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Guácimo perdona multas e intereses si usted paga el principal

La ley 9508 autoriza a la Municipalidad de Guácimo a perdonar intereses y multas municipales a quien pague toda la deuda principal, dentro de un plazo de ocho meses.

Título oficial AMNISTIA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

Atención: La ley deja de cobrar intereses y multas en Guácimo, y el texto no explica cómo se registra ese faltante en el presupuesto municipal que fiscaliza la Contraloría.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Sujetos pasivos con deudas municipales en Guácimo

    Quien no pueda pagar la totalidad del principal no recibe ninguna condonación de intereses ni multas.

    Esta condonación se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quienes deben impuestos, tasas o servicios municipales en Guácimo
  • Quienes deben el impuesto sobre bienes inmuebles en Guácimo
  • Quienes pueden pagar todo el principal de su deuda municipal

A quién beneficia

  • Se perdonan los intereses y las multas de deudas municipales en Guácimo
  • El pago del principal se puede hacer en tractos
  • El perdón cubre también el impuesto sobre bienes inmuebles

Qué cambia

  • Hay que pagar todo el principal para recibir el perdón
  • El plazo para acogerse es de ocho meses y empieza tres meses después de la vigencia
  • La municipalidad deja de cobrar intereses y multas durante ese periodo

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Guácimo puede perdonar los intereses y las multas de impuestos, tasas, servicios y otras obligaciones municipales. También cubre el impuesto sobre bienes inmuebles (art. 1). El perdón aplica solo a lo que se debía al momento en que la ley entró a regir.

Para recibir el perdón, usted tiene que pagar todo el principal de la deuda (art. 2). Si paga solo una parte del principal, no se le condona nada.

El pago se puede hacer en tractos durante el periodo de la condonación (art. 3).

El plazo para acogerse es de ocho meses. Ese plazo empieza a correr tres meses después de que la ley entró en vigencia (art. 4). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A los sujetos pasivos que deben impuestos, tasas, servicios u otras obligaciones municipales en Guácimo (art. 1).

A quienes deben el impuesto sobre bienes inmuebles en ese cantón (art. 1).

A quienes puedan pagar la totalidad del principal, sea de una vez o en tractos (art. 2) (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2. No hay en el dossier una reforma, corrección o derogatoria de esta ley.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley 9508 encaja ahí: autoriza a una municipalidad a manejar deudas locales.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. Condonar intereses y multas afecta lo que el municipio recauda. El texto no dice cómo se registra ese faltante en el presupuesto ni si la Contraloría debe aprobarlo. Ahí hay una duda, no un choque declarado.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. Perdonar intereses y multas a quien paga el principal no elimina esa contribución: la deuda de fondo se paga. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés social con dos tercios de los votos de la Asamblea Constitución, art. 45. La ley no toca la propiedad de nadie. El Censo no encontró choque con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si usted debe en Guácimo, pida a la Municipalidad su estado de cuenta. Separe el principal de los intereses y las multas. Así sabrá cuánto necesita pagar para que le condonen el resto (art. 2).

Pregunte en la Municipalidad cuándo empezó a correr el plazo de ocho meses y hasta qué fecha puede acogerse (art. 4).

Si la Municipalidad le niega la condonación pagando el principal, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

Si cree que la municipalidad usó mal los fondos públicos al aplicar esta condonación, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Si la municipalidad le da un mal servicio al tramitar su caso, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege a cualquier persona que habite en Costa Rica ante el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede calcular el día en que vence el plazo de ocho meses.

El dossier no dice cuánto dinero representan los intereses y multas que se podrían condonar en Guácimo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley encaja con la competencia municipal del artículo 169. Queda una duda sobre el efecto en el presupuesto municipal y la fiscalización de la Contraloría del artículo 175, porque el texto no explica cómo se registra lo que se deja de cobrar.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que condone a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso el impuesto sobre los bienes inmuebles, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley."

    Sin choque aparente La Constitución pone los asuntos locales en manos del gobierno municipal. La ley le da a Guácimo una facultad sobre deudas locales, así que calza con ese artículo.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que condone a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso el impuesto sobre los bienes inmuebles, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley."

    Hay dudas Condonar intereses y multas reduce lo que el municipio recauda. El texto no dice cómo se anota ese faltante en el presupuesto ni si pasa por la Contraloría. Es una duda sobre el control del gasto, no un choque declarado.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 2"Esta condonación se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado."

    Sin choque aparente La ley exige pagar todo el principal. La contribución de fondo se mantiene y solo se perdona el recargo. El Censo no encontró choque con este artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9508: AMNISTIA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9508 en SINALEVI: Amnistía de la Municipalidad del Cantón de Guácimo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2017
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9508

Amnistía de la Municipalidad del Cantón de Guácimo

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N° 9508

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que condone a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso el impuesto sobre los bienes inmuebles, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 2- Esta condonación se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado.

ARTÍCULO 3- El pago de la deuda se podrá realizar en tractos durante el periodo de la condonación.

ARTÍCULO 4- El plazo de eficacia de la condonación será de ocho meses, plazo que empezará a contabilizarse tres meses después de la entrada en vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

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