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Nuevo Colegio de Ciencias Económicas rige desde 2018

La Ley 9529 reorganiza el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas: quiénes deben colegiarse, cómo se elige su Junta Directiva y qué penas hay para quien ejerza sin estar incorporado.

Título oficial REFORMA DE LA LEY N°. 7105, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS, DE 31 DE OCTUBRE DE 1988

Atención: La ley obliga a colegiarse para ejercer y para ocupar cargos públicos que exijan título en ciencias económicas, y castiga con multa al funcionario que nombre a alguien no colegiado.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Presidente de la Junta Directiva

    El presidente puede firmar como apoderado generalísimo hasta por treinta salarios base sin acuerdo adicional de la Junta Directiva.

    su representante legal será el presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta treinta salarios base
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Graduados en Administración, Economía, Estadística, Seguros y Actuariado que quieran ejercer en Costa Rica
  • Profesionales extranjeros que vengan a trabajar por un plazo determinado
  • Empresas consultoras y asociaciones de profesionales en ciencias económicas
  • Funcionarios públicos que nombran o contratan en puestos que exigen título en ciencias económicas
  • Miembros activos del Colegio que estén en mora por más de seis meses

A quién beneficia

  • Los miembros activos pueden elegir y ser electos para cargos del Colegio
  • Los miembros activos pueden pedir protección del Colegio y usar sus instalaciones
  • La Junta Directiva debe ser paritaria, con diferencia máxima de una persona entre hombres y mujeres
  • El Colegio debe mantener un régimen de beneficios sociales para sus miembros y sus causahabientes

Qué cambia

  • Ejercer sin estar incorporado al Colegio se castiga con la pena del artículo 322 del Código Penal
  • Nombrar a una persona no colegiada en un puesto público se castiga con treinta a noventa días multa
  • Contratar una consultora no inscrita en el Colegio se castiga con la pena del artículo 344 del Código Penal
  • Estar en mora por más de seis meses en las cuotas lleva a la suspensión por acuerdo de la Junta Directiva

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9529 reformó por completo la Ley 7105, que organiza el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. El texto vigente se publicó el 17 de abril de 2018 1.

El Colegio es un ente público no estatal. Su representante legal es el presidente de la Junta Directiva, con poder para firmar hasta por treinta salarios base (art. 2). El salario base es el del "Oficinista 1" de la Ley de Presupuesto 3.

Solo los miembros activos, temporales y honorarios pueden ejercer la profesión en ciencias económicas y ser nombrados en cargos públicos que exijan ese título (art. 12). Quien ejerza sin estar incorporado, o estando suspendido, recibe la pena del artículo 322 del Código Penal (art. 15).

El nombramiento de personas no colegiadas en puestos públicos se castiga con la pena del artículo 344 del Código Penal: treinta a noventa días multa para el funcionario que nombre a alguien sin los requisitos legales (art. 15) 4.

Las instituciones públicas y empresas estatales solo pueden contratar empresas consultoras y asociaciones inscritas en el Colegio. El funcionario que incumpla recibe la pena del artículo 344 del Código Penal (art. 17).

La Junta Directiva tiene siete miembros y dos suplentes. Debe ser paritaria: la diferencia entre hombres y mujeres no puede pasar de una persona (art. 29). Los directores duran dos años y pueden ser reelectos por un período igual, consecutivo o alterno.

La Asamblea General puede convocarse de forma extraordinaria si lo pide por escrito al menos el 1% de los miembros activos. En ese caso debe realizarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes (art. 23).

Quien esté en mora por más de seis meses en las cuotas de colegiatura será suspendido por acuerdo de la Junta Directiva (art. 37).

El año económico del Colegio va del primero de octubre al treinta de setiembre del año siguiente (art. 39). El último viernes de noviembre de cada año es el Día del Profesional en Ciencias Económicas (art. 42).

