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Agosto es el mes histórico de la afrodescendencia y el 31 es feriado

La ley declara agosto como mes histórico de la afrodescendencia y el 31 de agosto como Día de la Persona Negra, con feriado de pago no obligatorio.

Título oficial LEY PARA DECLARAR AGOSTO COMO MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA

Atención: El 31 de agosto es feriado, pero su pago no es obligatorio.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas y empresas públicas

    La ley autoriza a destinar recursos económicos y humanos, o hacer donaciones, sin fijar monto ni control específico.

    Todos los ministerios, instituciones autónomas y semi autónomas y empresas públicas, especialmente los relativos a la enseñanza y la cultura, quedan autorizadas a destinar recursos económicos y humanos, o efectuar donaciones, con el objeto de celebrar y divulgar los hechos históricos que se celebran en el mes de agosto, como el aporte cultural y económico de la afrodescendencia en Costa Rica.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Educación Pública debe incluir las fechas históricas de agosto en el calendario escolar y en los programas de primero y segundo ciclos.
  • Los ministerios, las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas quedan autorizados a destinar recursos y personal, o a donar, para las actividades de agosto.
  • Las personas trabajadoras tienen el 31 de agosto como feriado de pago no obligatorio.

A quién beneficia

  • Las personas afrodescendientes tienen una fecha oficial para celebrar su cultura: el 31 de agosto.
  • Las organizaciones que realizan actividades en agosto cuentan con un marco jurídico para esas acciones.
  • Las instituciones de enseñanza y cultura pueden usar recursos públicos para divulgar los hechos históricos de agosto.

Qué cambia

  • El 31 de agosto es feriado, pero el patrono no está obligado a pagarlo.
  • La ley no crea un gasto obligatorio: solo autoriza a las instituciones a destinar recursos.
  • El artículo 1 vigente es el que reformó la Ley 10050 en 2021.

La explicación completa

Qué cambia

Agosto queda declarado como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica. El 31 de agosto de cada año es la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense (art. 1).

El artículo 1 fue reformado por la Ley 10050, del 25 de octubre de 2021 (art. 1) 2. Esa reforma es la que puso el 31 de agosto como fecha oficial.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) debe incluir en el calendario escolar y en los programas de primero y segundo ciclos las fechas históricas de agosto (art. 2). La idea es educar sobre el aporte de la cultura afrodescendiente a la identidad y la herencia del país.

Todos los ministerios, las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas quedan autorizados a destinar recursos económicos y humanos, o a hacer donaciones, para celebrar y divulgar los hechos históricos de agosto (art. 3). La autorización cubre sobre todo a las instituciones de enseñanza y cultura.

La ley rige desde su aprobación (art. 3). El texto consolidado está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 22 de marzo de 2018.

A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública, que debe meter las fechas históricas de agosto en el calendario escolar y en los programas de primero y segundo ciclos (art. 2).

A los ministerios, las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas. Quedan autorizados a destinar recursos y personal, o a donar, para las actividades de agosto (art. 3).

A las personas que trabajan. El 31 de agosto es feriado, pero su pago no es obligatorio 00:01:55.

Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión con potestad legislativa plena segunda aprobó el expediente 19.260, que fija agosto para celebrar el mes histórico de la afrodescendencia 00:00:10. Según la grabación, el proyecto da un marco jurídico a las acciones que cada año hacen las organizaciones de la comunidad afrocostarricense 00:00:21.

En la sesión del 29 de julio de 2019, la comisión especial de Limón dictaminó el proyecto para declarar agosto como mes histórico y el 31 de agosto como fecha oficial del Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense 00:00:09.

El diputado proponente, el jefe de fracción de Restauración Nacional Eduardo Christian Schmid, celebró el avance de la iniciativa 00:00:30. Dijo que los afrodescendientes, igual que los guanacastecos con el 25 de julio, deben poder celebrar el 31 de agosto "sin ningún tipo de restricción" 00:00:41.

