# Ley 9518: Ley 9518: exoneraciones para carros eléctricos y red de recarga

- Página: https://elcenso.com/leyes/9518
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1

## En resumen

La ley da exoneraciones de impuestos a los vehículos eléctricos, los libra de la restricción vehicular y obliga a las distribuidoras a construir centros de recarga.

## A quién le toca

- Personas que compren un vehículo eléctrico nuevo o usado de hasta cinco años
- Importadores de vehículos eléctricos
- Empresas que producen o ensamblan vehículos eléctricos en el país
- Concesionarios de taxis
- Empresas privadas que sustituyan su flota al menos en un diez por ciento anual
- Distribuidoras de electricidad
- Municipalidades

## A quién beneficia

- Exoneración de IVA que empieza en uno por ciento y sube un punto por período fiscal
- Exención total del impuesto selectivo de consumo y del valor aduanero por treinta y seis meses
- Exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos por cinco años
- No pagan restricción vehicular en el área metropolitana
- Pueden usar parqueos azules en parqueos públicos y privados
- Los concejos municipales pueden exonerarlos del pago de parquímetros

## Qué cambia

- Las distribuidoras de electricidad deben construir una red básica de centros de recarga
- En carreteras nacionales va un centro de recarga cada ochenta kilómetros
- En caminos cantonales va un centro de recarga cada ciento veinte kilómetros
- La Aresep cobra un canon del cero coma cero cinco por ciento del precio final de cada recarga
- Las licitaciones públicas dan un diez por ciento adicional a oferentes con productos eléctricos
- Al menos el diez por ciento de las nuevas concesiones de taxis debe ser para vehículos eléctricos

## Cláusulas a revisar

- **Exoneración de IVA para empresas que ensamblen con veinte por ciento de valor nacional** (12): Las empresas que produzcan o ensamblen vehículos eléctricos quedan exentas del IVA si el valor agregado nacional es de al menos veinte por ciento. La exoneración dura diez años. Texto: "Las empresas para producción y ensamblaje de vehículos eléctricos quedarán exoneradas del pago del impuesto sobre el valor agregado, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo menos de veinte por ciento (20%)."
- **Canon de la Aresep sobre cada recarga** (32): La Aresep define un canon del cero coma cero cinco por ciento del precio final de cada servicio de recarga comercializado. Ese canon se suma al precio que paga el usuario. Texto: "La Aresep deberá fiscalizar los centros de recarga que se determinen vía reglamento, para lo cual definirá un canon del cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del precio final de cada servicio de recarga comercializado en cada centro de recarga, dicho canon se calculará al cierre del año fiscal."
- **El Minae puede ajustar las distancias y cantidades de centros de recarga** (31): La ley fija un centro de recarga cada ochenta kilómetros en carreteras nacionales y cada ciento veinte en caminos cantonales. Pero el Minae puede ajustar esas distancias y cantidades por reglamento. Texto: "Las distancias señaladas y cantidades de centros de recarga podrán ser ajustadas por el Minae, vía reglamento."
- **Depreciación acelerada para empresas que cambien flota** (Transitorio II): Las empresas que sustituyan su flota al menos en un diez por ciento anual, con un mínimo de tres vehículos, pueden depreciar el valor en tres años para el impuesto de la renta. Texto: "Las empresas privadas que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley decidan sustituir su flota de transporte al menos en un diez por ciento (10%) anual, con un mínimo de tres vehículos, por vehículos eléctricos, podrán depreciar el valor de estos vehículos en el plazo de tres años para efectos de la declaración del impuesto de la renta."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9518 crea el marco para promover el transporte eléctrico en Costa Rica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). Declara de interés público esa promoción, tanto pública como privada ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)).

El artículo 2 define qué es un vehículo eléctrico. Es todo bien mueble que se impulse con energía cien por ciento eléctrica o con tecnología de cero emisiones y que no tenga motor de combustión ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). Incluye automóviles, motocicletas, bicicletas, microbuses, buses y trenes.

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) es el rector de la ley ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). Debe formular el Plan Nacional de Transporte Eléctrico junto con el MOPT. También emite el distintivo para identificar los vehículos eléctricos.

El MOPT debe fijar metas para sustituir la flota de transporte actual ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). También define los indicadores de cumplimiento.

El artículo 9 fija las exoneraciones de impuestos para vehículos eléctricos, repuestos del motor eléctrico, baterías y dispensadores de recarga ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). El IVA empieza en uno por ciento y sube un punto cada período fiscal hasta llegar a la tarifa general de la Ley 9635.

El impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero tienen este esquema. Los primeros treinta y seis meses hay exención total. Luego vienen treinta y seis meses al setenta y cinco por ciento, otros treinta y seis al cincuenta por ciento y otros treinta y seis al veinticinco por ciento ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). A partir de los doce años se paga el impuesto completo.

El artículo 10 exime del impuesto a la propiedad de vehículos a los eléctricos ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). Desde el segundo período fiscal la exoneración baja veinte por ciento por año hasta llegar a la tarifa general.