A quién le toca

A los graduados universitarios en Administración, Economía, Estadística, Seguros y Actuariado. La ley enumera las carreras: Administración de Negocios, Administración Pública, Administración Aduanera, Finanzas, Gerencia, Mercadeo, Comercio Internacional, Banca, Recursos Humanos y Contabilidad, entre otras (art. 14).

A los profesionales graduados en universidades extranjeras. Deben tener su título reconocido y equiparado por un centro de educación universitaria de Costa Rica para ser miembros activos (art. 4).

A los profesionales extranjeros que vengan a trabajar por un plazo determinado. Deben inscribirse como miembros temporales y no pueden dedicarse a otra actividad que la autorizada (art. 6).

A las empresas consultoras y asociaciones de profesionales en ciencias económicas. Deben inscribirse en el Colegio y tener entre su personal técnico, o como representante, al menos a un miembro activo con licenciatura o grado superior (art. 19).

A los funcionarios públicos que nombran o contratan. Si nombran a alguien no colegiado o contratan una consultora no inscrita, enfrentan la pena del artículo 344 del Código Penal (art. 15) (art. 17).

A los miembros activos. Tienen derecho a elegir y ser electos, pedir protección del Colegio y usar sus instalaciones (art. 10). También deben cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Colegio (art. 9).

Lo que se dijo en la Asamblea

Ennio Rodríguez, presidente del Colegio de Ciencias Económicas, expuso en enero de 2022 ante la comisión de asuntos hacendarios sobre el proyecto 22 393, de renta global dual 00:00:11.

Rodríguez dijo que el Colegio apoya el proyecto, pero pidió ajustes. Sobre las remesas al exterior señaló: "nos preocupa el incremento en cinco puntos del impuesto a las remesas al exterior que podría hacer un desincentivo a la atracción de inversiones extranjeras" 00:00:26.

También advirtió sobre las normas que dejan potestad al Ministerio de Hacienda: "la experiencia nos indica que cuando se abre esta posibilidad del ministerio de hacienda- pues tienden a usarla de una manera a veces extremos o incluso casos de arbitrariedad" 00:01:01.

Sobre el impacto en los ingresos, Rodríguez afirmó que la carga recae en los sectores de mayores ingresos: "recae sobre los más que tienen mayores ingresos" 00:02:15.

La diputada de Nueva República expresó su rechazo a nuevos impuestos: "desde nueva república hemos sido claros que no vamos a dar ningún voto para ningún nuevo impuesto a los costarricenses" 00:02:58.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9529 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 1.

La Procuraduría General de la República anota: "La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" 1.

La Ley 7105, que la Ley 9529 reformó, también aparece como vigente en SINALEVI 6.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La Ley 9529 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle del trámite de aprobación de la Ley 9529, así que no se puede verificar ese punto.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción Constitución, art. 50. La ley crea un colegio profesional que regula el ejercicio de las ciencias económicas. No hay contradicción evidente con ese artículo.

Una duda posible: la ley obliga a colegiarse para ejercer y para ocupar cargos públicos que exijan título en ciencias económicas (art. 12). El dossier no trae jurisprudencia sobre si esa obligación limita algún derecho constitucional. El Censo no puede afirmar que sea inconstitucional.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Colegio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24.

Si una institución pública contrata una consultora no inscrita o nombra a alguien no colegiado, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias por escrito o verbalmente guía, p. 68.

Las denuncias ante la Contraloría se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.

Si el mal funcionamiento de una institución pública le afecta, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta la cuota de colegiatura ni el monto de las cuotas extraordinarias.

El dossier no incluye el texto del artículo 322 del Código Penal, solo la referencia a la pena.

El dossier no detalla el trámite de aprobación de la Ley 9529 en la Asamblea.

