La Sala obliga a Hacienda a pagar ¢68.986 millones a la CCSS
La Ley 9514 aprobó el presupuesto de 2018 y la Sala Constitucional ordenó a Hacienda reintegrar a la CCSS la cuota estatal del IVM que esa ley omitió.
Título oficial LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018
Alerta: La Sala Constitucional declaró que la ley omitió la cuota estatal del IVM y ordenó a Hacienda pagar ¢68.986.838.514,16 a la CCSS.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Ministerio de Hacienda y CCSS
La nota de SINALEVI recoge una resolución de la Sala que obliga a Hacienda a pagar principal e intereses por la cuota del IVM de 2018.
el Ministerio de Hacienda deberá cancelar el monto total de ?68.986.838.514,16, a la Caja Costarricense de Seguro Social
Nota de Sinalevi, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Ministerio de Hacienda, que debe pagar ¢68.986.838.514,16 a la CCSS
- Funcionarios del Registro Nacional y del Ministerio de Justicia y Paz, por el traslado de recursos del artículo 7
- Vecinos de los cantones cuyas partidas cambia el artículo 8
A quién beneficia
- La CCSS recibe el reintegro de la cuota estatal del IVM ordenado por la Sala Constitucional
- Las municipalidades del artículo 8 pueden usar partidas viejas en obras nuevas
- Los funcionarios públicos reciben las revaloraciones salariales de 2018 que autoriza el artículo 7
Qué cambia
- Hacienda debe incluir el saldo pendiente de 2018 en un presupuesto extraordinario
- El pago se distribuye en ¢68.374.388.474,03 de principal y ¢612.450.040,13 de intereses
- La ley sigue vigente en su versión 26 de 26, con las reformas de las leyes 9604 y 9622
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9514 aprobó los ingresos y los egresos del Gobierno para el año 2018 (art. 1) (art. 2). El artículo 1 detalla los ingresos corrientes, extraordinarios internos y extraordinarios externos. El artículo 2 detalla los egresos del Gobierno, y los artículos 3, 4, 5 y 6 hacen lo mismo con la Asamblea Legislativa, la Contraloría, la Defensoría de los Habitantes y el Poder Judicial (art. 3) (art. 4) (art. 5) (art. 6).
El cambio más concreto no está en el texto original. Una nota de SINALEVI dice que la Sala Constitucional, en resolución N° 010608 del 10 de junio de 2020, declaró inconstitucional la omisión de la ley 2. La omisión fue no incluir la partida del incremento de la contribución del Estado para las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
La Sala ordenó a la CCSS y al Ministerio de Hacienda crear un mecanismo de reintegro, pagadero en un plazo máximo de cinco años 2. Después, en resolución N° 038477 del 7 de octubre de 2026, la Sala agregó que Hacienda debe cancelar ¢68.986.838.514,16 a la CCSS. De ese monto, ¢68.374.388.474,03 son principal y ¢612.450.040,13 son intereses.
El artículo 7 fija las normas para ejecutar el presupuesto (art. 7). Autoriza pagar las revaloraciones salariales de 2018 y la anualización de las de 2017. También permite a la Junta Administrativa del Registro Nacional trasladar recursos al Fondo General para cubrir remuneraciones del Ministerio de Justicia y Paz.
El artículo 8 autoriza a varias municipalidades a cambiar el destino de partidas aprobadas en presupuestos anteriores (art. 8). Por ejemplo, Grecia puede usar ¢12.480.997 para mejoras en la Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos. Orotina puede reasignar varias partidas de las leyes 8627, 8691 y 8908.
A quién le toca
A los pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS. La Sala ordenó reintegrar la cuota estatal que financia las pensiones mínimas de ese régimen 2.
Al Ministerio de Hacienda y a la Junta Directiva de la CCSS. La resolución les pide coordinar el mecanismo de reintegro y luego fija el monto exacto que Hacienda debe pagar 2.
A los funcionarios del Poder Judicial, la Asamblea Legislativa, la Contraloría y la Defensoría de los Habitantes. Sus egresos de 2018 quedaron fijados en los artículos 3 a 6 (art. 3) (art. 4) (art. 5) (art. 6).
A los funcionarios del Registro Nacional y del Ministerio de Justicia y Paz. El artículo 7 permite trasladar recursos del Registro para pagar remuneraciones y contribuciones sociales del programa 784-00 (art. 7).
A los vecinos de Grecia, Orotina, Turrubares, Abangares, Desamparados, Curridabat, Jiménez, Buenos Aires, Corredores, San Ramón, Upala, Nicoya, Osa, Pérez Zeledón, Cartago y Acosta. El artículo 8 cambia el destino de partidas que estaban asignadas a obras en esos cantones (art. 8).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de otros presupuestos y no de la Ley 9514. La V1 es el acto de entrega del proyecto de presupuesto de 2019, del 31 de agosto de 2018 00:53:35. La V2 trata el cuarto presupuesto extraordinario de 2021 00:00:10. La V3 trata el primer presupuesto extraordinario de 2026 00:00:00.
En la V1, el diputado Luis Fernando Chacón explicó el trámite que seguiría el proyecto de 2019 00:58:07. Dijo que la comisión de hacendarios debía rendir su informe a más tardar el 1 de octubre 00:58:41.
La diputada Silvia Hernández, presidenta de la comisión de asuntos hacendarios, habló de la preocupación por las finanzas públicas 01:04:12. Dijo que el ejercicio presupuestario debía revisar la calidad del gasto y no solo el monto total 01:06:44.
La ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, dijo que el presupuesto de 2019 incluía el pago a la Caja Costarricense del Seguro Social 01:16:59. Habló de una cifra cercana a los 80 mil millones de colones 01:17:15.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente, en su versión 26 de 26 2. SINALEVI registra que fue reformada por la Ley 9604 del 7 de setiembre de 2018 y por la Ley 9622 del 31 de octubre de 2018 6 7.
La Ley 9604 modificó los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley 9514 6. La Ley 9622 modificó los artículos 1, 2 y 6 7. El texto consolidado que muestra SINALEVI ya incluye esas reformas en los artículos 1 y 2 (art. 1) (art. 2).
La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta 2. Como la ley no indica fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución.
La nota de SINALEVI también recoge la sentencia de la Sala Constitucional sobre la omisión de la cuota del IVM 2. Esa resolución es la que hoy obliga a Hacienda a pagar los ¢68.986.838.514,16.
Frente a la Constitución
El artículo 177 de la Constitución ordena que, para universalizar los seguros sociales, se creen rentas suficientes para la CCSS Constitución, art. 177. Agrega que, si hay déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asume y el Poder Ejecutivo debe incluir la partida en su próximo presupuesto. La Sala Constitucional encontró que la Ley 9514 omitió esa partida para el IVM 2. El choque con el artículo 177 ya fue declarado por la Sala, no es una duda del Censo.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 9514 es una ley dictada por la Asamblea, así que calza con ese artículo (art. 1).
El artículo 170 ordena asignar a las municipalidades no menos del 10% de los ingresos ordinarios calculados Constitución, art. 170. El artículo 8 de la ley reasigna partidas que ya estaban giradas a municipalidades, sin cambiar ese porcentaje (art. 8). El Censo no encontró un choque directo con el artículo 170 en el texto que revisó.
El artículo 85 protege las rentas de las universidades estatales y dice que no podrán ser abolidas ni disminuidas sin crear otras mejoras que las sustituyan Constitución, art. 85. El texto recortado del dossier no muestra partidas de educación superior, así que el Censo no puede comparar ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Estado le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si lo que quiere es atacar una ley o una disposición general por infringir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. También cabe contra la inercia, las omisiones y las abstenciones de las autoridades públicas.
Para poner una denuncia por manejo irregular de fondos públicos, puede acudir a la Contraloría General de la República guía, p. 68. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública o sus funcionarios le maltrataron un derecho o interés.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea una vez verificadas las firmas. La Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no permite saber cuánto del monto ordenado por la Sala ya pagó Hacienda.
El dossier no permite saber si el mecanismo de reintegro de cinco años ya está en marcha.
El dossier no incluye el detalle de ingresos y egresos que remite a los Alcances Digitales, así que no se pueden citar montos totales del presupuesto de 2018.
El texto del dossier está recortado y no llega a los artículos siguientes al 8.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 26 de 26Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoPosible choque
La Sala Constitucional ya declaró que la Ley 9514 omitió la partida de la cuota estatal del IVM que ordena el artículo 177. El resto del texto revisado no muestra choques directos.
Constitución, art. 177"Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se cr earán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución."
Esta ley, art. 1"Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2018"
Posible choque La Constitución pide rentas suficientes para la CCSS. La Sala encontró que la ley no incluyó la partida del incremento de la cuota estatal del IVM.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018"
Sin choque aparente La Asamblea dictó la ley, que es lo que le permite ese inciso.