El artículo 13 da otra exoneración del impuesto a la propiedad por cinco años desde la nacionalización o producción ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). Es cien por ciento el primer año, ochenta el segundo, sesenta el tercero, cuarenta el cuarto y veinte el quinto.

Los vehículos eléctricos con el distintivo del Minae no pagan restricción vehicular en el área metropolitana ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). Los concejos municipales pueden exonerarlos del pago de parquímetros ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)).

Los eléctricos pueden usar los parqueos azules en parqueos públicos, supermercados y centros comerciales ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). Esos espacios no pueden sustituir los de personas con discapacidad de la Ley 7600.

El artículo 18 autoriza a las instituciones públicas, empresas públicas y municipalidades a comprar vehículos eléctricos ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). En las licitaciones deben dar un diez por ciento adicional a los oferentes que ofrezcan productos eléctricos en igualdad de condiciones.

El artículo 31 autoriza a cualquier persona física o jurídica a instalar y operar centros de recarga ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). Las distribuidoras de electricidad deben construir una red básica de centros de recarga. En carreteras nacionales va un centro cada ochenta kilómetros y en caminos cantonales uno cada ciento veinte kilómetros.

El artículo 32 declara la comercialización del servicio de recarga como servicio de interés general ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). La Aresep define las tarifas y cobra un canon del cero coma cero cinco por ciento del precio final de cada recarga.

El artículo 38 agrega el artículo 5 bis a la Ley 7717 de Estacionamientos Públicos ([art. 38](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). Cada estacionamiento público debe tener al menos un parqueo azul para vehículos eléctricos.

### A quién le toca

A las personas que compren un vehículo eléctrico nuevo o usado de hasta cinco años de antigüedad. Reciben las exoneraciones de los artículos 9, 10 y 13 ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)) ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)).

A los importadores de vehículos eléctricos. Deben ofrecer los modelos más recientes y los repuestos ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). Deben dar servicio de reparación y revisión ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). Deben gestionar el distintivo del Minae para cada vehículo que vendan ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)).

A las empresas que producen o ensamblan vehículos eléctricos en el país. Quedan exentas del IVA si el valor agregado nacional es de al menos veinte por ciento ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)).

A los concesionarios de taxis. Pueden cambiar sus vehículos de combustible por eléctricos y usar los beneficios de la ley ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). Cuando el MOPT abra nuevas concesiones, al menos el diez por ciento debe ser para vehículos eléctricos.

A las empresas privadas que sustituyan su flota al menos en un diez por ciento anual, con un mínimo de tres vehículos. Pueden depreciar el valor de esos vehículos en tres años para el impuesto de la renta ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)).

A las distribuidoras de electricidad. Deben construir y poner en funcionamiento la red básica de centros de recarga ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)).

A las municipalidades. Pueden definir la exoneración de parquímetros para eléctricos ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). Deben invertir en infraestructura como centros de recarga y parqueos preferenciales ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En una audiencia del 15 de noviembre de 2024, la comisión de ciencia y tecnología estudió el expediente 24124, que reforma varios artículos de la Ley 9518 ([video, 00:00:07](https://www.youtube.com/watch?v=lyTiusftiqU&t=7s)). La propuesta busca alargar hasta 30 años las concesiones para que los autobuseros puedan pagar los préstamos del cambio de flotilla ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=lyTiusftiqU&t=26s)).

Liliana Aguilar Rojas, presidenta ejecutiva de la Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIMA), dijo que el país ha mostrado "gran miopía en los últimos 10 años" al inclinarse por una sola tecnología ([video, 00:00:50](https://www.youtube.com/watch?v=lyTiusftiqU&t=50s)). Agregó que el Estado aprobó la ley 9518 pero no cumplió en muchos campos, como la instalación de electrolíneas en las principales carreteras nacionales ([video, 00:01:01](https://www.youtube.com/watch?v=lyTiusftiqU&t=61s)).

Aguilar también dijo que no había una política de uniformidad en los cargadores ([video, 00:01:20](https://www.youtube.com/watch?v=lyTiusftiqU&t=80s)). Señaló que no se instruyó a los funcionarios públicos sobre las nuevas tecnologías ([video, 00:01:28](https://www.youtube.com/watch?v=lyTiusftiqU&t=88s)). Dijo que no había estudios sobre la capacidad real de la red para recibir la cantidad de vehículos eléctricos que circulan ([video, 00:01:34](https://www.youtube.com/watch?v=lyTiusftiqU&t=94s)).

El diputado José Joaquín Hernández dijo a los visitantes que solo ellos han negado el respaldo a la iniciativa ([video, 00:01:57](https://www.youtube.com/watch?v=lyTiusftiqU&t=117s)). Mencionó que el MOPT, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Ministerio de Hacienda, el Consejo de Transporte Público y la Aresep hablaron positivo del proyecto ([video, 00:02:08](https://www.youtube.com/watch?v=lyTiusftiqU&t=128s)).

