Alajuelita cambia dos terrenos para construir un Cinai
La ley 9528 cambia el uso de dos terrenos en San Felipe de Alajuelita y autoriza al INVU y a la Municipalidad a donarlos para construir el Cinai San Felipe.
Título oficial MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE DOS BIENES INMUEBLES, UNO, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) Y OTRO, DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA, Y AUTORIZACIÓN PARA QUE EL INVU DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA UN BIEN INMUEBLE INSCRITO A SU NOMBRE Y PARA QUE ESTA MUNICIPALIDAD LO DONE AL MINISTERIO DE SALUD
Atención: La ley cambia el uso de un terreno municipal y autoriza donaciones entre instituciones, con una posible duda sobre la autonomía municipal y la falta de mención de indemnización.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Notaría del Estado
La ley faculta a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error u omisión del inmueble, sin detallar controles adicionales.
queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El INVU debe donar el terreno de la matrícula 570159-000 a la Municipalidad de Alajuelita.
- La Municipalidad de Alajuelita recibe ese terreno y lo dona al Ministerio de Salud.
- El Ministerio de Salud recibe el terreno para construir el Cinai San Felipe de Alajuelita.
- La Notaría del Estado elabora la escritura sin pago de impuestos, tasas ni contribuciones.
A quién beneficia
- Las familias de San Felipe de Alajuelita tendrían un Centro Integral de Nutrición y Atención Infantil en ese terreno.
- La Municipalidad de Alajuelita recibe un terreno del INVU y cambia el uso de otro propio a parque.
- El Ministerio de Salud recibe un inmueble sin costo para construir el Cinai.
Qué cambia
- El terreno del INVU deja de ser parque y pasa a facilidades comunales.
- El terreno municipal de la matrícula 570150-000 deja de ser facilidades comunales y pasa a parque.
- La escritura de donación no paga impuestos, tasas ni contribuciones.
- La Notaría del Estado puede corregir medidas, linderos y otros datos del inmueble.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9528 cambia el uso público de dos terrenos en el distrito 5, San Felipe, cantón 10, Alajuelita, provincia de San José. El primero es del INVU y pasa de parque a facilidades comunales (art. 1). Mide 2464,51 metros cuadrados y está inscrito con la matrícula 570159-000.
El segundo terreno es de la Municipalidad de Alajuelita. Pasa de facilidades comunales a parque, para compensar el cambio del primero (art. 3). Está inscrito con la matrícula 570150-000.
La ley autoriza al INVU a donar su terreno a la Municipalidad de Alajuelita (art. 2). Una vez inscrito a nombre de la Municipalidad, esta queda autorizada para donarlo al Ministerio de Salud. El destino es la construcción del Centro Integral de Nutrición y Atención Infantil (Cinai) San Felipe de Alajuelita.
La Notaría del Estado formaliza la donación con la escritura correspondiente. Esa escritura no paga impuestos, tasas ni contribuciones (art. 4). La Notaría también puede corregir la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error u omisión de los datos del inmueble.
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 10 de abril de 2018 (art. 4).
A quién le toca
Al INVU, que debe donar el terreno de la matrícula 570159-000 a la Municipalidad de Alajuelita (art. 2).
A la Municipalidad de Alajuelita, que recibe ese terreno y luego lo dona al Ministerio de Salud (art. 2). También le cambian el uso de su propio terreno de la matrícula 570150-000 (art. 3).
Al Ministerio de Salud, que recibe el terreno para construir el Cinai San Felipe de Alajuelita (art. 2).
A la Notaría del Estado, que elabora la escritura y puede corregir los datos registrales del inmueble (art. 4).
A las familias de San Felipe de Alajuelita que usarían el Cinai, porque el terreno se destina a ese centro de nutrición y atención infantil (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9528 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley cambia el uso de terrenos públicos y autoriza donaciones entre instituciones del Estado. Eso calza con la potestad de la Asamblea Legislativa de dictar leyes Constitución, art. 121.
Hay una duda sobre la propiedad. La Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no menciona indemnización. Se trata de traslados entre instituciones públicas para un fin de interés social, así que la duda es menor. Pero el texto no explica cómo se valoró ese interés público.
Otra posible duda: la Asamblea legisla sobre bienes de una municipalidad. La Constitución da a las municipalidades autonomía para administrar sus intereses Constitución, art. 172. El artículo 4 de la ley permite a la Procuraduría, por medio de la SINALEVI, revisar el texto, pero no cambia la decisión del municipio. La ley misma dispone el cambio de uso del terreno municipal (art. 3). Queda la duda de si eso requiere acuerdo del Concejo Municipal.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones disponibles de la Asamblea sobre este proyecto. El expediente no incluye videos ni transcripciones.
Lo que no se sabe
El expediente no dice si el Concejo Municipal de Alajuelita aprobó el cambio de uso del terreno municipal. No se sabe si el Cinai ya está construido o en qué estado está la donación. No hay información sobre el costo de la obra ni sobre quién la financia. No hay datos sobre cuántas personas usarían el centro.