Constitución, art. 170"En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. 8"Se autoriza a la Municipalidad de Grecia para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627"
Sin choque aparente El artículo 8 cambia el destino de partidas ya asignadas a municipalidades, sin tocar el porcentaje del 10%.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:58:41
"a más tardar en el día 1 de octubre verdad 1 de octubre"
- 01:06:44
"entrar a hablar de la calidad del ejercicio presupuestario"
- 01:17:15
"esto es una cifra cercana a los 80 mil millones de colones en este ejercicio presupuestario"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9514: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018
- Ley 9514 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 (Vigente, Versión de la norma: 26 de 26)
- Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019
- DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021
- Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026
- Ley 9604: Reforma Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 (Vigente)
- Ley 9622: Reforma Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9514
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
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No. 9514 (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 010608 del 10 de junio de 2020 , declaró con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional la omisión, en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley N° 9514 del 28 de noviembre de 2017, por no incluir la respectiva partida presupuestaria correspondiente al incremento de la contribución del Estado, aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9, de la Sesión N° 8856, del 28 de julio de 2016, para financiar las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, se dimensionan los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, para que las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, en coordinación con las del Ministerio de Hacienda, establezcan de inmediato un mecanismo para el reintegro de la citada cuota, la que se deberá cancelar en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la notificación de esta resolución. Posteriormente mediante resolución de la Sala Constitucional N° 038477 del 7 de octubre de 2026, se acordó adicionar a la Sentencia de esta Sala N° 2020-010608, en el sentido de que, a partir de la notificación de esta resolución, el Ministerio de Hacienda deberá cancelar el monto total de ?68.986.838.514,16, a la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo cual, se deberán tomar las medidas para incluir en el presupuesto el saldo pendiente del período correspondiente al año 2018, de la certificación DFC-ACF-0197-2025, de la Dirección Financiero Contable, montos que se distribuyen en ¢68.374.388.474,03 por concepto de principal y ¢612.450.040,13 por concepto de intereses, en el Presupuesto Extraordinario, de lo correspondiente a la cuota estatal IVM y determinado por la Dirección Financiero Contable de la Caja Costarricense de Seguro Social, para financiar las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Lo anterior, sin perjuicio de que dentro del plazo de cinco días, después de notificada esta resolución, el Ministerio de Hacienda solicite lo establecido en el artículo 172, del Código Procesal Contencioso Administrativo.)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018 Artículo 1°: Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2018 INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2018 (en colones corrientes)
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar Alcance Digital N° 301, a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, Tomo I ) (Modificado el inciso A) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41405 del 19 de octubre de 2018)
INCISO B: DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2018 (en colones corrientes) (Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance Digital N° 301, a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, Tomo I )
INCISO C: DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2018 (en colones corrientes) (Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar Alcance Digital N° 301, a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, Tomo 1 ) (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41311 del 3 de setiembre de 2018) (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41266 del 5 de setiembre de 2018) (Reformado por el artículo 1° de la ley N° 9604 del 7 de setiembre de 2018) (Reformado por el artículo 1° de la ley N° 9622 del 31 de octubre de 2018)
Artículo 2°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2018:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance Digital N° 301, a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, Tomo I )
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance Digital N° 301, a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo II )
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo III )
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 2017, tomo IV )
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo V )
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo VI )
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar, alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo VII )
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo VIII )
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo IX )
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo X )
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo XI )
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo XII )
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo XIII )
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo XVI )
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40830 del 11 de enero de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40852 del 12 de enero de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40870 del 29 de enero de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40904 del 31 de enero de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40948 del 20 de febrero del 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40949 del 2 de marzo de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40995 del 14 de marzo de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41100 del 5 de abril del 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41191 del 22 de mayo del 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41224 del 11 de julio de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41239 del 6 de agosto de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41262 del 22 de agosto de 2018)
(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41311 del 3 de setiembre de 2018)
(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41266 del 5 de setiembre de 2018)
(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 9604 del 7 de setiembre de 2018)
(Reformadopor el artículo 3° de la ley N° 9604 del 7 de setiembre de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41317 del 18 de setiembre de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41343 del 1° de octubre de 2018)
(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41405 del 19 de octubre de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41409 del 30 de octubre de 2018)
(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 9622 del 31 de octubre de 2018)
(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9622 del 31 de octubre de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41440 del 19 de noviembre de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41474 del 4 de diciembre de 2018)
Artículo 3°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Asamblea Legislativa, para el Ejercicio Económico del 2018:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo XVI )