La legisladora Rocío Alfaro, del Frente Amplio, preguntó por el impacto en las tarifas si se pasa de autobuses de combustibles a electricidad ([video, 00:02:47](https://www.youtube.com/watch?v=lyTiusftiqU&t=167s)). Dijo tener dudas de que "limpio de combustión no significa limpio realmente" ([video, 00:03:06](https://www.youtube.com/watch?v=lyTiusftiqU&t=186s)). Le preocupó el desecho de las baterías y cuánto es su vida útil ([video, 00:03:30](https://www.youtube.com/watch?v=lyTiusftiqU&t=210s)).

El congresista José Paulo Sibaja dijo que la extracción para producir la batería de litio es casi el doble o hasta el triple contaminante que la exploración petrolera ([video, 00:03:46](https://www.youtube.com/watch?v=lyTiusftiqU&t=226s)).

La diputada Andrea Álvarez Marín dijo que la preocupación en el cambio de flotilla es la prestación de servicios en las zonas rurales, donde no se cuenta con instalaciones de recarga ([video, 00:04:12](https://www.youtube.com/watch?v=lyTiusftiqU&t=252s)).

En la sesión del 27 de abril de 2016, la comisión de gobierno y administración aprobó el expediente 19 mil 744, que se convirtió en esta ley ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=KJnv2WY4Z1w&t=10s)). El video menciona una meta de colocar alrededor de cien mil vehículos eléctricos en las calles del país ([video, 00:01:24](https://www.youtube.com/watch?v=KJnv2WY4Z1w&t=84s)).

En la sesión del 28 de noviembre de 2017, el plenario dio luz verde al expediente 19 mil 744 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=hCvhMVEIsmQ&t=9s)). El video indica que para el año 2014 la flota vehicular era de un millón 399 mil vehículos aproximadamente, impulsados por combustibles no renovables ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=hCvhMVEIsmQ&t=30s)).

El diputado Edgardo Araya Sibaja dijo que la aprobación es "un paso en la dirección correcta" pero que no resuelve los problemas de fondo del país ([video, 00:02:09](https://www.youtube.com/watch?v=hCvhMVEIsmQ&t=129s)). Dijo que no quisiera que la gente estuviera en una presa nada más que no quemando petróleo ([video, 00:03:00](https://www.youtube.com/watch?v=hCvhMVEIsmQ&t=180s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente, en su versión 5 de 5, según SINALEVI [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1). La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto consolidado muestra varias reformas. El artículo 8 fue reformado por la Ley de incentivos al transporte verde, N° 10209 del 5 de mayo de 2022 ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). Los artículos 9, 10 y 12 también fueron reformados por esa misma ley ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)) ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)) ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)).

El artículo 34, sobre exoneración de impuestos para partes de centros de recarga, fue derogado por el artículo 2 de la Ley 10209 ([art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)).

Los artículos 31 y 32 fueron reformados por la Ley Fomento a la infraestructura de recarga eléctrica y estrategias para la movilidad sostenible, N° 10937 del 12 de mayo del 2026 ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)) ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 1 de la ley dice que se dicta en cumplimiento del artículo 50 de la Constitución Política ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). Ese artículo constitucional garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La promoción del transporte eléctrico calza con ese mandato.

El artículo 25 de la ley obliga a los importadores a hacer campañas de información sobre el uso de la tecnología eléctrica ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). Lo hace en apego al artículo 46 de la Constitución, que da a los consumidores derecho a recibir información adecuada y veraz ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 31 autoriza a cualquier persona física o jurídica a instalar centros de recarga ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La apertura a cualquier operador calza con esa libertad. El Censo no encontró un choque entre el texto y la Constitución en este punto.

El artículo 32 declara la comercialización del servicio de recarga como servicio de interés general y da a la Aresep la potestad de fijar tarifas ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1)). Esa regulación de precios podría generar dudas sobre la libertad de comercio del artículo 46, pero el mismo artículo permite la acción del Estado para impedir prácticas monopolizadoras ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley o una parte de ella infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Si una institución pública no cumple lo que la ley le ordena, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado. Puede denunciar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe llevar firmas y el TSE lo traslada a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos centros de recarga existen hoy en el país.

El dossier no dice cuántos vehículos eléctricos se han vendido desde que rige la ley.

El dossier no dice si el Plan Nacional de Transporte Eléctrico se elaboró en el plazo de seis meses del Transitorio I.

El dossier no dice cuál es el monto total de las exoneraciones que el Estado ha dejado de recaudar.

El dossier no dice si el expediente 24124, que reforma la ley, fue aprobado o sigue en comisión.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre el texto de la Ley 9518 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley se apoya en el artículo 50 (ambiente sano) y el artículo 46 (derechos del consumidor).

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribiendo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se recogen firmas, el TSE verifica y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9518: INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Piden criterios sobre proyecto de incentivos y promoción del transporte eléctrico. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-11-15. https://www.youtube.com/watch?v=lyTiusftiqU
3. PROYECTO QUE PROMUEVE E INCENTIVA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO RECIBE AVAL EN COMISIÓN. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-04-27. https://www.youtube.com/watch?v=KJnv2WY4Z1w
4. DAN LUZ VERDE A TRANSPORTE ELÉCTRICO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-11-28. https://www.youtube.com/watch?v=hCvhMVEIsmQ
5. Ley 9518 en SINALEVI: Incentivos y promoción para el transporte eléctrico (Vigente, Versión de la norma: 5 de 5). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/01/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9518

Incentivos y promoción para el transporte eléctrico

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N° 9518

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL

TRANSPORTE ELÉCTRICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el marco normativo
para regular la promoción del transporte eléctrico en el país y fortalecer las
políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y en la
ciudadanía en general.

