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Ley 9518: exoneraciones para carros eléctricos y red de recarga

La ley da exoneraciones de impuestos a los vehículos eléctricos, los libra de la restricción vehicular y obliga a las distribuidoras a construir centros de recarga.

Título oficial INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO

Atención: La ley da exoneraciones de IVA, impuesto selectivo de consumo y valor aduanero a los vehículos eléctricos, y la Aresep cobra un canon del cero coma cero cinco por ciento del precio final de cada recarga.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Empresas de producción y ensamblaje de vehículos eléctricos

    Las empresas que produzcan o ensamblen vehículos eléctricos quedan exentas del IVA si el valor agregado nacional es de al menos veinte por ciento. La exoneración dura diez años.

    Las empresas para producción y ensamblaje de vehículos eléctricos quedarán exoneradas del pago del impuesto sobre el valor agregado, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo menos de veinte por ciento (20%).
    12, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que compren un vehículo eléctrico nuevo o usado de hasta cinco años
  • Importadores de vehículos eléctricos
  • Empresas que producen o ensamblan vehículos eléctricos en el país
  • Concesionarios de taxis
  • Empresas privadas que sustituyan su flota al menos en un diez por ciento anual
  • Distribuidoras de electricidad
  • Municipalidades

A quién beneficia

  • Exoneración de IVA que empieza en uno por ciento y sube un punto por período fiscal
  • Exención total del impuesto selectivo de consumo y del valor aduanero por treinta y seis meses
  • Exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos por cinco años
  • No pagan restricción vehicular en el área metropolitana
  • Pueden usar parqueos azules en parqueos públicos y privados
  • Los concejos municipales pueden exonerarlos del pago de parquímetros

Qué cambia

  • Las distribuidoras de electricidad deben construir una red básica de centros de recarga
  • En carreteras nacionales va un centro de recarga cada ochenta kilómetros
  • En caminos cantonales va un centro de recarga cada ciento veinte kilómetros
  • La Aresep cobra un canon del cero coma cero cinco por ciento del precio final de cada recarga
  • Las licitaciones públicas dan un diez por ciento adicional a oferentes con productos eléctricos
  • Al menos el diez por ciento de las nuevas concesiones de taxis debe ser para vehículos eléctricos

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9518 crea el marco para promover el transporte eléctrico en Costa Rica (art. 1). Declara de interés público esa promoción, tanto pública como privada (art. 3).

El artículo 2 define qué es un vehículo eléctrico. Es todo bien mueble que se impulse con energía cien por ciento eléctrica o con tecnología de cero emisiones y que no tenga motor de combustión (art. 2). Incluye automóviles, motocicletas, bicicletas, microbuses, buses y trenes.

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) es el rector de la ley (art. 4). Debe formular el Plan Nacional de Transporte Eléctrico junto con el MOPT. También emite el distintivo para identificar los vehículos eléctricos.

El MOPT debe fijar metas para sustituir la flota de transporte actual (art. 5). También define los indicadores de cumplimiento.

El artículo 9 fija las exoneraciones de impuestos para vehículos eléctricos, repuestos del motor eléctrico, baterías y dispensadores de recarga (art. 9). El IVA empieza en uno por ciento y sube un punto cada período fiscal hasta llegar a la tarifa general de la Ley 9635.

El impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero tienen este esquema. Los primeros treinta y seis meses hay exención total. Luego vienen treinta y seis meses al setenta y cinco por ciento, otros treinta y seis al cincuenta por ciento y otros treinta y seis al veinticinco por ciento (art. 9). A partir de los doce años se paga el impuesto completo.

El artículo 10 exime del impuesto a la propiedad de vehículos a los eléctricos (art. 10). Desde el segundo período fiscal la exoneración baja veinte por ciento por año hasta llegar a la tarifa general.

El artículo 13 da otra exoneración del impuesto a la propiedad por cinco años desde la nacionalización o producción (art. 13). Es cien por ciento el primer año, ochenta el segundo, sesenta el tercero, cuarenta el cuarto y veinte el quinto.

Los vehículos eléctricos con el distintivo del Minae no pagan restricción vehicular en el área metropolitana (art. 14). Los concejos municipales pueden exonerarlos del pago de parquímetros (art. 15).

Los eléctricos pueden usar los parqueos azules en parqueos públicos, supermercados y centros comerciales (art. 16). Esos espacios no pueden sustituir los de personas con discapacidad de la Ley 7600.

El artículo 18 autoriza a las instituciones públicas, empresas públicas y municipalidades a comprar vehículos eléctricos (art. 18). En las licitaciones deben dar un diez por ciento adicional a los oferentes que ofrezcan productos eléctricos en igualdad de condiciones.

El artículo 31 autoriza a cualquier persona física o jurídica a instalar y operar centros de recarga (art. 31). Las distribuidoras de electricidad deben construir una red básica de centros de recarga. En carreteras nacionales va un centro cada ochenta kilómetros y en caminos cantonales uno cada ciento veinte kilómetros.