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40995 del 14 de marzo de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41409 del 30 de octubre de 2018)
Artículo 4°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Contraloría General de la República, para el Ejercicio Económico del 2018:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo XVI )
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40904 del 31 de enero de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40995 del 14 de marzo de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41191 del 22 de mayo del 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41224 del 11 de julio de 2018)
(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9604 del 7 de setiembre de 2018)
(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41405 del 19 de octubre de 2018)
Artículo 5°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Defensoría de los Habitantes de la República, para el Ejercicio Económico del 2018:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo XVI )
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40904 del 31 de enero de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40995 del 14 de marzo de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41191 del 22 de mayo del 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41224 del 11 de julio de 2018)
(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9604 del 7 de setiembre de 2018)
(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41405 del 19 de octubre de 2018)
Artículo 6°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Poder Judicial, para el Ejercicio Económico del 2018:
(Nota de Sinalevi : Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo XVI )
(Nota de Sinalevi : Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digiatl N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo XVII )
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40830 del 11 de enero de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40904 del 31 de enero de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40995 del 14 de marzo de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41021 del 2 de abril de 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41100 del 5 de abril del 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41191 del 22 de mayo del 2018)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41224 del 11 de julio de 2018)
(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 9604 del 7 de setiembre de 2018)
(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9604 del 7 de setiembre de 2018)
(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41405 del 19 de octubre de 2018)
(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 9622 del 31 de octubre de 2018)
NORMAS DE EJECUCIÓN
Artículo 7- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones:
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Se autoriza a los Poderes de la República, a las instituciones adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que con cargo a las partidas existentes paguen las revaloraciones salariales del primero y segundo semestres del año 2018, así como la respectiva anualización de las revaloraciones salariales decretadas para el segundo semestre de 2017. Se autoriza a estos órganos para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden porincremento en el costo de la vida y las revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.
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Se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que trasladerecursos al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia y Paz, así como las subpartidas de Contribuciones Sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.° 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas, la Ley N.° 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas, y la Ley N.° 7089, de 18 de diciembre de 1987, así como los decretos ejecutivos N.° 18671-J, publicado en La Gaceta N.°234, de 9 de diciembre de 1988 y el N.° 18045-J, publicado en el Alcance 9-a de La Gaceta N.° 49, de 10 de marzo de 1988.
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Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones parciales, las variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo, y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto.
El máximo jerarca institucional del órgano del gobierno de la República que se trate deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.
Los órganos del gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda.
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Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.
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Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República, no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.
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Los gastos con cargo a la subpartida Prestaciones Legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también, serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.
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Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien, por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, cuando se determine que el número consignado en la ley de presupuesto ordinario no corresponde.
Artículo 8- Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:
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Se autoriza a la Municipalidad de Grecia para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 424, por un monto de doce millones cuatrocientos ochenta mil novecientos noventa y siete colones (¢12.480.997) o el saldo que exista, destinado a “compra de un terreno para la const. de una clínica del dolor y de cuidados paliativos. Distr Grecia”, a fin de que se utilice para mejoras en infraestructura de la Clínica Control del Dolor Cuidados Paliativos de Grecia.
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Se autoriza a la Municipalidad de Orotina para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
• Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 430, por un monto de cien millones de colones (¢100.000.000) o el saldo que exista, destinado a “recarpeteo de calles urbanas, proyecto cantonal, municip . de Orotina”.
• Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 430, por un monto de veintitrés millones ochenta mil setenta y un colones (¢23.080.071) o el saldo que exista, destinado a “ const. de dos aulas e instalación de malla perimetral de la escuela de San Jerónimo de Orotina, Dist . Coyolar”.
• Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 430, por un monto de veintiocho millones novecientos setenta y un mil setenta y un colones (¢28.971.071) o el saldo que exista, destinado a “reconstrucción del edificio donde se ubica actualmente la telesecundaria, dist . Ceiba”.
• Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 430, por un monto de veintiún millones ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres colones (¢21.087.853) o el saldo que exista, destinado a “recarpeteo de Calle Rojas, dist Orotina”.
• Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 430, por un monto de catorce millones doscientos diez mil ciento cuarenta y siete colones (¢14.210.147) o el saldo que exista, destinado a “compra de agregados p/ la constr. de un tratamiento superficial bituminoso (TSB-3) en las calles “La Bodeguita y Piedra Azul”. Dist . Mastate”.
• Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 475, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinado a “compra de mat. de campismo, uniformes, insignias, mat. didácticas y prácticos, equ . y mobiliario p/ los guías y scouts de Orotina”.
• Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 475, por un monto de diecisiete millones de colones (¢17.000.000) o el saldo que exista, destinado a “ const. de aula p/el servicio de informática de la esc. Ramona Sosa Moreno de Orotina”.
• Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 476, por un monto de diecisiete millones de colones (¢17.000.000) o el saldo que exista, destinado a “ const. de aula p/ el servicio de informática de la esc. de Cebadilla de Orotina”.
• Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 476, por un monto de diecisiete millones de colones (¢17.000.000) o el saldo que exista, destinado a “ const. de aula p/ el servicio de informática de la esc. Arturo Quirós Carranza de Coyolar, Orotina”.
• Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 476, por un monto de seis millones quinientos mil colones (¢6.500.000) o el saldo que exista, destinado a “compra de equ . médico y rescate de emergencias de La Cruz Roja de Orotina”.
• Ley N.° 8908, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 527, por un monto de quince millones de colones (¢15.000.000) o el saldo que exista, destinado a “iluminación cancha de fútbol de Barrio Jesús de Orotina”.
• Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 476, por un monto de cinco millones quinientos mil colones (¢5.500.000) o el saldo que exista, destinado a “compra de instrumentos musicales p/ la banda escolar de la esc. de Hacienda Vieja de Orotina”.
• Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 475, por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000) o el saldo que exista, destinado a “ const. de la casa de los guías y scout de Orotina en terreno de la munic . De Orotina”.
A fin de que se utilice un sesenta y dos por ciento (62%) para proyectos de iluminación de la plaza de Limonal y un treinta y ocho por ciento (38%) para mejoras al salón comunal de la Trinidad- Ceiba.
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Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 900 70104 370 280 2310 2220, por un monto de seiscientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y nueve colones (¢647.189) o el saldo que exista, destinado “para la construcción de cabezal y vaho en el camino Canta Ranas en San Francisco, distrito San Luis”, a fin de que se utilice para la compra, instalación y reparación de parques infantiles en el distrito San Luis, caserío San Francisco.
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Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 900 60104 482 1 1310 2151, por un monto de un millón doscientos mil colones (¢1.200.000) o el saldo que exista, destinado a “mantenimiento caminos, alcantarillado y cabezales, camino pital -el Caite, distrito San Luis”, a fin de que se utilice para compra, instalación y reparación de parques infantiles en el distrito San Luis, caserío San Francisco.
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Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 900 70104 485 1 2310 3120, por un monto de un millón doscientos mil colones (¢1.200.000) o el saldo que exista, destinado a “compra de equipo especial: batidora de concreto, distrito Carara ”, a fin de que se utilice para la compra, instalación y reparación de parques infantiles en el distrito San Luis, caserío San Francisco.
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Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 900 70104 468 001 2310 3120, por un monto de cinco millones catorce mil doscientos sesenta colones (¢5.014.260) o el saldo que exista, destinado a “compra de lote para habilitar entrada a proyectos de bien social en la comunidad de Montelimar , distrito Carara ”, a fin de que se utilice para la iluminación, las mejoras y el mantenimiento de la cancha de fútbol y demás instalaciones deportivas comunales de Montelimar , distrito Carara , en el cantón de Turrubares .
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Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 232 904 70104 263 280 2310 3310, por un monto de dos millones ochocientos once mil doscientos veintidós colones (¢2.811.222) o el saldo que exista, destinado “para la construcción de drenaje para la plaza de deportes de los Ángeles, distrito San Juan”, a fin de que se utilice para la compra de materiales para mejoras a la iglesia católica en los Ángeles de Abangares, San Juan Grande.
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Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8374, artículo duodécimo, inciso 65, por un monto de cincuenta y cuatro millones de colones (¢54.000.000) o el saldo que exista, destinado a “la compra de terreno para la construcción del Colegio de San Juan de Dios de Desamparados”, a fin de que se utilice para la construcción de infraestructura para el Colegio de San Juan de Dios.
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Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 418, por un monto de cien millones de colones (¢100.000.000) o el saldo que exista, destinado a “continuación autopista Florencio del Castillo. Proyecto cantonal, Municip . Curridabat”, a fin de que se utilice para consultorías técnicas y promoción de la demanda ciudadana para la ampliación de la autopista Florencio del Castillo y mejoras pertinentes en el sistema vial de Curridabat, que mitiguen los efectos del nivel de servicio de la pista.