El dossier no incluye jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre la colegiatura obligatoria.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9529 y los artículos constitucionales del dossier. La duda principal es la obligación de colegiarse para ejercer y ocupar cargos públicos, sobre la cual el dossier no trae jurisprudencia.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. Único"Se reforma la Ley N.° 7105, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, de 31 de octubre de 1988"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La Ley 9529 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. Único"Rige a partir de su publicación"

    Hay dudas La Constitución exige dos debates y sanción del Ejecutivo. El dossier no incluye el detalle del trámite de la Ley 9529, así que no se puede verificar ese punto.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza"
    Esta ley, art. 1"Se establece un ente público no estatal denominado Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica"

    Sin choque aparente La ley crea un colegio profesional que regula el ejercicio de las ciencias económicas. No hay contradicción evidente con el deber del Estado de estimular la producción.

  4. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza"
    Esta ley, art. 14"La Junta Directiva reglamentará los perfiles propios de cada una de las especialidades a que se refiere el presente artículo, con el objeto de identificar claramente las distintas especialidades profesionales que forman parte de las ciencias económicas, las cuales solo podrán ser ejercidas por los profesionales incorporados a este Colegio"

    Hay dudas La ley obliga a colegiarse para ejercer las ciencias económicas. El dossier no trae jurisprudencia sobre si esa obligación limita la libertad de enseñanza o el derecho al trabajo. El Censo no puede afirmar que sea inconstitucional.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:26

    "nos preocupa el incremento en cinco puntos del impuesto a las remesas al exterior que podría hacer un desincentivo a la atracción de inversiones extranjeras"

    Ennio Rodríguez · Colegio de Ciencias Económicas apoya Renta Global Dual

  • 00:01:01

    "la experiencia nos indica que cuando se abre esta posibilidad del ministerio de hacienda- pues tienden a usarla de una manera a veces extremos o incluso casos de arbitrariedad"

    Ennio Rodríguez · Colegio de Ciencias Económicas apoya Renta Global Dual

  • 00:02:15

    "recae sobre los más que tienen mayores ingresos"

    Ennio Rodríguez · Colegio de Ciencias Económicas apoya Renta Global Dual

  • 00:02:58

    "desde nueva república hemos sido claros que no vamos a dar ningún voto para ningún nuevo impuesto a los costarricenses"

    Colegio de Ciencias Económicas apoya Renta Global Dual

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9529 en SINALEVI: Reforma integral Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/04/2018
  2. Ley 9529: REFORMA DE LA LEY N°. 7105, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS, DE 31 DE OCTUBRE DE 1988 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  3. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993
  4. Ley 4573: Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
  5. Colegio de Ciencias Económicas apoya Renta Global Dual Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-01-05
  6. Ley 7105: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/10/1988
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9529

Reforma integral Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas

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N° 9529

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.° 7105, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS,

DE 31 DE OCTUBRE DE 1988

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma la Ley N.° 7105, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, de 31 de octubre de 1988. El texto es el siguiente:

CAPITULO I

COLEGIO

Artículo 1-Se establece un ente público no estatal denominado Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, cuyos objetivos serán los siguientes:

a) Promover el progreso de las ciencias económicas en el ejercicio de la profesión.

b) Fomentar las investigaciones científicas y las actividades profesionales en los campos de las ciencias económicas y en cualquier otro vinculado con ellas.

c) Colaborar con los centros de enseñanza y de investigación en el desarrollo de las ciencias económicas, y cooperar con las instituciones públicas y privadas en todo aquello que coadyuve al desarrollo del país.

d) Promover la dignificación, la solidaridad y el mejoramiento profesional, social, cultural y económico de sus miembros.

e) Promover el reconocimiento, la defensa general de los derechos y prerrogativas de sus miembros, así como gestionar y procurar su protección.

f) Expresar opinión sobre asuntos atinentes a las disciplinas de su competencia, en respuesta a consultas o por propia iniciativa.

g) Fomentar el espíritu de unión entre los miembros de los diferentes colegios profesionales, así como también la colaboración recíproca entre ellos.

h) Otros acordes con la ley.

Para dar cumplimiento a estos objetivos, el Colegio podrá realizar cualquier tipo de convenio o contrato con las instituciones públicas u organizaciones privadas, así como contratar de forma directa con aquellas, sin la participación de intermediarios.

