La Academia de la Lengua tendrá sede fija en un edificio del Ministerio de Cultura
La ley 9519 fija la sede de la Academia Costarricense de la Lengua en el primer piso de un edificio del Ministerio de Cultura y Juventud, en San José, y obliga a ese ministerio a facilitarle la operación.
Título oficial ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DE LA ACADEMIA COSTARRICENSE DE LA LENGUA
A quién le toca
- La Academia Costarricense de la Lengua, que recibe la sede en el primer piso del edificio
- El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, que comparte el primer piso
- El Ministerio de Cultura y Juventud, que debe facilitar la operatividad de la oficina de la Academia
- Las personas que usen los espacios culturales bajo los convenios de reciprocidad
A quién beneficia
- La Academia Costarricense de la Lengua obtiene una sede fija con cédula jurídica 3-007-140504
- La Academia puede usar la sala de actividades del segundo piso mediante convenio
- Se autorizan convenios para abrir el primer piso a otras actividades culturales
Qué cambia
- El Ministerio de Cultura y Juventud asume la obligación de facilitar la operatividad de la oficina de la Academia
- El primer piso del edificio queda compartido entre la Academia y el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
- La ley rige desde su publicación y no registra reformas en SINALEVI
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9519 establece la sede de la Academia Costarricense de la Lengua en un edificio del Ministerio de Cultura y Juventud, en San José (art. 1). La Academia tiene cédula jurídica 3-007-140504.
La sede ocupa el primer piso del edificio junto con el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural (art. 1). El inmueble está en la provincia de San José, distrito 4 Catedral, cantón Central. La ley se apoya en la Ley N.º 3191, Convenio Multilateral de la Asociación de Academias de la Lengua Española, del 17 de setiembre de 1963.
La finca está inscrita con matrícula 84453-B-000 (art. 1). Linda al norte con la Avenida Central, al sur con un pasaje, al este con el Gran Hotel Costa Rica y al oeste con el Edificio Central S.A.. El plano catastrado es el SJ-0024714-1956.
La ley autoriza convenios de reciprocidad entre la Academia y el Ministerio de Cultura y Juventud (art. 1). Esos convenios sirven para facilitar parte de las instalaciones del primer piso para otras actividades culturales afines a la Academia. También se autoriza suscribir convenios para que la Academia use la sala de actividades del segundo piso.
El Ministerio de Cultura y Juventud deberá facilitar la operatividad de la oficina encargada de coordinar, supervisar y ejecutar los programas y proyectos de la Academia (art. 2). El texto llama a la Academia "máxima autoridad en lo que a la lengua española se refiere en el país".
La ley rige desde su publicación (art. 2). Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 23 de enero de 2018.
A quién le toca
A la Academia Costarricense de la Lengua, que recibe la sede y el uso de espacios en el edificio (art. 1).
Al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, que comparte el primer piso con la Academia (art. 1).
Al Ministerio de Cultura y Juventud, dueño del edificio, que debe facilitar la operatividad de la oficina de la Academia (art. 2).
A las personas que participen en actividades culturales organizadas al amparo del convenio con la Academia, que podrán usar parte del primer piso y la sala del segundo piso (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2. No hay reformas, correcciones ni derogatorias registradas en el dossier.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley 9519 declara que los cometidos de la Academia "contribuyen a desarrollar y fortalecer el patrimonio cultural del país" (art. 1). En ese punto el texto calza con el fin constitucional.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 9519 es una ley dictada por la Asamblea, así que su origen corresponde a esa atribución.
El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle del trámite de esta ley, así que no se puede verificar cada paso con las fuentes disponibles.
El artículo 45 protege la propiedad y permite limitarla solo por interés público comprobado y con indemnización Constitución, art. 45. La ley no priva a nadie de su propiedad: asigna el uso de un inmueble público a la Academia y autoriza convenios (art. 1). No se observa conflicto con ese artículo.
