El Censo
Ley9510Vigente
Ley

Osa puede donar tres fincas a quienes las poseen desde hace más de 10 años

La ley autoriza a la Municipalidad de Osa a donar tres fincas a posesioneros y parceleros que comprueben más de diez años de posesión.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA PARA QUE SEGREGUE INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Y PARCELEROS AGRÍCOLAS

Atención: La ley dona tres fincas municipales sin mencionar control de la Contraloría, y Osa es cantón de interés arqueológico desde 1994.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas que ocupan lotes en las fincas 005504-000, 038248-000 y 053654-001

    La donación solo cubre tres fincas identificadas por matrícula. No es un programa general de titulación para todo Osa.

    Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Osa para que proceda a realizar la donación de las siguientes fincas inscritas en el Registro de Propiedad
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que poseen un lote en las fincas 005504-000, 038248-000 o 053654-001 por más de diez años
  • Parcelero agrícolas y personas de escasos recursos que el título menciona
  • La Municipalidad de Osa, que debe tramitar las solicitudes
  • El alcalde de Osa, que recibe la solicitud y pide el estudio del plano
  • El Concejo Municipal de Osa, que autoriza la donación por acuerdo

A quién beneficia

  • Recibir en donación el lote que la persona ya posee, sin pagar el valor del inmueble
  • Tramitar la donación con declaración jurada de dos testigos si no hay título
  • Firmar la escritura ante el alcalde municipal

Qué cambia

  • El solicitante paga la escritura pública con sus propios recursos
  • La posesión debe exceder los diez años y probarse con declaración jurada o título
  • El Concejo Municipal debe aprobar cada donación por acuerdo
  • La ley rige desde su publicación en 2017

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Osa queda autorizada para donar tres fincas inscritas a su nombre. Las identifica el artículo 1: finca Avaral (parcelas El Embarcadero), matrícula 005504-000, distrito 1º, Cortés (art. 1). También la finca Barrio Primero de Marzo, matrícula 038248-000, distrito 2º, Palmar Norte. Y la finca Barrio 11 de Abril, matrícula 053654-001, distrito 2º, Palmar Sur.

La donación va a quienes estén ejerciendo posesión sobre un lote de esas fincas. La posesión debe haber sido adquirida por ocupación personal (art. 1). Para probarla, el solicitante aporta una declaración jurada de dos testigos autenticada por notario. Esa declaración debe indicar posesión por más de diez años. También sirve cualquier otro título traslativo de dominio y de buena fe, con posesión que exceda los diez años.

El trámite empieza con una solicitud escrita de donación dirigida al alcalde municipal. El solicitante firma la escritura ante el alcalde (art. 2). En ese escrito debe indicar sus calidades y los medios formales para ser localizado y recibir notificaciones. Debe aportar copia de la cédula de identidad propia y de los testigos. Si presenta declaración jurada, también adjunta los documentos del artículo anterior y el plano catastrado de la propiedad.

El alcalde pide al Departamento de Planificación Urbana un estudio del plano. Ese estudio debe indicar si la propiedad pertenece al folio real que afecta la ley (art. 2). Verificado eso, el alcalde solicita al Concejo Municipal que autorice la donación y la firma de la escritura mediante acuerdo.

Extendido el acuerdo municipal, se notifica al alcalde para incluirlo en el expediente. También se notifica al administrado que puede iniciar los trámites de la escritura para su firma (art. 3). La escritura pública corre por cuenta del solicitante, sin importar el valor del inmueble, del contrato o del acto. Ninguna de las escrituras se tramita ante la Notaría del Estado.

La ley rige desde su publicación (art. 3). Se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 16 de noviembre de 2017.

A quién le toca

A las personas que hoy ocupan un lote en alguna de las tres fincas y lo han poseído por más de diez años. Pueden pedir la donación con declaración jurada de dos testigos o con otro título traslativo de dominio (art. 1).

A los parceleros agrícolas y a las personas de escasos recursos que el título de la ley menciona como destinatarios de la donación 1.

A la Municipalidad de Osa, que debe recibir la solicitud, hacer el estudio del plano y llevar el caso al Concejo Municipal (art. 2).

Al alcalde de Osa, que recibe la solicitud formal, pide el estudio a Planificación Urbana y notifica el acuerdo (art. 2) (art. 3).

Al Concejo Municipal de Osa, que autoriza la donación y la firma de la escritura por acuerdo (art. 2).

Al solicitante, que paga la escritura pública con sus propios recursos (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. No hay reformas, correcciones ni derogatorias registradas en el dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay puntos que conviene mirar.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no expropia nada: autoriza a la Municipalidad a donar fincas que ya son suyas (art. 1). La duda sería si la donación de un bien municipal a particulares exige alguna justificación de interés público que el texto no detalla.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía porque deja la decisión final al Concejo Municipal mediante acuerdo (art. 2).

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no menciona control de la Contraloría sobre estas donaciones. Esa ausencia podría generar dudas sobre el control de un bien público, aunque el dossier no permite afirmar que se incumpla la norma.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. El cantón de Osa fue declarado "cantón de interés arqueológico" en 1994 4. El dossier no dice si alguna de las tres fincas coincide con sitios arqueológicos. Si coincidiera, habría una duda sobre la protección de ese patrimonio.