Artículo 2- El Colegio tendrá personalidad jurídica propia y su representante legal será el presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta treinta salarios base, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, sin perjuicio de los poderes generales y especiales que podrán otorgarse también por acuerdo de la Junta Directiva.

El domicilio legal del Colegio será en la provincia de San José en el cantón décimo quinto Montes de Oca; además, con el fin de lograr una cobertura nacional de los servicios que brinda la corporación, la Junta Directiva podrá crear sedes regionales en otros puntos del territorio nacional, utilizando como marco de referencia la regionalización establecida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

CAPÍTULO II

MIEMBROS DEL COLEGIO

Artículo 3- Integran el Colegio:

a) Los miembros activos.

b) Los miembros ausentes.

c) Los miembros temporales.

d) Los miembros honorarios.

Artículo 4- Serán miembros activos, con las obligaciones y los derechos que se señalan en esta ley:

a) Los profesionales graduados en ciencias económicas de los centros de educación universitaria de Costa Rica, reconocidos por el Estado, con título de diplomado, bachiller, licenciatura o de un grado superior, que cumplan con los trámites y los requerimientos que fije el Colegio o que se establezcan en la presente ley y en su reglamento.

b) Los profesionales graduados en ciencias económicas en universidades extranjeras, cuyos títulos de diplomado, bachiller, licenciatura o de un grado superior hayan sido reconocidos y equiparados por un centro de educación universitaria de Costa Rica, que cumplan con los requisitos de incorporación que fije el Colegio o que se establezcan en la presente ley y en su reglamento.

Artículo 5- Serán miembros ausentes los miembros activos que se ausenten del país, que lo notifiquen formal y previamente al Colegio y que estén al día con las obligaciones que se señalen en el reglamento.

Artículo 6- Serán miembros temporales los profesionales en ciencias económicas extranjeros que ingresen al país para realizar trabajos específicos por un plazo determinado. Para poder efectuar su trabajo, tales profesionales deberán

inscribirse en el Colegio. En el reglamento se fijarán sus derechos, deberes y demás condiciones para el ejercicio profesional que desarrollen en el país. Estos miembros temporales no podrán dedicarse a ninguna otra actividad profesional más que a aquella para la cual fueron autorizados por el Colegio. Podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio y a las asambleas generales con voz, pero sin voto.

Artículo 7- Serán miembros honorarios las personas a quienes la Asamblea General del Colegio les otorgue esa distinción, en reconocimiento de sus méritos profesionales en el campo de las ciencias económicas. Los miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones impuestas por esta ley a los miembros activos, y no podrán elegir ni ser electos. Podrán asistir a las asambleas generales con voz, pero sin voto, ya las demás actividades que se realicen.

Artículo 8- No podrán ser miembros del Colegio quienes:

a) Por sentencia firme estuvieran inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.

b) Por sentencia firme sufrieran prisión.

c) Estuvieran declarados en estado de insolvencia, concurso, quiebra, insania o interdicción declarada judicialmente.

Artículo 9- Son obligaciones de los miembros activos:

a) Acatar las regulaciones de esta ley y contribuir al logro de los objetivos del Colegio.

b) Concurrir a las asambleas generales y a las sesiones de la Junta Directiva a que fueran convocados.

c) Desempeñar los cargos para los que fueran electos y atender las comisiones que les señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.

d) Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que el Colegio fije. En casos excepcionales, la Junta Directiva podrá dispensar temporalmente de esta obligación a uno o más miembros.

e) Observar una conducta intachable, conforme con el reglamento de ética profesional, el reglamento y la ley.

Artículo 10- Son derechos de los miembros activos:

a) Elegir y ser electos para los cargos del Colegio.

b) Solicitar la protección del Colegio cuando la necesiten.

c) Disfrutar de todos los beneficios que establece el Colegio para sus miembros.

d) Hacer uso de las instalaciones físicas y recreativas del Colegio, conforme con la reglamentación establecida a este respecto.

e) Ejercer los recursos que le otorgan la ley y los reglamentos.

CAPÍTULO III

EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 11- En su ejercicio profesional, todo miembro del Colegio está obligado a acatar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, los principios éticos y todas las normas que dentro de sus atribuciones dicten los diferentes organismos del Colegio.

Artículo 12- Solamente los miembros activos, los temporales y los honorarios del Colegio podrán:

a) Ejercer la profesión en los campos de competencia de las ciencias económicas, tanto en el sector público como en el sector privado.

b) Ser nombrados en cargos, en entes o empresas públicas para los cuales se requiera un título universitario en materias propias de las ciencias económicas.

La contaduría pública seguirá rigiéndose de acuerdo con la Ley N.° 1038, Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, de 19 de agosto de 1947, sus reformas y reglamento, y la contaduría privada de acuerdo con la Ley N.° 1269, Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, de 2 de marzo de 1951, sus reformas, y su reglamento.

Artículo 13- Las actividades profesionales de los miembros del Colegio se ejercerán conforme a las áreas de especialización de los profesionales en ciencias económicas, con las salvedades establecidas en el artículo anterior, referentes a la contaduría pública y la privada.

El profesional en ciencias económicas usará un sello blanco que distinguirá sus actuaciones materiales.

Artículo 14- Se considerarán profesionales en ciencias económicas los graduados en las siguientes disciplinas:

a) Administración: incluye a los graduados universitarios en Administración de Negocios, Administración Pública, Administración Aduanera, Administración Universitaria, Finanzas, Gerencia, Mercadeo, Comercio Internacional, Banca, Recursos Humanos, Contabilidad y otras carreras y especialidades afines.

b) Economía: incluye a aquellos graduados universitarios en Economía, Economía Agrícola, Economía Política, Planificación Económica y otras carreras y especialidades afines.

c) Estadística: incluye a aquellos graduados universitarios en Estadística, Demografía, así como en otras carreras y especialidades afines. Seguros, Actuariado: incluye a los graduados universitarios en Seguros o Actuariado, así como en otras carreras y especialidades afines.

La Junta Directiva reglamentará los perfiles propios de cada una de las especialidades a que se refiere el presente artículo, con el objeto de identificar claramente las distintas especialidades profesionales que forman parte de las ciencias económicas, las cuales solo podrán ser ejercidas por los profesionales incorporados a este Colegio.

Artículo 15- Se aplicará la pena establecida en el artículo 322 de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, a quienes ejerzan las profesiones contempladas en este capítulo, incluso el desempeño de cargos públicos, sin estar incorporado al Colegio o estando suspendidos por este.

El nombramiento de personas no colegiadas en puestos públicos para los cuales se requiera estar incorporado al Colegio será sancionado con la pena señalada en el artículo 344 del Código Penal.

La disposición de este artículo y las de los anteriores no perjudican ninguno de los derechos que otorgan las leyes orgánicas de sus respectivos colegios a los contadores públicos y a los contadores privados.

Artículo 16- Las asociaciones de profesionales y empresas consultoras en ciencias económicas podrán ofrecer servicios colectivos, pero ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficacia legal si dichas entidades no están debidamente inscritas en el Colegio y no han cumplido con las obligaciones que señalen la ley y los reglamentos.

Artículo 17- Las instituciones del sector público y las empresas estatales solamente podrán contratar los servicios y aceptar y tramitar los trabajos de aquellas empresas consultoras y asociaciones de profesionales en ciencias económicas debidamente inscritas en el Colegio.

A los funcionarios responsables de la infracción de este artículo se les aplicará la pena establecida en el artículo 344 de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.

Artículo 18- Por asociaciones de profesionales o empresas consultoras en ciencias económicas se entenderá toda unidad formada por una persona jurídica o por una o varias personas físicas, cuyo objeto se dirija a la formulación y realización de estudios, consultas, asesoramientos, proyectos, capacitación, docencia y demás tipos de actividades intelectuales relativas a las diversas disciplinas técnico-científicas comprendidas en los campos de las ciencias económicas,

Artículo 19- Las empresas consultoras y asociaciones de profesionales, sean estas nacionales o extranjeras, deberán contar entre su personal técnico, o tener como representante, por lo menos a un miembro activo del Colegio que cuente con un grado de licenciatura o superior, que tendrá la responsabilidad profesional y ante el Colegio de las actuaciones de estas empresas, en los términos y las condiciones estipulados en la ley y en el reglamento.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DEL COLEGIO

Artículo 20- Son órganos del Colegio:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) La Fiscalía.

Artículo 21- La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y está compuesta por todos los miembros activos de la corporación.

Artículo 22- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar los reglamentos y los proyectos de modificaciones de la ley del Colegio.

b) Aprobar el presupuesto de gastos que presente la Junta Directiva para el ejercicio en curso.

c) Conocer de las quejas que se formulen contra los miembros de la Junta Directiva por infracciones a esta ley o a los reglamentos del Colegio.

d) Conocer y ratificar los resultados del proceso de elección de los miembros de la Junta Directiva y los suplentes.

e) Conocer y ratificar los resultados del proceso de elección del fiscal y del fiscal suplente.

f) Conocer de los asuntos que la Junta Directiva, con fundamento en esta ley, considere pertinentes.

g) Cualquiera otra conferida en esta ley o en su reglamento.

Artículo 23- Cada año habrá una asamblea general ordinaria para conocer de los informes anuales y en el año que corresponda conocerá y ratificará la elección delos nuevos miembros de la Junta Directiva y fiscal. Un reglamento especial definirá los requisitos y las condiciones en que se desarrollará el proceso de elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y fiscal.

Además, habrá las asambleas generales extraordinarias que la Junta Directiva acuerde por iniciativa propia o por solicitud escrita que para ese efecto reciba de por lo menos el uno por ciento (1%) de los miembros activos. En este último caso, la asamblea deberá realizarse dentro de los cuarenta, y cinco días naturales siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 24- Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria se publicarán en la página electrónica del Colegio, así como por los medios electrónicos que la Junta Directiva determine, o bien, a juicio de este último órgano, se publicarán también dichas convocatorias en un diario de circulación nacional. Las convocatorias deberán contener la agenda de temas a discutir, así como el sitio, el día y la hora de la reunión. Las convocatorias deberán realizarse con una anticipación no menor de diez días hábiles.

Artículo 25- El cuórum de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria lo formará la mitad más uno de los miembros activos del Colegio. Sin embargo, cuando el cuórum no pudiera integrarse la primera vez en la forma dicha, la Junta Directiva tendrá facultad para hacer una segunda y última convocatoria a asamblea, cuyo cuórum se formará con cualquier número de miembros activos que concurra. La segunda y última convocatoria será treinta minutos después de la primera.

Artículo 26- La Asamblea General ordinaria se efectuará dentro de la primera quincena del mes de noviembre de cada año, y la nueva Junta Directiva, cuando corresponda su elección, se instalará en el mismo acto, una vez concluida la asamblea.

Artículo 27- Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias serán dirigidas por el presidente de la Junta Directiva y, en ausencia suya, por el vicepresidente. En ausencia de ambos, presidirá el miembro director de más edad de entre los presentes.

Artículo 28- Las decisiones que se tomen en las asambleas generales deberán aprobarse al menos por la mitad más uno de los miembros presentes.

CAPITULO V

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 29- La Junta Directiva estará compuesta por siete miembros: el presidente, el vicepresidente, el tesorero, el secretario, el vocal uno, el vocal dos y el vocal tres. Los vocales sustituirán las ausencias temporales o definitivas de cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva, excepto al presidente. Existirán, además, dos miembros suplentes, que serán llamados a sustituir a los vocales.

La Junta Directiva estará conformada de forma paritaria de manera que la diferencia entre el total de hombres y mujeres será de una persona.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por mayoría simple; se votará de forma independiente para la elección de cada uno de los puestos. La votación será secreta y directa.