Qué cambia para usted
Nada directo en su bolsillo ni en sus trámites. La ley organiza el uso de un edificio público y las obligaciones del Ministerio de Cultura y Juventud (art. 1) (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Ministerio de Cultura y Juventud o de la Academia viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si considera que la ley 9519 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se exige ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en el edificio o en los convenios, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68.
Si un servicio público relacionado con este edificio o con la Academia funciona mal, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta el uso del inmueble ni si hay pagos entre la Academia y el Ministerio.
El dossier no incluye el expediente legislativo con los debates de esta ley.
El dossier no indica si los convenios de reciprocidad ya se firmaron.
El dossier no aclara qué actividades culturales concretas se han realizado en los espacios cedidos.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9519 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla el fin cultural del artículo 89 y usa la atribución legislativa del artículo 121.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"cuyos cometidos contribuyen a desarrollar y fortalecer el patrimonio cultural del país"
Sin choque aparente La Constitución pone la cultura entre los fines del Estado. La ley asigna un espacio para una academia de la lengua y lo justifica en el patrimonio cultural. Calzan.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se establece la sede de la Academia Costarricense de la Lengua"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes. Esta ley la dictó la Asamblea, así que su origen corresponde a esa atribución.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución exige debates, aprobación, sanción y publicación. El dossier no trae el detalle del trámite de esta ley, así que no se puede verificar cada paso con las fuentes disponibles.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza el establecimiento de convenios de reciprocidad entre la Academia y el Ministerio de Cultura y Juventud"
Sin choque aparente La ley no quita propiedad a nadie. Asigna el uso de un inmueble público y autoriza convenios. No se ve choque con la protección de la propiedad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9519: ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DE LA ACADEMIA COSTARRICENSE DE LA LENGUA
- Ley 9519 en SINALEVI: Establece la Sede de la Academia Costarricense de la Lengua (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9519
Establece la Sede de la Academia Costarricense de la Lengua
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N° 9519
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DE LA ACADEMIA
COSTARRICENSE DE LA LENGUA
ARTÍCULO 1- Se establece la sede de la Academia Costarricense de la Lengua, cédula jurídica número tres - cero cero siete - uno cuatro cero cinco cero cuatro (N.º 3-007-140504). La sede ocupará, en conjunto con el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, el primer piso del edificio propiedad del Ministerio de Cultura y Juventud, ubicado en la provincia de San José, distrito 4° Catedral, cantón Central, de conformidad con la Ley N. 0 3191, Convenio Multilateral de la Asociación de Academias de la Lengua Española, de 17 de setiembre de 1963, cuyos cometidos contribuyen a desarrollar y fortalecer el patrimonio cultural del país.
Dicha finca se encuentra inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número ocho cuatro cuatro cinco tres - B - cero cero cero (N. 0 84453-B-000). Linda al norte con la Avenida Central con veinticuatro coma doce decímetros (24, 12 m); al sur, con un pasaje de uno coma ochenta y un centímetros (1,81 m) en parte otros; al este, con el Gran Hotel Costa Rica, y al oeste, con el Edificio Central S.A., según consta en el plano catastrado número SJ - cero cero dos cuatro siete uno cuatro -uno nueve cinco seis (N.º SJ-0024714-1956), su naturaleza es un edificio para albergar órganos por parte del Ministerio de Cultura y Juventud.
Se autoriza el establecimiento de convenios de reciprocidad entre la Academia y el Ministerio de Cultura y Juventud, a fin de facilitar parte de las instalaciones del primer piso para otras actividades de índole cultural afines a la Academia.
Asimismo, se autoriza para que suscriba convenios para que la Academia pueda hacer uso de la sala de actividades, ubicada en el segundo piso.
ARTÍCULO 2- El Ministerio de Cultura y Juventud deberá facilitar la operatividad de la oficina encargada de la coordinación, la supervisión y la ejecución de los programas y los proyectos de la Academia Costarricense de la Lengua, máxima autoridad en lo que a la lengua española se refiere en el país.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil dieciocho.