# Ley 9526: Agosto es el mes histórico de la afrodescendencia y el 31 es feriado

- Página: https://elcenso.com/leyes/9526
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA DECLARAR AGOSTO COMO MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86358&param2=127871&param3=1

## En resumen

La ley declara agosto como mes histórico de la afrodescendencia y el 31 de agosto como Día de la Persona Negra, con feriado de pago no obligatorio.

## A quién le toca

- El Ministerio de Educación Pública debe incluir las fechas históricas de agosto en el calendario escolar y en los programas de primero y segundo ciclos.
- Los ministerios, las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas quedan autorizados a destinar recursos y personal, o a donar, para las actividades de agosto.
- Las personas trabajadoras tienen el 31 de agosto como feriado de pago no obligatorio.

## A quién beneficia

- Las personas afrodescendientes tienen una fecha oficial para celebrar su cultura: el 31 de agosto.
- Las organizaciones que realizan actividades en agosto cuentan con un marco jurídico para esas acciones.
- Las instituciones de enseñanza y cultura pueden usar recursos públicos para divulgar los hechos históricos de agosto.

## Qué cambia

- El 31 de agosto es feriado, pero el patrono no está obligado a pagarlo.
- La ley no crea un gasto obligatorio: solo autoriza a las instituciones a destinar recursos.
- El artículo 1 vigente es el que reformó la Ley 10050 en 2021.

## Cláusulas a revisar

- **Autorización amplia de gasto público** (3): La ley autoriza a destinar recursos económicos y humanos, o hacer donaciones, sin fijar monto ni control específico. Texto: "Todos los ministerios, instituciones autónomas y semi autónomas y empresas públicas, especialmente los relativos a la enseñanza y la cultura, quedan autorizadas a destinar recursos económicos y humanos, o efectuar donaciones, con el objeto de celebrar y divulgar los hechos históricos que se celebran en el mes de agosto, como el aporte cultural y económico de la afrodescendencia en Costa Rica."

## Explicación

### Qué cambia

Agosto queda declarado como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica. El 31 de agosto de cada año es la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86358&param2=127871&param3=1)).

El artículo 1 fue reformado por la Ley 10050, del 25 de octubre de 2021 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86358&param2=127871&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95748&param2=127868&param3=1). Esa reforma es la que puso el 31 de agosto como fecha oficial.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) debe incluir en el calendario escolar y en los programas de primero y segundo ciclos las fechas históricas de agosto ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86358&param2=127871&param3=1)). La idea es educar sobre el aporte de la cultura afrodescendiente a la identidad y la herencia del país.

Todos los ministerios, las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas quedan autorizados a destinar recursos económicos y humanos, o a hacer donaciones, para celebrar y divulgar los hechos históricos de agosto ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86358&param2=127871&param3=1)). La autorización cubre sobre todo a las instituciones de enseñanza y cultura.

La ley rige desde su aprobación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86358&param2=127871&param3=1)). El texto consolidado está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 22 de marzo de 2018.

### A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública, que debe meter las fechas históricas de agosto en el calendario escolar y en los programas de primero y segundo ciclos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86358&param2=127871&param3=1)).

A los ministerios, las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas. Quedan autorizados a destinar recursos y personal, o a donar, para las actividades de agosto ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86358&param2=127871&param3=1)).

A las personas que trabajan. El 31 de agosto es feriado, pero su pago no es obligatorio ([video, 00:01:55](https://www.youtube.com/watch?v=4uldw_fz3ig&t=115s)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión con potestad legislativa plena segunda aprobó el expediente 19.260, que fija agosto para celebrar el mes histórico de la afrodescendencia ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=vJ72LRjSj6g&t=10s)). Según la grabación, el proyecto da un marco jurídico a las acciones que cada año hacen las organizaciones de la comunidad afrocostarricense ([video, 00:00:21](https://www.youtube.com/watch?v=vJ72LRjSj6g&t=21s)).

En la sesión del 29 de julio de 2019, la comisión especial de Limón dictaminó el proyecto para declarar agosto como mes histórico y el 31 de agosto como fecha oficial del Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=4uldw_fz3ig&t=9s)).