El artículo 32 declara la comercialización del servicio de recarga como servicio de interés general (art. 32). La Aresep define las tarifas y cobra un canon del cero coma cero cinco por ciento del precio final de cada recarga.

El artículo 38 agrega el artículo 5 bis a la Ley 7717 de Estacionamientos Públicos (art. 38). Cada estacionamiento público debe tener al menos un parqueo azul para vehículos eléctricos.

A quién le toca

A las personas que compren un vehículo eléctrico nuevo o usado de hasta cinco años de antigüedad. Reciben las exoneraciones de los artículos 9, 10 y 13 (art. 8) (art. 9).

A los importadores de vehículos eléctricos. Deben ofrecer los modelos más recientes y los repuestos (art. 22). Deben dar servicio de reparación y revisión (art. 23). Deben gestionar el distintivo del Minae para cada vehículo que vendan (art. 24).

A las empresas que producen o ensamblan vehículos eléctricos en el país. Quedan exentas del IVA si el valor agregado nacional es de al menos veinte por ciento (art. 12).

A los concesionarios de taxis. Pueden cambiar sus vehículos de combustible por eléctricos y usar los beneficios de la ley (art. 30). Cuando el MOPT abra nuevas concesiones, al menos el diez por ciento debe ser para vehículos eléctricos.

A las empresas privadas que sustituyan su flota al menos en un diez por ciento anual, con un mínimo de tres vehículos. Pueden depreciar el valor de esos vehículos en tres años para el impuesto de la renta (art. Transitorio II).

A las distribuidoras de electricidad. Deben construir y poner en funcionamiento la red básica de centros de recarga (art. 31).

A las municipalidades. Pueden definir la exoneración de parquímetros para eléctricos (art. 15). Deben invertir en infraestructura como centros de recarga y parqueos preferenciales (art. 19).

Lo que se dijo en la Asamblea

En una audiencia del 15 de noviembre de 2024, la comisión de ciencia y tecnología estudió el expediente 24124, que reforma varios artículos de la Ley 9518 00:00:07. La propuesta busca alargar hasta 30 años las concesiones para que los autobuseros puedan pagar los préstamos del cambio de flotilla 00:00:26.

Liliana Aguilar Rojas, presidenta ejecutiva de la Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIMA), dijo que el país ha mostrado "gran miopía en los últimos 10 años" al inclinarse por una sola tecnología 00:00:50. Agregó que el Estado aprobó la ley 9518 pero no cumplió en muchos campos, como la instalación de electrolíneas en las principales carreteras nacionales 00:01:01.

Aguilar también dijo que no había una política de uniformidad en los cargadores 00:01:20. Señaló que no se instruyó a los funcionarios públicos sobre las nuevas tecnologías 00:01:28. Dijo que no había estudios sobre la capacidad real de la red para recibir la cantidad de vehículos eléctricos que circulan 00:01:34.

El diputado José Joaquín Hernández dijo a los visitantes que solo ellos han negado el respaldo a la iniciativa 00:01:57. Mencionó que el MOPT, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Ministerio de Hacienda, el Consejo de Transporte Público y la Aresep hablaron positivo del proyecto 00:02:08.

La legisladora Rocío Alfaro, del Frente Amplio, preguntó por el impacto en las tarifas si se pasa de autobuses de combustibles a electricidad 00:02:47. Dijo tener dudas de que "limpio de combustión no significa limpio realmente" 00:03:06. Le preocupó el desecho de las baterías y cuánto es su vida útil 00:03:30.

El congresista José Paulo Sibaja dijo que la extracción para producir la batería de litio es casi el doble o hasta el triple contaminante que la exploración petrolera 00:03:46.

La diputada Andrea Álvarez Marín dijo que la preocupación en el cambio de flotilla es la prestación de servicios en las zonas rurales, donde no se cuenta con instalaciones de recarga 00:04:12.

En la sesión del 27 de abril de 2016, la comisión de gobierno y administración aprobó el expediente 19 mil 744, que se convirtió en esta ley 00:00:10. El video menciona una meta de colocar alrededor de cien mil vehículos eléctricos en las calles del país 00:01:24.

En la sesión del 28 de noviembre de 2017, el plenario dio luz verde al expediente 19 mil 744 00:00:09. El video indica que para el año 2014 la flota vehicular era de un millón 399 mil vehículos aproximadamente, impulsados por combustibles no renovables 00:00:30.

El diputado Edgardo Araya Sibaja dijo que la aprobación es "un paso en la dirección correcta" pero que no resuelve los problemas de fondo del país 00:02:09. Dijo que no quisiera que la gente estuviera en una presa nada más que no quemando petróleo 00:03:00.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente, en su versión 5 de 5, según SINALEVI 5. La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto consolidado muestra varias reformas. El artículo 8 fue reformado por la Ley de incentivos al transporte verde, N° 10209 del 5 de mayo de 2022 (art. 8). Los artículos 9, 10 y 12 también fueron reformados por esa misma ley (art. 9) (art. 10) (art. 12).

El artículo 34, sobre exoneración de impuestos para partes de centros de recarga, fue derogado por el artículo 2 de la Ley 10209 (art. 34).

Los artículos 31 y 32 fueron reformados por la Ley Fomento a la infraestructura de recarga eléctrica y estrategias para la movilidad sostenible, N° 10937 del 12 de mayo del 2026 (art. 31) (art. 32).

Frente a la Constitución

El artículo 1 de la ley dice que se dicta en cumplimiento del artículo 50 de la Constitución Política (art. 1). Ese artículo constitucional garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La promoción del transporte eléctrico calza con ese mandato.

El artículo 25 de la ley obliga a los importadores a hacer campañas de información sobre el uso de la tecnología eléctrica (art. 25). Lo hace en apego al artículo 46 de la Constitución, que da a los consumidores derecho a recibir información adecuada y veraz Constitución, art. 46.

El artículo 31 autoriza a cualquier persona física o jurídica a instalar centros de recarga (art. 31). El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. La apertura a cualquier operador calza con esa libertad. El Censo no encontró un choque entre el texto y la Constitución en este punto.

El artículo 32 declara la comercialización del servicio de recarga como servicio de interés general y da a la Aresep la potestad de fijar tarifas (art. 32). Esa regulación de precios podría generar dudas sobre la libertad de comercio del artículo 46, pero el mismo artículo permite la acción del Estado para impedir prácticas monopolizadoras Constitución, art. 46.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.

Si considera que la ley o una parte de ella infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Si una institución pública no cumple lo que la ley le ordena, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado. Puede denunciar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe llevar firmas y el TSE lo traslada a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos centros de recarga existen hoy en el país.

El dossier no dice cuántos vehículos eléctricos se han vendido desde que rige la ley.

El dossier no dice si el Plan Nacional de Transporte Eléctrico se elaboró en el plazo de seis meses del Transitorio I.

El dossier no dice cuál es el monto total de las exoneraciones que el Estado ha dejado de recaudar.

El dossier no dice si el expediente 24124, que reforma la ley, fue aprobado o sigue en comisión.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 5 de 5Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque entre el texto de la Ley 9518 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley se apoya en el artículo 50 (ambiente sano) y el artículo 46 (derechos del consumidor).

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Esta ley regula la organización administrativa pública vinculada al transporte eléctrico, las competencias institucionales y su estímulo, por medio de exoneraciones, incentivos y políticas públicas, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución Política."

    Sin choque aparente La ley dice expresamente que se dicta para cumplir el derecho constitucional a un ambiente sano. Promover el transporte eléctrico calza con ese mandato.

  2. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 25"Los importadores de vehículos eléctricos realizarán campañas de información en los medios de comunicación sobre el uso de la tecnología del transporte eléctrico, en apego al derecho constitucional de los consumidores y usuarios a recibir información adecuada y veraz establecido en el artículo 46 de la Constitución Política, así como a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos."

    Sin choque aparente La ley obliga a los importadores a informar a los consumidores. Eso desarrolla el derecho constitucional a recibir información adecuada y veraz.

  3. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 31"Se autoriza a toda persona física o jurídica, pública o privada, a que puedan instalar, desarrollar y operar centros de recarga de vehículos eléctricos, así como la venta del servicio de interés general de recarga de vehículo eléctrico."

    Sin choque aparente La ley abre la instalación de centros de recarga a cualquier persona. Eso calza con la libertad de comercio del artículo 46. El Censo no encontró un choque en este punto.

  4. Constitución, art. 46"Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora."
    Esta ley, art. 32"La Aresep definirá las tarifas asociadas al servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica que cobren las empresas distribuidoras de electricidad a las personas físicas o jurídicas que operen centros de recarga, siendo rentable para las empresas distribuidoras de electricidad y que permita margen de compensación justa para los propietarios de centros de recarga."

    Hay dudas La Aresep fija las tarifas del servicio de recarga. Esa regulación de precios podría generar dudas sobre la libertad de comercio, pero el mismo artículo 46 permite la acción del Estado para impedir prácticas monopolizadoras y precios abusivos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:26

    "la propuesta lo que busca es alargar hasta 30 años las concesiones para que los empresarios autobuseros puedan hacer frente a los préstamos que requieren para el cambio de las flotillas"

    Piden criterios sobre proyecto de incentivos y promoción del transporte eléctrico

  • 00:00:50

    "dijo que el país ha mostrado gran miopía en los últimos 10 años inclinándose por una sola tecnología"

    Liliana Aguilar Rojas · Piden criterios sobre proyecto de incentivos y promoción del transporte eléctrico

  • 00:01:01

    "agregó que el estado aprobó la ley 9518 pero no cumplió en muchos Campos Como por ejemplo la instalación de las electrolíneas en las principales carreteras nacionales"

    Liliana Aguilar Rojas · Piden criterios sobre proyecto de incentivos y promoción del transporte eléctrico

  • 00:01:57

    "dijo a los visitantes que solo ellos han negado el respaldo a la iniciativa mientras que hay muy buenas opiniones de otros sectores involucrados"

    José Joaquín Hernández · Piden criterios sobre proyecto de incentivos y promoción del transporte eléctrico

  • 00:03:06

    "limpio de combustión no significa limpio realmente"

    Rocío Alfaro · Piden criterios sobre proyecto de incentivos y promoción del transporte eléctrico

  • 00:03:46

    "la extracción para la producción de la batería de litio es casi que el doble o hasta el triple contaminante que la exploración petrolera"

    José Paulo Sibaja · Piden criterios sobre proyecto de incentivos y promoción del transporte eléctrico

  • 00:04:12

    "la preocupación en este cambio de flotilla de hidrocarburos por eléctricos es la prestación de servicios en las zonas Rurales donde no se cuenta con las instalaciones de recarga"

    Andrea Álvarez Marín · Piden criterios sobre proyecto de incentivos y promoción del transporte eléctrico

  • 00:00:10

    "los legisladores de la comisión de gobierno y administración determinaron afirmativamente el expediente 19 mil 744"

    PROYECTO QUE PROMUEVE E INCENTIVA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO RECIBE AVAL EN COMISIÓN

  • 00:02:09

    "considera que la aprobación de este proyecto es un paso en la dirección adecuada pero está lejos de resolver el problema vehicular en el país"

    Edgardo Araya Sibaja · DAN LUZ VERDE A TRANSPORTE ELÉCTRICO

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9518: INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Piden criterios sobre proyecto de incentivos y promoción del transporte eléctrico Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-11-15
  3. PROYECTO QUE PROMUEVE E INCENTIVA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO RECIBE AVAL EN COMISIÓN Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-04-27
  4. DAN LUZ VERDE A TRANSPORTE ELÉCTRICO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-11-28
  5. Ley 9518 en SINALEVI: Incentivos y promoción para el transporte eléctrico (Vigente, Versión de la norma: 5 de 5) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/01/2018
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9518

Incentivos y promoción para el transporte eléctrico

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N° 9518

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL

TRANSPORTE ELÉCTRICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el marco normativo para regular la promoción del transporte eléctrico en el país y fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y en la ciudadanía en general.

Esta ley regula la organización administrativa pública vinculada al transporte eléctrico, las competencias institucionales y su estímulo, por medio de exoneraciones, incentivos y políticas públicas, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2-Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá lo siguiente:

a) Centro de recarga: estación de suministro o comercialización de energía eléctrica para la recarga de las baterías de los vehículos eléctricos. Los dispensadores para carga pueden ser del tipo estación, en poste, empotrado o parche, entre otros. Su funcionamiento se regirá por los estándares internacionales y sus tipos se definirán en el reglamento de esta ley.

b) Vehículo eléctrico: todo bien mueble impulsado con energía cien por ciento eléctrica o con tecnología de cero emisiones y que no contenga motor decombustión , nuevo, en su versión de automóviles, motocicletas, bicicletas, microbuses, buses, trenes y cualquier otro definido en el reglamento de esta ley .

ARTÍCULO 3-Interés público. Se declara de interés público la promoción del transporte eléctrico, público y privado, para cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución Política.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 4-Competencias del Ministerio de Ambiente y Energía. El Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ) es el rector para la aplicación de esta ley con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Tiene las siguientes obligaciones:

a) Formular y ejecutar la política nacional en energías renovables para el transporte y el Plan Nacional de Transporte Eléctrico, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

b) Promover la capacitación y realizar campañas educativas para fomentar el uso del transporte eléctrico y la adquisición de vehículos eléctricos.

c) Emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente ley.

d) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, respecto a la oferta de vehículos eléctricos en el país.

e) Emitir las directrices para la instalación y el funcionamiento de los centros de recarga y verificar su cumplimiento.

f) Promover la implementación de las disposiciones y la ejecución de las obras de infraestructura contempladas en la presente ley.

g) Coordinar, con el Ministerio de Hacienda, la implementación de los incentivos contemplados en esta ley.

h) Promover políticas para dar a conocer el transporte eléctrico en el país, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de la promoción de sus beneficios en: mejoras tecnológicas vehiculares, energías limpias, eficiencia energética, disminución de los gases de efecto invernadero (GEI) y ahorro económico para los usuarios al no consumir combustible, así como cualquier otra que determine el reglamento de esta ley.

i) Emitir el logo distintivo correspondiente a los vehículos eléctricos, que permita su fácil identificación, para los efectos de los alcances de esta ley.

j) Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para el uso del transporte eléctrico, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de las instituciones de la Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades en esa materia.

k) Las demás obligaciones que señalen las leyes y los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, para promover el transporte eléctrico.

ARTÍCULO 5-Competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), dentro del ámbito de aplicación de esta ley, tiene las siguientes obligaciones:

a) Emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente ley, en lo atinente a sus competencias.

b) Establecer las metas sobre la sustitución de la flota de transporte actual, pública y privada.

c) Velar por la aplicación de esta ley y sus reglamentos.

d) Definir los indicadores de cumplimiento de transporte eléctrico en el país.

e) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para cumplir con el objeto de esta ley.

f) Coordinar, con las instancias de la Administración, la implementación de las disposiciones y la ejecución de las obras contempladas en la presente ley.

g) Emitir las constancias de que los vehículos eléctricos que se importen reúnen las características que regula esta ley.

ARTÍCULO 6-Coordinación institucional. Para la formulación de la política, el plan y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ) deberá garantizar la participación de las instituciones, los sectores vinculados y la sociedad civil al transporte eléctrico en el ámbito nacional y queda facultado para crear las comisiones ad hoc que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

El reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y las organizaciones legalmente constituidas, para la construcción participativa de los instrumentos descritos en el párrafo anterior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 7-Capacitación técnica. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), dentro del ámbito de aplicación de esta ley, deberá crear canales para la formación y capacitación de recurso humano que se pueda desarrollar laboralmente en el mantenimiento y la reparación de vehículos eléctricos y sus partes. El INA podrá subcontratar cámaras, empresa privada y universidades para el cumplimiento de esta disposición.

CAPÍTULO III

INCENTIVOS

Artículo 8- Incentivos fiscales para la promoción del transporte eléctrico. Para promover el uso del transporte eléctrico, la presente ley establece los incentivos de carácter económico, tributarios y de facilidades de uso en circulación, acceso al crédito y otros que determine el reglamento de esta ley.

Los incentivos económicos aquí definidos se aplicarán también a los vehículos eléctricos usados, hasta con cinco años de antigüedad.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de incentivos al transporte verde, N° 10209 del 5 de mayo de 2022)

Artículo 9- Incentivos fiscales temporales para los vehículos eléctricos y sus insumos. Todos los vehículos eléctricos, independientemente de su tamaño, definidos en el artículo 2 de la presente ley, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las baterías de los vehículos eléctricos, los dispensadores de recarga, debidamente definidos en la lista que elaborará vía reglamento el Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ), estarán sujetos al siguiente esquema de exoneraciones, respecto de los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor aduanero.

a) Impuesto sobre el valor agregado (IVA). Durante el primer período fiscal siguiente a la publicación de esta ley, estarán gravados con una tarifa de un uno por ciento (1%) de este impuesto, aumentando un punto porcentual por período fiscal hasta alcanzar la tarifa general prevista en la Ley 9635, Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

b) Impuestos selectivo de consumo y sobre el valor aduanero. Durante treinta y seis meses estarán exentos de la tarifa vigente; luego tendrán una tarifa exonerada en un setenta y cinco por ciento (75%) durante treinta y seis meses; otros treinta y seis meses con exoneración del cincuenta por ciento (50%) y otros treinta y seis meses con tarifa del veinticinco por ciento (25%); a partir de los doce años pagará el impuesto de consumo y sobre el valor aduanero que corresponda.

La base imponible para el cálculo del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto sobre el valor aduanero será el valor aduanero cuando correspondan a importaciones o, el valor de fabricación, en caso de ser ensamblados o producidos en territorio nacional.

La tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del impuesto selectivo de consumo será la tasa vigente para el caso de los diferentes tipos de vehículos, según lo dispone la Ley 4961, Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de incentivos al transporte verde, N° 10209 del 5 de mayo de 2022)

Artículo 10- Exoneración temporal del impuesto a la propiedad de vehículos para los vehículos eléctricos. Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, luego de la vigencia de la publicación de la presente ley. A partir del segundo período fiscal, la exoneración será del veinte por ciento (20%) por año, hasta alcanzar la tarifa general del impuesto.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de incentivos al transporte verde, N° 10209 del 5 de mayo de 2022)

ARTÍCULO 11-Exoneración de los repuestos de los vehículos eléctricos. Se exoneran del impuesto sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico y las baterías de los vehículos eléctricos. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en conjunto con el Ministerio de Hacienda, emitirá un reglamento para regular la exoneración delos repuestos de los vehículos eléctricos señalados en este artículo. La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de diez años, a partir de la publicación de esta ley.

Artículo 12- Reglamentación. Las empresas para producción y ensamblaje de vehículos eléctricos quedarán exoneradas del pago del impuesto sobre el valor agregado, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo menos de veinte por ciento (20%). El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá un reglamento en ocho meses plazo para registrar a las empresas que produzcan o ensamblen vehículos eléctricos, con el cual se identificará a las empresas sujetas a estas exoneraciones. La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de diez años con estos nuevos valores, a partir de la publicación de esta ley.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de incentivos al transporte verde, N° 10209 del 5 de mayo de 2022)

ARTÍCULO 13-Exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos para los vehículos eléctricos. Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, por un plazo de cinco años desde el momento de su nacionalización o al momento de su producción, en caso de vehículos ensamblados o producidos localmente. La exoneración aplicará de la siguiente forma: cien por ciento (100%) de exoneración para el primer año, ochenta por ciento (80%) de exoneración para el segundo año, sesenta por ciento (60%) de exoneración para el tercer año, cuarenta por ciento (40%) de exoneración para el cuarto año y veinte por ciento (20%) de exoneración para el quinto año.

ARTÍCULO 14-Restricción vehicular. Los vehículos eléctricos que porten el distintivo emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), de conformidad con esta ley, no estarán sujetos a la restricción vehicular de circulación en el área metropolitana, definida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

ARTÍCULO 15-Exoneración del pago de parquímetros. Los concejos municipales podrán definir su política para la exoneración del pago de parquímetros para los vehículos eléctricos. Los vehículos eléctricos serán dotados de un distintivo, emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que les permita su identificación para la exoneración del servicio de parquímetros que se establezca mediante acuerdo municipal.

ARTÍCULO 16-Uso de parqueos azules para vehículos de transporte eléctrico. Los vehículos eléctricos podrán parquear en los espacios designados como azules dentro de los parqueos públicos, así como de supermercados, centros comerciales y demás parqueos privados, según las disposiciones del reglamento de la presente ley.

Estos espacios preferenciales en ningún caso podrán sustituir o reemplazar los dispuestos para las personas con discapacidad, regulados en la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 17-Facilidades para el transporte eléctrico. La Administración Pública facilitará el uso y la circulación de los vehículos eléctricos,para lo cual el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá las directrices necesarias que estimulen y promuevan el uso de vehículos eléctricos.

ARTÍCULO 18-Compra del Estado para renovación de flota vehicular. Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que promuevan la compra y la utilización de vehículos eléctricos que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública; dicha condición podrá comprobarse por medio de certificaciones ambientales y otro mecanismo válido establecido vía reglamento.

Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables deberán dar un diez por ciento (10%) adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos son eléctricos. En el caso de las compras directas deberán incorporarse criterios que promuevan el uso de vehículos eléctricos.

Las dependencias correspondientes de las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades encargadas de elaborar los carteles de licitación o de compra directa establecerán criterios ambientales, mejoras tecnológicas vehiculares, energías limpias, el ahorro de eficiencia energética, la disminución de los gases de efecto invernadero (GEI) y el ahorro económico para los usuarios al no consumir combustible, de conformidad con los criterios establecidos en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 19-Inversión en infraestructura. La Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades realizarán la inversión necesaria para aquellas obras de infraestructura dirigidas al fortalecimiento y la promoción del transporte eléctrico, tales como centros de recarga, carriles exclusivos, parqueos preferenciales para vehículos eléctricos, redes ferroviarias y otros.

ARTÍCULO 20-Educación sobre el uso de transporte eficiente. La Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades deberán realizar campañas de educación sobre los beneficios del transporte eléctrico y otras modalidades de transporte eficiente.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES

DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

ARTÍCULO 21-Oferta de vehículos eléctricos. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) mantendrá una lista de los modelos ofrecidos en el país por los importadores de vehículos eléctricos, cuyas marcas representadas tengan vehículos eléctricos en sus inventarios internacionales. Asimismo, deberá verificar que estos se ajusten a los estándares mundiales pertinentes y dará seguimiento y control a lo establecido en este artículo.

ARTÍCULO 22-Deber de mantener y ofrecer tecnología de punta. Los importadores de vehículos eléctricos ofrecerán los modelos más recientes y actualizados del mercado, así como los accesorios y repuestos. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) reglamentará sobre el cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 23-Servicio de reparación y revisión. Los importadores de vehículos eléctricos ofrecerán el servicio de reparación yrevisión de este tipo de vehículos. Para ello, deberán cumplir con las garantías que se contraten y las responsabilidades de la Ley N.° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, y sus reformas, de 24 de junio de 2010, por los residuos de manejo especial que deben ser separados de la corriente normal de los residuos, de forma especial las baterías eléctricas desechadas por los vehículos que vendan.

En caso de incumplimiento a esta responsabilidad, por parte del importador, se aplicarán las infracciones administrativas establecidas en la Ley N.° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, y sus reformas, de 24 de junio de 2010.

ARTÍCULO 24-Deber de gestionar el distintivo para vehículos eléctricos. Los importadores de vehículos eléctricos deberán gestionar, ante el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), la emisión de los distintivos para estos vehículos y deberán colocar un distintivo, por una única vez, en cada vehículo eléctrico que vendan.

ARTÍCULO 25-Información sobre el uso de vehículos eléctricos. Los importadores de vehículos eléctricos realizarán campañas de información en los medios de comunicación sobre el uso de la tecnología del transporte eléctrico, en apego al derecho constitucional de los consumidores y usuarios a recibir información adecuada y veraz establecido en el artículo 46 de la Constitución Política, así como a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos.