Esta ley regula la organización administrativa pública vinculada al transporte
eléctrico, las competencias institucionales y su estímulo, por medio de
exoneraciones, incentivos y políticas públicas, en cumplimiento de los
compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país
y el artículo 50 de la Constitución Política.



ARTÍCULO 2-Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá lo
siguiente:

a) Centro de recarga: estación de suministro o comercialización de
energía eléctrica para la recarga de las baterías de los vehículos eléctricos. Los
dispensadores para carga pueden ser del tipo estación, en poste, empotrado o
parche, entre otros. Su funcionamiento se regirá por los estándares
internacionales y sus tipos se definirán en el reglamento de esta ley.

b) Vehículo eléctrico: todo bien mueble impulsado con energía cien por
ciento eléctrica o con tecnología de cero emisiones y que no contenga motor decombustión , nuevo, en su versión de automóviles,
motocicletas, bicicletas, microbuses, buses, trenes y cualquier otro definido
en el reglamento de esta ley .



ARTÍCULO 3-Interés público. Se declara de interés público la promoción
del transporte eléctrico, público y privado, para cumplir con los compromisos
adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país y el
artículo 50 de la Constitución Política.



CAPÍTULO II

COMPETENCIAS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 4-Competencias del Ministerio de Ambiente y Energía. El
Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ) es el rector
para la aplicación de esta ley con potestades de dirección, monitoreo,
evaluación y control. Tiene las siguientes obligaciones:

a) Formular y ejecutar la política nacional en energías renovables para
el transporte y el Plan Nacional de Transporte Eléctrico, en coordinación con el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

b) Promover la capacitación y realizar campañas educativas para fomentar
el uso del transporte eléctrico y la adquisición de vehículos eléctricos.

c) Emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente
ley.

d) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta
ley, respecto a la oferta de vehículos eléctricos en el país.

e) Emitir las directrices para la instalación y el funcionamiento de los
centros de recarga y verificar su cumplimiento.

f) Promover la implementación de las disposiciones y la ejecución de las
obras de infraestructura contempladas en la presente ley.

g) Coordinar, con el Ministerio de Hacienda, la implementación de los
incentivos contemplados en esta ley.

h) Promover políticas para dar a conocer el transporte eléctrico en el
país, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por
medio de la promoción de sus beneficios en: mejoras tecnológicas vehiculares,
energías limpias, eficiencia energética, disminución de los gases de efecto
invernadero (GEI) y ahorro económico para los usuarios al no consumir
combustible, así como cualquier otra que determine el reglamento de esta ley.

i) Emitir el logo distintivo correspondiente a los vehículos eléctricos,
que permita su fácil identificación, para los efectos de los alcances de esta
ley.

j) Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para el uso
del transporte eléctrico, insertándola en una acción ambiental pública, para
optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de las
instituciones de la Administración Pública, las empresas públicas y las
municipalidades en esa materia.

k) Las demás obligaciones que señalen las leyes y los tratados
internacionales ratificados por Costa Rica, para promover el transporte
eléctrico.



ARTÍCULO 5-Competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), dentro del ámbito de
aplicación de esta ley, tiene las siguientes obligaciones:

a) Emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente
ley, en lo atinente a sus competencias.

b) Establecer las metas sobre la sustitución de la flota de transporte
actual, pública y privada.

c) Velar por la aplicación de esta ley y sus reglamentos.

d) Definir los indicadores de cumplimiento de transporte eléctrico en el
país.

e) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean
necesarios para cumplir con el objeto de esta ley.

f) Coordinar, con las instancias de la Administración, la implementación
de las disposiciones y la ejecución de las obras contempladas en la presente
ley.

g) Emitir las constancias de que los vehículos eléctricos que se
importen reúnen las características que regula esta ley.



ARTÍCULO 6-Coordinación institucional. Para la formulación de la
política, el plan y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Ambiente y
Energía ( Minae ) deberá garantizar la participación de
las instituciones, los sectores vinculados y la sociedad civil al transporte
eléctrico en el ámbito nacional y queda facultado para crear las comisiones ad
hoc que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

El reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones para la participación
de las personas y las organizaciones legalmente constituidas, para la
construcción participativa de los instrumentos descritos en el párrafo
anterior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta
ley.



ARTÍCULO 7-Capacitación técnica. El Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), dentro del ámbito de aplicación de esta ley, deberá crear canales para
la formación y capacitación de recurso humano que se pueda desarrollar
laboralmente en el mantenimiento y la reparación de vehículos eléctricos y sus
partes. El INA podrá subcontratar cámaras, empresa privada y universidades para
el cumplimiento de esta disposición.



CAPÍTULO III

INCENTIVOS

Artículo 8- Incentivos fiscales para la promoción del
transporte eléctrico. Para promover el uso del transporte eléctrico, la
presente ley establece los incentivos de carácter económico, tributarios y de
facilidades de uso en circulación, acceso al crédito y otros que determine el
reglamento de esta ley.

Los incentivos económicos aquí definidos se aplicarán
también a los vehículos eléctricos usados, hasta con cinco años de antigüedad.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de
incentivos al transporte verde, N° 10209 del 5 de mayo de 2022)



Artículo 9- Incentivos fiscales temporales para los
vehículos eléctricos y sus insumos. Todos los vehículos eléctricos,
independientemente de su tamaño, definidos en el artículo 2 de la presente ley,
los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las
baterías de los vehículos eléctricos, los dispensadores de recarga, debidamente
definidos en la lista que elaborará vía reglamento el Ministerio de Ambiente y
Energía ( Minae ), estarán sujetos al siguiente esquema
de exoneraciones, respecto de los impuestos sobre el valor agregado, selectivo
de consumo y sobre el valor aduanero.

a) Impuesto sobre el valor agregado (IVA). Durante el primer período fiscal
siguiente a la publicación de esta ley, estarán gravados con una tarifa de un
uno por ciento (1%) de este impuesto, aumentando un punto porcentual por
período fiscal hasta alcanzar la tarifa general prevista en la Ley 9635, Ley
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

b) Impuestos selectivo de consumo y sobre el valor aduanero. Durante
treinta y seis meses estarán exentos de la tarifa vigente; luego tendrán una
tarifa exonerada en un setenta y cinco por ciento (75%) durante treinta y seis
meses; otros treinta y seis meses con exoneración del cincuenta por ciento
(50%) y otros treinta y seis meses con tarifa del veinticinco por ciento (25%);
a partir de los doce años pagará el impuesto de consumo y sobre el valor
aduanero que corresponda.

La base imponible para el cálculo del impuesto sobre el
valor agregado y el impuesto sobre el valor aduanero será el valor aduanero
cuando correspondan a importaciones o, el valor de fabricación, en caso de ser
ensamblados o producidos en territorio nacional.

La tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del
impuesto selectivo de consumo será la tasa vigente para el caso de los
diferentes tipos de vehículos, según lo dispone la Ley 4961, Ley de Reforma
Tributaria, de 11 de marzo de 1972.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de
incentivos al transporte verde, N° 10209 del 5 de mayo de 2022)



Artículo 10- Exoneración temporal del impuesto a la
propiedad de vehículos para los vehículos eléctricos. Los vehículos eléctricos
estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, luego de la
vigencia de la publicación de la presente ley. A partir del segundo período
fiscal, la exoneración será del veinte por ciento (20%) por año, hasta alcanzar
la tarifa general del impuesto.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de
incentivos al transporte verde, N° 10209 del 5 de mayo de 2022)



ARTÍCULO 11-Exoneración de los repuestos de los vehículos eléctricos. Se
exoneran del impuesto sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo los repuestos
relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico y las baterías de los
vehículos eléctricos. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en conjunto con
el Ministerio de Hacienda, emitirá un reglamento para regular la exoneración delos
repuestos de los vehículos eléctricos señalados en este artículo. La exoneración
definida en este artículo tendrá una vigencia de diez años, a partir de la publicación
de esta ley.



Artículo 12- Reglamentación. Las empresas para producción
y ensamblaje de vehículos eléctricos quedarán exoneradas del pago del impuesto
sobre el valor agregado, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo
menos de veinte por ciento (20%). El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)
emitirá un reglamento en ocho meses plazo para registrar a las empresas que
produzcan o ensamblen vehículos eléctricos, con el cual se identificará a las
empresas sujetas a estas exoneraciones. La exoneración definida en este
artículo tendrá una vigencia de diez años con estos nuevos valores, a partir de
la publicación de esta ley.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de
incentivos al transporte verde, N° 10209 del 5 de mayo de 2022)



ARTÍCULO 13-Exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos para
los vehículos eléctricos. Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del
impuesto a la propiedad de vehículos, por un plazo de cinco años desde el
momento de su nacionalización o al momento de su producción, en caso de
vehículos ensamblados o producidos localmente. La exoneración aplicará de la
siguiente forma: cien por ciento (100%) de exoneración para el primer año,
ochenta por ciento (80%) de exoneración para el segundo año, sesenta por ciento
(60%) de exoneración para el tercer año, cuarenta por ciento (40%) de
exoneración para el cuarto año y veinte por ciento (20%) de exoneración para el
quinto año.



ARTÍCULO 14-Restricción vehicular. Los vehículos eléctricos que porten
el distintivo emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), de conformidad
con esta ley, no estarán sujetos a la restricción vehicular de circulación en
el área metropolitana, definida por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT).