De producirse un empate en las elecciones, se repetirá la votación entre los candidatos empatados; si el empate persiste, la decisión corresponderá a la suerte.

Todos los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos por un único período igual para el mismo cargo, de forma consecutiva o por los períodos que sea de forma alterna.

Artículo 30- La Junta Directiva sesionará ordinariamente como mínimo una vez al mes, y de forma extraordinaria cuando sea convocada por su presidente o, por su medio, a solicitud del fiscal o por no menos de tres directores. El cuórum se integrará con cuatro miembros.

Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Contra las resoluciones cabrá el recurso de reposición o reconsideración.

Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por el presidente y por el secretario.

Artículo 31- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Acordar las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

b) Nombrar a los representantes del Colegio ante las asambleas universitarias, la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica y cualquier otra institución pública o privada en la que el Colegio tenga representación.

c) Designar los asuntos que deban ser objeto preferente de investigación y debate en el Colegio.

d) Dirigir las publicaciones periódicas del Colegio.

e) Promover congresos nacionales e internacionales de investigación científica, planificación y resolución de problemas en las especialidades profesionales de sus miembros. Podrá dar contribuciones para actividades que coadyuven al desarrollo y la difusión de las ciencias económicas y al logro de los objetivos del Colegio.

f) Promover el intercambio intelectual entre los miembros del Colegio y las otras corporaciones afines.

g) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, así como resolver las solicitudes de los miembros temporales.

h) Conocer de las renuncias de los directores y llenar las vacantes siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 29.

i) Administrar los fondos del Colegio.

j) Acordar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban cubrir los miembros del Colegio, las asociaciones de profesionales y las empresas de consultoría.

k) Examinar los registros de la Tesorería.

l) Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para el ejerc1c10 anual siguiente, y los extraordinarios cuando corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para su examen y aprobación.

m) Preparar el informe anual y presentarlo para su conocimiento en la Asamblea General ordinaria.

n) Nombrar al director ejecutivo del Colegio.

ñ) Formular y entregar las ternas o nóminas solicitadas por las instituciones públicas o privadas para ocupar cargos o realizar servicios en que sea legalmente obligatorio o necesaria la escogencia de los miembros del Colegio.

o) Fijar los sueldos de los trabajadores del Colegio.

p) Solicitar a la Asamblea General la designación de los miembros honorarios del Colegio. Las solicitudes deberán ser acompañadas de los antecedentes respectivos .

q) Suspender a los miembros, las asociaciones profesionales y las empresas de consultoría que no cumplan con las cuotas de colegiatura, inscripción y otros requisitos, según se establezca en el reglamento respectivo.

r) Conocer de las faltas en que incurran los miembros del Colegio, dar el trámite correspondiente y resolver lo que corresponda. Para estos efectos, la Junta Directiva podrá imponer las sanciones de amonestación y suspensión, en la forma y las condiciones que se determinen en el reglamento de ética.

s) Resolver todas las cuestiones de orden interno del Colegio no reservadas expresamente a la Asamblea General.

t) Aprobar los convenios y los contratos a los que se refiere el artículo 1 de esta ley.

u) Las demás atribuciones que la ley y los reglamentos le señalen.

CAPÍTULO VI

PRESIDENTE Y DEMÁS DIRECTORES

Artículo 32- Corresponde al presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.

b) Coordinar la preparación del informe anual.

c) Proponer el orden en que deban tratarse los asuntos y dirigir los debates de las sesiones.

d) Conceder licencia por justa causa a los demás directores para no concurrir a sesiones.

e) Integrar las comisiones que han de desempeñar funciones especiales del Colegio.

f) Firmar con el secretario las actas de las sesiones, y con el tesorero los libramientos contra los fondos del Colegio.

g) Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y presidir los actos oficiales del Colegio.

Artículo 33- En ausencia temporal o definitiva del presidente, el vicepresidente de la Junta Directiva tendrá sus mismas atribuciones y responsabilidades.

