# Ley 9508: Guácimo perdona multas e intereses si usted paga el principal

- Página: https://elcenso.com/leyes/9508
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AMNISTIA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85506&param2=110592&param3=1

## En resumen

La ley 9508 autoriza a la Municipalidad de Guácimo a perdonar intereses y multas municipales a quien pague toda la deuda principal, dentro de un plazo de ocho meses.

## A quién le toca

- Quienes deben impuestos, tasas o servicios municipales en Guácimo
- Quienes deben el impuesto sobre bienes inmuebles en Guácimo
- Quienes pueden pagar todo el principal de su deuda municipal

## A quién beneficia

- Se perdonan los intereses y las multas de deudas municipales en Guácimo
- El pago del principal se puede hacer en tractos
- El perdón cubre también el impuesto sobre bienes inmuebles

## Qué cambia

- Hay que pagar todo el principal para recibir el perdón
- El plazo para acogerse es de ocho meses y empieza tres meses después de la vigencia
- La municipalidad deja de cobrar intereses y multas durante ese periodo

## Cláusulas a revisar

- **El perdón solo llega a quien paga todo el principal** (2): Quien no pueda pagar la totalidad del principal no recibe ninguna condonación de intereses ni multas. Texto: "Esta condonación se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado."
- **El municipio deja de recaudar intereses y multas** (1): El texto no dice cómo se compensa ni cómo se registra en el presupuesto lo que se deja de cobrar. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que condone a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso el impuesto sobre los bienes inmuebles, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley."

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Guácimo puede perdonar los intereses y las multas de impuestos, tasas, servicios y otras obligaciones municipales. También cubre el impuesto sobre bienes inmuebles ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85506&param2=110592&param3=1)). El perdón aplica solo a lo que se debía al momento en que la ley entró a regir.

Para recibir el perdón, usted tiene que pagar todo el principal de la deuda ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85506&param2=110592&param3=1)). Si paga solo una parte del principal, no se le condona nada.

El pago se puede hacer en tractos durante el periodo de la condonación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85506&param2=110592&param3=1)).

El plazo para acogerse es de ocho meses. Ese plazo empieza a correr tres meses después de que la ley entró en vigencia ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85506&param2=110592&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A los sujetos pasivos que deben impuestos, tasas, servicios u otras obligaciones municipales en Guácimo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85506&param2=110592&param3=1)).

A quienes deben el impuesto sobre bienes inmuebles en ese cantón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85506&param2=110592&param3=1)).

A quienes puedan pagar la totalidad del principal, sea de una vez o en tractos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85506&param2=110592&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85506&param2=110592&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85506&param2=110592&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85506&param2=110592&param3=1). No hay en el dossier una reforma, corrección o derogatoria de esta ley.

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9508 encaja ahí: autoriza a una municipalidad a manejar deudas locales.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Condonar intereses y multas afecta lo que el municipio recauda. El texto no dice cómo se registra ese faltante en el presupuesto ni si la Contraloría debe aprobarlo. Ahí hay una duda, no un choque declarado.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Perdonar intereses y multas a quien paga el principal no elimina esa contribución: la deuda de fondo se paga. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés social con dos tercios de los votos de la Asamblea ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca la propiedad de nadie. El Censo no encontró choque con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si usted debe en Guácimo, pida a la Municipalidad su estado de cuenta. Separe el principal de los intereses y las multas. Así sabrá cuánto necesita pagar para que le condonen el resto ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85506&param2=110592&param3=1)).

Pregunte en la Municipalidad cuándo empezó a correr el plazo de ocho meses y hasta qué fecha puede acogerse ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85506&param2=110592&param3=1)).

Si la Municipalidad le niega la condonación pagando el principal, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la municipalidad usó mal los fondos públicos al aplicar esta condonación, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la municipalidad le da un mal servicio al tramitar su caso, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege a cualquier persona que habite en Costa Rica ante el mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede calcular el día en que vence el plazo de ocho meses.

El dossier no dice cuánto dinero representan los intereses y multas que se podrían condonar en Guácimo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley encaja con la competencia municipal del artículo 169. Queda una duda sobre el efecto en el presupuesto municipal y la fiscalización de la Contraloría del artículo 175, porque el texto no explica cómo se registra lo que se deja de cobrar.

## Qué puede hacer usted

- Pedir el estado de cuenta en la Municipalidad de Guácimo: Solicite el desglose del principal, los intereses y las multas para saber cuánto debe pagar y qué le condonarían. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)
- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono, por el portal institucional o por correo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9508: AMNISTIA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9508 en SINALEVI: Amnistía de la Municipalidad del Cantón de Guácimo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85506&param2=110592&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9508

Amnistía de la Municipalidad del Cantón de Guácimo

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9508

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AMNISTÍA
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

ARTÍCULO 1- Se
autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que condone a los sujetos pasivos del
pago de los intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás
obligaciones de carácter municipal, incluso el impuesto sobre los bienes
inmuebles, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.



ARTÍCULO 2- Esta
condonación se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad del principal
adeudado.



ARTÍCULO 3- El
pago de la deuda se podrá realizar en tractos durante el periodo de la
condonación.



ARTÍCULO 4- El
plazo de eficacia de la condonación será de ocho meses, plazo que empezará a
contabilizarse tres meses después de la entrada en vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos
mil diecisiete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9508). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.