ARTÍCULO 15-Exoneración del pago de parquímetros. Los concejos
municipales podrán definir su política para la exoneración del pago de parquímetros
para los vehículos eléctricos. Los vehículos eléctricos serán dotados de un
distintivo, emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que les permita
su identificación para la exoneración del servicio de parquímetros que se establezca
mediante acuerdo municipal.



ARTÍCULO 16-Uso de parqueos azules para vehículos de transporte
eléctrico. Los vehículos eléctricos podrán parquear en los espacios designados
como azules dentro de los parqueos públicos, así como de supermercados, centros
comerciales y demás parqueos privados, según las disposiciones del reglamento
de la presente ley.

Estos espacios preferenciales en ningún caso podrán sustituir o
reemplazar los dispuestos para las personas con discapacidad, regulados en la
Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de
2 de mayo de 1996.



CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 17-Facilidades para el transporte eléctrico. La Administración
Pública facilitará el uso y la circulación de los vehículos eléctricos,para lo
cual el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá las directrices necesarias
que estimulen y promuevan el uso de vehículos eléctricos.



ARTÍCULO 18-Compra del Estado para renovación de flota vehicular. Se
autoriza a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades
para que promuevan la compra y la utilización de vehículos eléctricos que
cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública;
dicha condición podrá comprobarse por medio de certificaciones ambientales y
otro mecanismo válido establecido vía reglamento.

Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas
concursables deberán dar un diez por ciento (10%) adicional a los oferentes
que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos son
eléctricos. En el caso de las compras directas deberán incorporarse criterios
que promuevan el uso de vehículos eléctricos.

Las dependencias correspondientes de las instituciones de la
Administración Pública, empresas públicas y municipalidades encargadas de
elaborar los carteles de licitación o de compra directa establecerán criterios
ambientales, mejoras tecnológicas vehiculares, energías limpias, el ahorro de
eficiencia energética, la disminución de los gases de efecto invernadero (GEI)
y el ahorro económico para los usuarios al no consumir combustible, de
conformidad con los criterios establecidos en el reglamento de esta ley.



ARTÍCULO 19-Inversión en infraestructura. La Administración Pública, las
empresas públicas y las municipalidades realizarán la inversión necesaria para
aquellas obras de infraestructura dirigidas al fortalecimiento y la promoción del
transporte eléctrico, tales como centros de recarga, carriles exclusivos,
parqueos preferenciales para vehículos eléctricos, redes ferroviarias y otros.



ARTÍCULO 20-Educación sobre el uso de transporte eficiente. La
Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades deberán realizar
campañas de educación sobre los beneficios del transporte eléctrico y otras modalidades
de transporte eficiente.



CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES

DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

ARTÍCULO 21-Oferta de vehículos eléctricos. El Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae) mantendrá una lista de los modelos ofrecidos en el país por los
importadores de vehículos eléctricos, cuyas marcas representadas tengan
vehículos eléctricos en sus inventarios internacionales. Asimismo, deberá
verificar que estos se ajusten a los estándares mundiales pertinentes y dará
seguimiento y control a lo establecido en este artículo.



ARTÍCULO 22-Deber de mantener y ofrecer tecnología de punta. Los importadores
de vehículos eléctricos ofrecerán los modelos más recientes y actualizados del
mercado, así como los accesorios y repuestos. El Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae) reglamentará sobre el cumplimiento de esta disposición.



ARTÍCULO 23-Servicio de reparación y revisión. Los importadores de
vehículos eléctricos ofrecerán el servicio de reparación yrevisión de este tipo
de vehículos. Para ello, deberán cumplir con las garantías que se contraten y
las responsabilidades de la Ley N.° 8839, Ley para la Gestión Integral de
Residuos, y sus reformas, de 24 de junio de 2010, por los residuos de manejo especial
que deben ser separados de la corriente normal de los residuos, de forma especial
las baterías eléctricas desechadas por los vehículos que vendan.

En caso de incumplimiento a esta responsabilidad, por parte del
importador, se aplicarán las infracciones administrativas establecidas en la
Ley N.° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, y sus reformas, de 24
de junio de 2010.



ARTÍCULO 24-Deber de gestionar el distintivo para vehículos eléctricos. Los
importadores de vehículos eléctricos deberán gestionar, ante el Ministerio de Ambiente
y Energía (Minae), la emisión de los distintivos para estos vehículos y deberán
colocar un distintivo, por una única vez, en cada vehículo eléctrico que vendan.



ARTÍCULO 25-Información sobre el uso de vehículos eléctricos. Los
importadores de vehículos eléctricos realizarán campañas de información en los
medios de comunicación sobre el uso de la tecnología del transporte eléctrico, en
apego al derecho constitucional de los consumidores y usuarios a recibir información
adecuada y veraz establecido en el artículo 46 de la Constitución Política, así
como a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos.



CAPÍTULO VI

TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO 26-Servicio público de transporte eléctrico. Se establece, como
prioridad nacional, la utilización de la energía eléctrica renovable en el
transporte público nacional, tanto en las modalidades de ferrocarril, trenes,
buses, taxis, como cualquier otro medio público de movilización, el cual se ajustará
a las posibilidades del país, acorde al Plan Nacional de Transporte Eléctrico.
Se promoverá la importación y la producción local de tecnologías tendentes al
desarrollo de este tipo de transporte.



ARTÍCULO 27-Servicio de trenes. Se promoverá el fortalecimiento y la
construcción de los servicios de trenes eléctricos en todo el país, acorde al
Plan Nacional de Transporte Eléctrico. Para esos efectos, las iniciativas que
tengan como objetivo financiar estas inversiones se considerarán prioritarias
en los diferentes programas de la Administración.



ARTÍCULO 28-Concesiones de autobuses. El Plan Nacional de Transporte
Eléctrico establecerá el programa para que la flota vehicular de autobuses
concesionado en el país realice, de forma paulatina, la sustitución a vehículos
eléctricos, con previa autorización técnica y legal del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), de conformidad con viabilidad financiera y
cuando las condiciones de las rutas de autobuses lo permitan.

Para ello, el Plan Nacional de Transporte Eléctrico deberá proyectar el
reemplazo de la flota de autobuses, al menos cada dos años, con una meta dentro
de este período no menor del cinco por ciento (5%).



ARTÍCULO 29-Transporte escolar y turístico. El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) deberá fijar las acciones, las prioridades y las
metas para extender los permisos de transporte escolar y de transporte
turístico a los vehículos eléctricos.



ARTÍCULO 30-Concesiones ordinarias de taxis. Los concesionarios del
servicio de taxis ordinario que desean sustituir sus vehículos carburados por
vehículos eléctricos podrán disfrutar los beneficios que ofrece esta ley;
además, podrán usar el color distintivo que defina el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT). Cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
inicie nuevos procesos de concesión de taxis, exigirá que al menos el diez por
ciento (10%) de concesiones se otorgue a vehículos eléctricos, atendiendo el
procedimiento que se establecerá en el reglamento de esta ley.



CAPÍTULO VII

CENTROS DE RECARGA

Artículo 31- Autorización para la instalación
de centros de recarga. Se autoriza a toda persona física o jurídica, pública o
privada, a que puedan instalar, desarrollar y operar centros de recarga de vehículos
eléctricos, así como la venta del servicio de interés general de recarga de
vehículo eléctrico. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá el
reglamento correspondiente para la construcción y el funcionamiento de la
infraestructura y los centros de recarga; asimismo, la instalación del centro
de recarga deberá cumplir con la normativa técnica aplicable para la conexión
de la red eléctrica, según las disposiciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Aresep). El Instituto Costarricense de Electricidad deberá
ser consultado previamente por el autorizado para instalar el centro de
recarga.

La persona física o jurídica que opere un
centro de recarga debe garantizar la confiablidad y seguridad de sus equipos y
asumir toda responsabilidad directamente asociada al servicio que ofrece, así
como por los daños que eventualmente pueda causar, tanto a sus clientes como a
la red eléctrica de la empresa distribuidora de electricidad. Los centros de
recarga, que se establezcan por reglamento, deberán contar con una póliza de
seguro de responsabilidad civil frente a terceros.

Existirá una red básica de centros de recarga
para asegurar la cobertura a nivel nacional, la construcción y puesta en
funcionamiento de esta red básica de centros de recarga corresponderá a las
distribuidoras de electricidad. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)
tendrá la obligación de velar por la construcción de dicha red, vía reglamento.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) deberá realizar la
fiscalización de esta red básica de centros de recarga, según lo define esta
ley. Esta red básica de centros de recarga en carreteras nacionales deberá
construirse y ponerse en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada
ochenta kilómetros (80 km), en caminos cantonales deberá construirse y ponerse
en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ciento veinte
kilómetros (120 km). Las distancias señaladas y cantidades de centros de
recarga podrán ser ajustadas por el Minae, vía reglamento.

El Minae deberá promover e implementar
mecanismos de incentivos para el desarrollo de centros de recarga en rutas
nacionales, zonas rurales y de baja densidad de demanda, de conformidad con los
estándares internacionales.

(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley Fomento a la infraestructura de recarga
eléctrica y estrategias para la movilidad sostenible, N° 10937 del 12 de mayo
del 2026)



Artículo 32-
Comercialización del servicio de recarga. La comercialización del servicio de
recarga de vehículos eléctricos se considera un servicio de interés general, según
define el artículo 2 de la Ley 10086, Promoción y Regulación de Recursos
Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables, del 8 de diciembre de
2021.

La Aresep
deberá establecer obligaciones específicas para este servicio de interés
general que incluyan aspectos como:

a) Acceso
universal: asegurar que todas las personas, independientemente de su ubicación
o situación económica, tengan acceso a los servicios.

b) Precios
competitivos: impedir prácticas abusivas de precios y promover condiciones que
favorezcan la competencia.

c) Calidad
mínima: establecer estándares de calidad que deben cumplir los proveedores.

d)
Sostenibilidad: garantizar que los servicios sean sostenibles desde el punto de
vista social, económico y medioambiental.

La Aresep definirá
las tarifas asociadas al servicio público de distribución y comercialización de
energía eléctrica que cobren las empresas distribuidoras de electricidad a las
personas físicas o jurídicas que operen centros de recarga, siendo rentable
para las empresas distribuidoras de electricidad y que permita margen de
compensación justa para los propietarios de centros de recarga.

La Aresep
deberá fiscalizar los centros de recarga que se determinen vía reglamento, para
lo cual definirá un canon del cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del
precio final de cada servicio de recarga comercializado en cada centro de
recarga, dicho canon se calculará al cierre del año fiscal.

El fin de este
canon será dotar los recursos necesarios para una supervisión eficiente de la operación de centros de recarga. Anualmente
la Aresep deberá rendir cuentas del uso de estos recursos mediante un informe
auditado.

(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley Fomento a la infraestructura de recarga
eléctrica y estrategias para la movilidad sostenible, N° 10937 del 12 de mayo
del 2026)



ARTÍCULO 33-Recarga en parqueos. El Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ), en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT), emitirá los lineamientos correspondientes para que se
contemple la implementación de centros de recarga para vehículos eléctricos en
la construcción de nuevos parqueos públicos y centros comerciales.

Los estacionamientos de las instituciones públicas deberán contar con
puestos de recarga, según lo disponga el reglamento de esta ley.



ARTÍCULO 34-Exoneración de impuestos para las partes de los centros de
recarga. (Derogado por el artículo 2° de
la Ley de incentivos al transporte verde, N° 10209 del 5 de mayo de 2022)



CAPÍTULO VIII

FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO

ARTÍCULO 35-Banca de desarrollo. El financiamiento del transporte
eléctrico formará parte de los proyectos de la banca de desarrollo; para esos efectos,
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) girará las directrices
correspondientes.



ARTÍCULO 36-Sistema Bancario Nacional. Se faculta al Sistema Bancario
Nacional para que implemente las líneas de financiamiento del transporte
eléctrico. Estas líneas incluirán facilidades en sus plazos, tasas de interés,
garantías y trámites, siempre y cuando estas no representen situaciones
riesgosas para las entidades.



ARTÍCULO 37-Inversión para obra pública. Los bancos del Sistema Bancario
Nacional quedan autorizados para que utilicen fondos de inversión para el
financiamiento de obra pública dirigida al fortalecimiento y la promoción del
transporte eléctrico, según especifica el artículo 19 de la presente ley.



CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 38-Reforma. Se adiciona el artículo 5 bis a la Ley N.° 7717,
Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos, de 4 de noviembre de 1997. El
texto es el siguiente:

Artículo 5 bis- Parqueos azules. Los vehículos eléctricos contarán con
parqueos designados para su uso preferencial, denominados parqueos azules. Cada
estacionamiento público deberá contar con al menos un parqueo preferencial
destinado a este tipo de vehículos.

Estos espacios preferenciales en ningún caso podrán sustituir o
reemplazar los dispuestos para las personas con discapacidad, regulados en la
Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de
2 de mayo de 1996.



ARTÍCULO 39-Otras tecnologías eficientes. El Ministerio de Ambiente y
Energía ( Minae ) queda facultado para incluir otras
tecnologías eficientes en sus planes, proyectos y políticas para promover el
uso de transportes amigables con el medio ambiente.

La vigencia de la presente ley no derogará las normas promulgadas por el
Poder Ejecutivo que regulan a otras tecnologías automotrices limpias que no
estén expresamente contempladas en esta ley, las cuales deberán seguirse
aplicando, dado su aporte en la disminución de emisiones contaminantes.



TRANSITORIOS

TRANSITORIO I-El Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ),
en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
elaborará el Plan Nacional de Transporte Eléctrico en un plazo máximo de seis meses
a partir de la publicación de esta ley.



TRANSITORIO II-Las empresas privadas que a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley decidan sustituir su flota de transporte al menos
en un diez por ciento (10%) anual, con un mínimo de tres vehículos, por
vehículos eléctricos, podrán depreciar el valor de estos vehículos en el plazo
de tres años para efectos de la declaración del impuesto de la renta. Para cada
vehículo eléctrico se aplicarán las exoneraciones por una única vez. Estas
empresas deberán ser incluidas en la lista que elabora el Ministerio de
Ambiente y Energía ( Minae ), para centros de recarga.



TRANSITORIO III- Las instituciones o empresas distribuidoras de
electricidad, autorizadas por ley, deberán instalar y poner en funcionamiento
los centros de recarga en cada lugar que les corresponda, en un plazo de doce
meses impostergables.



TRANSITORIO IV- El Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae )
pondrá a disposición del público los primeros resultados sobre la gestión en el
transporte eléctrico, dentro de los doce meses posteriores a la publicación de
esta ley.



TRANSITORIO V- A partir de la fecha de producción del vehículo en el
territorio nacional, el Departamento de Transporte Eléctrico, del Ministerio de
Ambiente y Energía ( Minae ), deberá extender la
certificación a la persona física o persona jurídica que ensamble o produzca en
el país los vehículos eléctricos, para que pueda solicitar al Ministerio de
Hacienda los incentivos de carácter económico que establece esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de enero
del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9518). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.