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Ley

El Estado cambia un lote en Cutris por dos para hacer la sede de Salud

La ley desafecta un terreno estatal de 339,34 m² en Cutris de San Carlos y autoriza cambiarlo por dos lotes de la Asociación de Desarrollo de Boca Arenal, para construir ahí la sede del Ministerio de Salud.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA PERMUTARLO POR DOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BOCA ARENAL, DE CUTRIS DE SAN CARLOS

Atención: La ley autoriza una permuta sin fijar avalúo ni comparación de valores entre el terreno estatal de 339,34 m² y los dos lotes de 200 m², y exime el traspaso de todo impuesto.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Boca de Arenal de Cutris de San Carlos

    La ley nombra a una sola asociación como contraparte de la permuta y le exime el traspaso de todo impuesto, tasa o contribución.

    Se autoriza al Estado para que permute el inmueble descrito según el artículo anterior, por dos inmuebles propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de Boca de Arenal de Cutris de San Carlos
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación de Desarrollo Integral de Boca de Arenal de Cutris de San Carlos, dueña de los dos inmuebles que recibe el Estado.
  • El Ministerio de Salud, que recibirá los terrenos para su sede en Boca Arenal de Cutris.
  • La Notaría del Estado, que hará las escrituras y corregirá errores del Registro Nacional.
  • Los vecinos nombrados en los linderos: Hermanos Chacón Obando S. A., Enrique Pérez Valverde, José Carlos y María Alejandra Otárola Porras.

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral de Boca de Arenal de Cutris de San Carlos entrega dos lotes de 200 m² y recibe un terreno estatal de 339,34 m².
  • El traspaso queda exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
  • La comunidad de Boca Arenal de Cutris queda con un terreno destinado a la sede del Ministerio de Salud.

Qué cambia

  • El Estado deja de tener un terreno de 339,34 m² en Cutris de San Carlos.
  • El Estado pasa a tener dos lotes de 200 m² cada uno, con destino fijo a la sede del Ministerio de Salud.
  • La permuta no paga impuestos, tasas ni contribuciones registrales.
  • La Notaría del Estado puede corregir errores que señale el Registro Nacional.

La explicación completa

Qué cambia

La ley saca un terreno del uso público y autoriza al Estado a cambiarlo por dos lotes. El terreno estatal está en el distrito 11 de Cutris, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela (art. 1). Mide 339,34 m² y estaba destinado a construir la sede del Ministerio de Salud.

El artículo 1 lo desafecta del uso público. El inmueble tiene cédula jurídica 2-000-045522 y matrícula 00450922-000 (art. 1). Los linderos son: al norte Hermanos Chacón Obando S. A.; al sur, calle pública con 14,80 m de frente; al este, zanja en medio de Enrique Pérez Valverde; al oeste, José Carlos y María Alejandra Otárola Porras. El plano catastrado es el A-0596684-1985.

El artículo 2 autoriza la permuta. El Estado entrega ese terreno y recibe dos inmuebles de la Asociación de Desarrollo Integral de Boca de Arenal de Cutris de San Carlos, cédula jurídica 3-002-066353 (art. 2).

El primer inmueble que recibe el Estado tiene matrícula 483979-000 y mide 200 m² (art. 2). Su plano catastrado es el A-1440828-2010. El segundo tiene matrícula 00483980-000 y también mide 200 m². Su plano es el A-1504170-2011.

El artículo 3 fija el destino. Los terrenos que reciba el Estado se usarán para construir la sede del Ministerio de Salud en Boca Arenal de Cutris (art. 3). Quedan afectos a ese uso público.

El artículo 4 trata de las escrituras. Se hacen ante la Notaría del Estado (art. 4). El traspaso queda exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, registrales o de cualquier otra índole. También se autoriza a la Notaría del Estado para corregir los posibles errores que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación (art. 4). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

A quién le toca

A la Asociación de Desarrollo Integral de Boca de Arenal de Cutris de San Carlos. Es la dueña de los dos inmuebles que recibe el Estado y la que entrega los lotes en la permuta (art. 2).

Al Ministerio de Salud. Los terrenos que reciba el Estado quedan destinados a la construcción de su sede en Boca Arenal de Cutris (art. 3).

A la Notaría del Estado. Ahí se hacen las escrituras de la permuta y ahí se corrigen los errores que señale el Registro Nacional (art. 4).

A las personas dueñas de los terrenos vecinos que la ley nombra. Al norte del terreno estatal está Hermanos Chacón Obando S. A. (art. 1). Al este, una zanja en medio de Enrique Pérez Valverde. Al oeste, José Carlos y María Alejandra Otárola Porras.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2. No reporta reformas, correcciones ni derogatorias.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el Sistema de Información Legislativa 1 2.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley no expropia: hace una permuta. El Estado entrega un terreno y recibe dos, y el texto no menciona indemnización porque no hay privación (art. 2).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 9513 fue decretada por la Asamblea Legislativa (art. 1).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50. El artículo 3 destina los terrenos a la sede del Ministerio de Salud, un servicio público (art. 3).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el artículo 45: la ley no fija un avalúo ni un mecanismo de comparación de valores entre el terreno que sale y los dos que entran (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la permuta viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la permuta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto valen el terreno estatal ni los dos inmuebles de la Asociación, ni si hubo avalúo.

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si la sede del Ministerio de Salud ya se construyó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el artículo 45, porque la ley no fija avalúo ni compara valores en la permuta.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado para que permute el inmueble descrito según el artículo anterior, por dos inmuebles propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de Boca de Arenal de Cutris de San Carlos"

    Hay dudas La ley no expropia: hace un cambio de terrenos. El artículo 45 pide interés público comprobado e indemnización cuando alguien pierde su propiedad. Aquí nadie pierde sin recibir algo a cambio, pero la ley no fija avalúo ni dice cómo se comparan los valores.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público un terreno propiedad del Estado"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar leyes. La ley 9513 fue decretada por la Asamblea Legislativa, así que calza con este artículo.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 3"Los terrenos que reciba el Estado producto de la permuta establecida en el artículo anterior, serán destinados a la construcción de la sede del Ministerio de Salud en Boca Arenal de Cutris y quedan afectos a dicho uso público."

    Sin choque aparente El destino que fija la ley es un servicio público de salud. Eso calza con el fin de bienestar que menciona el artículo 50.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9513: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA PERMUTARLO POR DOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BOCA ARENAL, DE CUTRIS DE SAN CARLOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9513 en SINALEVI: Desafectación de un terreno propiedad del Estado y autorización para permutarlo por dos inmuebles propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de la Asociación de Desarrollo Integral de Boca Arenal, de Cutris de San Carlos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/11/2017
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9513

Desafectación de un terreno propiedad del Estado y autorización para permutarlo por dos inmuebles propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de la Asociación de Desarrollo Integral de Boca Arenal, de Cutris de San Carlos

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N° 9513

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y

AUTORIZACIÓN PARA PERMUTARLO POR DOS INMUEBLES

PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE BOCA ARENAL, DE CUTRIS

DE SAN CARLOS

ARTÍCULO 1- Desafectación

Se desafecta del uso público un terreno propiedad del Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N. º 2-000-045522), debidamente inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula número cero cero cuatro cinco cero nueve dos dos-cero cero cero (N. º 00450922-000), situado en el distrito 11 º, Cutris ; cantón X, San Carlos; provincia de Alajuela, de naturaleza terreno para construir sede del Ministerio de Salud, con los siguientes linderos: al norte Hermanos Chacón Obando S. A.; al sur, calle pública con un frente de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 m); al este, zanja en medio de Enrique Pérez Valverde y, al oeste, José Carlos y María Alejandra Otárola Porras. El terreno mide trescientos treinta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados (339,34 m2 ), según el plano catastrado número Acero cinco nueve seis seis ocho cuatro-uno nueve ocho cinco (N.º A-0596684-1985).

ARTÍCULO 2- Permuta

Se autoriza al Estado para que permute el inmueble descrito según el artículo anterior, por dos inmuebles propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de Boca de Arenal de Cutris de San Carlos, cédula jurídica; tres-cero cero dos-cero seis seis tres cinco tres (3-002-066353), ambos situados en el distrito 11 º, Cutris; cantón X, San Carlos; provincia de Alajuela, que se describen en su orden como sigue: primer inmueble, inscrito bajo la matrícula número cuatro ocho tres nueve siete nueve-cero cero cero (N. º 483979-000), naturaleza terreno para construir; linderos: al norte Luis Chacón Obando, Manrique Chacón Rodríguez, Jorge Chacón Rodríguez; al sur, calle pública con diez metros (10,00 m); al este, Asociación de Desarrollo Integral de Boca Arenal de Cutris de San Carlos; al oeste, Luis Chacón Obando, Manrique Chacón Rodríguez, Jorge Chacón Rodríguez, con un área de doscientos metros cuadrados (200 m2), según el plano catastrado número A-uno cuatro cuatro cero ocho dos ocho-dos cero uno cero (N.º A-1440828-2010). Segundo inmueble, inscrito bajo la matrícula número cero cero cuatro ocho tres nueve ocho cero-cero cero cero (N.º 00483980-000); naturaleza terreno para construir; linderos: al norte con Luis Chacón Obando, Manrique Chacón Rodríguez, Jorge Chacón Rodríguez; al sur con calle pública con diez metros (10,00 m); al este con Luis Chacón Obando, Manrique Chacón Rodríguez, Jorge Chacón Rodríguez y al oeste con Asociación de Desarrollo Integral de Boca Arenal de Cutris de San Carlos, con un área de doscientos metros cuadrados (200 m2 ), según el plano catastrado número A-uno cinco cero cuatro uno siete cero-dos cero uno uno (N.º A-1504170-2011).

ARTÍCULO 3- Destino de los inmuebles

Los terrenos que reciba el Estado producto de la permuta establecida en el artículo anterior, serán destinados a la construcción de la sede del Ministerio de Salud en Boca Arenal de Cutris y quedan afectos a dicho uso público.

ARTÍCULO 4- Escrituras y exoneraciones

Las escrituras correspondientes de las propiedades objeto de esta permuta se efectuarán ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.

Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los posibles errores que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

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