Schmid explicó que mucha gente no participa en los eventos porque tiene que trabajar 00:00:59. Por eso, según la grabación, la idea es que ese día sea "un feriado de pago no obligatorio" 00:01:46.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 5.

El texto vigente es el que reformó la Ley 10050 del 25 de octubre de 2021 2. La reforma cambió el artículo 1 para fijar el 31 de agosto como fecha oficial (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier.

La ley declara un mes histórico y una fecha de celebración. Eso calza con el artículo 1 de la Constitución, que define a Costa Rica como república "multiétnica y pluricultural" Constitución, art. 1.

También calza con el artículo 89, que pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. Una ley que reconoce el aporte de un grupo cultural no choca con esa regla.

El artículo 2 manda al MEP incluir contenidos en los programas de estudio (art. 2). El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y deja los centros privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. No se ve tensión: la ley habla de programas de estudio del sistema educativo y no obliga a centros privados.

El artículo 3 autoriza a instituciones públicas a gastar recursos y hacer donaciones (art. 3). El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La autorización es amplia, pero no crea un gasto obligatorio.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública usa recursos para las actividades de agosto y usted sospecha un mal manejo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. Cualquier persona puede presentarlo, y se dirige contra el servidor o el órgano que causó el agravio.

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto han gastado las instituciones en las actividades de agosto desde que rige la ley.

El dossier no dice si el MEP ya incluyó las fechas históricas en el calendario escolar y en los programas de primero y segundo ciclos.

El dossier no aclara cómo se aplica el feriado del 31 de agosto en cada año, ni si se traslada a otro día.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley declara un mes histórico y una fecha de celebración, y autoriza gasto público para divulgarla. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
    Esta ley, art. 1"Se declara agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica y el 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense."

    Sin choque aparente La Constitución define al país como multiétnico y pluricultural. Declarar un mes histórico para un grupo cultural calza con esa definición.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"Se declara agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica y el 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense."

    Sin choque aparente Reconocer el aporte de un grupo cultural no es discriminación. La ley no da un trato distinto que dañe la dignidad de otras personas.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 2"El Ministerio de Educación Pública incluirá en el calendario escolar y en los programas de estudio de primer y segundo ciclos, las fechas históricas del mes de agosto, con la finalidad de educar y formar a los educandos, de todos los centros educativos del país, de las fechas tendientes a distinguir el aporte de la cultura afrodescendientes en la identidad, la cultura y la herencia de este país, fundamentado en una auténtica convivencia, en la formación de actitudes diferentes, de valores diversos, de opciones alternas dentro de la diversidad existente en una sociedad multiétnica y pluricultural."

    Sin choque aparente Conservar y desarrollar el patrimonio histórico es un fin cultural de la República. Incluir esas fechas en los programas de estudio va en esa línea.

  4. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 2"El Ministerio de Educación Pública incluirá en el calendario escolar y en los programas de estudio de primer y segundo ciclos, las fechas históricas del mes de agosto, con la finalidad de educar y formar a los educandos, de todos los centros educativos del país, de las fechas tendientes a distinguir el aporte de la cultura afrodescendientes en la identidad, la cultura y la herencia de este país, fundamentado en una auténtica convivencia, en la formación de actitudes diferentes, de valores diversos, de opciones alternas dentro de la diversidad existente en una sociedad multiétnica y pluricultural."

    Sin choque aparente La ley habla de los programas de estudio del sistema educativo. No obliga a centros privados a enseñar contenidos de una forma específica.

  5. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 3"Todos los ministerios, instituciones autónomas y semi autónomas y empresas públicas, especialmente los relativos a la enseñanza y la cultura, quedan autorizadas a destinar recursos económicos y humanos, o efectuar donaciones, con el objeto de celebrar y divulgar los hechos históricos que se celebran en el mes de agosto, como el aporte cultural y económico de la afrodescendencia en Costa Rica."

    Sin choque aparente La Asamblea puede dictar leyes. La autorización de gasto es amplia, pero no crea un gasto obligatorio ni un destino específico de fondos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "la comisión con potestad legislativa plena segunda aprobó el expediente 19.260 que fija al mes de agosto para celebrar el mes histórico de la afrodescendencia"

    DECLARAN AGOSTO COMO MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA

  • 00:00:21

    "este proyecto permite dar un marco jurídico para que todas las acciones que cada año en el mes de agosto realicen diferentes organizaciones de la comunidad afro costarricense resalten los hechos históricos de esta población"

    DECLARAN AGOSTO COMO MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA

  • 00:00:45

    "en agosto se conmemora el mes de nacimiento de la activista jamaiquino marcus gardy y la declaración sobre los derechos de los negros"

    DECLARAN AGOSTO COMO MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA

  • 00:00:09

    "con la finalidad de reconocer el aporte de los afrodescendientes al país los diputados de la comisión especial de limón dictaminaron un proyecto de ley para declarar el mes de agosto como un mes histórico de la afrodescendencia en costa rica y el 31 de agosto de cada año como fecha oficial para celebrar el día de la persona negra y la cultura afrocostarricense"

    AGOSTO SERÁ MES DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA

  • 00:00:30

    "el diputado proponente de la iniciativa el jefe de fracción de restauración nacional eduardo christian schmid celebró el avance de la iniciativa por el impacto que tendrá para fortalecer la cultura caribeña"

    Eduardo Christian Schmid · AGOSTO SERÁ MES DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA

  • 00:00:41

    "a efectos de que los afrodescendientes al igual que los guanacastecos celebran el 25 de julio nosotros tengamos la oportunidad de poder celebrar el 31 de agosto sin ningún tipo de restricción"

    Eduardo Christian Schmid · AGOSTO SERÁ MES DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA

  • 00:01:46

    "de manera que la idea es que ese día se convierte en un feriado de pago no obligatorio"

    Eduardo Christian Schmid · AGOSTO SERÁ MES DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA

  • 00:01:55

    "esta ley vendría a considerar el 31 de agosto como día feriado pero su pago no será obligatorio"

    AGOSTO SERÁ MES DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9526: LEY PARA DECLARAR AGOSTO COMO MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10050: Declara el mes de agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/2021
  3. AGOSTO SERÁ MES DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-07-29
  4. DECLARAN AGOSTO COMO MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-11-30
  5. Ley 9526 en SINALEVI: Ley para declarar agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/03/2018
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9526

Ley para declarar agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica

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N° 9526

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DECLARAR AGOSTO COMO EL MES

HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA

EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1-Se declara agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica y el 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10050 del 25 de octubre de 2021, "Declara el mes de agosto como el mes histórico de la afrodescencia en Costa Rica")

ARTÍCULO 2- El Ministerio de Educación Pública incluirá en el calendario escolar y en los programas de estudio de primer y segundo ciclos, las fechas históricas del mes de agosto, con la finalidad de educar y formar a los educandos, de todos los centros educativos del país, de las fechas tendientes a distinguir el aporte de la cultura afrodescendientes en la identidad, la cultura y la herencia de este país, fundamentado en una auténtica convivencia, en la formación de actitudes diferentes, de valores diversos, de opciones alternas dentro de la diversidad existente en una sociedad multiétnica y pluricultural.

ARTÍCULO 3- Todos los ministerios, instituciones autónomas y semi autónomas y empresas públicas, especialmente los relativos a la enseñanza y la cultura, quedan autorizadas a destinar recursos económicos y humanos, o efectuar donaciones, con el objeto de celebrar y divulgar los hechos históricos que se celebran en el mes de agosto, como el aporte cultural y económico de la afrodescendencia en Costa Rica.

Rige a partir de su aprobación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

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