La ley permite cambiar cárcel por trabajo comunitario
La Ley 9525 reforma el artículo 56 bis del Código Penal y permite que el juez cambie la prisión por servicio de utilidad pública en ciertos casos.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 56 BIS DE LA LEY N°. 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
Atención: La ley permite cambiar la prisión por trabajo gratuito y deja una duda sobre el artículo 56 de la Constitución, que habla de ocupación debidamente remunerada.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas condenadas y víctimas
El artículo deja al juez de sentencia fijar la cantidad de horas y el plazo, con un máximo de mil horas por año, pero no fija un mínimo ni un criterio cerrado.
El servicio se prestará por la cantidad de horas y dentro del plazo que determine el juez de sentencia, considerando el daño causado y las circunstancias personales de la persona condenada. Esta pena no podrá ser superior a mil horas por año.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas condenadas a prisión de hasta cinco años que cumplan los seis requisitos del artículo 56 bis
- Personas con antecedentes penales por delitos dolosos con pena superior a seis meses quedan fuera
- Personas condenadas por crimen organizado, delitos contra la función pública, delitos sexuales, homicidio doloso o feminicidio quedan fuera
- Ministerio de Justicia y Paz, que debe articular la red y llevar el registro
- Autoridad penitenciaria, que define lugar, horario y plan de cumplimiento
- Instituciones públicas, asociaciones y fundaciones que quieran estar en la red
A quién beneficia
- La persona condenada puede evitar la prisión si cumple los requisitos y el juez aprueba el cambio
- El servicio no puede interferir con la jornada laboral o educativa de la persona condenada
- Cada ocho horas de servicio equivalen a un día de prisión si hay revocatoria
Qué cambia
- El juez de sentencia fija las horas y el plazo, con un máximo de mil horas por año
- La autoridad penitenciaria reporta cada trimestre al juzgado de ejecución de la pena
- El incumplimiento injustificado puede revocar el servicio y devolver la prisión original
- Las entidades que dificulten el control son excluidas de la red y del registro
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9525 cambia el artículo 56 bis del Código Penal. Ahora el juez puede cambiar una pena de prisión por servicio de utilidad pública (art. único).
El servicio de utilidad pública es trabajo gratuito con fines comunitarios y socioeducativos. La persona condenada lo hace a favor de instituciones públicas y de asociaciones o fundaciones que estén en la red creada para este artículo (art. único).
El juez puede imponerlo como pena principal o como pena sustitutiva de la prisión (art. único).
Para cambiar la prisión por este servicio, el tribunal sentenciador debe revisar seis requisitos (art. único):
a) Que la pena de prisión no sea superior a cinco años.
b) Que en el delito no se hayan usado armas, salvo lo que dice la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos.
c) Que el delito no se haya cometido con grave violencia física sobre la víctima.
d) Que el sentenciado no tenga antecedentes penales por delitos dolosos con pena superior a seis meses.
e) Que no se trate de delitos de crimen organizado, delitos contra los deberes de la función pública, delitos sexuales, homicidio doloso o feminicidio.
f) Que la persona sentenciada tenga disposición de restaurar el daño, voluntad de continuar un proyecto de vida al margen del delito y compromiso de cumplir las condiciones que impongan la autoridad judicial y penitenciaria.
El juez de sentencia fija la cantidad de horas y el plazo. La pena no puede ser superior a mil horas por año (art. único).
La autoridad penitenciaria, por medio del programa en comunidad, define el lugar, el horario y el plan de cumplimiento. No puede interferir con la jornada laboral o educativa de la persona condenada. Además, debe informar cada trimestre al juzgado de ejecución de la pena (art. único).
Si hay incumplimiento, la autoridad penitenciaria lo informa de inmediato al juzgado de ejecución de la pena. El juzgado da audiencia por cinco días a la defensa y al Ministerio Público, y convoca a vista oral. Contra lo resuelto cabe apelación con efecto suspensivo, en cinco días, ante el tribunal sentenciador (art. único).
El incumplimiento injustificado faculta al juzgado a revocar el servicio. Entonces la persona debe cumplir la prisión originalmente impuesta. Cada ocho horas de servicio equivalen a un día de prisión (art. único).
El Ministerio de Justicia y Paz debe articular redes institucionales y con la sociedad civil. También lleva un registro de las entidades autorizadas y lo informa periódicamente al Poder Judicial. Si una entidad favorece el incumplimiento o dificulta el control, la excluyen de la red y del registro (art. único).
La ley rige un mes después de su publicación (art. único).
A quién le toca
A las personas condenadas a prisión de hasta cinco años que cumplan los seis requisitos del artículo (art. único).
A las personas con antecedentes penales por delitos dolosos con pena superior a seis meses: el artículo no las incluye (art. único).
A quienes fueron condenadas por crimen organizado, delitos contra los deberes de la función pública, delitos sexuales, homicidio doloso o feminicidio: el artículo no las incluye (art. único).
Al Ministerio de Justicia y Paz, que debe articular la red y llevar el registro de entidades autorizadas (art. único).
A la autoridad penitenciaria, que define lugar, horario y plan de cumplimiento, y reporta cada trimestre (art. único).
A las instituciones públicas, asociaciones y fundaciones que quieran estar en la red de beneficiarios del servicio (art. único).
Al juzgado de ejecución de la pena, que revisa incumplimientos y puede revocar el servicio (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la norma como "Reforma Código Penal", versión 1 de 1, sin observaciones 2.
El texto vigente del artículo 56 bis en el Código Penal coincide con el texto aprobado por la Ley 9525 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 35 dice que nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino por los tribunales establecidos de acuerdo con la Constitución Constitución, art. 35. La ley deja la decisión en el tribunal sentenciador y en el juzgado de ejecución de la pena, que son tribunales establecidos (art. único).
El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad Constitución, art. 56. El servicio de utilidad pública es trabajo gratuito con fines comunitarios y socioeducativos (art. único).
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella Constitución, art. 11. La ley asigna deberes concretos al Ministerio de Justicia y Paz y a la autoridad penitenciaria (art. único).
Queda una duda sobre el artículo 56: la Constitución dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. El servicio de utilidad pública es gratuito (art. único). El Censo no puede decir si eso choca; solo lo señala.
Qué puede hacer usted
Si usted considera que un acto concreto de la autoridad penitenciaria o del juzgado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano, y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Puede presentarlo por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Si lo que quiere es impugnar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. Revisadas las firmas y verificado el porcentaje requerido, el TSE traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos guía, p. 26.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la red de entidades autorizadas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda mal un servicio relacionado con esta pena, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han pedido el cambio de prisión por servicio de utilidad pública desde que rige la ley.
El dossier no dice cuántas entidades están inscritas en la red del Ministerio de Justicia y Paz.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, que el artículo menciona en el requisito b).
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero queda una duda sobre el trabajo gratuito frente al artículo 56, que habla de ocupación debidamente remunerada.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. único"En caso de haber sido impuesta una pena de prisión, y cuando no proceda la ejecución condicional de la pena, el tribunal sentenciador podrá reemplazarla por la prestación de servicios de utilidad pública"
Sin choque aparente La decisión queda en el tribunal sentenciador y en el juzgado de ejecución de la pena, que son tribunales establecidos por la Constitución.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. único"La prestación de servicios de utilidad pública consiste en el servicio gratuito con fines comunitarios y socioeducativos que ha de prestar la persona condenada"
Hay dudas La Constitución habla de ocupación debidamente remunerada. El servicio de utilidad pública es gratuito. El Censo no puede decir si eso choca; solo señala la duda.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. único"El Ministerio de Justicia y Paz promoverá la articulación de redes institucionales y con la sociedad civil para garantizar el control, el seguimiento y la disponibilidad de lugares donde se podrán realizar los servicios de utilidad pública."
Sin choque aparente La ley asigna deberes concretos al Ministerio de Justicia y Paz y a la autoridad penitenciaria, y no les da facultades fuera de la ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9525: REFORMA DEL ARTÍCULO 56 BIS DE LA LEY N°. 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
- Ley 9525 en SINALEVI: Reforma Código Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9525
Reforma Código Penal
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N° 9525
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 56 BIS DE LA LEY N.º 4573,
CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 56 bis de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 56 bis- Prestación de servicios de utilidad pública. La prestación de servicios de utilidad pública consiste en el servicio gratuito con fines comunitarios y socioeducativos que ha de prestar la persona condenada a favor de las instituciones públicas y las asociaciones o fundaciones que conformen la red creada para los efectos del cumplimiento de este artículo. Puede imponerse como pena principal o, en su defecto, como pena sustitutiva a la prisión, cuando se cumplan los requisitos de este artículo.
El Ministerio de Justicia y Paz promoverá la articulación de redes institucionales y con la sociedad civil para garantizar el control, el seguimiento y la disponibilidad de lugares donde se podrán realizar los servicios de utilidad pública. Asimismo, llevará un registro de las entidades autorizadas para tales efectos y lo informará periódicamente al Poder Judicial. En caso de que estas favorezcan el incumplimiento de la pena o dificulten el control de su ejecución, serán excluidas de la red de beneficiarios del servicio de utilidad pública y del registro.
En caso de haber sido impuesta una pena de prisión, y cuando no proceda la ejecución condicional de la pena, el tribunal sentenciador podrá reemplazarla por la prestación de servicios de utilidad pública, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la pena de prisión impuesta no sea superior a cinco años.
b) Que en la comisión del delito no se hayan utilizado armas en sentido propio, a excepción de lo dispuesto en la Ley N.º 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995.
c) Que la comisión del delito no se haya realizado con grave violencia física sobre la víctima.
d) Que el sentenciado no tenga antecedentes penales por delitos dolosos con pena superior a seis meses.
e) Que no se trate de delitos tramitados con procedimiento de crimen organizado, delitos contra los deberes de la función pública, delitos sexuales, homicidio doloso o feminicidio.
f) Que la persona sentenciada tenga la disposición de restaurar el daño causado a la víctima o comunidad, a través del trabajo de utilidad pública para fines socioeducativos o comunitarios, la voluntad de continuar un proyecto de vida al margen del delito y el compromiso de ajustarse a las condiciones que impongan la autoridad judicial y penitenciaria para el cumplimiento.
El servicio se prestará por la cantidad de horas y dentro del plazo que determine el juez de sentencia, considerando el daño causado y las circunstancias personales de la persona condenada. Esta pena no podrá ser superior a mil horas por año.
Corresponderá a la autoridad penitenciaria, a través del programa en comunidad, definir el lugar, el horario y el plan de cumplimiento, sin interferir con la jornada laboral o educativa de la persona condenada. Además, deberá informar trimestralmente, al juzgado de ejecución de la pena, sobre el cumplimiento de la sanción.
En caso de presentar algún incumplimiento, la autoridad penitenciaria lo informará de manera inmediata al juzgado de ejecución de la pena, quien dará audiencia por cinco días a la defensa y al Ministerio Público, y convocará a vista oral. Contra lo resuelto cabrá apelación con efecto suspensivo, en el plazo de cinco días, ante el tribunal sentenciador. El incumplimiento injustificado en la prestación del servicio facultará al juzgado de ejecución de la pena a revocarla, con lo cual el sentenciado deberá cumplir la pena de prisión originalmente impuesta. Para tales efectos, cada ocho horas de prestación de servicio de utilidad pública equivale a un día de prisión.
Rige un mes después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.