Artículo 34- Corresponde al tesorero:

a) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los estados financieros.

b) Velar por lo relativo a la emisión, venta y uso del timbre del Colegio.

c) Presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con el refrendo del presidente y del fiscal.

d) Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en debida forma.

e) Firmar, conjuntamente con el presidente, los libramientos contra los fondos del Colegio.

Las certificaciones del tesorero sobre créditos a favor del Colegio serán título ejecutivo.

Artículo 35- Corresponde al secretario:

a) Coordinar la redacción de las actas de las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y de la Junta Directiva, y firmarlas junto con el presidente.

b) Atender la correspondencia del Colegio.

c) Refrendar los certificados de incorporación, conjuntamente con el presidente.

d) Comunicar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 36- La Fiscalía estará integrada por un fiscal, electo por los miembros del Colegio, por un período de dos años, que podrá ser reelecto por un período igual de forma consecutiva, o por los períodos que sea de forma alterna. De igual manera, se elegirá a un fiscal suplente, quien será llamado para que sustituya al fiscal en su ausencia temporal o definitiva.

La elección del fiscal y del fiscal suplente se realizará junto con la elección de la Junta Directiva del Colegio.

El fiscal deberá asistir a las sesiones de la Junta Directiva y tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Al fiscal le corresponderá:

a) Velar por el cumplimiento de esta ley y los reglamentos del Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Nombrar y remover al personal de la oficina de la Fiscalía.

c) Revisar, en cualquier momento, los registros contables del Colegio y los estados bancarios.

d) Tramitar, conjuntamente con el presidente, las denuncias por nombramiento y ejercicio ilegal de las profesiones señaladas en el artículo 14 de esta ley.

e) Recibir y tramitar las denuncias que se presenten contra los miembros del Colegio, siguiendo para ello las disposiciones del libro 11 de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Ley N.º 9529 12

f) Presentar ante la Junta Directiva las recomendaciones finales del resultado de las investigaciones llevadas a cabo según lo dispuesto en el inciso anterior.

g) Presentar un informe anual, ante la Asamblea General, sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

PATRIMONIO DEL COLEGIO

Artículo 37- El patrimonio del Colegio estará constituido por los siguientes recursos:

a) Los bienes, muebles e inmuebles, que adquiera el Colegio.

b) Los pagos por incorporación e inscripción que efectúen los miembros del Colegio, las empresas de consultoría y las asociaciones de profesionales.

c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten tanto sus miembros como las empresas de consultoría y las asociaciones de profesionales.

Los miembros que, por más de seis meses, incurran en mora en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias de colegiatura serán suspendidos por un acuerdo de la Junta Directiva.

d) Las donaciones que reciba la corporación.

e) Las subvenciones que acuerden en su favor las instituciones públicas.

f) Los demás ingresos operativos y los que se establezcan de acuerdo con la ley.

Artículo 38- Por los dictámenes técnicos que emita y por los estudios que¿ elabore, el Colegio cobrará los derechos que establezca la Junta Directiva. Estos recursos ingresarán a los fondos generales del Colegio.

Artículo 39- El año económico del Colegio comprenderá el periodo del primero de octubre al treinta de setiembre del año siguiente.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40- Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados en firme, salvo que la Asamblea misma disponga otra cosa.

Artículo 41- El Colegio deberá mantener un régimen de beneficios sociales para sus miembros y sus causahabientes.

Artículo 42- Se establece el último viernes del mes de noviembre de cada año como el Día del Profesional en Ciencias Económicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Los actuales miembros de la Junta Directiva, fiscal y suplentes continuarán con sus respectivos nombramientos hasta la realización de la Asamblea General, correspondiente al año 2019, momento en el que se elegirá la nueva Junta Directiva y fiscal, según lo dispuesto en los artículos 29 y 36 de esta ley.

TRANSITORIO II- Los procedimientos disciplinarios que estén en trámite al momento de entrar en vigencia esta ley se continuarán con el procedimiento que estaba establecido para esos efectos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

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