Qué puede hacer usted
Si vive en Costa Rica y cree que esta ley o su aplicación le afecta un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, sin abogado obligatorio, ante la Sala Constitucional guía, p. 22.
El recurso se presenta contra la autoridad que usted considera que violó o va a violar su derecho. Debe explicar el hecho, el derecho afectado y el nombre de la autoridad. Puede presentarlo por escrito, en papel simple guía, p. 22.
Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Para presentarla, por lo general debe existir un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde usted alegue esa inconstitucionalidad guía, p. 24.
Si el problema es cómo se está manejando un contrato o un dinero público relacionado con esta obra, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer por escrito o verbalmente, en sus oficinas en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000, por el sitio web o por correo electrónico guía, p. 68.
Si un servicio público relacionado con esta ley no funciona bien, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Atiende quejas de cualquier persona que se sienta afectada por una institución del sector público guía, p. 71.
Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir las firmas que exige el Tribunal Supremo de Elecciones y presentar el proyecto. Luego la Asamblea debe discutirlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre la falta de mención de indemnización y sobre el cambio de uso de un terreno municipal sin acuerdo del Concejo.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno tres cuatro (4-000-042134), para que done el bien inmueble, descrito en el artículo anterior, a la Municipalidad de Alajuelita"
Hay dudas La ley traslada un terreno del INVU a la Municipalidad y luego al Ministerio de Salud sin hablar de indemnización. Como son instituciones públicas y el fin es un centro infantil, la duda es menor, pero el texto no explica cómo se comprobó el interés público.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se cambia el uso público del bien inmueble propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), inscrito en el Registro Nacional, matrícula de folio real número cinco siete cero uno cinco nueve-cero cero cero (N.° 570159-000), para que pase del uso público de parque al uso público de facilidades comunales."
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para dictar leyes. Esta ley cambia el uso de un terreno público y autoriza donaciones entre instituciones del Estado. Eso calza con esa potestad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9528: MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE DOS BIENES INMUEBLES, UNO, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) Y OTRO, DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA, Y AUTORIZACIÓN PARA QUE EL INVU DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA UN BIEN INMUEBLE INSCRITO A SU NOMBRE Y PARA QUE ESTA MUNICIPALIDAD LO DONE AL MINISTERIO DE SALUD
- Ley 9528 en SINALEVI: Modificación de uso público de 2 bienes inmuebles uno propiedad de INVU y el otro de Municipalidad de Alajuelita y autoriza INVU a que done a la Municipalidad de Alajuelita un bien inmueble para que Municipalidad de Alajuelita done al Ministerio de Salud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9528
Modificación de uso público de 2 bienes inmuebles uno propiedad de INVU y el otro de Municipalidad de Alajuelita y autoriza INVU a que done a la Municipalidad de Alajuelita un bien inmueble para que Municipalidad de Alajuelita done al Ministerio de Salud
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N° 9528
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE DOS BIENES
INMUEBLES, UNO, PROPIEDAD DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
(INVU) Y OTRO, DE LA MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA, Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE EL INVU DONE A LA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
UN BIEN INMUEBLE INSCRITO
A SU NOMBRE Y PARA QUE
ESTA MUNICIPALIDAD LO
DONE AL MINISTERIO
DE SALUD
ARTICULO 1- Se cambia el uso público del bien inmueble propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), inscrito en el Registro Nacional, matrícula de folio real número cinco siete cero uno cinco nueve-cero cero cero (N.° 570159-000), para que pase del uso público de parque al uso público de facilidades comunales. Dicha propiedad tiene las siguientes características: naturaleza, terreno destinado a parque; situado en el distrito 5°, San Felipe; cantón X, Alajuelita; provincia de San José. Linda al norte con facilidades comunales; al sur avenida 1 y calle 3, ambos en parte; al este, empresa agrícola La Cima S. A.; al oeste, calle 2 con acera en medio. Mide dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados (2464,51m²), de conformidad con el plano catastrado N.° SJ-uno ocho cuatro cinco uno dos-noventa y cuatro (N.°SJ-184512-94).
ARTICULO 2- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno tres cuatro (4-000-042134), para que done el bien inmueble, descrito en el artículo anterior, a la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (3-014-042044), con el nuevo uso público de facilidades comunales. Asimismo, una vez inscrito a su nombre, se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita para que done al Ministeriode Salud, cédula jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno cero (2-100-042010), este mismo bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula cinco siete cero uno cinco nueve-cero cero cero (570159-000), para destinarlo a la construcción del Centro Integral de Nutrición y Atención Infantil (Cinai) San Felipe de Alajuelita.
ARTICULO 3- Con el fin de compensar el cambio de uso establecido en el artículo primero de esta ley, se modifica el uso público del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuelita, inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula cinco siete cero uno cinco cero-cero cero cero (570150 -000), situado en el distrito 5, San Felipe; cantón 10, Alajuelita; provincia de San José, el cual está destinado a facilidades comunales, para que en adelante se modifique y pase al uso público de parque.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese