La CNE atiende emergencias locales sin declaratoria del Ejecutivo
La Ley 9517 permite a la Comisión Nacional de Emergencias entregar cobijas, alimentación y colchonetas, y contratar hasta 300 horas máquina, en emergencias locales sin decreto de emergencia.
Título oficial REFORMA DE PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y LEY N°. 8488, PREVENCIÓN DEL RIESGO, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS
La explicación completa
Qué cambia
La Comisión Nacional de Emergencias (CNE) puede atender emergencias locales y menores sin que el Poder Ejecutivo declare estado de emergencia. Así lo ordena el artículo 15 de la Ley 8488, reformado por la Ley 9517 (art. 15).
La atención consiste en un servicio humanitario de primer impacto: entrega de cobijas, alimentación y colchonetas. También incluye comprar materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues (art. 15).
Además, la CNE puede contratar un máximo de trescientas horas máquina para limpiar el área más afectada de la zona (art. 15).
La reforma rige desde su publicación. El texto dado en la Presidencia de la República está fechado el 21 de diciembre de 2017 (art. único).
El artículo 15 original de la Ley 8488 solo daba competencias a la Comisión cuando ya existía una declaratoria de emergencia del Poder Ejecutivo 2. La reforma agrega el párrafo final que permite actuar sin esa declaratoria (art. 15).
A quién le toca
A las comunidades afectadas por emergencias locales y menores que ocurren con alta frecuencia y causan seria afectación (art. 15).
A la Comisión Nacional de Emergencias, que debe prestar el servicio humanitario de primer impacto (art. 15).
A las personas que reciben cobijas, alimentación y colchonetas, y a quienes usan los albergues habilitados (art. 15).
A los proveedores que contraten las trescientas horas máquina para limpieza (art. 15).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 9517. La sesión de la Comisión Especial de Infraestructura del 14 de noviembre de 2022 habla del accidente en Cambronero y de la ruta 32 00:06:52.
En esa sesión, el señor Warner Stones España, director del Instituto Meteorológico Nacional, dijo que el 2022 fue uno de los años más lluviosos registrados en Costa Rica 00:15:51.
Juan Carlos, representante del MOPT ante la Comisión Nacional de Emergencias, explicó que los enlaces de la CNE son para coordinaciones y que las instituciones atienden la emergencia cuando ocurre 00:18:23.
La otra grabación, del 22 de marzo de 2022, trata del expediente 22 233, ley de apoyo económico para afectados del Covid 19 en Puntarenas 00:00:09. No menciona la Ley 9517.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9517 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 5.
El texto vigente es el que reforma el párrafo final del artículo 15 de la Ley 8488 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9517 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 140, inciso 3, de la Constitución dice que corresponde al Presidente y al Ministro de Gobierno "Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" Constitución, art. 140. La ley no le quita esa función al Ejecutivo: solo permite a la CNE actuar sin declaratoria de emergencia (art. 15).
El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. La Ley 9517 da a la CNE una facultad expresa para emergencias locales y menores (art. 15).
El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. La ley no detalla cómo se contratan las trescientas horas máquina, así que queda la duda de si se respeta ese trámite (art. 15).
Qué puede hacer usted
Si una institución pública no atiende una emergencia local que la CNE debería cubrir, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
El recurso se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Si cree que la Ley 9517 viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos en la compra de materiales o la contratación de horas máquina, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Si una municipalidad o institución pública no atiende bien la emergencia, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 68.
Lo que no está en el dossier
No se indica cuánto dinero se ha gastado con esta reforma ni cuántas veces se ha aplicado.
No se detalla el procedimiento de contratación de las trescientas horas de maquinaria.
No hay actas o debates legislativos sobre la aprobación de la ley en 2017.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9517 y los artículos constitucionales del dossier. Queda la duda sobre el trámite de contratación de las horas máquina.
Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento"
Esta ley, art. 15"Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores"
Sin choque aparente La Constitución da al Presidente y al Ministro la tarea de ejecutar las leyes. La ley permite a la CNE actuar sin que el Ejecutivo declare emergencia, pero no le quita al Ejecutivo su función de velar por el cumplimiento de la ley.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 15"la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores"
Sin choque aparente La ley da a la CNE una facultad expresa para atender emergencias locales y menores. No es una facultad que la Comisión se tome por su cuenta.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 15"la contratación de un máximo de trescientas horas máquina para la limpieza del área más afectada de la zona"
Hay dudas La Constitución exige licitación para compras y contratos públicos. La ley no dice cómo se contrata la maquinaria, así que queda la duda de si se respeta ese requisito.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9517: REFORMA DE PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y LEY N°. 8488, PREVENCIÓN DEL RIESGO, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS
- Ley 8488: Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Vigente)
- Comisión Especial de Infraestructura del País, lunes 14 de noviembre 2022
- Brindarán apoyo económicos a pobladores de Puntarenas afectados por el Covid 19
- Ley 9517 en SINALEVI: Reforma Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
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Ley 9517
Reforma Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
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N° 9517
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 15 DE
LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y LEY N° 8488,
PREVENCIÓN DEL RIESGO, DE 22 DE NOVIEMBRE
DE 2005, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el párrafo final del artículo 15 de la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005 y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 15- Competencias extraordinarias de la Comisión
Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer impacto, consistente en la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de trescientas horas máquina para la limpieza del área más afectada de la zona.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.