Turrialba dona una calle al hospital William Allen Taylor
La Municipalidad de Turrialba queda autorizada para donar a la CCSS una calle pública que se convierte en acceso exclusivo del Hospital William Allen Taylor.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNCIPALIDAD DE TURRIALBA PARA QUE DONE Y DESAFECTE UNA CALLE PÚBLICA DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA USO EXCLUSIVO DEL HOSPITAL WILLIAM ALLEN TAYLOR
Atención: La ley desafecta una calle pública y la convierte en acceso exclusivo del Hospital William Allen Taylor, lo que cambia el uso que hoy tienen los vecinos de ese paso.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Caja Costarricense de Seguro Social y Hospital William Allen Taylor
La calle donada no queda como vía pública: el texto la reserva como acceso exclusivo del hospital.
Este pasará a ser calle de acceso exclusiva al Hospital William Allen Taylor.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Turrialba, que queda autorizada a donar el terreno
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe la calle para el Hospital William Allen Taylor
- Las personas que hoy transitan por esa calle pública, que deja de ser de uso público
A quién beneficia
- La CCSS obtiene una calle de acceso exclusiva al Hospital William Allen Taylor
- El Hospital William Allen Taylor gana un acceso propio según el texto de la ley
Qué cambia
- La calle deja de ser vía pública y pasa a ser acceso exclusivo del hospital
- La donación necesita la autorización legislativa que da esta ley
La explicación completa
Qué cambia
La calle pública que está en medio de dos planos deja de ser de uso público. El artículo 1 desafecta ese terreno, propiedad de la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica 3-014-042088 (art. 1).
El terreno está entre los planos C-1123709-2006 y C-1119710-2006, en la hoja cartográfica "Ciudad de Turrialba", escala 1:10000, cuadrícula Lambert CRN, edición 3-IGNCR (art. 1).
Linda con cinco terrenos que forman el complejo del Hospital William Allen Taylor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Son las matrículas 42810-000, 62533-000, 62537-000, 63427-000 y 40134-000, todas del partido de Cartago (art. 1).
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Turrialba a donar ese inmueble a la CCSS, cédula jurídica 4-000-042147 (art. 2). La calle pasa a ser "calle de acceso exclusiva al Hospital William Allen Taylor".
La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 16 de noviembre de 2017 (art. 2).
A quién le toca
A la Municipalidad de Turrialba: la ley la autoriza a donar el terreno y le fija el número de cédula jurídica 3-014-042088 (art. 2).
A la Caja Costarricense de Seguro Social: recibe el inmueble y lo usa como acceso exclusivo del Hospital William Allen Taylor (art. 2).
A las personas que hoy usan esa calle como vía pública: el terreno se desafecta del uso público, o sea, deja de ser calle abierta al tránsito general (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado y la ficha coinciden en el número 9511 y en el título 2.
Frente a la Constitución
El artículo 174 de la Constitución dice que "La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" Constitución, art. 174. Esta ley hace justo eso: la Asamblea autoriza a la Municipalidad de Turrialba a enajenar un inmueble suyo (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 170 reconoce que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La autorización legislativa para enajenar bienes municipales está prevista en el artículo 174, así que la ley se mueve dentro de ese marco. El Censo no encontró choque.
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo "por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: la Municipalidad dona un bien propio a la CCSS. Queda la duda de si la desafectación de una calle pública afecta el paso de vecinos, y eso el dossier no lo responde.
El artículo 73 ubica la administración de los seguros sociales en la CCSS y prohíbe usar sus fondos en finalidades distintas a las que motivaron su creación Constitución, art. 73. La ley destina el terreno al acceso del hospital, que es una finalidad de la CCSS. El Censo no encontró choque.
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 9511 se aprobó por esa vía 1. El Censo no encontró choque.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la CCSS le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad o en la CCSS, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal de Denuncia Electrónica guía, p. 68.
Si el mal funcionamiento de un servicio público le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos metros mide la calle ni cuánto vale el terreno.
El dossier no dice si la Municipalidad de Turrialba ya hizo la donación o si sigue pendiente.
El dossier no dice qué pasará con el tránsito de vecinos que hoy usan esa calle.
