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Ley

Declaran benemérito al Hospital Nacional de Niños

La Ley 9527 declara institución benemérita al Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera; no crea obligaciones ni cobros para la gente.

Título oficial BENEMERITAZGO DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

A quién le toca

  • Ningún grupo de personas recibe obligaciones nuevas con esta ley.
  • El Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera recibe el título de institución benemérita.

A quién beneficia

  • El hospital queda declarado institución benemérita de la patria.
  • Las personas menores de edad son mencionadas como beneficiarias de la labor del hospital.

Qué cambia

  • No hay impuestos, multas ni trámites nuevos para la ciudadanía.
  • La ley no cambia el presupuesto ni la administración del hospital.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9527 declara institución benemérita al Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera (art. Único). El texto dice que la labor del hospital en pro de la salud pública de las personas menores de edad "ha representado un sólido fundamento para el desarrollo humano de Costa Rica".

La ley no crea impuestos, multas ni trámites para la ciudadanía. Tampoco fija un presupuesto nuevo ni cambia la administración del hospital. El único artículo declara el benemeritazgo y el texto cierra con "Rige a partir de su publicación" (art. Único).

La norma se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 10 de abril de 2018 (art. Único).

A quién le toca

El texto no impone obligaciones ni da derechos directos a ningún grupo de personas. Solo nombra al Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera como institución benemérita (art. Único).

El artículo menciona a las personas menores de edad como beneficiarias de la labor del hospital, pero no les asigna un trámite ni un derecho nuevo (art. Único).

Lo que se dijo en la Asamblea

Los legisladores votaron a favor del expediente 20101, el benemeritazgo del Hospital Nacional de Niños doctor Carlos Sáenz Herrera 00:00:09.

La grabación repasa la historia del hospital: "el 5 de abril de 1957 se inicia la construcción del hospital y el 24 de mayo de 1964 se inaugura la obra" 00:00:17. Añade que, tras más de 50 años de servicio ininterrumpido, el hospital "sigue reflejando la esencia de la visión de sus creadores" 00:00:26.

El resto del video trata otros proyectos: la sede de la Academia Costarricense de la Lengua, un cambio a la Ley Nacional de Emergencias y la declaratoria del Teatro Nacional como símbolo nacional 00:00:39. Esos temas no forman parte de la Ley 9527.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 3.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que declara el benemeritazgo (art. Único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La declaratoria no reparte dinero ni cambia servicios, así que no toca las reglas de la Hacienda Pública del artículo 183 Constitución, art. 183.

El artículo 51 ordena al Estado dar protección especial a "la madre, el niño y la niña" Constitución, art. 51. El reconocimiento a un hospital de niños va en la misma dirección que ese mandato (art. Único).

El artículo 21 declara inviolable la vida humana Constitución, art. 21. La ley no regula ese derecho; solo reconoce la labor del hospital en salud pública (art. Único).

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre una comisión para opinar. Las vías que quedan son las de una norma vigente.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

Si considera que una ley o una disposición general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Si sospecha un mal uso de fondos públicos en el sector público, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué efectos prácticos tiene el título de benemérita sobre el presupuesto o la administración del hospital.

El dossier no incluye el número de expediente que la Asamblea tramitó para esta ley más allá de lo que dice la grabación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La declaratoria de benemeritazgo no reparte dinero ni cambia servicios, y va en la misma dirección que la protección especial a la niñez del artículo 51.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. Único"Se declara institución benemérita al Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera, cuya labor en pro de la salud pública de las personas menores de edad de nuestro país ha representado un sólido fundamento para el desarrollo humano de Costa Rica."

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger de forma especial a la niñez. La ley reconoce a un hospital que atiende a personas menores de edad, así que va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
    Esta ley, art. Único"Se declara institución benemérita al Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera, cuya labor en pro de la salud pública de las personas menores de edad de nuestro país ha representado un sólido fundamento para el desarrollo humano de Costa Rica."

    Sin choque aparente La ley no asigna ni mueve fondos públicos, así que no toca las reglas de vigilancia de la Hacienda Pública.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "los legisladores votaron a favor el expediente 20101 benemérita thg o del hospital nacional de niños doctor carlos"

    APRUEBAN DECLARAR EL HOSPITAL DE NIÑOS COMO BENEMERITO DE LA PATRIA

  • 00:00:17

    "el 5 de abril de 1957 se inicia la construcción del hospital y el 24 de mayo de 1964 se inaugura la obra"

    APRUEBAN DECLARAR EL HOSPITAL DE NIÑOS COMO BENEMERITO DE LA PATRIA

  • 00:00:26

    "luego de más de 50 años de servicio ininterrumpido el hospital nacional de niños sigue reflejando la esencia de la visión de sus creadores"

    APRUEBAN DECLARAR EL HOSPITAL DE NIÑOS COMO BENEMERITO DE LA PATRIA

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9527: BENEMERITAZGO DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS DR. CARLOS SÁENZ HERRERA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. APRUEBAN DECLARAR EL HOSPITAL DE NIÑOS COMO BENEMERITO DE LA PATRIA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-11-22
  3. Ley 9527 en SINALEVI: Benemeritazgo del Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/2018
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9527

Benemeritazgo del Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera

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N° 9527

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

BENEMERITAZGO DEL HOSPITAL NACIONAL

DE NIÑOS DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

Artículo Único.—Se declara institución benemérita al Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera, cuya labor en pro de la salud pública de las personas menores de edad de nuestro país ha representado un sólido fundamento para el desarrollo humano de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

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