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Se autoriza a la Municipalidad de Jiménez para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 902 70104 327 001 2310 3310, por un monto de dos millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos un colones (¢2.177.401) o el saldo que exista, destinado a “colocación de malla en cancha de basquetbol de Juray , distrito de Pejibaye”, a fin de que se utilice para la construcción de doscientos metros lineales (200 m) de aceras en Juray .
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Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 130 906 730 392 1 242 47, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción puente Paso Río Peje, distrito Potrero Grande”; a fin de que se utilice para la compra de equipo de cómputo para las gestiones comunales que realiza la Municipalidad de Buenos Aires.
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Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
• Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 264 280 2310 3340, por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el saldo que exista, destinado “para la construcción de la cocina en la Iglesia Católica Bajo de Veragua, distrito Boruca”.
• Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 249 280 2310 3120, por un monto de dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000) o el saldo que exista, destinado “para la construcción de la I etapa del Centro Agrícola en el distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 252 280 2310 3120, por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinado “para la construcción de la I etapa del salón comunal de Capri , distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 257 280 2310 3120, por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinado “para la construcción de la I etapa del salón comunal de Alto de Veragua, distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 251 280 2310 3120, por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinado “para la construcción de la I etapa del salón multiuso Palmira, distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 253 280 2310 3120, por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinado “para la construcción de la I etapa del salón multiuso la Luchita, distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 255 280 2310 3340, por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinado “para la construcción de la I etapa del templo católico Los Ángeles, distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 9019, artículo 8, inciso 26), párrafo 2, por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinado a “compra de materiales de construcción para la escuela de Jorón ”.
• Ley N.° 9019, artículo 8, inciso 26), párrafo 4, por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinado a “compra de materiales consejo pastoral de la Lucha”.
• Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 287 280 2310 3412, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado “para la construcción de malla en la escuela Bajo Coto, distrito Biolley ”.
• Ley N.° 8790, código presupuestario 232 905 70104 240 280 2310 3120, por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista, destinado “para la reconstrucción del templo católico del Bajo Veragua, distrito Boruca”.
• Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 421 1 2310 3120, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado a “primera etapa construcción centro de capacitación Asociación AMANABIF, distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 423 1 2310 3230, por un monto de quinientos noventa y un mil setecientos veintidós colones (¢591.722) o el saldo que exista, destinado a “compra de mobiliario para instalaciones CEN CINAE, distrito Potrero Grande”;
• Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 60104 424 1 1310 3120, por un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones (¢450.000) o el saldo que exista, destinado a “remodelación de hogar de ancianos de Buenos Aires, distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 417 1 2310 2151, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado a “reconstrucción de camino del centro, Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 60104 418 1 1310 2151, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado a “arreglo de la cuesta de llegada a la Luchita, la Lucha, distrito Potrero”.
• Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 60104 324 001 1310 3340, por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones (¢5.400.000) o el saldo que exista, destinado a “compra de materiales para malla de templo católico de Potrero Grande, distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 329 001 2310 3340, por un monto de novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista, destinado a “compra de bancas para la iglesia católica de Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 535 001 2310 3120, por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el saldo que exista, destinado a “compra de cerámica salón comunal Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 60104 537 001 1310 3412, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado a “reparaciones varias escuela el Trébol, distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 9103 código presupuestario 232 905 60104 538 001 1310 3340, por un monto de un millón novecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta colones (¢1.959.570) o el saldo que exista, destinado a “reparaciones varias estructura iglesia católica de Capri , distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 540 001 2310 3120, por un monto de un millón novecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta colones (¢1.959.570) o el saldo que exista, destinado a “compra mobiliario salón comunal Potrero Grande, distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905 70104 401 001 2310 2121, por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el saldo que exista, destinado a “compra e instalación de malla centro agrícola, distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905 70104 404 001 2310 3120, por un monto de un millón ochocientos cincuenta y siete mil novecientos trece colones (¢1.857.913) o el saldo que exista, destinado a “compra de equipo de audio, sonido y video y utensilios para la cocina comunal de Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 233 280 2310 3120, por un monto de tres millones setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta colones (¢3.789.260) o el saldo que exista, destinado a “construcción de la primera etapa del cementerio de la Lucha, distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 234 280 2310 3120, por un monto de dos millones setecientos siete mil cuatrocientos sesenta colones (¢2.707.460) o el saldo que exista, destinado a “compra de materiales para la segunda etapa del salón de capacitaciones y reuniones de la asociación AMANABIF, distrito Potrero Grande”.
A fin de que se utilicen para la compra de mobiliario para la cocina comunal de Pueblo Nuevo.
- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
• Ley N.° 7952, código presupuestario 130 906 730 380 1 242 47, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000) o el saldo que exista, destinado a “reparación de camino Potrero Grande a las Palmas”.
• Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 552 001 2310 3340, por un monto de tres millones quinientos sesenta mil novecientos diecinueve colones (¢3.560.919) o el saldo que exista, destinado a “construir muro de contención en lote donde está construido el templo católico y cocina comunal de la comunidad de Sábalo, distrito Biolley ”.
A fin de que se utilicen para la primera etapa mejoras del templo católico de San Antonio de Térraba.
(Nota de Sinalevi : Mediante el artículo 4 aparte 13) de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019, se autorizó la siguiente modificación presupuestaria indicada en el inciso 13) anterior: “ Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9514, artículo 7, inciso 13, por un monto de tres millones quinientos sesenta mil novecientos diecinueve colones (¢3.560.919), o el saldo que exista, destinado a “Construir muro de contención en lote donde está construido el templo católico y cocina comunal de la comunidad de Sábalo”, a fin de que se utilice para la remodelación del templo Católico de Sábalo de Biolley .”)
- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
• Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 254 280 2310 3340, por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinado “para la reparación el templo católico de Guácimo, distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 8790, código presupuestario 232 905 70104 235 280 2310 2220, por un monto de siete millones doscientos nueve mil cuatrocientos sesenta y siete colones (¢7.209.467) o el saldo que exista, destinado “para el proyecto de alcantarillado en el distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 330 001 2310 3120, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado a “segunda etapa salón multiusos de Palmira, distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 344 001 2310 3340, por un monto de un millón ciento ochenta mil setecientos quince colones (¢1.180.715) o el saldo que exista, destinado a “mejoramiento del plantel del templo católico de la comunidad de Sábalo, distrito Biolley ”.
A fin de que se utilicen para la construcción de la primera etapa del mallado plaza de deportes de la comunidad de Capri .
- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
• Ley N.° 8790, código presupuestario 232 905 70104 234 280 2310 3130, por un monto de siete millones doscientos nueve mil cuatrocientos sesenta y siete colones (¢7.209.467) o el saldo que exista, destinado “para construir el tanque de agua en Jabillo, distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 419 1 2310 3130, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción tanque captación por la Asada Javillo, distrito Potrero Grande”.
• Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104 234 280 2310 3130, por un monto de un millón cuatrocientos setenta y un mil veintiocho colones (¢1.471.028) o el saldo que exista, destinado a “compra de válvulas y cambio de tuberías para la Asada de Javillo, distrito Potrero Grande”.
A fin de que se utilicen para la compra de materiales para construcción de graderías en la plaza de deportes Javillos.
- Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
• Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 373 280 2310 3120, por un monto de seis millones trescientos mil colones (¢6.300.000) o el saldo que exista, destinado “para la construcción del salón multiuso El Caracol de la Vaca, distrito Laurel”.
• Ley N.° 8970, código presupuestario 232 905 70104 342 280 2310 3412, por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000) o el saldo que exista, destinado “para construir II etapa del salón comunal de Caracol de la Vaca, distrito Laurel”.
A fin de que se utilicen para cercar con tapia y malla el área perimetral del terreno donde se construirá el salón comunal de Caracol de la Vaca, distrito de Laurel.
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Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232-905 70104 357 280 2310 3410, por un monto de cuatro millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos veintiséis colones (¢4.598.426) o el saldo que exista, destinado a “construcción de entechado frente a la escuela de la Junta de Educación finca Caimito, distrito Laurel”, a fin de que se utilice para la construcción de una tapia prefabricada en tres lados (103 metros de la Escuela Finca Caimito).
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Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 244 280 2310 3310, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000) o el saldo que exista, destinado a “mallado del sector este de la cancha de fútbol de la comunidad de Biolley ”, a fin de que se utilice para la construcción de los camerinos y servicios sanitarios de la cancha de fútbol de la comunidad de Biolley .
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Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 905 70104 340 280 2310 3412, por un monto de cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo que exista, destinado “para reparar el comedor escolar de Darizara , distrito Canoas”, a fin de que se utilice para la construcción de una malla perimetral en el terreno de la escuela Darizara .
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Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 901-00 70104 517 1 2310 2151, por un monto de trescientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y ocho colones (¢334.998) o el saldo que exista, destinado a “nivelar el terreno comunal de Jauuri , distrito de Peñas Blancas”, a fin de que se utilice para la compra de materiales para cerrar la plaza de deportes de El Jauuri , distrito de Peñas Blancas.
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Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
• Ley N.° 8790, código presupuestario 232 901 70104 399 280 2310 3310, por un monto de ocho millones de colones (¢8.000.000) o el saldo que exista, destinado “para construir la I etapa del gimnasio para el Colegio de Dos Ríos”.
• Ley N.° 8908, código presupuestario 232 901 70104 484 1 2310 3421, por un monto de seis millones ciento catorce mil ochocientos cincuenta y seis colones (¢6.114.856) o el saldo que exista, destinado a “segunda etapa gimnasio del colegio Dos Ríos, distrito Dos Ríos.
A fin de que se utilicen para la compra y colocación en piso cerámico en las instalaciones del Liceo Dos Ríos.
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Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 901 70104 696 001 2310 3412, por un monto de tres millones ciento noventa y seis mil ciento treinta y dos colones (¢3.196.132) o el saldo que exista, destinado a “mejoras infraestructura de escuela en Los Cartagos Norte, distrito San José (Pizote)”, a fin de que se utilice para la construcción de áreas recreativas en la escuela Los Cartagos Norte.
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Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 904 60104 389 1 1310 3412, por un monto de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones (¢1.440.000) o el saldo que exista, destinado a “cambio de zinc de la escuela Arturo Solano Monge en Río Grande de Nicoya, distrito Nicoya”, a fin de que se utilice para la compra de materiales para mejoras del centro educativo Arturo Solano Monge.
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Se autoriza a la Municipalidad de Osa para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104 263 280 2310 3310, por un monto de doce millones cuatrocientos noventa y ocho mil cincuenta y cinco colones (¢12.498.055) o el saldo que exista, destinado a “mejoras en el parque de Sierpe, distrito Sierpe”, a fin de que se utilice para diseños y estudios del parque de Sierpe, distrito de Sierpe.
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Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 900 70104 642 001 2310 220, por un monto de seiscientos noventa mil ochocientos setenta y dos colones (¢690.872) o el saldo que exista, destinado a “pasos de alcantarillas y cabezales en quebrada Ernesto Fonseca, distrito San Pedro”, a fin de que se utilice para la compra de mobiliario del Concejo de Distrito de San Pedro centro.
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Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
• Ley N.° 9289, código presupuestario 232 902 70104 217 280 2310 3120, por un monto de un millón trescientos ocho mil setecientos siete colones (¢1.308.707) o el saldo que exista, destinado a “la asociación del cementerio de Tierra Blanca, campo santo Lirios de Tierra Blanca, para construir una batería sanitaria en el cementerio, distrito Tierra Blanca”.
• Ley N.° 9289, código presupuestario 232 902 70104 218 280 2310 3120, por un monto de setecientos veinte mil colones (¢720.000) o el saldo que exista, destinado a “la asociación del cementerio de Tierra Blanca, campo santo Lirios de Tierra Blanca, para remodelar el obituario de el cementerio, distrito Tierra Blanca”.
A fin de que se utilicen para el camposanto Lirios de Tierra Blanca, para la compra de materiales para mejoras de la capilla dentro del cementerio.
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Se autoriza a la Municipalidad de Acosta para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 900 70104 333 280 2310 3120, por un monto de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro colones (¢3.746.894) o el saldo que exista, destinado a “compra de lote para el salón comunal de la Uruca de Sabanillas de Acosta, Distrito Sabanillas”, a fin de que se utilice para mejoras de la cancha de deportes de la Uruca en horas tractor.
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Se autoriza a la Municipalidad de Osa para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 264 280 2310 3410, por un monto de cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos veinticuatro colones (¢5.869.224) o el saldo que exista, destinado a “diseño y construcción de una aula en la escuela Escalera, distrito Bahía Ballena”, a fin de que se utilice para la compra de materiales para malla, tubos, alambre y trabajos de soldadura del perímetro de la escuela.
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Se autoriza a la Municipalidad de Osa para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 265 280 2310 3421, por un monto de ocho millones trescientos quince mil doscientos treinta y cuatro colones (¢8.315.234) o el saldo que exista, destinado a “diseño y construcción de una aula en el liceo finca Alajuela, distrito Piedra Blancas,” a fin de que se utilice para la adquisición de materiales para el embellecimiento de la infraestructura del Liceo Finca Alajuela y acondicionamiento del comedor estudiantil,