Municipalidades podrán dar permisos gratuitos para vender comida en la calle
La Ley 9532 permite a las municipalidades crear permisos temporales y gratuitos para vender frutas y preparar alimentos en sitios que ellas definan, con reglamento del Ministerio de Salud.
Título oficial ADICIÓN DEL ARTÍCULO 218 BIS A LA LEY N°. 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973, Y SUS REFORMAS
Atención: El texto vigente del 218 bis en la Ley General de Salud incluye la Ley Especial de Comercio sobre Ruedas y la exceptúa de la prohibición de productos comerciales, algo que no está en el texto aprobado de la Ley 9532.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Municipalidades
El artículo deja en manos de cada municipalidad definir los sitios y los supuestos para los permisos. El texto no fija criterios uniformes para todo el país.
Las municipalidades podrán regular, en sus respectivas jurisdicciones, los supuestos en los que se podrán otorgar permisos temporales para la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas definan
218 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades que deciden en qué casos dan permisos temporales para vender frutas y preparar alimentos
- Personas que venden frutas o preparan y venden alimentos y bebidas en la calle
- Ministerio de Salud, que debe emitir un reglamento especial
- Poder Ejecutivo, que tenía tres meses para reglamentar la ley
A quién beneficia
- Permisos temporales y gratuitos por un plazo máximo de un año, prorrogables por periodos iguales
- El permiso se otorga con base en un estudio social de un trabajador social
- El texto vigente también cubre las actividades comerciales bajo la Ley Especial de Comercio sobre Ruedas
Qué cambia
- El permisionario no puede ceder ni arrendar el permiso ni actuar como intermediario
- Los productos deben ser artesanales; no se permiten comerciales o industrializados, salvo la excepción del comercio sobre ruedas en el texto vigente
- La municipalidad puede revisar y revocar el permiso si el uso cambió o la explotación es ilícita
- Los reglamentos municipales deben preservar la estética urbana y la libertad de tránsito
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9532 agregó un artículo nuevo a la Ley General de Salud: el 218 bis. Ese artículo deja en manos de cada municipalidad decidir en qué casos da permisos temporales para vender frutas y para preparar y vender alimentos y bebidas. La municipalidad define los sitios donde se permite. Solo puede hacerlo si hay servicios públicos suficientes para proteger la salud pública (art. 218 bis).
El Ministerio de Salud debe emitir un reglamento especial sobre lo que le corresponde (art. 218 bis).
Los permisos son temporales y gratuitos. Se dan en precario, por un plazo máximo de un año. Se pueden prorrogar a solicitud del permisionario, por periodos iguales, con un acto administrativo fundamentado (art. 218 bis).
Para otorgar el permiso, la municipalidad debe hacer un estudio social con un trabajador social (art. 218 bis).
El permisionario no puede ceder ni arrendar el permiso. Tampoco puede actuar como simple intermediario. Los productos que vende deben ser artesanales: no se permiten productos comerciales o industrializados (art. 218 bis).
La municipalidad puede revisar y revocar el permiso si el uso cambió, o si la explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal (art. 218 bis).
El permiso debe estar fundamentado en el programa de gobierno municipal (art. 218 bis).
Los reglamentos municipales deben cuidar la estética urbana, la libertad de tránsito y los factores sociales y turísticos que favorecen a la comunidad (art. 218 bis).
La ley dio al Poder Ejecutivo un plazo de tres meses, contado desde su promulgación, para reglamentarla (art. Transitorio Único). Rige desde su publicación (art. 218 bis).
A quién le toca
A las municipalidades: pueden regular los permisos en su jurisdicción y deben hacer el estudio social (art. 218 bis).
A las personas que venden frutas o preparan y venden alimentos y bebidas: pueden solicitar un permiso temporal y gratuito, con prórroga por periodos iguales (art. 218 bis).
Al Ministerio de Salud: le toca emitir un reglamento especial (art. 218 bis).
Al Poder Ejecutivo: tenía tres meses desde la promulgación para reglamentar la ley (art. Transitorio Único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones 2.
El texto vigente del artículo 218 bis en la Ley General de Salud es más amplio que el aprobado en la Ley 9532. Incluye también "las actividades comerciales que se desarrollen bajo la Ley Especial de Comercio sobre Ruedas" 3.
Ese texto vigente exceptúa de la prohibición de productos comerciales o industrializados a la actividad comercial que se desarrolle al amparo de la Ley Especial para el Comercio sobre Ruedas 3.
El texto aprobado en la Ley 9532 no menciona la Ley Especial de Comercio sobre Ruedas (art. 218 bis).