Qué puede hacer usted

Si usted posee un lote en alguna de las tres fincas, reúna la declaración jurada de dos testigos autenticada por notario. Debe indicar la posesión por más de diez años (art. 1). Adjunte copia de su cédula, la de los testigos y el plano catastrado (art. 2).

Presente la solicitud escrita ante el alcalde de Osa con sus calidades y un medio para recibir notificaciones (art. 2).

Si la Municipalidad no responde o tramita mal su solicitud, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda disposición, acuerdo o actuación de servidores públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos.

Puede denunciar irregularidades en el manejo de recursos públicos ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si la Municipalidad de Osa le da un mal servicio o actúa de forma irregular guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos lotes hay en cada finca ni cuántas personas podrían beneficiarse.

El dossier no indica el área ni el valor de las tres fincas.

El dossier no dice si alguna de las fincas coincide con sitios arqueológicos de Osa.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formto digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el control de un bien público y sobre la posible coincidencia con sitios arqueológicos de Osa.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Osa para que proceda a realizar la donación de las siguientes fincas inscritas en el Registro de Propiedad"

    Hay dudas La ley no expropia bienes de particulares: dona fincas que ya son de la Municipalidad. La duda es si la donación a particulares necesita justificar el interés público, algo que el texto no detalla.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"el alcalde solicitará al Concejo Municipal, con base en el expediente conformado al efecto, que mediante acuerdo se autorice la donación y la respectiva firma de la escritura."

    Sin choque aparente La ley deja la decisión final en el Concejo Municipal, que es el cuerpo deliberante que la Constitución pone a cargo de los intereses locales. Calza con el reparto de funciones.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 3"La escritura pública, con independencia del valor del inmueble, del contrato o del acto, correrá por cuenta del solicitante"

    Hay dudas La ley no menciona control de la Contraloría sobre estas donaciones de bienes municipales. Esa ausencia genera dudas sobre la fiscalización de un bien público.

  4. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
    Esta ley, art. 1"finca Avaral (parcelas - El embarcadero) con referencia a la finca con número de matrícula cero cero cinco cinco cero cuatro-cero cero cero (005504-000), distrito 1 º, Cortés"

    Hay dudas Osa fue declarado cantón de interés arqueológico en 1994. El dossier no dice si alguna de las fincas donadas coincide con sitios arqueológicos. Si coincidiera, habría una duda sobre la protección del patrimonio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9510: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA PARA QUE SEGREGUE INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Y PARCELEROS AGRÍCOLAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9510 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Osa para que segregue inmueble de su propiedad y los done a las personas de escasos recursos y parceleros agrícolas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/11/2017
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Derecho Internacional Público. Costa Rica: COSTA RICA: SITIOS ARQUEOLÓGICOS CON ESFERAS CERCA DE SER DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD POR LA UNESCO derechointernacionalcr.blogspot.com
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9510

Autorización a la Municipalidad del Cantón de Osa para que segregue inmueble de su propiedad y los done a las personas de escasos recursos y parceleros agrícolas

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9510

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA PARA

QUE SEGREGUE INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE

A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Y

PARCELEROS AGRÍCOLAS

ARTÍCULO 1- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Osa para que proceda a realizar la donación de las siguientes fincas inscritas en el Registro de Propiedad: finca Avaral (parcelas - El embarcadero) con referencia a la finca con número de matrícula cero cero cinco cinco cero cuatro-cero cero cero (005504-000), distrito 1 º, Cortés; finca Barrio Primero de Marzo, correspondiente a la matrícula cero tres ocho dos cuatro ocho-cero cero cero (038248-000), distrito 2º , Palmar Norte; finca Barrio 11 de Abril, correspondiente a la matrícula cero cinco tres seis cinco cuatro-cero cero uno (053654-001), distrito 2º , Palmar Sur, a aquellas personas que estén ejerciendo el derecho de posesión sobre un lote de terreno de los cuadrantes de la población de las fincas antes descritas, adquirido por ocupación personal, para lo cual deberán aportar declaración jurada de dos testigos, autenticada por un notario público, indicando la posesión por más de diez años, o por cualquier otro título traslativo de dominio y de buena fe, cuya posesión exceda de diez años.

ARTÍCULO 2- Requisitos y trámite

El solicitante deberá realizar por escrito solicitud formal de donación y firma de escritura ante el alcalde municipal; indicar en dicho escrito las calidades y los medios formales para ser localizado y recibir notificaciones, y aportar copia de la cédula de identidad del solicitante y de los testigos; en este último caso si presenta declaración jurada, igualmente deberá adjuntar los documentos descritos en el artículo anterior, además del plano catastrado de la propiedad.

El alcalde solicitará, al Departamento de Planificación Urbana, que realice el estudio del plano respectivo y, además, indique en dicho estudio si la propiedad pertenece al folio real que afecta la presente ley.

Una vez verificado positivamente lo anterior, el alcalde solicitará al Concejo Municipal, con base en el expediente conformado al efecto, que mediante acuerdo se autorice la donación y la respectiva firma de la escritura.

ARTÍCULO 3- Escritura

Una vez extendido el acuerdo municipal deberá notificársele al alcalde para efectos de que se incluya en el expediente respectivo y además se le notifique al administrado que puede iniciar los trámites de la escritura para su firma.

La escritura pública, con independencia del valor del inmueble, del contrato o del acto, correrá por cuenta del solicitante, razón por la cual ninguna de las escrituras deberá tramitarse ante la Notaría del Estado.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200