El diputado proponente, el jefe de fracción de Restauración Nacional Eduardo Christian Schmid, celebró el avance de la iniciativa ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=4uldw_fz3ig&t=30s)). Dijo que los afrodescendientes, igual que los guanacastecos con el 25 de julio, deben poder celebrar el 31 de agosto "sin ningún tipo de restricción" ([video, 00:00:41](https://www.youtube.com/watch?v=4uldw_fz3ig&t=41s)).

Schmid explicó que mucha gente no participa en los eventos porque tiene que trabajar ([video, 00:00:59](https://www.youtube.com/watch?v=4uldw_fz3ig&t=59s)). Por eso, según la grabación, la idea es que ese día sea "un feriado de pago no obligatorio" ([video, 00:01:46](https://www.youtube.com/watch?v=4uldw_fz3ig&t=106s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86358&param2=127871&param3=1).

El texto vigente es el que reformó la Ley 10050 del 25 de octubre de 2021 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95748&param2=127868&param3=1). La reforma cambió el artículo 1 para fijar el 31 de agosto como fecha oficial ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86358&param2=127871&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier.

La ley declara un mes histórico y una fecha de celebración. Eso calza con el artículo 1 de la Constitución, que define a Costa Rica como república "multiétnica y pluricultural" ([Constitución, art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

También calza con el artículo 89, que pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una ley que reconoce el aporte de un grupo cultural no choca con esa regla.

El artículo 2 manda al MEP incluir contenidos en los programas de estudio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86358&param2=127871&param3=1)). El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y deja los centros privados bajo inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). No se ve tensión: la ley habla de programas de estudio del sistema educativo y no obliga a centros privados.

El artículo 3 autoriza a instituciones públicas a gastar recursos y hacer donaciones ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86358&param2=127871&param3=1)). El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La autorización es amplia, pero no crea un gasto obligatorio.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública usa recursos para las actividades de agosto y usted sospecha un mal manejo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede presentarlo, y se dirige contra el servidor o el órgano que causó el agravio.

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto han gastado las instituciones en las actividades de agosto desde que rige la ley.

El dossier no dice si el MEP ya incluyó las fechas históricas en el calendario escolar y en los programas de primero y segundo ciclos.

El dossier no aclara cómo se aplica el feriado del 31 de agosto en cada año, ni si se traslada a otro día.

## Frente a la Constitución

La ley declara un mes histórico y una fecha de celebración, y autoriza gasto público para divulgarla. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, use el portal de Denuncia Electrónica o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Preséntelo ante la Sala Constitucional contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede hacerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9526: LEY PARA DECLARAR AGOSTO COMO MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10050: Declara el mes de agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95748&param2=127868&param3=1
3. AGOSTO SERÁ MES DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-07-29. https://www.youtube.com/watch?v=4uldw_fz3ig
4. DECLARAN AGOSTO COMO MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-11-30. https://www.youtube.com/watch?v=vJ72LRjSj6g
5. Ley 9526 en SINALEVI: Ley para declarar agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/03/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86358&param2=127871&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9526

Ley para declarar agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 2 de 2

Siguiente

N° 9526

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DECLARAR AGOSTO COMO EL MES

HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA

EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1-Se
declara agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica y el
31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la
Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.

(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10050 del 25 de octubre de 2021, "Declara
el mes de agosto como el mes histórico de la afrodescencia en Costa Rica")



ARTÍCULO 2- El Ministerio de Educación Pública incluirá en el calendario
escolar y en los programas de estudio de primer y segundo ciclos, las fechas
históricas del mes de agosto, con la finalidad de educar y formar a los
educandos, de todos los centros educativos del país, de las fechas tendientes a
distinguir el aporte de la cultura afrodescendientes en la identidad, la
cultura y la herencia de este país, fundamentado en una auténtica convivencia,
en la formación de actitudes diferentes, de valores diversos, de opciones
alternas dentro de la diversidad existente en una sociedad multiétnica y
pluricultural.



ARTÍCULO 3- Todos los ministerios, instituciones autónomas y semi autónomas y empresas públicas, especialmente los
relativos a la enseñanza y la cultura, quedan autorizadas a destinar recursos
económicos y humanos, o efectuar donaciones, con el objeto de celebrar y
divulgar los hechos históricos que se celebran en el mes de agosto, como el
aporte cultural y económico de la afrodescendencia en
Costa Rica.

Rige a partir de su aprobación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del
mes de marzo del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9526). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.