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Ley

Pérez Zeledón podrá perdonar multas e intereses municipales

La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a condonar intereses y multas municipales a quienes paguen el principal, por ocho meses.

Título oficial AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

Atención: La ley perdona intereses y multas municipales en Pérez Zeledón, lo que reduce ingresos del cantón, y el dossier no dice si la Contraloría revisó ese efecto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Sujetos pasivos de Pérez Zeledón

    La condonación aplica solo a la Municipalidad de Pérez Zeledón, no a otros cantones.

    Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que condone a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas y empresas que deben impuestos, tasas o servicios municipales en Pérez Zeledón
  • Personas y empresas que deben el impuesto de bienes inmuebles en Pérez Zeledón
  • Quienes necesitan pagar su deuda municipal en tractos

A quién beneficia

  • Perdón de intereses y multas municipales si se paga todo el principal
  • Perdón de intereses y multas del impuesto de bienes inmuebles
  • Posibilidad de pagar la deuda en tractos durante el período de la condonación

Qué cambia

  • La Municipalidad de Pérez Zeledón deja de cobrar intereses y multas a quienes se acojan
  • El beneficio dura ocho meses, contados tres meses después de la entrada en vigencia
  • Quien no pague el principal completo no recibe el perdón

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Pérez Zeledón queda autorizada para perdonar los intereses y las multas de impuestos, tasas, servicios y otras obligaciones municipales. El perdón aplica sobre lo que se deba al momento en que la ley entre a regir (art. 1).

También puede perdonar los intereses y las multas del impuesto de bienes inmuebles (art. 2).

El perdón solo se da si la persona paga primero todo el principal que debe. Sin ese pago completo, no hay condonación (art. 3).

El cobro de la deuda se puede hacer en tractos durante el período de la condonación (art. 4).

El plazo para usar este beneficio es de ocho meses. Ese plazo empieza a contar tres meses después de que la ley entre en vigencia (art. 5). La Procuraduría General de la República repite ese mismo plazo en sus observaciones 2.

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado el 24 de abril de 2018 (art. 5).

A quién le toca

A los sujetos pasivos que deben impuestos, tasas, servicios u otras obligaciones municipales en Pérez Zeledón. Ellos pueden recibir el perdón de intereses y multas si pagan el principal (art. 1).

A los sujetos pasivos que deben el impuesto de bienes inmuebles en ese cantón. También pueden recibir el perdón de intereses y multas de ese impuesto (art. 2).

A quienes no puedan pagar de una sola vez. La ley permite pagar en tractos durante el período de la condonación (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría General de la República anota que el plazo de eficacia de la condonación es de ocho meses. Ese plazo empieza a contarse tres meses después de la entrada en vigencia de la ley 2.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado. No aparece una versión distinta que corregir o comparar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. La ley le pide autorización a la Asamblea para que la Municipalidad condone, y la Asamblea se la da (art. 1).

El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley es una ley dictada por la Asamblea (art. 1).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no toca ese control. Una duda posible: perdonar intereses y multas reduce ingresos municipales, y el dossier no dice si la Contraloría revisó ese efecto.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley no elimina el principal, solo los intereses y las multas, y exige pagar el principal completo (art. 3).

Qué puede hacer usted

Si usted debe en Pérez Zeledón, pida en la Municipalidad el detalle de su deuda. Separe el principal de los intereses y las multas. La ley solo perdona intereses y multas si paga todo el principal (art. 3).

Pregunte por el pago en tractos. La ley permite cobrar la deuda en tractos durante el período de la condonación (art. 4).

Si la Municipalidad le niega el beneficio sin razón, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan la Constitución guía, p. 24.

Si ve un manejo irregular de los fondos municipales en esta condonación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Ella fiscaliza las municipalidades guía, p. 68.

Si la Municipalidad le da un mal servicio o le irrespeta un derecho, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas, incluidas las municipalidades guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representan los intereses y multas que se perdonarían.

El dossier no dice cuántas personas o empresas deben en Pérez Zeledón.

El dossier no dice si la Contraloría General revisó el efecto de esta condonación en las finanzas municipales.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

El plazo de eficacia de la condonación será de ocho meses, que empezará a contabilizarse tres meses después de la entrada en vigencia de esta ley.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. La Asamblea autoriza a la Municipalidad a condonar, y la Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes y al Gobierno Municipal la administración local. Queda una duda sobre el efecto en las finanzas municipales y el control de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que condone a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley."

    Sin choque aparente La Constitución pone la administración local en manos del Gobierno Municipal. La ley le pide autorización a la Asamblea para condonar, y la Asamblea se la da. No se ve choque.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que condone a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley la dictó la Asamblea. Calza.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que condone a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley."

    Hay dudas La Constitución somete los presupuestos municipales al control de la Contraloría. La ley no toca ese control, pero el dossier no dice si la Contraloría revisó el efecto de perdonar intereses y multas en las finanzas del cantón. Es una duda, no un choque.

  4. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 3"Esta condonación se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado."

    Sin choque aparente La Constitución habla del deber de contribuir a los gastos públicos. La ley no borra el principal: exige pagarlo completo para perdonar solo intereses y multas. No se ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9536: AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9536 en SINALEVI: Autorización para la condonación de deudas de la Municipalidad del Cantón de Pérez Zeledón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/04/2018
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9536

Autorización para la condonación de deudas de la Municipalidad del Cantón de Pérez Zeledón

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N° 9536

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS DE

LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

ARTÍCULO 1º—Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que condone a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 2º—Se autoriza, además, a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que condone a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas del impuesto de bienes inmuebles.

ARTÍCULO 3º—Esta condonación se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado.

ARTÍCULO 4º—El cobro de la deuda se podrá aplicar en tractos, durante el período de la condonación.

ARTÍCULO 5º—El plazo de eficacia de la condonación será de ocho meses, que empezará a contabilizarse tres meses después de la entrada en vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

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