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Nepotismo prohibido en personal de confianza de la Asamblea

La ley impide que el personal de confianza de cada fracción sea pariente de un diputado de esa misma fracción, hasta segundo grado.

Título oficial LEY CONTRA EL NEPOTISMO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

A quién le toca

  • Diputados de cada fracción política que contratan personal de confianza
  • Personas contratadas como personal de confianza en las fracciones
  • Parientes hasta segundo grado de diputados que buscan esos puestos

A quién beneficia

  • Cierra la puerta a contratar parientes de diputados en puestos de confianza de la misma fracción
  • Deja claro el grado de parentesco prohibido: hasta segundo grado, consanguinidad o afinidad

Qué cambia

  • La prohibición aplica solo al personal de confianza de la fracción que contrató
  • La ley no fija multas ni sanciones propias en el texto
  • La calificación de servicios sigue en manos del presidente de la Asamblea o del jefe de fracción

La explicación completa

Qué cambia

La ley agrega un segundo párrafo al artículo 49 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa (art. único). Ese párrafo nuevo dice: "El personal de confianza no podrá estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el segundo grado inclusive, con cualquiera de los diputados de la fracción política por la cual fue contratado".

El primer párrafo del artículo 49 se mantiene igual. A los empleados de confianza se les aplican las reglas de salarios de esa ley (art. único). La calificación de sus servicios la hace el presidente de la Asamblea o el jefe de la fracción.

La ley se firmó en San José el 13 de marzo de 2018 (art. único). No indica fecha de entrada en vigencia. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución, como anotó la Procuraduría 2.

A quién le toca

A los diputados de cada fracción política. No pueden tener como personal de confianza a un pariente hasta segundo grado (art. único).

Al personal de confianza de las fracciones. Si es pariente de un diputado de la misma fracción, queda fuera de esa contratación (art. único).

El parentesco cubierto es consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta el segundo grado inclusive (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2.

El texto vigente del artículo 49 de la Ley 4556 ya incluye el párrafo nuevo. SINALEVI anota que así fue reformado por el artículo único de la ley N° 9523 del 13 de marzo de 2018 3.

La Procuraduría observa que la ley no indica fecha de rige. Por eso aplica la regla del artículo 129 de la Constitución: diez días después de su publicación 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que "El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo" Constitución, art. 56. La ley limita a quién se puede contratar como personal de confianza. Esa limitación es para un puesto específico y por un parentesco definido (art. único).

El artículo 57 dice que "El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" Constitución, art. 57. La ley no toca salarios. Solo impide la contratación por parentesco (art. único).

El artículo 109 prohíbe elegir diputados a los parientes de quien ejerza la Presidencia, hasta segundo grado Constitución, art. 109. La ley 9523 usa un límite de parentesco parecido, pero para el personal de confianza de las fracciones (art. único).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Asamblea viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita si se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no causa lesión individual y directa guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la contratación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede reclamar por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas trabajan como personal de confianza en las fracciones.

El dossier no dice si la ley se ha aplicado en algún caso concreto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9523 y los artículos constitucionales del dossier. La ley limita la contratación por parentesco en un puesto específico.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
    Esta ley, art. único"El personal de confianza no podrá estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el segundo grado inclusive, con cualquiera de los diputados de la fracción política por la cual fue contratado."

    Sin choque aparente La Constitución protege la libre elección de trabajo. La ley limita quién puede ocupar un puesto de confianza en una fracción. La limitación es acotada a ese tipo de puesto y a un parentesco definido.

  2. Constitución, art. 57"El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
    Esta ley, art. único"Se aplicarán a los empleados de confianza las disposiciones de la presente ley relativas al régimen de salarios; la calificación de los servicios para estos efectos será hecha, en su caso, por el presidente de la Asamblea o por el jefe de la fracción respectiva."

    Sin choque aparente La ley no cambia el salario de nadie. Solo impide contratar parientes de diputados en puestos de confianza.

  3. Constitución, art. 109"Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive."
    Esta ley, art. único"El personal de confianza no podrá estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el segundo grado inclusive, con cualquiera de los diputados de la fracción política por la cual fue contratado."

    Sin choque aparente La Constitución ya usa el límite de segundo grado para prohibir ciertas elecciones. La ley 9523 usa un límite parecido para la contratación de personal de confianza.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9523: LEY CONTRA EL NEPOTISMO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9523 en SINALEVI: Ley contra el nepotismo en la Asamblea Legislativa (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/03/2018
  3. Ley 4556: Ley de Personal de la Asamblea Legislativa (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/1970
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 9523

Ley contra el nepotismo en la Asamblea Legislativa

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N° 9523

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CONTRA EL NEPOTISMO

EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 49 de la Ley N.° 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, de 29 de abril de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 49- Se aplicarán a los empleados de confianza las disposiciones de la presente ley relativas al régimen de salarios; la calificación de los servicios para estos efectos será hecha, en su caso, por el presidente de la Asamblea o por el jefe de la fracción respectiva.

El personal de confianza no podrá estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el segundo grado inclusive, con cualquiera de los diputados de la fracción política por la cual fue contratado.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

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