CAPÍTULO VI

TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO 26-Servicio público de transporte eléctrico. Se establece, como prioridad nacional, la utilización de la energía eléctrica renovable en el transporte público nacional, tanto en las modalidades de ferrocarril, trenes, buses, taxis, como cualquier otro medio público de movilización, el cual se ajustará a las posibilidades del país, acorde al Plan Nacional de Transporte Eléctrico. Se promoverá la importación y la producción local de tecnologías tendentes al desarrollo de este tipo de transporte.

ARTÍCULO 27-Servicio de trenes. Se promoverá el fortalecimiento y la construcción de los servicios de trenes eléctricos en todo el país, acorde al Plan Nacional de Transporte Eléctrico. Para esos efectos, las iniciativas que tengan como objetivo financiar estas inversiones se considerarán prioritarias en los diferentes programas de la Administración.

ARTÍCULO 28-Concesiones de autobuses. El Plan Nacional de Transporte Eléctrico establecerá el programa para que la flota vehicular de autobuses concesionado en el país realice, de forma paulatina, la sustitución a vehículos eléctricos, con previa autorización técnica y legal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de conformidad con viabilidad financiera y cuando las condiciones de las rutas de autobuses lo permitan.

Para ello, el Plan Nacional de Transporte Eléctrico deberá proyectar el reemplazo de la flota de autobuses, al menos cada dos años, con una meta dentro de este período no menor del cinco por ciento (5%).

ARTÍCULO 29-Transporte escolar y turístico. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberá fijar las acciones, las prioridades y las metas para extender los permisos de transporte escolar y de transporte turístico a los vehículos eléctricos.

ARTÍCULO 30-Concesiones ordinarias de taxis. Los concesionarios del servicio de taxis ordinario que desean sustituir sus vehículos carburados por vehículos eléctricos podrán disfrutar los beneficios que ofrece esta ley; además, podrán usar el color distintivo que defina el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes inicie nuevos procesos de concesión de taxis, exigirá que al menos el diez por ciento (10%) de concesiones se otorgue a vehículos eléctricos, atendiendo el procedimiento que se establecerá en el reglamento de esta ley.

CAPÍTULO VII

CENTROS DE RECARGA

Artículo 31- Autorización para la instalación de centros de recarga. Se autoriza a toda persona física o jurídica, pública o privada, a que puedan instalar, desarrollar y operar centros de recarga de vehículos eléctricos, así como la venta del servicio de interés general de recarga de vehículo eléctrico. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá el reglamento correspondiente para la construcción y el funcionamiento de la infraestructura y los centros de recarga; asimismo, la instalación del centro de recarga deberá cumplir con la normativa técnica aplicable para la conexión de la red eléctrica, según las disposiciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep). El Instituto Costarricense de Electricidad deberá ser consultado previamente por el autorizado para instalar el centro de recarga.

La persona física o jurídica que opere un centro de recarga debe garantizar la confiablidad y seguridad de sus equipos y asumir toda responsabilidad directamente asociada al servicio que ofrece, así como por los daños que eventualmente pueda causar, tanto a sus clientes como a la red eléctrica de la empresa distribuidora de electricidad. Los centros de recarga, que se establezcan por reglamento, deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros.

Existirá una red básica de centros de recarga para asegurar la cobertura a nivel nacional, la construcción y puesta en funcionamiento de esta red básica de centros de recarga corresponderá a las distribuidoras de electricidad. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) tendrá la obligación de velar por la construcción de dicha red, vía reglamento. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) deberá realizar la fiscalización de esta red básica de centros de recarga, según lo define esta ley. Esta red básica de centros de recarga en carreteras nacionales deberá construirse y ponerse en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ochenta kilómetros (80 km), en caminos cantonales deberá construirse y ponerse en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ciento veinte kilómetros (120 km). Las distancias señaladas y cantidades de centros de recarga podrán ser ajustadas por el Minae, vía reglamento.

El Minae deberá promover e implementar mecanismos de incentivos para el desarrollo de centros de recarga en rutas nacionales, zonas rurales y de baja densidad de demanda, de conformidad con los estándares internacionales.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley Fomento a la infraestructura de recarga eléctrica y estrategias para la movilidad sostenible, N° 10937 del 12 de mayo del 2026)

Artículo 32- Comercialización del servicio de recarga. La comercialización del servicio de recarga de vehículos eléctricos se considera un servicio de interés general, según define el artículo 2 de la Ley 10086, Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables, del 8 de diciembre de 2021.