El dossier no incluye el texto de La Gaceta donde se publicó la ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley se apoya en la autorización legislativa que pide el artículo 174 para enajenar bienes municipales y en la atribución del artículo 121. El Censo no encontró choque; queda la duda sobre el efecto en el paso de vecinos, que el dossier no permite medir.
Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho ocho (N.º 3-014-042088), para que done el bien inmueble descrito en el artículo anterior, a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)"
Sin choque aparente La Constitución pide que una ley autorice a la municipalidad cuando vende o dona un inmueble. Esta ley hace exactamente esa autorización.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho ocho (N.º 3-014-042088), para que done el bien inmueble descrito en el artículo anterior"
Sin choque aparente La autonomía municipal convive con la regla del artículo 174, que exige autorización legislativa para enajenar inmuebles. La ley sigue ese camino.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el terreno correspondiente a calle pública, propiedad de la Municipalidad de Turrialba"
Hay dudas No se quita propiedad a un particular: la municipalidad dona un bien propio. Queda la duda de si el cierre de la calle afecta el paso de vecinos, y el dossier no lo aclara.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 2"Este pasará a ser calle de acceso exclusiva al Hospital William Allen Taylor."
Sin choque aparente El terreno se destina al acceso de un hospital de la CCSS, que es una finalidad propia de la institución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el terreno correspondiente a calle pública, propiedad de la Municipalidad de Turrialba"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa aprobó la ley 9511 usando su atribución de dictar leyes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9511: AUTORIZACIÓN A LA MUNCIPALIDAD DE TURRIALBA PARA QUE DONE Y DESAFECTE UNA CALLE PÚBLICA DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA USO EXCLUSIVO DEL HOSPITAL WILLIAM ALLEN TAYLOR
- Ley 9511 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Turrialba para que done y desafecte una calle pública de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social, para uso exclusivo del Hospital William Allen Taylor (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9511
Autorización a la Municipalidad de Turrialba para que done y desafecte una calle pública de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social, para uso exclusivo del Hospital William Allen Taylor
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N° 9511
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA QUE DONE
Y DESAFECTE UNA CALLE PÚBLICA DE SU PROPIEDAD A LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA USO
EXCLUSIVO DEL HOSPITAL WILLIAM ALLEN TAYLOR
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el terreno correspondiente a calle pública, propiedad de la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica número tres cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho ocho (N.º 3-014-042088), la cual se localiza en medio de los planos C- uno uno dos tres siete cero nueve-dos cero cero seis (C-1123709-2006) y C-uno uno uno nueve siete uno cero-dos cero cero seis (C-1119710-2006), ubicada en la hoja cartográfica "Ciudad de Turrialba", escala 1: 10000, cuadrícula Lambert CRN, edición 3-IGNCR y linda con los siguientes inmuebles, que conforman el complejo del Hospital William Allen Taylor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS):
a) Terreno inscrito en el Registro Inmobiliario, partido de Cartago, bajo la matrícula de folio real mecanizado número cuatro dos ocho uno cero - cero cero cero (N. º 42810-000).
b) Terreno inscrito en el Registro Inmobiliario, partido de Cartago, -bajo la matrícula de folio real mecanizado número seis dos cinco tres tres - cero cero cero (N.º 62533-000).
c) Terreno inscrito en el Registro Inmobiliario, partido de Cartago, bajo la matrícula de folio real mecanizado número seis dos cinco tres siete - cero cero cero (N.º 62537-000).
d) Terreno inscrito en el Registro Inmobiliario, partido de Cartago, bajo la matrícula de folio real mecanizado número seis tres cuatro dos siete - cero cero cero (N.º 63427-000).
e) Terreno inscrito en el Registro Inmobiliario, partido de Cartago, bajo la matrícula de folio real mecanizado número cuatro cero uno tres cuatro- cero cero cero (N.º 40134-000).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho ocho (N.º 3-014-042088), para que done el bien inmueble descrito en el artículo anterior, a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro siete (N. º 4-000-042147).
Este pasará a ser calle de acceso exclusiva al Hospital William Allen Taylor.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.