# Ley 9506: Pococí puede perdonar multas e intereses si usted paga todo

- Página: https://elcenso.com/leyes/9506
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY QUE AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85466&param2=110518&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Pococí a condonar recargos e intereses de impuestos y tasas municipales a quien cancele la deuda completa dentro de seis meses desde su publicación.

## A quién le toca

- Contribuyentes con arreglo de pago vigente en la Municipalidad de Pococí
- Propietarios de inmuebles en el cantón de Pococí que deban actualizar el valor declarado

## A quién beneficia

- Perdón de recargos de intereses y multas si se cancela la deuda total
- Quienes están en arreglo de pago cancelan solo el principal adeudado
- Plazo de hasta seis meses para acogerse

## Qué cambia

- Hay que pagar la deuda completa de todos los tributos para acceder al perdón
- Hay que actualizar datos de localización y la declaración del valor de la propiedad
- Si vence el plazo con saldo, los pagos se aplican a la deuda principal más antigua y sus recargos

## Cláusulas a revisar

- **Actualizar el valor de la propiedad como condición** (2): Para acceder al perdón hay que actualizar la declaración del valor de la propiedad o propiedades en el cantón, lo que puede subir el monto del impuesto futuro. Texto: "Que se actualice la declaración del valor de la propiedad o propiedades que posee en el cantón."
- **Solo aplica a quien pague todo** (1): El perdón de intereses y multas exige cancelar la deuda total de los tributos. Quien no pueda pagar todo no recibe la condonación. Texto: "cuando la deuda sea cancelada en su totalidad"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Pococí, en Limón, quedó autorizada para perdonar los recargos de intereses y las multas que pesan sobre impuestos y tasas municipales. La condonación aplica solo cuando la deuda se cancela en su totalidad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85466&param2=110518&param3=1)).

El plazo para acogerse es de hasta seis meses ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85466&param2=110518&param3=1)). El transitorio único fija ese período en seis meses contados a partir de la publicación de la ley en La Gaceta ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85466&param2=110518&param3=1)).

Para que el perdón se haga efectivo, el contribuyente debe cumplir varias condiciones. Debe cancelar la deuda total de los distintos tributos, en un solo pago o en tractos, dentro del plazo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85466&param2=110518&param3=1)). Debe actualizar sus datos de localización ante el Municipio: nombre, dirección, correo electrónico y teléfono. También debe actualizar la declaración del valor de la propiedad o propiedades que tiene en el cantón.

Si vence el plazo y queda saldo del principal, los pagos hechos se aplican primero a la deuda principal más antigua y a sus recargos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85466&param2=110518&param3=1)).

Quienes estén en arreglo de pago también se benefician: cancelan solo el principal adeudado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85466&param2=110518&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación (art. Rige).

### A quién le toca

A los contribuyentes de Pococí que deban impuestos o tasas municipales con recargos de intereses y multas, y que puedan pagar el total ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85466&param2=110518&param3=1)).

A los contribuyentes que tengan un arreglo de pago vigente con la Municipalidad: cancelan solo el principal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85466&param2=110518&param3=1)).

A quienes deban varios tributos distintos al mismo tiempo: deben cancelar la deuda total de todos ellos para acceder al perdón ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85466&param2=110518&param3=1)).

A los propietarios de inmuebles en el cantón: deben actualizar la declaración del valor de su propiedad o propiedades ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85466&param2=110518&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85466&param2=110518&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85466&param2=110518&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado: la versión consolidada coincide con el texto de la ley [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85466&param2=110518&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encaja ahí: autoriza a la Municipalidad de Pococí a decidir sobre recargos de sus propios tributos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85466&param2=110518&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa autonomía porque no obliga a condonar: autoriza a hacerlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85466&param2=110518&param3=1)).

El artículo 175 exige aprobación de la Contraloría General para que entren en vigencia los presupuestos municipales ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró en el texto de la ley ninguna referencia a ese control presupuestario, así que no hay choque visible en ese punto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85466&param2=110518&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Perdonar recargos y multas reduce ese aporte para quienes se acogen. El Censo no encontró en el dossier un artículo constitucional que prohíba esa condonación, así que no se puede hablar de choque: queda como duda sobre el efecto en las finanzas municipales.

### Qué puede hacer usted

Si usted debe impuestos o tasas en Pococí, vaya a la municipalidad y pida un estado de cuenta antes de que venza el plazo de seis meses. Pida que le detallen cuánto es capital y cuánto son intereses y multas, para saber qué le perdonarían ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85466&param2=110518&param3=1)).

Si la Municipalidad le niega la condonación pese a cumplir los requisitos, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales, y lo puede interponer cualquier persona ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que un acuerdo municipal o una práctica aplica mal la ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza a las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si la Municipalidad le da un mal servicio o le maltrata en sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que atiende asuntos de mal funcionamiento de instituciones públicas, incluidas las municipalidades ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere que se reforme esta ley, la vía es la iniciativa popular: los proyectos se presentan ante el Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasan a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede calcular el día en que vence el plazo de seis meses.

El dossier no indica cuánto dinero representan los recargos e intereses que se condonarían en Pococí.

El dossier no dice si la Municipalidad de Pococí ya emitió algún reglamento o procedimiento para aplicar la condonación.

## Frente a la Constitución

La ley encaja con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170. El Censo no encontró un choque claro; queda la duda sobre el efecto en las finanzas municipales frente al deber de contribuir del artículo 18.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional. Se expresa el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Lo puede interponer cualquier persona y no requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que verifica las firmas, y luego pasa a la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9506: LEY QUE AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9506 en SINALEVI: Ley que autoriza la condonación de las deudas de la Municipalidad de Pococí (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85466&param2=110518&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9506

Ley que autoriza la condonación de las deudas de la Municipalidad de Pococí

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N° 9506

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA LA CONDONACIÓN
DE LAS DEUDAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Pococí, en la provincia
de Limón, por un plazo hasta de seis meses, para que condone las deudas
correspondientes a los recargos de intereses y multas que pesan sobre los
impuestos y las tasas municipales que recauda este Municipio, cuando la deuda
sea cancelada en su totalidad.



ARTÍCULO 2- Para que la condonación se haga efectiva al sujeto pasivo
será obligatorio que:

• Los sujetos pasivos cancelen en un solo tracto o en tractos, dentro
del plazo concedido, la deuda total de los diferentes tributos que mantengan con
la Municipalidad a la fecha indicada.

• En caso de vencer el plazo dado por ley y quedar algún saldo del
principal pendiente, los pagos realizados se amortizarán a la deuda principal
más antigua y sus recargos.

• Que se actualicen los datos de localización del contribuyente o su
representante ante el Municipio (nombre, dirección, correo electrónico,
teléfono).

• Que se actualice la declaración del valor de la propiedad o
propiedades que posee en el cantón.

• Los sujetos pasivos que se encuentren en arreglo de pago también
serán beneficiarios de la condonación debiendo cancelar solamente el principal
adeudado.



TRANSITORIO ÚNICO- Esta condonación se regirá por un período de seis
meses, contado a partir de la publicación de esta ley en La Gaceta, y ofrecerá
al administrado la posibilidad de que se le condone el pago de los intereses y
las multas sobre los impuestos y las tasas municipales no canceladas a la
fecha.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días
del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9506). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.