizados se amortizarán a la deuda principal más antigua y sus recargos.

• Que se actualicen los datos de localización del contribuyente o su representante ante el Municipio (nombre, dirección, correo electrónico, teléfono).

• Que se actualice la declaración del valor de la propiedad o propiedades que posee en el cantón.

• Los sujetos pasivos que se encuentren en arreglo de pago también serán beneficiarios de la condonación debiendo cancelar solamente el principal adeudado.

TRANSITORIO ÚNICO- Esta condonación se regirá por un período de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley en La Gaceta, y ofrecerá al administrado la posibilidad de que se le condone el pago de los intereses y las multas sobre los impuestos y las tasas municipales no canceladas a la fecha.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Observaciones

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