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El 218 bis les da a las municipalidades la potestad de regular permisos en su jurisdicción, así que calza con esa autonomía (art. 218 bis).
El artículo 56 dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. El permiso temporal y gratuito apunta a esa ocupación, aunque el texto no garantiza salario ni estabilidad (art. 218 bis).
El artículo 57 garantiza un salario mínimo por jornada normal Constitución, art. 57. El 218 bis no fija salario ni jornada para los permisionarios (art. 218 bis). El Censo no encontró un choque directo entre ambos textos.
El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. El 218 bis condiciona los permisos a que existan servicios públicos para proteger la salud pública (art. 218 bis). Esa condición va en la misma dirección.
El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El 218 bis no toca presupuestos ni crea un cobro, porque los permisos son gratuitos (art. 218 bis).
El Censo no encontró un choque claro entre el 218 bis y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si una municipalidad le niega un permiso o le revoca uno que ya tenía, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional infringida si determina claramente el derecho lesionado.
Si cree que el reglamento municipal o la aplicación del 218 bis infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa.
Si una municipalidad usa mal los fondos públicos en estos permisos, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si un funcionario municipal o del Ministerio de Salud le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Protege los derechos e intereses de todas las personas ante actuaciones irregulares de instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo emitió el reglamento especial dentro de los tres meses del transitorio.
El dossier no dice cuántas municipalidades han creado permisos con base en el 218 bis.
El dossier no dice qué ley reformó el 218 bis para incluir la Ley Especial de Comercio sobre Ruedas.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El 218 bis calza con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170 y con el deber del Estado de procurar ocupación del artículo 56. El Censo no encontró un choque claro con los artículos revisados.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 218 bis"Las municipalidades podrán regular, en sus respectivas jurisdicciones, los supuestos en los que se podrán otorgar permisos temporales para la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas definan"
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. El 218 bis les da la potestad de regular permisos en su cantón.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 218 bis"Los reglamentos municipales que se dicten con fundamento en este artículo deberán preservar la estética urbana y la libertad de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad."
Sin choque aparente La autonomía municipal respalda que cada municipalidad dicte su propio reglamento sobre estos permisos.
Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 218 bis"Los permisos regulados en este artículo serán temporales y gratuitos; se expedirán en precario por un plazo máximo de un año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por períodos iguales, mediante acto administrativo debidamente fundamentado."
Hay dudas El permiso busca dar ocupación a vendedores, pero es temporal y en precario. No garantiza remuneración ni estabilidad. El Censo no ve un choque directo, aunque el texto no asegura el carácter debidamente remunerado que pide la Constitución.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 218 bis"siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública"
Sin choque aparente El 218 bis condiciona los permisos a que haya servicios para proteger la salud pública. Esa condición va en la misma dirección que la protección de la vida.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9532: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 218 BIS A LA LEY N°. 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973, Y SUS REFORMAS
- Ley 9532 en SINALEVI: Reforma Ley General de Salud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 5395: Ley General de Salud (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9532
Reforma Ley General de Salud
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N° 9532
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 218 BIS A LA LEY N° 5395,
LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE
DE 1973, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 218 bis a la Ley N.° 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973.
Artículo 218 bis- Las municipalidades podrán regular, en sus respectivas jurisdicciones, los supuestos en los que se podrán otorgar permisos temporales para la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas definan; siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública. Para este fin, el Ministerio de Salud emitirá, en lo que es de su competencia, un reglamento especial.
Los permisos regulados en este artículo serán temporales y gratuitos; se expedirán en precario por un plazo máximo de un año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por períodos iguales, mediante acto administrativo debidamente fundamentado.
El otorgamiento de estos permisos se hará a partir de un estudio social llevado a cabo por un trabajador social.
Los permisionarios no podrán ceder o arrendar los permisos ni podrán actuar como simples intermediarios. Los productos de venta deberán ser artesanales, por lo que no se permitirán productos comerciales o industrializados.
Todo permiso temporal podrá ser revisado y revocado, si se determina que el uso para el que fue concedido ha variado o su explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal.
La emisión de los permisos deberá estar fundamentada y justificada en el programa de gobierno municipal.
Los reglamentos municipales que se dicten con fundamento en este artículo deberán preservar la estética urbana y la libertad de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad.
TRANSITORIO ÚNICO- Se otorga un plazo de tres meses, contado a partir de la promulgación de esta ley, para que el Poder Ejecutivo, reglamente esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la provincia de Puntarenas, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.