La Aresep deberá establecer obligaciones específicas para este servicio de interés general que incluyan aspectos como:

a) Acceso universal: asegurar que todas las personas, independientemente de su ubicación o situación económica, tengan acceso a los servicios.

b) Precios competitivos: impedir prácticas abusivas de precios y promover condiciones que favorezcan la competencia.

c) Calidad mínima: establecer estándares de calidad que deben cumplir los proveedores.

d) Sostenibilidad: garantizar que los servicios sean sostenibles desde el punto de vista social, económico y medioambiental.

La Aresep definirá las tarifas asociadas al servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica que cobren las empresas distribuidoras de electricidad a las personas físicas o jurídicas que operen centros de recarga, siendo rentable para las empresas distribuidoras de electricidad y que permita margen de compensación justa para los propietarios de centros de recarga.

La Aresep deberá fiscalizar los centros de recarga que se determinen vía reglamento, para lo cual definirá un canon del cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del precio final de cada servicio de recarga comercializado en cada centro de recarga, dicho canon se calculará al cierre del año fiscal.

El fin de este canon será dotar los recursos necesarios para una supervisión eficiente de la operación de centros de recarga. Anualmente la Aresep deberá rendir cuentas del uso de estos recursos mediante un informe auditado.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley Fomento a la infraestructura de recarga eléctrica y estrategias para la movilidad sostenible, N° 10937 del 12 de mayo del 2026)

ARTÍCULO 33-Recarga en parqueos. El Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ), en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), emitirá los lineamientos correspondientes para que se contemple la implementación de centros de recarga para vehículos eléctricos en la construcción de nuevos parqueos públicos y centros comerciales.

Los estacionamientos de las instituciones públicas deberán contar con puestos de recarga, según lo disponga el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 34-Exoneración de impuestos para las partes de los centros de recarga. (Derogado por el artículo 2° de la Ley de incentivos al transporte verde, N° 10209 del 5 de mayo de 2022)

CAPÍTULO VIII

FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO

ARTÍCULO 35-Banca de desarrollo. El financiamiento del transporte eléctrico formará parte de los proyectos de la banca de desarrollo; para esos efectos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) girará las directrices correspondientes.

ARTÍCULO 36-Sistema Bancario Nacional. Se faculta al Sistema Bancario Nacional para que implemente las líneas de financiamiento del transporte eléctrico. Estas líneas incluirán facilidades en sus plazos, tasas de interés, garantías y trámites, siempre y cuando estas no representen situaciones riesgosas para las entidades.

ARTÍCULO 37-Inversión para obra pública. Los bancos del Sistema Bancario Nacional quedan autorizados para que utilicen fondos de inversión para el financiamiento de obra pública dirigida al fortalecimiento y la promoción del transporte eléctrico, según especifica el artículo 19 de la presente ley.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 38-Reforma. Se adiciona el artículo 5 bis a la Ley N.° 7717, Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos, de 4 de noviembre de 1997. El texto es el siguiente:

Artículo 5 bis- Parqueos azules. Los vehículos eléctricos contarán con parqueos designados para su uso preferencial, denominados parqueos azules. Cada estacionamiento público deberá contar con al menos un parqueo preferencial destinado a este tipo de vehículos.

Estos espacios preferenciales en ningún caso podrán sustituir o reemplazar los dispuestos para las personas con discapacidad, regulados en la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

ARTÍCULO 39-Otras tecnologías eficientes. El Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ) queda facultado para incluir otras tecnologías eficientes en sus planes, proyectos y políticas para promover el uso de transportes amigables con el medio ambiente.

La vigencia de la presente ley no derogará las normas promulgadas por el Poder Ejecutivo que regulan a otras tecnologías automotrices limpias que no estén expresamente contempladas en esta ley, las cuales deberán seguirse aplicando, dado su aporte en la disminución de emisiones contaminantes.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I-El Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ), en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), elaborará el Plan Nacional de Transporte Eléctrico en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de esta ley.

TRANSITORIO II-Las empresas privadas que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley decidan sustituir su flota de transporte al menos en un diez por ciento (10%) anual, con un mínimo de tres vehículos, por vehículos eléctricos, podrán depreciar el valor de estos vehículos en el plazo de tres años para efectos de la declaración del impuesto de la renta. Para cada vehículo eléctrico se aplicarán las exoneraciones por una única vez. Estas empresas deberán ser incluidas en la lista que elabora el Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ), para centros de recarga.

TRANSITORIO III- Las instituciones o empresas distribuidoras de electricidad, autorizadas por ley, deberán instalar y poner en funcionamiento los centros de recarga en cada lugar que les corresponda, en un plazo de doce meses impostergables.

TRANSITORIO IV- El Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ) pondrá a disposición del público los primeros resultados sobre la gestión en el transporte eléctrico, dentro de los doce meses posteriores a la publicación de esta ley.

TRANSITORIO V- A partir de la fecha de producción del vehículo en el territorio nacional, el Departamento de Transporte Eléctrico, del Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ), deberá extender la certificación a la persona física o persona jurídica que ensamble o produzca en el país los vehículos eléctricos, para que pueda solicitar al Ministerio de Hacienda los incentivos de carácter económico que establece esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

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